Decisión de Juzgado de los Municipios, Trujillo, Pampá y Pampanito de Trujillo, de 12 de Enero de 2009

Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios, Trujillo, Pampá y Pampanito
PonenteAsdrubal José Pacheco
ProcedimientoResarcimiento E Indemnización

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, DOCE (12) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2.009).

198° y 149°

La presente demanda por RESARCIMIENTO DE DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada por la ciudadana L.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.060, actuando en representación del ciudadano N.J. LEON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.216.298, domiciliado en la Avenida Principal de Buena Vista, Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo. Contra: YULEIDA T.M.R.. (Folios 01 al 06).

El Tribunal por auto de fecha 13 de Diciembre de 2.007, le dio entrada se admite la demanda, cuanto a lugar en derecho se formó expediente, se ordena la citación de la demandada de autos. (Folio 07).

En fecha 13 de Diciembre de 2.007, última actuación en el presente expediente, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento. Pues si bien es cierto que la inactividad del proceso durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal es la presunción del abandono incoado en el juicio por parte de persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención tal como se desprende del texto legal del mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, vale decir ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio ha transcurrido mucho más del lapso establecido por la Ley desde la cual el demandante en fecha 13 de Diciembre de 2.007, realizó la última actuación de dicha causa, razón por la cual este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Trujillo, a los Doce (12) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2.009). Expediente N° 1229/07.

EL JUEZ,

ABG. A.J.P. DELGADO

LA SECRETARIA,

ABG. E.J.M.G.

En la misma fecha se dictó y público el presente fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. E.J.M.G.

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