Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia. de Tachira, de 28 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia.
PonenteAngel Otero
ProcedimientoConvenimiento De Obligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

TRIBUANLA PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y

EJECUTOR DE MEDIDS DEL MUNICIPIO G.D.H.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

La Fría, veintiocho de septiembre de dos mil quince

205° y 156°

EXP. Nº 3.483.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: N.Y.Q.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.886.425, Militar Activo, domiciliada en la Urbanización Alderusca Centro Poblado las Mesas, casa N° 22, del Municipio Doctor A.R.C.d.E.T.. Actuando en nombre y representación del n.X. (04 años de edad).

Parte Demandada: R.Z.N., titular de la cedula de identidad N° V- 16.720.936, quien puede ser ubicado en la línea de moto taxis al lado del Seniat, del Municipio G.d.H.d.E.T..-

Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha 24 de septiembre de 2015, comparecieron espontáneamente los ciudadanos N.Y.Q.B. y R.Z.N., plenamente identificados en autos, quienes celebraron un acuerdo por concepto de Obligación de Manutención a favor del n.X., el cual textualmente establece: Siendo las once y cincuenta de la mañana del día de hoy, jueves veinticuatro de septiembre de dos mil quince, comparecieron previa notificación por ante este Despacho los ciudadanos N.Y.Q.B. y R.Z.N., con el carácter acreditados en autos, correspondiente al expediente civil N° 3.483.a favor de su hijo. Acto seguido, el Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano R.Z.N., manifestó que dará en este mismo acto, dará como aumento la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo) mensuales a partir del mes de Octubre del presente año dinero que depositara en la cuenta de la demandante. SEGUNDO: el ciudadano R.Z.N.. Dara para el mes de agosto del presente año la cantidad de VEINTE MIL (20.000) BOLIVARES, como útiles escolares y uniformes y para el mes de diciembre la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES para gastos de extremos de su hijo. TERCERO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. ” En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda librar oficio al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de ordenar la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la demandante. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abg. Á.A.O.E.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

AAOE/TKGS/wh.-

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