Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 29 de Julio de 2010

Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteEuclides Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010)

Años: 200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° de Expediente: OP02-L-2010-000259

Parte Actora: N.J.G.C..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. E.F.

Parte Demandada: “SALÓN DE BELLEZA ROSY STYLE, C.A.”.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LEIDEN G.S.R..

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010), siendo las dos de la tarde (02:00.p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000259, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez E.S.M., con la asistencia de la secretaria Abogada E.R.S.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante la abogada en ejercicio E.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.969, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana N.J.G.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.720.165, según se evidencia en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 19-07-2010, anotado bajo el Número 06, Tomo 109, de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría, el cual es presentado en este acto en original y copia a efectos videndi para su devolución previa certificación en autos y por la parte demandada Sociedad Mercantil “SALÓN DE BELLEZA ROSY STYLE, C.A.”, comparece el abogado en ejercicio LEIDEN G. S.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.376, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar del estado Nueva Esparta, de fecha 11 de junio de 2.010, quedando anotado bajo el N° 3, Tomo 61, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría.

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La ciudadana N.J.G.C. declara en su libelo de demanda que el 12 de febrero de 2009, comenzó a prestar sus servicios como ESTILISTA para la empresa demandada, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a sábado, de 10:00.a.m. a 05:00.p.m., devengando un salario básico más las comisiones. Hasta que en fecha 20 de abril de 2010, le notificaron que estaba DESPEDIDA, sin darle una razón que lo justificara; por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que comprende Preaviso 104, Preaviso 125, Antigüedad 108, Antigüedad 125, Fideicomiso, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral pero desconoce el Despido, en tal razón no procede la indemnización del artículo 125; no obstante reconoce corresponderle a la demandante por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00), de los cuales les fueron cancelados con anterioridad la cantidad de Bs.2.265,00. En este sentido, a los fines por dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la ciudadana N.J.G.C., la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.3.735,00), por diferencia de prestaciones sociales, para ser cancelados el día 03 de agosto de 2010. TERCERA: Presente la extrabajadora y su Apoderada Judicial, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez efectuado el pago acordado, nada quedarán a deberle la demandada por los conceptos y montos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo. QUINTO: Se deja constancia que en este acto se hace entrega a la extrabajadora de copia de la planilla de Inscripción en el Seguro Social Obligatorio.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas al inició de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente una vez conste el pago del presente acuerdo.

EL JUEZ,

Dr. E.S.M..

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. E.R.S.

ESM/ERS/ldm.-

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