Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO Nº UP11-L-2008-000321

Años: 198º y 150º

En el día de hoy, Jueves Veintiuno (21) de Enero del año dos mil Diez (2.010), siendo las Diez de la Mañana (10:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano: N.V.G., titular de la cédula de identidad Nº 7.515.483, contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY.

Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se deja expresa constancia de la comparecencia por la parte demandante El ciudadano: N.V.G., titular de la cédula de identidad Nº 7.515.483, representado en este acto por el procurador de Trabajadores abogado: J.H.D.; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.844; por otro lado, se deja expresa constancia de la no comparecencia a ésta audiencia de la parte demandada, quien no se hizo presente ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial Alguno.

Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abogado C.M.F.G., el Secretario Accidental R.E.A.A. y el Técnico Audiovisual / Alguacil I.S., por lo que se da inicio a la presente audiencia.

En este estado, el ciudadano Juez al verificar la incomparecencia del ente político territorial demandado, al presente acto, no proceden las consecuencias consagradas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo es un ente moral de carácter público, lo cual al aplicársele los privilegios y prerrogativas, que le son propios, conforme a lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, lo procedente es la declaratoria de la contradicción de los hechos.

Acto seguido, se concedió el derecho de palabra a la parte actora representado por el profesional del derecho: J.H.D., ya identificado, quien expuso los fundamentos en los que se basa la pretensión del actor y consigna documentales.

Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:

PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:

Prueba Documental:

• P.A.: (F.10-37)

La parte demandada promovió las siguientes pruebas:

Prueba Documental:

Nóminas de pago: (f.69-504) Fue Impugnada por cuanto viola el principio de alteridad de la prueba y la misma proviene del interesado.

Acto seguido, y al haber culminado la evacuación de la pruebas, este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.

Vencido dicho lapso, el ciudadano Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por el ciudadano: N.V.G., titular de la cédula de identidad Nº 7.515.483,, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY; SEGUNDO: Se condena a la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, al pago de los montos y conceptos que se reflejen en el texto integro de la sentencia; TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS al ente demandado en acatamiento de la sentencia de fecha 04/04/2006 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. CUARTO: Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.

EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ABG. C.M.F.G.

PARTE ACTORA:

N.V.G.

ABG. J.H. DELGADO

EL SECRETARIO

ABG. JEAN CARLOS TERAN A.

El Técnico Audiovisual/

Alguacil

I.S.

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