Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 21 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-

N.I.P.D.F. y R.W.F.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.728.231 y V7.584.378, respectivamente, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.-

H.J.M.N. y L.V.R.D.A., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 99.784 y 102.476, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA.-

M.E.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.633.073, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

M.M.R.L., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 134.703, de este domicilio.

MOTIVO.-

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE: 10.451.-

El abogado H.J.M.N., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos N.I.P.D.F. y R.W.F.D., en fecha 29 de octubre de 2009, demandó por cumplimiento de contrato de arrendamiento al ciudadano M.E.C.M., por ante el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, dándosele entrada y admitiéndose el 02 de noviembre de 2009, ordenando el emplazamiento del accionado, para que compareciera el segundo (2º) día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.

En fecha 1º de diciembre de 2009, la abogada M.M.R.L., en su carácter de apoderada judicial del accionado, presentó escrito contentivo de contestación a la demanda.

Durante el procedimiento, solo la parte actora promovió las pruebas que a bien tuvo, y vencido como fue el lapso de evacuación, el Juzgado “a-quo” el día 18 de febrero de 2010, dictó sentencia definitiva, en la cual declaró con lugar la presente demanda; contra dicha decisión apeló el 18, 19 y 24 de marzo de 2010, la abogada M.M.R.L., en su carácter de apoderada judicial del accionado, recurso éste que fue oído en ambos efectos, mediante auto dictado el 06 de abril de 2010, razón por la cual el presente expediente fue remitido a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 05 de mayo de 2010, bajo el No. 10.451, y encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, este Juzgador pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

PRIMERA

En el presente expediente corren insertas entre otras actuaciones las siguientes:

  1. Escrito libelar, presentado por el abogado H.J.M.N., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos N.I.P.D.F. y R.W.F.D., en el cual se lee:

    …PRIMERO: Los ciudadanos: N.I.P.D.F. y R.W.F.D., son los propietarios legítimos del bien inmueble objeto de la presente pretensión, el cual está constituido por: Un (01) Apartamento tipo Pent-House; del Bloque "C" del Edificio "Residencias Centro" en la Urbanización Parque El Trigal, construido sobre un lote de terreno integrado por las Parcelas 72-4.72-5, y 72-6 de la manzana 72 en la tercera sección del sector "B" de la mencionada Urbanización, Jurisdicción de la parroquia San José, Municipio Autónomo V.d.E.C., propiedad que se demuestra como consta en Documento de Compra-Venta registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Distrito V.d.E.C. en fecha: trece de Abril de mil novecientos noventa y tres (13/04/1993) quedando inserto bajo el Nro. 50, folios 1 y 2 Pto 1° Tomo 2, Año: 1993 de los Libros de Registro llevados por dicha oficina el cual se consigna adjunto al presente "en original" como Anexo "E", contentivo de dos (02) folios útiles....

    SEGUNDO: Que sobre el referido inmueble se celebró CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A TIEMPO DETERMINADO de seis (06) meses en fecha 05/09/2008 hasta el 04/03/2009, el cual fue otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Carabobo en fecha: 05/09/2008, habiendo quedado el mismo inserto en los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaría pública bajo el Nro. 60, Tomo 217, el cual se consigna en este acto "en original" marcado como Anexo "F", con un total de cinco (05) folios útiles, fijándose en dicho contrato como canon de arrendamiento mensual la cantidad de: TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 3.000,ºº), pagaderos dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes y que de igual modo dicho inmueble fue arrendado con bienes muebles tal como se evidencia en: DOCUMENTAL "A": Inventario anexo a Contrato de Arrendamiento, el cual se consigna adjunto al presente "en original" como Anexo "F", contentivo de un (01) folio útil, el cual se encuentra debidamente firmado por EL ARRENDATARIO, y que el mismo forma parte del Contrato In Comento. .

    TERCERO: Dicho contrato poseía una duración de seis (06) meses fijos (del 05/09/2008 al 04/03/2009), cumplido dicho termino de tiempo fijo y determinado, comenzó a transcurrir de pleno derecho, la Prorroga Legal a favor del arrendatario por un lapso de seis (06) meses continuos (todo conforme al artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios -LAI-), vale decir desde el CINCO DE MARZO DEL AÑO 2009 HASTA EL DIA CUATRO DE SEPTIEMBRE DEL 2009 (05/03/2009 al 04/09/2009) inclusive, fecha del vencimiento de dicha prorroga.

