Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | MarÃa del Carmen Wetter Figuera |
Procedimiento | Auto Acordando Se Libre Notificacion |
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 8 de Octubre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001900
ASUNTO: RP11-P-2006-001900
Visto el escrito presentado por la Dra. S.K., Defensora Pública Penal del penado NEOMAR J.C.M., mediante el cual solicita la Redención de la Pena por estudio y trabajo para su defendido, de conformidad con los artículos 500 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 2 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el estudio, pedimento que realiza en virtud que una vez realizada la redención, su defendido pueda optar a una fórmula alternativa de cumplimiento de pena, igualmente solicita se provea lo conducente para que se obtengan la certificación de Antecedentes Penales ante el Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales.
Una vez analizada la presente solicitud y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que por cuanto lo solicitado es procedente y conforme a Derecho, se acuerda oficiar a la Junta de Redención del Internado Judicial de Carúpano, a los fines de que se incluya en la próxima Junta de Redención al penado NEOMAR J.C.M., titular de la Cédula de Identidad N° 17.317.116, y de ser procedente se le redima la porción de pena que le corresponda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 500 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 2 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el estudio.
En cuanto a la solicitud de que se provea lo conducente para que se obtengan la certificación de Antecedentes Penales ante el Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, es de hacer notar, que dicha certificación de Antecedentes Penales del referido penado, corre inserta al folio 136 de la presente causa. Notifíquese a las partes y ofíciese a la Junta de Redención y Rehabilitación del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
Abg. M.W.F.
EL SECRETARIO,
Abg. F.M.B.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. F.M.B.