Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 28 de Julio de 2016

Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 28 de Julio de 2016

206º y 157º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE

BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Asunto: JMSS2-3.265-16

SOLICITANTE: N.O.S.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.697.065.

BENEFICIARIA: Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

I

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 15-07-16, presentada por la ciudadana N.O.S.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.697.065, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con fecha de nacimiento 09-02-2015, según Acta de Nacimiento Nro. 520, Año 2015, registrada por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, la cual es efectuada en los siguientes términos: “… acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago Autorización Judicial, a los fines de cobrar los Beneficios Sociales, que puedan corresponderle a favor de mi hija (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), protegiendo el interés superior de la misma. …”

II

En fecha 18 de Julio del año 2016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 27-07-2016, tal como se evidencia en los folios 08 y 09 de los autos, donde la parte solicitante “solicita se le Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito, presentado por su persona, que riela al folio 1 de los autos”. Así mismo solicito se le autorice, aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario.-

III

Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana N.O.S.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.697.065, para que en su condición de madre y representante legal de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante los organismos competentes el Cobro de los Beneficios Sociales dejados por el De Cujus E.E.L.M., quien era titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.608.134. Igualmente queda plenamente AUTORIZADA para retirar los beneficios en dichos organismos, advirtiéndosele que los mismos deben ser cancelados y depositados en cuentas de ahorros ordenada aperturar y posteriormente se le informará dichos número. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.

En consecuencia este Tribunal acuerda en esta misma fecha Autorizar a la ciudadana N.O.S.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.697.065, aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario con la finalidad de recabar los beneficios sociales, a favor de la referida Niña que nos ocupa.- Cúmplase Líbrese lo conducente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San F.E.A., a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Abg. R.R.L.

La Secretaria,

Abg. D.M.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha

La Secretaria,

Abg. D.M.

RR/DM/miglays.

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