Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE No.: 2.985

PARTES DEMANDANTE(S): N.C.L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.095.221, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: C.P.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.145.

PARTE DEMANDADA: POSADA D’ALEXIS, C.A., en la persona de su presidente, ciudadano A.E.R.B..

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: abogado L.B.Z.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.364.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. (Sentencia Interlocutoria sobre Cuestiones Previas.)

I

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda presentada, el día veinticinco (25) de Marzo de 2011, por la ciudadana N.C.L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.095.221, de este domicilio, mediante apoderado judicial, abogado C.P.R., Inpreabogado N° 16.145, indicando que en fecha 29 de Julio de 2004, ingreso a prestar servicios en la Empresa denominada POSADA D’ A.C.A., desempeñando el cargo de COCINERA, con un último salario de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) diarios como Salario Básico, con jornadas de trabajo los días viernes, sábados y domingos, en horario de siete de la mañana a ocho de la noche (7:00 am a 8:00pm), cumpliendo labores así también, con el mismo horario, las épocas de temporada turística como: los días jueves, viernes, sábado y domingo de la semana antes de carnaval, continuando los lunes y martes de carnaval y miércoles de ceniza; los días jueves, viernes, sábado y domingo de la semana antes de semana santa, continuando los días lunes, martes, miércoles, jueves santo, viernes santo, sábado, d.d.r. y los lunes de la semana siguiente de semana santa, todos los días del mes agosto y la primera quincena de septiembre, así como los días festivos, hasta el día seis (06) de noviembre de Dos Mil Diez, cuando el ciudadano A.E.R.B., sin existir causa o motivo legal que justificase la terminación de trabajo, le participó que prescindía de sus servicios, cumpliendo así un lapso de tiempo de seis (06) años, tres (03) meses y ocho (08) días de prestación de servicio ininterrumpido. Alega también que el ciudadano A.E.R.B., le comunicó a su representada que no necesitaba más de sus servicios, despidiéndola de manera incausada y sin ningún motivo legal y sin concederle el lapso del preaviso en el articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como tampoco, efectuarle el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios conceptuales correspondiente de Ley, lo que motivo que su representada acudiera en fecha 19 de enero de 2011, por ante la Autoridad Administrativa Laboral de esta localidad, a interponer reclamo por el pago de los conceptos de sus Prestaciones Sociales y demás derechos derivados de la relación de trabajo, habida entre la Empresa precitada y su representada, tal como se demuestra del contenido del expediente N° 067-2011-03-00013, el cual acompañó en copia certificada marcada “B”, y por cuanto hasta la fecha la empresa no le han sido canceladas sus prestaciones sociales y demás conceptos es por lo que demanda al ciudadano A.E.R.B., en su condición de Representante Legal de la Empresa POSADA D’ ALEXIS C.A., para que convenga, o a ello sea condenado por el Tribunal, en pagarle a la trabajadora la suma de:

PRIMERO

OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 83.628,99), por concepto Prestaciones Sociales, y demás conceptos; según el siguiente detalle:

  1. - PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Bs. 16.590,59

  2. - VACACIONES: Bs. 8.468,00

  3. - UTILIDADES: Bs. 5.000,00

  4. - INDEMNIZACIÓN DESPIDO INJUST: Bs. 16.086,00

  5. - TERMINACION DE RELACION DE TRABAJO: Bs. 6.434,40

  6. - DOMINGOS LABORADOS Bs. 23.400,00

  7. - DIAS FERIADOS LABORADOS Bs. 7.650,00

  8. - FIDEICOMISO ( INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD):

    Este concepto no se estima o calcula en esta oportunidad, para que sea efectuado por un experto que a bien nombre el Tribunal.

  9. - SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO: Este concepto esta pendiente, por cuanto la Empresa Empleadora no cumplió con el deber de incorporar o inscribir a la Trabajadora, por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

  10. - LAS COSTAS Y LOS COSTOS DEL PROCESO.

    Solicitó que la parte demanda fuera citada en la siguiente dirección: calle Falcón, N° 02, Sector el cañito de la población de Tucacas, Municipio S.d.E.F..

    Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 30 de Marzo de 2011, se ordenó la citación del demandado de autos, ciudadano A.E.R.B., en su condición de Representante Legal de la Empresa POSADA D’ ALEXIS, C.A., para que compareciera al Tribunal, el tercer (3°) día de Despacho siguiente a su citación, a cualquier hora de las fijadas por el Tribunal para despachar, a dar contestación a la demanda.

    En fecha 05 de Abril de 2011 comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano A.E.R.B..