    CUARTO: En fecha diecinueve de Febrero del año dos mil nueve (19/02/2009), es decir, antes de la culminación del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A TIEMPO DETERMINADO mediante TELEGRAMA el cual anexamos un (01) folio útil, el cual se consigna en este acto "en original" marcado como Anexo "F" se le notifico al Arrendatario, LO SIGUIENTE: 1°. La fecha en que entraría en Vigencia la Prorroga Legal (05/03/2009). 2°. La obligación de entregar el inmueble libre de cosas y personas al termino de dicha Prorroga. 3°. El nuevo canon de arrendamiento mensual. Dicho TELEGRAMA es de fecha: 19/02/2009, debidamente entregado por !POSTEL en la fecha: 26/02/2009 y cuya certificación es de fecha /09/2009, el cual se consigna en este acto "en original" marcado como Anexo "G", habiendo sido entregado al ciudadano JOSE CASIQUE… quien es hijo del arrendatario… habitante del inmueble objeto de la presente demanda.

    QUINTO: Que vencido el referido CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO Y LA PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA el demandado de manera precaria, continúa ocupando el inmueble, por lo cual en la fecha: cinco de septiembre del año dos mil nueve (05/09/2009) se hizo presente a las puertas del inmueble una comisión compuesta por la Apoderada Judicial de los propietarios y los ciudadanos L.G. y G.M. en su condición de intermediario al momento del arrendamiento como franquicia personal (Rent-A-House), los cuales dialogaron con el demandado quien se negó a la entrega del inmueble según sus dichos por carecer de otra vivienda, y negándose a firmar dicha solicitud, "en t, r t' original" anexo un (01) folio útil, el cual se consigna en este acto marcado como Anexo "H". En este mismo orden de ideas en dicho acto se trató de llevar a cabo la inspección el inmueble a los fines de verificar los bienes del inventario, tal como lo contempla la cláusula duodécima del contrato toda vez que viven actualmente un total de tres familias (la familia del arrendatario y la de dos de sus hijos que viven en el pent-house.) .

    SEXTO: Que vencida dicha prórroga legal, el referido ciudadano M.E.C.M., ut-supra identificado, NO CUMPLIÓ CON SU ENTREGA EN LA FECHA DE EXTINCIÓN DE LA PRORROGA LEGAL ES DECIR EL DÍA 04/09/2009 y lo continuó habitando de manera ilegitima, en vista de no obtener esta parte actora de manera voluntaria la desocupación del inmueble objeto de la presente acción. Es por lo cual en este acto DEMANDAMOS por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A TIEMPO DETERMINADO CON VENCIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL, al ciudadano M.E. CASIQUE MORANTES…

    …Se Fundamenta la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A TIEMPO DETERMINADO CON VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL, basada dicha pretensión en los artículos 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil Venezolano y en los artículos 33, 38 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (LAI). Haciendo especial mención en cuanto al hecho cierto que en el Contrato celebrado entre las parte fue UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A TIEMPO DETERMINADO y que operó la Prorroga Legal de pleno derecho, la cual venció el día: 04/09/2009 y que con ello se cumple el supuesto del artículo 39 eiusdem, ante lo cual ejercemos la correspondiente acción y en consecuencia Demando el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A TIEMPO DETERMINADO CON VENCIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL, a los fines de que le sea entregado el inmueble arrendado…

    …Ciudadano Juez en el entendido asiste el Derecho y a los fines de que prospere la admisión de la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRA TO DE ARRENDAMIENTO A TIEMPO DETERMINADO CON VENCIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL, en contra del ciudadano M.E. CASIQUE MORANTES… hemos aportado al proceso un total de DIEZ (10) instrumentos fundamentales de la demanda en original, copias certificadas debidamente ordenadas y copias simples de cédulas de identidad, expedidos dichos instrumentos por el o los funcionarios competentes para hacerla, a los fines de que el Tribunal tenga los elementos necesarios que hagan presumir la existencia de los presupuestos procesales que se desprenden del contenido del artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (LAI), y por mandato de dicha norma, como consecuencia, demandamos en el siguiente orden:

    PRIMERO: Solicitamos a este Tribunal que intime al demandado a la entrega inmediata del inmueble demandantes, en virtud del CUMPLIMIENTO DE CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO CON VENCIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL…

    SEGUNDO: Demandamos conforme a lo pactado en el contrato como CLÁUSULA PENAL el pago de la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIV ARES (Bs. 150,00) diarios por cada día de retraso en la entrega material del inmueble, contados desde el vencimiento de la prórroga legal, es decir, a partir del día: cinco de septiembre de dos mil nueve (05/09/2009), hasta la entrega formal y definitiva del inmueble en forma voluntaria por vía de auto composición procesal o por vía ejecución de sentencia definitivamente firme como indemnización de los Daños y Perjuicios causados por la demora en la desocupación del bien objeto de la presente acción.

