Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F. deA., 30 de Junio del año 2010.-

200º y 151º

Se inicia la presente solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, en fecha 20-04-2.010, formulada por la ciudadana N.R.S.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.823.882, actuando en su carácter de Tutora de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de nueve (09) años de edad tal como se evidencia del expediente N° 19.125, debidamente asistida por el Abg. J.G.E.C., Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue admitida en fecha 22-04-2.010, exponiendo: “Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 02-04-05, falleció ab intestato en el sector La Piedra, Parroquia Mucuritas del municipio Achaguas del estado Apure, el Ciudadano: R.R.R., quien fuera portador de la cédula de identidad Nº 927.573 y natural del Maracay, estado Aragua. El De cujus se desempeñaba como Topógrafo (jubilado) adscrito al MINFRA, y dejó como heredera, entre otros, a la niña: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuya Declaración de Únicos y Universales Herederos se encuentra en trámite por el Tribunal Primero de Protección del Niño en la causa signada con el N° 1411. En virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACION JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales dejados por el De Cujus R.R.R., ya identificado, a favor de la niña: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle a la prenombrada niña.

Fundamento la presente solicitud en los artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Finalmente, juro la urgencia del caso y pido que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a Derecho y DECLARADA CON LUGAR EN LA DEFINITIVA...”.- Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, así como también el Informe Social inserto al folio 7, practicado por la Lcda. M.M. FARFAN, en el cual se observa que la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)sujeto de la presente causa, se encuentra bajo la Custodia de su hermana (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en consecuencia, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del adolescente que nos ocupa la Autorización que se pretende.-

Ahora bien, por cuanto la Fiscal Sexta del Ministerio Público mediante acta inserta al folio 12, solicita al Tribunal que sea practicado Informe Social a fin de verificar si la solicitante ejerce la Custodia de la niña que nos ocupa, así como también sea consignada copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal DECLARA SIN LUGAR la mencionada solicitud por cuanto consta en el presente expediente copia fotostática de la Partida de nacimiento de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual evidencia claramente el establecimiento de la filiación paterna respecto del De-Cujus R.R.R..-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana N.R.S.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.823.882, para que en su condición de tutora y representante legal de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a la referida beneficiaria por motivo del fallecimiento de su padre R.R.R., quién fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 927.573.- Igualmente queda AUTORIZADA la mencionada ciudadana para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños y/o adolescentes.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.-

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-

La Juez Titular.,

Dra. M.C.

El Secretario Temp.,

Abg. J.A.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario Temp.,

Abg. J.A.C.

MC/homer.-

Exp. N° 1.751.-

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