Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 1 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 01 de Octubre de 2012. 202 o y 153 o

Exp N° MD11-J-2012-000914

Vista la anterior solicitud de fecha 24/09/2012, suscrita por los cónyuges JOSE

N.R.Q. Y CARMEN AMELlA BRICEÑO RODRIGUEZ,

venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.798408; V-

14.569.178 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 09 y 06 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo

matrimonial que contrajeron en fecha 06/04/.2002, por ante el Prefecto de la Parroquia San

J.d.G.d.M.G.d.E.P., alegando ruptura

prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de

reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO,

SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177

rARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el

procedimiento de Jurisdicción ~oluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del

asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa,

así como fa Notificación al Fiscal del Ministlerio público conforme lo dispuesto en el artículo

515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida

determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no

afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo

Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN

Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR

la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a

los cónyuges J.N.R.Q. y CARMEN AMELlA BRICEÑO

RODRIGUEZ,desde la fecha 05/04/2.002, según Acta N° 19, HOMOLOGA los términos de

arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños habidos en el

matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la

cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00) mensuales, adicional en los meses

de Julio y Diciembre la cantidad de MILJ BOLlVARES (Bs. 1.000,00), cantidades que serán

depositados en una cuenta bancaria perteneciente a la madre, dejando por sentado que las

cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican

en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el

Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán

cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además

óbliqado el padre y la madre a Icolaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (5.0%)

con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas

intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la

amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los niños

SE OMITEN ~, queda conferida a la madre CARMEN AMELlA

BRICEÑO RODRIGUEZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE

CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE

CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el

interés superior de los niños antes mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal.

En la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Octubre del 2012. Años 2020 de la

Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primero de

Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se

libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien

suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal .• primero de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción-Uudicial, CERTIFICO que anterior

traslado es copia fiel y exactal de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-

J-2012-000914, todo de conformidad con el articuló 112" del t.pdigo de procedimiento Civil.

ARG/jg.-

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