Decisión nº 637 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 4 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Eduardo Márquez Camacho
ProcedimientoAlimentos

Expediente No. 37678

No 637

Motivo: Alimentos

gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

La ciudadana N.G.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.584.035 domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio J.Q. inpreabogado No 57.659 parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano A.J.B.R. quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.160.243 de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 03/12/2014, solicita : “…se sirva decretar medida preventiva de embargo para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria…sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo o salario global que devenga el demandado como trabajador al servicio de la empresa …(PDVSA)…(30%) de las Utilidades…Bono Vacacional y de las liquidas que le puedan corresponder al demandado en el presente año…”

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

En tal sentido, este Juzgador procede a resolver lo peticionado de la siguiente manera: Con respecto a los conceptos de Sueldo o salario utilidades, bono vacacional y liquidas este Jurisdicente considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que percibe el demandado A.J.B.R. ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante N.G.G.A., antes identificada. Asimismo, decreta medida preventiva de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades, bono vacacional y liquidas, que le pueda corresponder al demandado en el presente año. dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.- Así se Decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

• En el juicio de ALIMENTOS seguido por N.G.G.A. en contra de A.J.B.R. ya identificados, medida preventiva de embargo sobre: el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario integral que le pueda corresponder al demandado ciudadano A.J.B.R. , como trabajador al servicio de la empresa PDVSA antes identificado, la cual deberá ser entregada directamente a la demandante N.G.G.A. .- Igualmente, decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) por concepto de utilidades, bono vacacional y liquidas que le pueda corresponder al demandado en el presente año; dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

• Para la ejecución de las medidas preventiva decretadas, se comisiona suficientemente al JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese despacho y remítase con oficio a la UNIDAD RECEPTORA Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS URDD.-

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cuatro días del mes de Diciembre de 2.014- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL,

C.E.M.C.-

La Secretaria,

M.D.L.Á.R.

En la misma fecha anterior siendo las 9:00.a, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 637 en el legajo respectivo.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. M.D.L.A.R., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 04 DE DICIEMBRE DE 2014

LA SECRETARIA,

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