Decisión de Tribunal Segundo de Control de Delta Amacuro, de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteAdda Yumaira Espinoza
ProcedimientoAperturar A Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 14 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000479

ASUNTO : YP01-P-2008-000479

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. A.Y.E.; Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIA: ABG. ROMELYS MEDINA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: Dra. V.C.V., Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

VICTIMA: MAGDALENA CARABALL0, venezolana, de 15 años de edad, hija de M.C.G. (v) y R.M. (v),

DEFENSORES PUBLICO: DR. O.P.M., Defensor Público Tercero Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado D.A. conse de en la ciudad de Tucupita.

IMPUTADO: N.E.J., venezolano, natural de Tucupita, Estado D.A., fecha de nacimiento 17-10-1985, de 23 años de edad, hijo de L.S. (v) y O.E.J. (v), Grado de Instrucción 4° año, analfabeta año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.125.662, ocupación: Agricultor, Soltero, de domicilio en el I.S.A. (Isla del Diablo) frente a San Rafael, de la ciudad de Tucupita, estado D.A.

DELITO: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano N.E.J., venezolano, natural de Tucupita, Estado D.A., fecha de nacimiento 17-10-1985, de 23 años de edad, hijo de L.S. (v) y O.E.J. (v), Grado de Instrucción 4° año, analfabeta año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.125.662, ocupación: Agricultor, Soltero, de domicilio en el I.S.A. (Isla del Diablo) frente a San Rafael, de la ciudad de Tucupita, estado D.A.1, en l cual este Tribunal, admitió en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, DRA. V.V., en contra del precitado ciudadano, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito Violación, previstos y sancionados en los artículos 375 del Código Penal vigente, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 331 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

El día cinco (05) de Junio del año dos mil diez (2010), entre las cinco y seis horas de la tarde, el ciudadano N.E.J., le informó a la adolescente M.C., que su papá la estaba llamando y ella salio con él hacia el lugar donde supuestamente se encontraba su papá, y cuando iban caminando para el conuco, ella iba adelante y él atrás, -de acuerdo a la declaración rendida por la victima- en ese momento cuando habían caminado unos minutos él la agarro por el cabello y le tapo la boda en virtud de que venia detrás de ella, en eso ella trato de defenderse y lo mordió, logro zafarse de el imputado y salio corriendo desmayándose, y luego despertó cuando ya estaba en el Hospital. Luego que su tía se da cuenta que esta no llega y cuando va donde se encuentra el papá este le manifiesta que no la ha visto y salen a buscarla y la encuentran en el conuco, desmayada y la trasladan al Hospital. En su deposición a preguntas realizadas señalo la presunta victima, que sufre de espíritus malos, le deban ataques. De igual manera señalo que había tenido novio y que había sostenido relaciones con él meses antes de los hechos objetos de la presente investigación. Sin embargo examen medico forense señala luego de ser examinada la victima, en sus conclusiones que hay desfloración reciente, menos de 8 días de producidas. Por lo que la Fiscal del Ministerio Público Precalifica los hechos como Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano.

LAS PRUEBAS

En virtud de que los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 197, 198 y 199 ejusdem.

ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Este tribunal Segundo de primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO Se admite en su totalidad la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano N.E.J., venezolano, natural de Tucupita, Estado D.A., fecha de nacimiento 17-10-1985, de 23 años de edad, hijo de L.S. (v) y O.E.J. (v), Grado de Instrucción 4° año, analfabeta año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.125.662, ocupación: Agricultor, Soltero, de domicilio en el I.S.A. (Isla del Diablo) frente a San Rafael, de la ciudad de Tucupita, estado D.A., así como la calificación del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano. De igual manera se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.

SEGUNDO

Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 40, 41 y 42, Y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta a al acusado N.E.J., si desea acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó el imputado: “No admito el hecho”.-

TERCERO

Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al tribunal de juicio.

Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. A.Y.E.

La secretaria

Abog. ROMELYS MEDINA

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