Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoRectificacion De Actas Del Estado Civil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diez de agosto de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2003-008799

Rect.Part.

C.F.

La ciudadana N.J.S.C., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 3.324.111, debidamente asistida por el abogado R.B.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.224, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia J.G.B., Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 118, folio 60 fte., de fecha 09/07/1964, en el sentido que, erróneamente fue transcrita el nombre y apellido de su madre como “CELINA CONTRERA”, siendo lo correcto “ M.C.C.”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante y de la madre, copia de la cédula de identidad del solicitante y de la madre. Fue admitida la solicitud en fecha veintiuno (21) de Noviembre del 2003, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, oficiar a la ONIDEX solicitando los datos filiatorios de la solicitante y de la madre (f. 09). En fecha 03/12/2.003, Se dio por notificada la Dra. M.V., en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 11). En fecha 14/04/2.004, se le dio entrada al oficio N° RIIE-3-0311-213, de fecha 28/01/2.004, emanado de la Onidex, Barquisimeto 1, donde expresa que en sus archivos aparece registrada la ciudadana N.J.S.C., titular de la cédula de identidad N° 7.396.644, nació en La Piedad, Palavecino, el día 28/08/1963, hija de S.A. y CONTRERAS CELINA, estado civil: Soltera, obtuvo cédula de identidad según partida de nacimiento N° 118 año:64, por la Alcaldía del Municipio J.G.B.P.d.E.L., el 27/10/76 (f. 13). En fecha 18/01/2005 diligencio la ciudadana N.J.S., solicitando la rectificación de su partida de nacimiento. (f.14). En fecha 05/12/2005 diligencio la ciudadana N.J.S., confiriendo poder especial a los abogados R.B.R. y E.N.A.. (f. 15 y 16) En fecha 13/03/2006 diligencio el abogado apoderado de la parte actora, solicitando se oficie a la Onidex, solicitando los datos filiatorios de la ciudadana M.C.C.. (f. 17) En fecha 15/03/2006 se dicto auto acordando oficiar a la ONIDEX solicitando los datos filiatorios de la ciudadana M.C.C.. (f. 18) En fecha 06/07/2006 se le dio entrada al oficio N° RIIE-3-0311-1092, de fecha 17/05/2006, emanado de la Onidex, Barquisimeto 1, donde expresa que en sus archivos no aparece registrada la ciudadana M.C.C., titular de la cédula de identidad N° 1.515.575, es original de la ONIDEX de San Cristóbal. (F. 21). En fecha 10/07/2006 se dicto auto acordando oficiar para la Onidex de la ciudad de San C.E.T.. En fecha 07/12/2006 diligencio el abogado apoderado de la parte actora, solicitando se oficie nuevamente a la ONIDEX de San C.E.T.. En fecha 23/01/2007, se dicto auto ratificando el auto de fecha 10/07/2006. En fecha 18/04/2007 diligencio el abogado apoderado de la parte actora, solicitando se oficie nuevamente a la ONIDEX de San C.E.T.. En fecha 25/04/2007, se dicto auto ratificando el auto de fecha 23/02/2007. En fecha 18/06/2007 se le dio entrada al oficio N° 1829, de fecha 29/07/2007, de la ONIDEX del Estado Táchira, donde expresa que en sus archivos aparece registrada la ciudadana M.C.C., titular de la cédula de identidad N° 1.515.575, hija de R.C., nació en Rubio estado Tachita, el día 22 de Agosto de 1.931, expedida por ante la ONIDEX San C.e.T., 16 de Enero de 1.953, de estado civil soltera, de profesión hogar, para el momento de su cedulación presento partida de nacimiento N° 594, expedida por la Prefectura del municipio R.d.E.T., el 15 de Diciembre de 1.952. En fecha 03/07/2007 se dicto auto acordando librar un edicto. En fecha 23/07/2007 se le dio entrada, oficio N° RIEE-05-0302-2208, de fecha 13/07/2007 remitido por la ONIDEX de San C.E.T.. Informando que ya fue contestado el oficio N° 1829 de fecha 29/05/2007. En fecha 25/07/2007 diligencio el abogado apoderado de la parte actora, consignando el presente edicto, publicado en El Impulso.

Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:

ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.

Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana N.J.S.C., y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia J.G.B., Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 118, folio 60 fte., de fecha 09/07/1964, en el sentido que, erróneamente fue transcrita el nombre y apellido de su madre como “CELINA CONTRERA”, siendo lo correcto “ M.C.C.”Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Agosto del dos mil siete (2.007). AÑOS: 197° y 148°.

La Juez,

M.J.P.

La Secretaria Acc,

E.H.S.

Seguidamente se publicó y se dejó copia.

La Sec.

MJP/dmg

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