Decisión nº 1 de Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia de Portuguesa, de 22 de Abril de 2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia
PonenteTamari Coromoto Gutierrez Ocando
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y S.R.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 22 de abril de 2013

203º y 154°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana N.J.G.S., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.703.695, de este domicilio y hábil, actuando en nombre y representación de su padre ciudadano: N.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 858.213, según consta de Poder General de Administración y Disposición debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo de Esteller del Estado Portuguesa, en fecha 01 de junio del año 2007, Registrado bajo el N° 01, Folio 01 al 03, Tomo 2, Protocolo Tercero, Segundo Trimestre del Año 2007; asistida por el Abogado en ejercicio YOHANN M.L.P., titular de la Cédula de identidad N° V- 13.353.112 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.340. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: J.D.P.R. y J.O.F.T., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 17.945.859 y V- 23.579.939, respectivamente.

Consta que el solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías, ubicada en el Callejón 02, del caserío Carretero del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, realizadas a sus propias expensas, desde hace varios años ha venido poseyendo un inmueble de habitación familiar, fomentada sobre un lote de terreno perteneciente a los ejidos del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, Edificada en un área de terreno municipal que mide aproximadamente: CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CIN CERO CENTIMETROS (450,00 M2), con un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS ( 60,33 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno de uso agrícola ocupado por N.G., en 18.00

Metros Lineales, SUR: Calle N° 2, Caserío Carretero (Que es su frente), en 18.00 Metros Lineales, ESTE: Terreno ocupado por E.C., en 25, Metros Lineales y OESTE: Terreno ocupado por N.G., en 25 Metros Lineales. Que dicho inmueble esta fabricado con Paredes de Bloques Frisadas, con bases de Cemento y Vigas, piso de cemento pulido, con dos (02) habitaciones con su puertas de maderas, tres (3) ventanas de hierros, una sala comedor, dos (02) puertas de hierros, una cocina, un baño con su ventana y puerta de hierro, Techo de Acerolit, con Servicios de Energía Eléctrica, Instalaciones de Aguas Blancas y Negras. Que dicho inmueble de habitación familiar, tiene un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo), incluyendo materiales y pago de la mano de obra.

En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Turèn y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano N.G., ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, Poder General de Administración y Disposición debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo de Esteller del Estado Portuguesa, en fecha 01 de junio del año 2007, Registrado bajo el N° 01, Folio 01 al 03, Tomo 2, Protocolo Tercero, Segundo Trimestre del Año 2007, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, Cédula Catastral y Plano de Mesura, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, copias de Cédula de Identidad de los solicitantes, C.d.R. emitida por el C.C. “Carretero”, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI G.O.

La…

… Secretaria,

Abg. G.S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 14.216-2013

TGO/GSBE/memo

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