    TERCERO: Se solicita conforme a la CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA del Contrato de Arrendamiento a Tiempo Determinado en concordancia con los artículos 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (LAI) y 1.167 del Código Civil (CC), la cancelación de todos los honorarios profesionales de abogados por la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) por los gastos causados por la desocupación y acción judicial y de cualquier otra gestión o incidencias, medidas o depositarias, decir, más las costas y costos que generen los procedimientos y el proceso iniciado y los que deriven de éste .

    CUARTO: Se demanda en el caso de que se constaten daños en el inmueble objeto de la presente acción o de los bienes muebles que forman parte del inmueble arrendado al demandado, una cantidad igual a la requerida para las reparaciones del inmueble y una cantidad equivalente al doble del valor asignado a los bienes muebles constantes en el anexo que forma parte integral del Contrato de Arrendamiento a Tiempo Determinado y culminado en la fecha: cuatro de septiembre del año dos mil nueve (04/09/2009)

    QUINTO: Se demanda el pago de las costas y costos que ocasiones el presente proceso. Así como también la indexación o corrección monetaria de las sumas demandadas incluyendo las costas y costos de la causa, una vez que recaiga la sentencia condenatoria que necesariamente ha de sobre el demandado por su falta de cumplimiento en el contrato de arrendamiento celebrado.

    SEXTO: Se estima la presente acción civil en la cantidad de: NOVENTA y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.150,ºº), es decir; equivalentes a: UN MIL SETECIENTAS TREINTA (1.730) UNIDADES TRIBUTARIAS ACTUALES, se pide el demandado sea condenado al pago de la referida suma…

  2. Escrito de contestación a la demanda, presentado por la abogada M.M.R.L., en su carácter de apoderada judicial del accionado, en lo términos siguientes:

    …Niego, rechazo y contradigo, la demanda incoada contra mi representado por ser parcialmente falso los hechos alegados por los actores, e improcedente el derecho que estos pretenden.

    Es cierto que existiera una relación arrendaticia entre N.I.P.D.F. y R.W.F.D., ya identificados y mi representado, y que como consecuencia de esa relación se le permitió el uso y disfrute del inmueble constituido por el Apartamento Tipo Pent-House del Bloque "C", del Edificio "Residencias Centro" situado en la Urbanización Parque El Trigal, parcelas 72-4, 725 Y 72-6 de la Manzana 72 en la Tercera Sección del sector "B" de la mencionada urbanización, en jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Autónomo V.d.E.C..

    Pero es completamente falso que, la relación arrendaticia que existe hubiere culminado como consecuencia de haberse cumplido el término por el cual se celebro.

    En efecto ciudadano Juez, la relación arrendaticia que existe entre los demandantes y mi representado se inicio al suscribir el contrato de arrendamiento supra referido, el cual establecía un término de duración de SEIS (6) MESES FIJOS, comprendidos entre el 5 de septiembre de 2008 y el 4 de septiembre de 2009; pero durante la vigencia de ese término las pares acordaron, de manera verbal, la permanencia del Sr. M.E.C.M. dentro del inmueble.

    Como consecuencia de lo planteado los arrendadores se abstuvieron de desahuciar la relación arrendaticia existente, permitiendo permanecer a mi representado ocupando el apartamento que se le arrendo, lo que trajo como consecuencia s entendiera prorrogada la relación contractual a tiempo indeterminado.

    Así las cosas, las partes de mutuo acuerdo procedieron a reajustar el canon de arrendamiento, por lo que a partir del mes de septiembre mi representado comenzó a pagar la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.650,00).

    Bajo la certeza de los hechos arriba transcritos es que se ha venido llevando la relación arrendaticia que mi representado mantenía con los ciudadanos N.I.P.D.F. y R.W.F.D., ya que es completamente falso que este hubiere sido notificado de la culminación del contrato de arrendamiento, y que hubiere recibido telegrama o misiva alguna que expresa tal situación.

