Decisión nº --- de Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 3 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

Expediente No. 2167

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 03 de febrero de 2010, se recibió y se admitió la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares, interpuesta por el ciudadano Neiker E.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.718.057, actuando con el carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil Nemosa, Compañía Anónima, inscrita originariamente como Nemosa Sociedad de Responsabilidad Limitada, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de diciembre de 1983, bajo el No. 46, tomo 54-A, cuya acta constitutiva ha sido reformada en varias oportunidades siendo la última acta de asamblea general de accionista, celebrada en fecha 03 de marzo del 2008 e inscrita por ante el referido registro mercantil en fecha 01 de abril del año 2008, bajo el No. 56, tomo 14-A, asistido por el profesional del derecho E.D.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.022, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano KAMIL FIRAS NAMMOUR, mayor de edad, libanes, titular de la cédula de identidad No.E-82.259.814, para que convenga o sea obligado a ello por este Tribunal en la resolución del contrato de arrendamiento suscrito por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 06 de octubre de 2000, anotado bajo el No. 06, tomo 135, sobre el inmueble constituido por un apartamento, signado bajo el número 230-A, situado en las avenidas 21 y 22 entre las calles 71 y 72, el cual forma parte de la Torre A, del Conjunto Residencial Paraiso, en Jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.A.M.E.Z., y el pago de la cantidad de Tres Mil Ochocientos Bolívares (Bs.3.800,oo), discriminado de la siguiente manera: Cánones de arrendamiento transcurridos desde el mes de septiembre de 2009 hasta el mes de enero 2010, dos (02) meses correspondientes a la prórroga automática iniciada el próximo 1º octubre de 2009 hasta el 31 de marzo 2010, la cual vencería la última de las prórrogas automáticas, calculadas a razón de quinientos bolívares (Bs.500,oo) cada uno de ellas, Intereses moratorios, gastos de cobranza sobre las cantidades adeudadas, cuotas de condominio, y la solvencia de los servicios públicos.

En fecha 31 de mayo de 2010, el abogado E.D.S., actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Nemosa, Compañía Anónima, presentó escrito desistiendo del presente procedimiento.

El Tribunal para decidir observa.

En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de desistimiento efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por la parte demandante.

Al respecto la doctrina ha establecido que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Ahora bien, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada...”.

El artículo 264 eiusdem, que: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Asimismo, el artículo 265 eiusdem estipula, “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En el caso de autos, observa esta Sentenciadora que el apoderado judicial de la parte actora abogado el abogado E.D.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.022, manifestó en forma espontánea y unilateral su voluntad de desistir del procedimiento intentado; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se homologa el desistimiento del procedimiento y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.

Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente proceso, se homologa el desistimiento del procedimiento intentado y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, se ordena devolver el original solicitado previa certificación en actas y se ordena el archivo del expediente en señal de terminación del proceso.

Publíquese. Regístrese. Devuélvanse.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los tres (03) días del mes junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ,

Abog. GLENY H.E..-

EL SECRETARIO,

ABOG, J.C.C.-

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde y se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. Se cumplió con lo ordenado EL SECRETARIO.

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