Decisión nº S-N de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AH18-F-2001-000015

SOLICITANTES: N.A.Z.S. y M.A.M.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.225.176 y Nº V- 14.276.963 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL

PARTE SOLICITANTE: La co-solicitante se encuentra debidamente asistida por la ciudadana M.E.R.Q., abogada e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.921, y el co-solicitante se encuentra representado por la ciudadana N.A., abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 30.251.-

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el ocho (08) de junio de dos mil uno (2001), por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. De igual manera solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes, basándola en los artículos 188 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.

Admitida como fue la solicitud en fecha veinte (20) de julio de dos mil uno (2001), este Tribunal decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, debido a que previamente los exhortó a la reconciliación sin haberse logrado ésta.

Que los referidos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha veintiséis (26) de Febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junko Municipio Vargas De Estado Vargas, quedando anotado bajo Acta de Nº 05, folio 05, de los libros de Matrimonios correspondiente.-

En fecha veinticinco (25) de Marzo de dos mil tres (2003), el Juez Carlos Spartalian Duarte se abocó formalmente al conocimiento de la presente causa.

En fecha veintinueve (29) de Julio de dos mil nueve (2009), comparece el ciudadano N.Z.S., asistido en dicho acto por la Abogada Tailandia M.R., inscrita el inpreabogado bajo el Nº 87.317, a los fines de exponer lo siguiente:

..Solicito la conversión a Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes de acuerdo al Articulo 765 del código de procedimiento civil, dado que ha Transcurrido mas de un año desde el decreto de reparación de cuerpos…

.

En fecha cuatro (04) de agosto de dos mil nueve (2009), quien suscribe se abocó formalmente al conocimiento de la presente causa.

En fecha veinticinco (25) de Febrero de dos mil diez (2010), se libró boleta de notificación a la ciudadana M.A.M.R., conforme a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil.

En fecha veintisiete (27) de enero de dos mil once (2.011), mediante auto se acordó libra nueva boleta de notificación a la solicitante M.A.M., plenamente identificada en autos.

En fecha catorce (14) de Febrero de dos mil once (2011), comparece el ciudadano J.C., en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial, en la cual deja constancia que se trasladó al domicilio de la ciudadana M.A.M.R., a fin de practicar su notificación, y siendo que la misma fue imposible de efectuar consignó boleta sin firmar.

En fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011), este Tribunal negó de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de la abogado N.A. en la cual solicita la notificación de la parte cónyuge de su representado mediante carteles, asimismo se ordenó librar oficios a las oficinas del SAIME y CNE con el fin de que se sirvan informa a este despacho el último domicilio de la ciudadana M.A.M.R..

En fecha 12-04-2.001, se libró nueva boleta de notificación a la ciudadana M.A.M.R., en la dirección señalada por las oficinas arribas mencionadas.

En fecha 23-05-11, el alguacil C.O. encargado de llevar a cabo la notificación de dicha parte deja constancia que la misma resultó infructuosa motivo por el cual procedió a consignar a los autos boleta de notificación sin firmar.

En fecha 14 de junio este juzgado niega nuevamente el pedimento formulado por la abogada N.A.d. conformidad a lo dispuesto en el artículo 762 ejusdem. Posteriormente, la referida profesional del derecho apeló del aludido auto en fecha17-06-11, la cual fue oída en su efecto devolutivo.

Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, comparecieron en fecha 25 de octubre de 2011, la ciudadana M.A.M.R. debidamente asistida por la abogada M.E.R. y se dio por notificada y se adhirió a la presente solicitud.

Por cuanto la presente solicitud cumple con los requisitos previstos en los artículos 185 y 189 del Código Civil, los cuales se transcriben parcialmente de la siguiente manera:

Artículo 189: Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento…

. (Negrillas del Tribunal) “Artículo 185:… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarar la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”.

En el caso que nos ocupa, resulta evidente que ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y que, transcurrido más de un año desde el 20 de julio de 2001 fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos y bienes, no existe la voluntad de reconciliación.

- D I S P O S I T I V A -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes incoada por los ciudadanos N.A.Z.S. y M.A.M.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.225.176 y Nº V- 14.276.963, respectivamente

PRIMERO

DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron nupcias en fecha veintiséis (26) de Febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junko Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el Acta Nº 05, folio 05, de los libros de Matrimonios correspondiente

SEGUNDO

Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de Noviembre de 2011. 201º y 152º.

El Juez,

Abg. C.A.M.R.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 12:35 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

CAMR/IBG/Williams

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