    En consecuencia de lo que he alegado debo señalar que mi representado no adeuda cláusula penal alguna a los arrendadores, y mucho menos la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) diarios desde el 5 de septiembre de 2009; Y que tampoco se le adeuda la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por concepto de honorarios profesionales al abogado de los accionantes y costas procesales; así como tampoco mi representado esta en la obligación de reparar el inmueble que se le arrendó y los muebles que se encuentran dentro del mismo, ya que el se ha servido de ellos como un buen padre de familia, y como consecuencia de esto, dichos bienes se encuentran en el mismo estado en que los recibió.

    También debo señalar ciudadano Juez, que mi representado no esta en la obligación de desocupar el inmueble que se le arrendo, por que la contratación que originalmente existió se prorrogo a tiempo indeterminado, lo que genera actualmente que este ocupando de manera legitima dicho apartamento, y que el procedimiento a seguir en caso de pretenderse su desocupación sea el de desalojo, y solo si median las causales legalmente establecidas.

    De igual manera, es menester para mí representado impugnar la estimación que hacen los demandantes de la demanda interpuesta en su contra, no por considerarla exagerada, lo cual es evidente en el caso de marras, sino por considerar que mi representado no es sujeto de la estimación pretendida, ya que la demanda interpuesta en su contra es completamente infundada.

    Procedo en este acto a: Impugnar el anexo A; A tachar el telegrama que se anexo distinguido H; y a tachar la certificación de supuesta recepción que se anexo distinguida I.

    Finalmente, solicito que el presente escrito sea agregado a los autos y se declare sin lugar la demanda interpuesta en contra de mi representado con todos los pronunciamientos de ley, incluso la imposición de costas y costos a los temerarios demandantes…

  3. Sentencia dictada por el Juzgado “a-quo” en fecha 18 de febrero de 2010, en la cual se lee:

    …este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por los ciudadanos N.I.P.D.F. y R.W.F.D.. Mediante sus Apoderados Judiciales, todos de características constantes en autos, y en consecuencia:

    1.- Se condena al demandado a entregar el inmueble libre de personas y cosas.

    2.- Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de ciento cincuenta bolívares diarios por cada dia de retraso en la entrega del inmueble contados desde el vencimiento de la prorroga legal.

    3.- Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido. Se condena a los demandados a pagar la cantidad que resulte de la experticia complementaria a la ejecución del fallo, que se ordena practicar en base al índice de precios al consumidor…

  4. Diligencia de fechas 18, 19 y 24 de marzo de 2010, suscritas por la abogada M.M.R.L., en su carácter de apoderada judicial del accionado, en las cuales apela de la sentencia anterior.

  5. Auto dictado por el Tribunal de la causa, en fecha 06 de abril de 2010, en el cual oye en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada M.M.R.L., en su carácter de apoderada judicial del accionado, contra la sentencia definitiva dictada el 18 de febrero de 2010.

SEGUNDA

PRUEBAS ACOMPAÑADAS AL ESCRITO LIBELAR:

  1. - Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos N.I.P.D.F. y R.W.F.D..

    Este Sentenciador observa que, si bien, las precitadas copias fotostáticas son reproducción de documentos llamados “administrativos”, por estar suscritos por un funcionario público competente, a las cuales, al no haber sido impugnadas, debe dárseles pleno valor probatorio, a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de su contenido se evidencia, que nada aporta a los fines de dilucidar los hechos controvertidos en la presente causa, razón por la cual se desechan, dada su impertinencia; Y ASI SE DECIDE.

  2. - Original de poder general otorgado por la ciudadana G.M.F.P., en su carácter de apoderada de los accionantes de autos, ciudadanos N.I.P.D.F. y R.W.F.D., a los abogados H.J.M.N. y L.V.R.D.A., para que actuaran en forma conjunta o individual referente a las acciones, intereses y/o derechos en todo lo relativo al inmueble constituido por un apartamento tipo Pent-House, del Bloque C, del Edificio Residencias Centro, situado en la Urbanización Parque El Trigal, Parcelas 72-4, 72-5 y 72-6, de la Manzana 72 en Tercera Sección del Sector B, de la mencionada Urbanización, jurisdicción de la Parroquia San J.d.M.V., del Estado Carabobo; autenticado ante la Notaría Pública Primera de Valencia, Estado Carabobo, el 18 de septiembre de 2009, bajo el No. 29, Tomo 71, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

  3. - Original de poder general amplio y suficiente de administración y disposición otorgado por los ciudadanos N.I.P.D.F. y R.W.F.D., a su hija, ciudadana G.M.F.P., autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia, Estado Carabobo, el 27 de agosto de 2008, bajo el No. 60, Tomo 217, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

    En relación a los documentos señalados en los numerales 2 y 3, se observa que los mismos no fueron tachados de falso en su oportunidad, razón por la cual se aprecian de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360, del Código Civil, para dar por probado su contenido; Y ASI SE DECIDE.

