Decisión nº 583 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE-EXTENSIONCARUPANO

EXP. N° 7.689-10.-

SOLICITANTE: N.M.M.M.

BENEFICIARIA: Omisis

MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha Ocho (08) de Marzo del año 2.010, el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, a favor de la niña, y haciendo uso de los artículos 127, 128 y 160 literal “B”, 177 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicto medida Provisional de Abrigo en Entidad Atención, a favor de la referida niña, en el Centro de Atención Integral Menca De Leoni, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

La solicitud fue admitida en fecha once (11) de M.d.D.M.D., se acordó la citación de la ciudadana N.M.M.M., para lo cual se comisiono al Juzgado de los Municipio Benítez y Libertador, para la citación ordenada. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se Libro oficio multidisciplinario de este Tribunal, para los informes respectivos. Se ratifico la Medida Provisional de Protección, en la Casa de Atención Integral Doña Menca de Leoni, a las mencionadas niñas.-

Corre inserto a los autos boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue cumplida.-

Corre inserto a los autos el los informes consignado por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal y los mismos fueron agregados.-

Corre inserto al folio treinta y tres (33) Informe Evolutivo consignado por la Trabajadora Social, ciudadana J.F. adscrita, del Centro de Atención Integral Doña Menca de Leoni y el Tribunal ordeno agregar a los autos.

Corre inserto al folio Cuarenta y uno (41) la comisión devuelta por el Tribunal de los Municipios Benítez y Libertador del Estado Sucre y se ordeno agregar a los autos.

Corre inserto al folio cuarenta y cinco (45) del expediente, oficio enviado a este Juzgado por el Centro de Atención Integral Menca de Leoni, donde solicita se autorice a la Adolescente I.M., salir época decembrina y el Tribunal acordó lo solicitado.-

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

Del Informe presentado por el equipo Multidisciplinarío de este Juzgado, se desprende del Informe Social, “La madre de la adolescente no cuenta una vivienda propia, vive arrimada en casa de su padre. La progenitora no cuenta con un empleo que le genere un ingreso mensual para sastifacer sus necesidades. La madre ha delegado su responsabilidad a terceras personas, abuelas, tías como fue el caso de la adolescente. La adolescente fue reintegrada a su madre por no poder la tía controlarla, siendo ella quien la crío. La comunicación entre madre e hijos no es buena. La señora Nelys, es dependiente e insegura en su vida personal. La madre no sabe como es su hija, no la reconoce por lo que le es difícil interactuar con su hija....”-

Del Informe Psicológico se desprende: Nelys asiste a la evaluación en la fecha y hora pautada, se observa de entrada receptiva, jovial y libre de malestar, su percepción de la situación con la hija es de relativo despego ya que manifiesta poco interés en reanudar la convivencia con ésta. Se percibe que su responsabilidad materna en general es limitada y delega gran parte de de ella a terceras personas, además es una persona dependiente e insegura en su vida personal. Esta realizando intentos por mejorar su status a través de estudios, este esfuerzo personal la mantiene ocupada en los actuales momentos. Inés es una adolescente que se observa de adecuada contextura pondoestatural con orientación y características psicosexuales definidas. Mentalmente coherente, vigil de poco fluidez verbal y vocabulario ajustado a su instrucción. Orientada en los tres planos, y sin alteraciones sensoperceptivas. Psicológicamente es una adolescente que creció sin referencias familiares sólidos, tiene carencias afectivas maternas y paternas. Su proceso de socialización se inicio con dificultad por la falta de orientación oportuna. Busca reconocimiento afectivo y exhibe un patrón de independencia temprano que busca canalizar alejándose del hogar.

III

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Medida de Protección en Colocación en Entidad de Atención intentada por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez, El P.d.E.S., en beneficio de la niña, en el Centro de Atención Integral Tunapuy, de conformidad con el Articulo 08, 30, 53, 126; literal “I”, 394, 395 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta cumplir los dieciocho (18) años. Ofíciese a la Profesora J.F.D.d.C.d.A.I.M. de Leoni, a fin de que le sea practicada a dicha niña, los estudios clínicos para descartar algún trastorno o limitación y sean incorporados, el padre y el grupo familiar, a un programa de educación y apoyo.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintitrés (23) días del mes de Diciembre del Dos Mil Diez.-

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ,

ABG. DIOMER RIVAS MAZA,

EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. DIOMER RIVAS MAZA

EL SECRETARIO,

EXP: N° 7.689-10.-

JMG/drm/vc.-

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