Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Junio de 2015

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoAdmisible La Acusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 16 de Junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006443

ASUNTO: RP11-P-2014-006443

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto escritos de solicitud de Revisión de la Medida Cautelar para la acusada: N.D.U.A., por parte de su Defensor Privado Abg. M.M., así como visto los Informes Médicos, cursante al presente asunto, practicado por el Doctor Giogio Minardo, quien es el Medico Gineco –Obstetra de la acusada de autos y así como visto el Informe Medico Forense, de fecha 09-06-2015, suscrito por el Dr. R.R., Experto Profesional II, Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Carúpano, el cual fue practicado a la Ciudadana: N.D.U.A., titular de la cedula de identidad V 19.909.025, quien se encuentra recluida en la Comandancia de Policía de esta ciudad, en virtud de habérsele decretado en fecha: 16-10-2015, se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la acusada: N.D.U.A., por encontrarse incursa en la presunta comisión de los delitos de: EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Extorsión y secuestro y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y P.E.M.R.; este Tribunal a los fines de decidir acerca de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la defensa Privada de dicha acusada observa:

Expresa el precipitado informe médico forense lo siguiente; practicado a la ciudadana: N.D.U.A., titular de la cedula de identidad V 19.909.025.

reconocimiento medico legal practicado al ciudadano (a) N.D.U.A., cedula de identidad V 19.909.025, Fecha de reconocimiento 08-06-2015, Paciente con mas o menos 25 semanas mas 3 días de embarazo, quien fue evaluada por el Doctor Giogio Minardo, el día: 14 de Mayo de 2015. Quien recomendó cambio de reclusión o solución de la situación de la detenida por no contar con las condiciones mínimas de salubridad en el sitio de reclusión actual. Por lo cual se recomienda tomar las medidas necesarias para la buena evolución y culminación de la gestación, con medidas que garantice la salud de la paciente y de la buena evolución del embarazo. Tomando en cuenta que actualmente tiene mas o menos 6 meses de evolución. “

Así las cosas, apreciadas las circunstancias fácticas entre las cuales se encuentra la acusada, y con una situación jurídica coercitiva de libertad, este Tribunal considera que dichas circunstancias se remiten al artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que:

ART. 231.- “Limitaciones. No se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años, de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos o hijas hasta los seis meses posteriores al nacimiento, o de las personas afectadas por una enfermedad en fase Terminal, debidamente comprobada.

En estos casos, si es imprescindible alguna medida cautelar de carácter personal

.

De acuerdo a ello la medida cautelar, procedente en el presente caso es la contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para la acusada N.D.U.A., cedula de identidad V 19.909.025, con vigilancia periódica de funcionarios policiales adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez. Y así se Decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a la acusada: N.D.U.A., venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 22 años de edad, nacido en fecha 10-02-92, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.909.025, hija de N.U. y C.Á. y residenciado en: Calle La Cruz, casa S/N, de Canchunchu Viejo, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de: EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Extorsión y secuestro y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y P.E.M.R.. Todo de conformidad con los artículos 231 y 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal a los fines de imponer a la acusada de la presente decisión, se acuerda fijar la audiencia especial de imposición para el día de mañana: 17-06-2015, a las 08:45 de la mañana, en este Circuito Judicial Penal. Líbrese las notificaciones a las partes. Líbrese boleta de traslado de la acusada para la presente audiencia especial. Líbrese los oficios correspondientes junto con la boleta de traslado del acusado. Cúmplase.-

JUEZA PRIMERO DE JUICIO

ABG. M.P.

EL SECRETARIA

ABG. ANNY TOVAR

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