  4. - Original de documento de compra-venta protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia, Estado Carabobo, en fecha 13 de abril de 1993, bajo el No. 50, folios 1 al 2, Protocolo 1º, Tomo 2º.

    Este documento, al no haber sido tachado de falso, se aprecia de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, para dar por probado que los accionantes de autos, ciudadanos R.W.F.D. y N.I.P.D.F., son los propietarios del inmueble constituido por un apartamento tipo Pent-House, del Bloque C, del Edificio Residencias Centro, situado en la Urbanización Parque El Trigal, Parcelas 72-4, 72-5 y 72-6, de la Manzana 72 en Tercera Sección del Sector B, de la mencionada Urbanización, jurisdicción de la Parroquia San J.d.M.V., del Estado Carabobo; Y ASI SE DECIDE.

  5. - Original de contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 05 de septiembre de 2008, bajo el No. 14, Tomo 239, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

    Esta Alzada observa que, el referido documento, no fue tachado de falso por la parte demandada, razón por la cual se aprecia de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, para dar por probado que la ciudadana G.M.F.P., en nombre y representación de los ciudadanos N.I.P.D.F. y R.W.F.D., dio en arrendamiento al hoy accionado, ciudadano M.E.C.M., el inmueble constituido por un apartamento tipo Pent-House, del Bloque C, del Edificio Residencias Centro, situado en la Urbanización Parque El Trigal, Parcelas 72-4, 72-5 y 72-6, de la Manzana 72 en Tercera Sección del Sector B, de la mencionada Urbanización, jurisdicción de la Parroquia San J.d.M.V., del Estado Carabobo; cuya duración fue pactada por un lapso de seis (6) meses fijos, contados a partir del día 05 de septiembre de 2008, hasta el 04 de marzo de 2009, dejando expresamente convenido, que al concluir dicho lapso, se entendería definitivamente terminado dicho contrato; fijando como canon de arrendamiento mensual, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.000,00), pagaderos dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes; Y ASI SE DECIDE.

  6. - Instrumento denominado “Inventario anexo al Contrato de Arrendamiento”, el cual corre inserto al folio 22 del presente expediente.

  7. - Instrumento denominado “PETICION FORMAL DE ENTREGA MATERIAL DE INMUEBLE SEGÚN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A TIEMPO DETERMINADO Y VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL”, suscrito por la abogada G.F. y el ciudadano G.M., el cual corre inserto al folio 25 del presente expediente.

    En relación a los instrumentos señalados en los numerales 6 y 7, esta Alzada observa que los mismos, no fueron impugnados por la parte demandada en la oportunidad de contestar la demanda, por lo que esta Alzada reconociéndolos como instrumentos privados, les concede el valor de principio de prueba por escrito, para ser adminiculados con otras pruebas; Y ASI SE DECIDE.

  8. - Telegrama suscrito por la ciudadana G.F., en el cual le notifica al ciudadano M.E.C.M., que el contrato de arrendamiento que finalizaba el día 04 de marzo de 2009, no sería prorrogado, por lo que entraba en vigencia la prórroga legal de seis meses que le correspondía hasta el día 04 de septiembre de 2009, y que el nuevo canon de arrendamiento mensual durante la vigencia de dicha prórroga era de Bs. F. 3.650; acompañado del recibo emitido por IPOSTEL de fecha 11 de septiembre de 2009, en el cual deja constancia que el telegrama fue entregado el día 26 de febrero de 2009, al ciudadano J.C..

    Este Sentenciador observa que los Telegramas, son considerados por el legislador como un “instrumento privado”, cuando el original lleva la firma de la persona designada en él como remitente o cuando se prueba que el original se ha entregado o hecho entregar por la Oficina, tal como lo dispone el artículo 1375 del Código Civil. En el caso de autos se observa que, si bien, el telegrama y el acuse de recibo que corren insertos a los folios 23 y 24, fueron tachados de falso en el escrito de contestación de la demanda, la parte accionada no presentó el escrito de formalización de la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados, de conformidad con lo previsto en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil; lo cual, aunado a que de la revisión del contenido de dichos instrumentos, se evidencia que se encuentran sellados por el Instituto Postal Telegráfico, evidenciándose la fecha del telegrama, así como también la fecha en que fue recibido por dicha Institución, constituyendo para esta Alzada, prueba suficiente para dar por demostrado que la arrendadora envió el telegrama en el que efectuada la notificación al arrendatario, de su voluntad de no prorrogar el contrato de arrendamiento que finalizaba el día 04 de marzo de 2009, dándole valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil; Y ASI SE DECIDE.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

    Durante el lapso probatorio, la abogada L.V.M.D.A., en su carácter de apoderada actora, en fecha 10 de diciembre de 2009, promovió las siguientes pruebas:

  9. - Invocó el principio de la comunidad de la prueba.

