Decisión nº 12 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 04239.-

Causa: CURATELA

Solicitante: N.Z.G.

Niño: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.

PARTE NARRATIVA

Compareció ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano N.Z.G., titular de la cedula de identidad N° V- 15.974.579, debidamente asistida por la abogada M.H., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 138.045, a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

En auto de fecha 01 de abril de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador ad hoc, ciudadana C.M.U., titular de la cédula de identidad No. V.-5.046.834, quien en la misma fecha manifestó su aceptación a dicho cargo y prestó el juramento de Ley.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:

Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…

En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en virtud de lo cual, considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

- Designar Curador Ad Hoc del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD,a la ciudadana C.M.U., titular de la cédula de identidad No. V.-5.046.834, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los 01 días del mes de abril de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4.

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS. LA SECRETARIA.

ABOG. L.R.P.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No 12.-

MBR/Cvm*

Exp. 04239.

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