Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 28 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO Nº UP11-L-2008-000321

En el día de hoy, Lunes veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00 AM) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano N.V.G. plenamente identificado en autos, CONTRA el MUNICIPIO AUTONOMO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente se procedió a la verificación de las partes dejándose constancia que se encuentra por el demandante N.V.G., en compañía de su abogado J.H.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy. Igualmente se deja constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido y una vez verificada la asistencia de las partes se declaró constituido este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abg. C.M.F.G., el Alguacil J.G. y la secretaria accidental ABG. P.N..---------------------------------------------------

Posteriormente se dio inicio a la presente audiencia.----------------------------

Tomó la palabra el ciudadano Juez quien vista la incomparecencia a la Audiencia de Juicio del MUNICIPIO J.A.P.D.E.Y., ente moral de carácter público, señaló la no procedencia de los efectos del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo relativos a la confesión ficta, sino de la contradicción de los hechos. Así mismo, hace referencia a la solicitud hecha por la parte demandada mediante diligencia, en donde reconoce al Tribunal la relación de trabajo y solicita lapso prudencial para hacer efectivo el pago mediante un crédito adicional o en su defecto agregarlo al presupuesto del año 2010, por lo que este Tribunal insta a la parte actora a la conciliación, prolongando esta audiencia de manera que la parte demandada pueda cumplir con la obligación.

Seguidamente, tomó la palabra la parte demandante a través de su Abogado J.H.D.M., actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, quien expuso que por cuanto no veía lesionados los derechos de su defendido y se desprendía de la solicitud de la parte demandada el reconocimiento de la relación laboral, que demostraba buena fe por parte del mismo, conviene en la prolongación de la audiencia en aras de que la parte demandada de cumplimiento a sus pretensiones.---------------------------------------------------

Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia de Juicio, por lo tanto se le insta a las partes comparecer a la Celebración de la Audiencia de Juicio aquí Prolongada en compañía de sus representados, en consecuencia se PROLONGA esta Audiencia de Juicio para el día VIERNES 20-11-2009, a las 10:00 AM. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiocho (28) días del Mes de Septiembre de dos mil Nueve (2009). Siendo las 10:31 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio;

Abg. C.M.F.G.

Por la Demandante:

N.V.G.

Abg. J.H.D.M.,

La Secretaria Accidental;

Abg. P.N.

El Alguacil;

J.G.

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