    En este sentido se ha pronunciado nuestro más Alto Tribunal de Justicia, al señalar en sentencia N° 181 de fecha 14 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional que: “De conformidad con el Principio de la Comunidad de la Prueba…, el juez se encuentra obligado a valorar todas las pruebas que se encuentren en el expediente y extraer de ellas elementos de convicción sin que las consecuencias que se deriven de su interpretación tengan necesariamente que ser favorables para la parte que produjo la prueba analizada. Así, en atención al referido Principio, determinada prueba puede demostrar circunstancias que favorezcan o perjudiquen a cualquiera de las partes, indistintamente de quien las haya producido. Ello es así, por cuanto de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba,… una vez que las pruebas han sido incorporadas al proceso, dejan de pertenecer a la parte que las produjo y son adquiridas para el proceso, pudiendo cada parte aprovecharse de las producidas por la contraparte, y a su vez el juez valorarlas, aún en perjuicio de aquel que las produjo”. De la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se concluye que la misma ha considerado que la aplicación del principio de la comunidad de la prueba es de obligatoria aplicación por parte del Juez, conforme a lo establecido en el sistema probatorio venezolano, pero que sin embargo, la solicitud de apreciación del mérito favorable de los autos, no constituye un medio de prueba, Y ASI SE DECIDE.

  10. - La prueba testimonial de los ciudadanos L.G. y G.M..

    Esta Alzada observa que la referida prueba testimonial no fue admitida por el Juzgado “a-quo”, por auto dictado el día 07 de enero de 2010; decisión ésta que quedó definitivamente firme, al no haberse interpuesto contra ella, ningún recurso; razón por la cual nada se tiene que analizar respecto a la misma; Y ASI SE ESTABLECE.

  11. - Hizo valer a favor de sus mandantes y ratificó los siguientes instrumentos: a) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos N.I.P.D.F. y R.W.F.D.; b) poder general autenticado ante la Notaría Pública Primera de Valencia, Estado Carabobo, el 18 de septiembre de 2009, bajo el No. 29, Tomo 71, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; c) Original de poder general autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia, Estado Carabobo, el 27 de agosto de 2008, bajo el No. 60, Tomo 217, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; d) Documento de compra-venta protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia, Estado Carabobo, en fecha 13 de abril de 1993, bajo el No. 50, folios 1 al 2, Protocolo 1º, Tomo 2º; e) Contrato de arrendamiento protocolizado ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 05 de septiembre de 2008, bajo el No. 14, Tomo 239, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; f) Inventario anexo al Contrato de Arrendamiento, el cual corre inserto al folio 22 del presente expediente; g) Telegrama suscrito por la ciudadana G.F., en el cual le notifica al ciudadano M.E.C.M., que el contrato de arrendamiento que finalizaba el día 04 de marzo de 2009, no sería prorrogado, h) Acuse de recepción emitido por IPOSTEL de fecha 11 de septiembre de 2009, en el cual deja constancia que el telegrama fue entregado el día 26 de febrero de 2009, al ciudadano J.C.; e i) Carta de solicitud de entrega material de inmueble según contrato de arrendamiento a tiempo determinado y vencimiento de prorroga legal.

    Este Sentenciador advierte que, al analizar las pruebas acompañadas al escrito libelar, se pronunció sobre la valoración de los instrumentos señalados en el numeral 3, razón por la cual dá por reproducida dicha valoración; Y ASI SE ESTABLECE.

TERCERA

Esta Alzada, antes de pronunciarse sobre el fondo de la controversia, observa que los accionantes no apelaron de la sentencia dictada por el Juzgado “a-quo”, a pesar que todo lo peticionado en el escrito libelar no le fuese acordado por dicho Tribunal; y que tampoco se adhirieron a la apelación interpuesta por la parte demandada, habiendo tenido oportunidad para ello, por lo que es de observarse lo señalado por el autor patrio R.H.L.R., en su obra CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Tomo II, a la página 440 y 441, al expresar:

“…d)

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