Decisión nº SALA01-NOV de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoDivorcio Ordinal 2°

Años: 198° y 149°

Visto el escrito presentado por la ciudadana N.Y.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.601.847, asistido por la abogado en ejercicio YOLIMAR MENDOZA MERCADO, INPREABOGADO Nro. 126.101, por divorcio fundamentado en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, contra el ciudadano E.J.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 13.226.277; en consecuencia, en relación a lo solicitado de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda dictar las siguientes medidas en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE:

PRIMERO

Se fija provisionalmente al padre la Obligación de Manutención, en la cantidad de cien bolívares (100,00) mensuales.

SEGUNDO

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se acuerda para el padre un régimen abierto la convivencia previa comunicación a la madre y siempre que no interfiera con sus obligaciones. El régimen puede variar en atención a las obligaciones laborales de la madre, en la época navideña los días 24,25 ,31 y 1 de diciembre, la menor compartirá con los padres previo acuerdo entre ellos. Las otras fechas festivas, entre ellas carnaval y semana santa, serán compartidas por sus padres previo acuerdo.

TERCERO

En cuanto a la Custodia de la niña será ejercida por la madre, ciudadana N.M. y será compartida siempre y cuando sea compartida las obligaciones.

CUARTO

La patria potestad y la responsabilidad de crianza será de ambos padres.

El Juez,

Abg. F.S.R.

La Secretaria,

Abg. T.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, La Secretaria,

Abg. T.C.

Exp. 12390/08

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