    En fecha 08 de Abril de 2011, compareció el demandado de autos, ciudadano A.E.R.B., actuando en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil POSADA D’ ALEXIS, C.A., asistido de abogado y presentó en dos (02) folios, escrito de oposición de Cuestiones Previas, con fundamento en los artículos 346 ordinal 6° y 340, ordinales 5° y del Código de Procedimiento Civil, agregándose en la misma fecha a los autos del expediente.

    En fecha 08 de Abril de 2011, comparece por ante este Tribunal la parte demandada y confirió poder Apud- Acta al abogado L.B.Z.R..

    Por auto de fecha 12 de Abril de 2011, este Tribunal acordó tener como apoderado judicial del demandado de autos al abogado L.B.Z.R., Inpreabogado N° 66.364.

    En fecha 18 de Abril de 2011, compareció por ante este Tribunal el abogado C.P.R., Inpreabogado N° 16.145, actuando con el carácter acreditado en autos y presentó escrito en dos (02) folios escrito de Contestación a las Cuestiones Previas, agregándose en la misma fecha a los autos del expediente.

    II

    Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

    La parte demandada opuso la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 6° defecto de forma de la demanda, concatenada con el artículo 340, ordinal 5° relacionada con el requisito de que el demandante debe hacer en el libelo de la demanda una relación de los hechos, con los fundamentos de derecho en que se base la pretensión con las pertinentes conclusiones y 6° relacionada con los instrumentos en que se fundamente la pretensión, es decir, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo todos del Código de Procedimiento Civil.

    En primer lugar se desprende del escrito presentado, que el fundamento para señalar que no se cumplió con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 340 es que no está claro si se trataba de una relación permanente de trabajo o una relación eventual o por temporada, ya que la demandante pretende unas prestaciones de una trabajadora permanente pero narra unos trabajos eventuales o por temporada; y, por su parte la parte demandante en su escrito mediante el cual hace oposición a las cuestiones previas propuestas, en cuanto al defecto de forma alegado según el ordinal el ordinal 6° del artículo 346, señala que no existe ninguna acumulación prohibida de pretensiones que se excluyan mutuamente, cuando en realidad la parte demandada no se refirió a acumulación prohibida sino a incumplimiento del ordinal 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; para quien aquí juzga el demandante hizo una narrativa o relación de los hechos con todos los detalles de cómo se realizó la prestación de servicio; otra cosa es que los conceptos demandados estén correctamente o incorrectamente determinados por la demandante, cuestión que no corresponde decidir en esta fase del proceso, sino que son defensas y alegatos de fondo, es decir, que tocan al fondo de lo controvertido y no puede este juzgador pronunciarse sobre los mismos en esta fase del proceso. Así se declara.

    En cuanto a los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, ordinal 6° del artículo 340, es reiterada la jurisprudencia en materia laboral como en el caso de la Sentencia Nº 156 de Sala de Casación Social, Expediente Nº 01-214 de fecha 26/06/2001, la cual expresa:

    …A todo evento, es clara que dadas las particularidades bajo la cuales se perfecciona una relación jurídica de tipo laboral, en donde el consenso de voluntades muchas veces carece de un mecanismo formal para su constitución, como lo sería un contrato escrito por ejemplo; que el instrumento fundamental bajo el cual un pretendido trabajador puede hacer valer tal condición, como todos los derechos que se derivan de la relación a la cual estaba sujeto, es simplemente la propia legislación laboral, entendida ésta como el conjunto de normas jurídicas que tienden a garantizar y proteger los derechos fundamentales de la clase trabajadora, en sí, del hecho social trabajo. Por lo tanto, no puede pretenderse bajo los lineamientos del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, que un trabajador traiga conjuntamente con el libelo de demanda el cuerpo físico del texto legal que sirve de sustento para hacer valer su pretensión…

    Criterio éste que comparte plenamente este juzgador, motivo por el cual no debe prosperar la cuestión previa propuesta. Así se declara

    III

    En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN TUCACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en el artículo 346 ordinal 6° concatenadas con el artículo 340, ordinales 5° y del Código de Procedimiento Civil opuestas por la Empresa POSADA D’ ALEXIS, C.A.,en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que le sigue la ciudadana N.C.L.L., todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la incidencia.

    Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.

    Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas a los dieciocho (18) días del Mes de M.d.D.M.O. (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    El Juez Provisorio,

    Abg. F.A. PERNIA CANDIALES,

    La Secretaria,

    Abg. D.Y.D.Q..

    En la misma fecha de hoy 18/05/2011, siendo las diez de la mañana (10:00am) se dictó y publicó la presente sentencia.

    Secretaría.

    Exp.N° 2.985

    FAPC/DYQ/dz.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR