Decisión nº 6877 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 6 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

DEMANDANTE: N.W.

APODERADO JUDICIAL: G.B.B.

DEMANDADO: A.D.F.D.S.

APODERADO JUDICIAL: E.M.G.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 8414

I

SÍNTESIS

El presente juicio se inicia mediante libelo de demanda interpuesta por el Abogado G.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.404.583, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.908, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.D.F.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.018.268, contra el ciudadano N.W., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 636.506, por resolución de contrato de arrendamiento, y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de esta misma Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, admitiéndose en fecha 03 de junio de 2003.

Transcurrido el proceso, en fecha 06 de marzo de 2007, este Tribunal dictó sentencia definitiva.

En fecha 06 de julio de 2007, el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la causa.

Notificadas la partes, el abogado E.M.G. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 19 de julio de 2007, apeló de la sentencia; apelación que fue oída en ambos efectos por auto de fecha 25 de julio de 2007.

En fecha 21 de diciembre de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar la apelación formulada por la parte demandada, y con lugar la demanda.

En fecha 15 de febrero de 2008, este Tribunal le dio entrada a la presente causa.

En fecha 21 de noviembre de 2008, el abogado E.M.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó mediante diligencia ad effectum vivendi documento contentivo del desistimiento suscrito por el ciudadano N.W., ante autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, en fecha 14 de diciembre de 2007, bajo el Nro. 23, tomo 78 de los libros respectivos.

Al respecto observa este sentenciador:

Cursa el folio 121 del presente expediente documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, en fecha 14 de diciembre de 2007, bajo el Nº 23, tomo 78, de los libros respectivos, mediante la cual el ciudadano N.W., declara:

…Por cuanto el ciudadano A.D.F.D.S., ha cumplido con todos y cada uno de los pedimentos demandados, a mi entera y cabal satisfacción, expresamente desisto del procedimiento y de la acción incoada en su contra, dándole el mas amplio finiquito, no quedando nada a deberme por estos ni por ningún otro concepto…

Cursa igualmente al folio ….. diligencia del abogado G.B.B., apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual ratifica el finiquito otorgado por su representado.

Ahora bien, de lo antes expuesto se desprende que mediante declaraciòn jurada debidamente autenticada por ante la Notarìa Pùblica Tercera del Estado Vargas en fecha 14 de Diciembre de 2007, anotada bajo el Nº 23, Tomo 78, de los libros de autenticaciones, y consignado en autos por la representación judicial de la parte demandada, la parte actora ha manifestado que el demandado ha cumplido con todos y cada uno de los pedimentos contenidos en el libelo, a su entera y cabal satisfacción, razòn por la cual otorga el màs amplio finiquito, ratificado en autos por el apoderado judicial de la parte actora, en consecuencia, este Juzgado debe dar por cumplido el fallo proferido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 21 de diciembre de 2007, y ordenar el archivo del expediente. Así se establece.

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (06) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO ACC.,

Abg. C.E.O.F.

Abg. E.H.

En la misma fecha de hoy, (06) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.).

EL SECRETARIO ACC.,

Abg. E.H.

Expediente Nº 8414

CEOF/JJGF/af

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