Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 13 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoCobro De Beneficio

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 13 de Noviembre de 2008.

198º y 149º

Actuaciones Nº 2344-1

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIOS.

SOLICITANTE: N.M.L.D..

Vista la solicitud formulada por la ciudadana N.M.L.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.178.921, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistida por los abogados MARCELINA VILORIA ANDARA DE UZCATEGUI Y G.J.U.O., inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros 20093 y 53.195, respectivamente, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), por medio de la cual pidió, se le autorice, para gestionar el COBRO DE BENEFICIOS, la cuota parte que les corresponda de la Póliza de Seguro de Vida ante la Compañía Seguros Provincial, C.A., del Banco Provincial; quedante al fallecimiento del extinto R.G., quién era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.017.307. El Tribunal para pronunciarse previamente observa:

ÚNICO: Del estudio del acta de defunción del ciudadano antes mencionado, se constata que actualmente la representación legal del adolescente la ejerce la madre solicitante de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, quien requiere la autorización de este Despacho a los fines de realizar los cobros indicados en la solicitud, que se debe autorizar sin más trámites, ya que se trata de actos de simple administración y de evidente utilidad para los beneficiarios, porque su único resultado será la obtención de sumas de dinero que engrosarán su patrimonio y se tomarán las medidas idóneas en su protección.- Por las razones expuestas, artículos citados y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que consagra su Interés Superior de obligatorio cumplimiento acatamiento y aplicación por los jueces de la especialidad se acuerda:

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana N.M.L.D., ya (identificada), para que en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), gestione el cobro de la cuota parte que les corresponda de la Póliza de Seguro de Vida ante la Compañía Seguros Provincial, C.A., del Banco Provincial; quedante al fallecimiento del extinto R.G., debiendo esa Institución elaborar y remitir cheque a nombre de este Tribunal por la cuota parte que le corresponda al beneficiario.

SEGUNDO

Este procedimiento deja a salvo los derechos que en esos beneficios correspondan a terceros.-

TERCERO

Provéase lo conducente.-

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARIELA LUCENA

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