Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoProrroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 9 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000764

ASUNTO: RP11-P-2010-000764

PRORROGA ACORDADA Y MANTENIMIENTO DE PRIVACIÓN PREVENTIVA

En el día de hoy 9 de Mayo de 2012, siendo las 9:15 de la mañana se constituyó en la sala de audiencias Nº 03, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, presidido por la Jueza Abg. L.S.S., acompañada por la Secretaria Judicial Abg. C.M. y los alguaciles de sala, con el objeto de realizar el acto de Audiencia Especial De Prorroga Y Revisión De Medida, en el asunto Nº RP11-P-2010-000764, seguido a los acusados: NEOMAR J.M.I., F.J.V.P., KEINNER R.T. y D.J.G.. A tal efecto se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, el Defensor Privado Abg. L.F.L., los acusados: F.J.V.P. y Keiner R.T. (previo traslado de la comandancia de la policía), La Representantes de la víctima P.d.V.R., el Defensor Público Penal Abg. J.M.q. representa al acusado Keinner R.T.) no estando presente: El Defensor Privado Abg. Khruschov L.P., los Acusados Neomar J.M., D.J.G. (En Libertad).

De la Fiscal: La fiscal del Ministerio Publico y expone: “Ratifico el contenido d la solicitud interpuesta en fecha 23-04-2012, en la cual solicito muy respetuosamente al tribunal se sirva negar cualquier medida cautelar sustitutiva de libertad que pudieran solicitar los acusado o sus defensores en virtud de que no han sido modificados los supuestos de hechos y de derecho que sirvieron de base que sirvieron para decretar la medida de privación judicial en su contra y que no han sido modificado los supuestos contenidos en los artículos 250 numerales 1,2 y 3 y 251 y 252 del C.O.P.P.,asimismo y con la venia de estilo solcito al tribunal conceda prorroga en la presente causa del conformidad con lo previsto en el articulo 244 ejusdem, toda vez que se trata de delitos graves como lo es el delito de homicidio, uso indebido de arma de fuego, comisión por omisión, encubrimiento, existen cuatro acusados en la presente causa y tres que tienen orden de captura y que hasta la presente fecha existen suficientes elementos de convicción procesal que individualicen a los acusados señalándolos como autores o participes de los delitos que se le siguen , solicito copia d la presente acta y de su resolución.

El defensor Privado Abg. L.F.L., expone: “ Hemos oído con detenimiento a la ciudadana fiscal sobre los supuestos la primera solicita la prorroga y la segunda se niegue la revisión de la medida, con respecto a la primera de acuerdo al articulo 244 “… la prorroga debe solicitarse antes del vencimiento de los dos años… el supuesto contenido en el aparte 3ro de l citado articulo dice “ … que igual prorroga se podrá solicitar cuando dicho acontecimiento de deba a dilaciones atribuibles al imputado y a su defensor, en este sentido debo poner en conocimiento del tribunal que este juicio se ha interrumpido en varias oportunidades y en ninguna ha sido por causas imputables ni a los acusados ni a su defensor, todo lo contrario en la primera oportunidad por causas mayores debido a la enfermedad del juez que para el momento conocía para el presente asunto y en la segunda debido a la rotación que se hizo en fecha reciente, siendo también importante señalar que esta defensa ha sido bastante diligente en cuanto a la solicitud de la comparecencia los testigos para que este juicio pudiera terminarse en fecha oportuna y no esperar la rotación siendo dicho testigos todos promovidos por la fiscalía del ministerio publico, pero en virtud de que los mismos se hacen causa común al ser admitidos en la fase de control como medios de pruebas para el juicio oral y privado, nos encargamos como defensores de agilizar la comparecencia dichos testigos t expertos no queriendo lucubrar sobre al incomparecencia a las citas que s ele formulaban. Por otra parte menciona la fiscal en su solicitud y en la exposición, que no han variado las circunstancia de hecho y de derecho que motivaron la privativa de libertad a favor de nuestro representado, y en tal sentido, que el ya tantas veces citada el articulo 244 nada menciona sobre esa circunstancia, sino simplemente, que se encuentren privados de libertad durante mas de dos años sin que haya habido en su contar sentencia definitiva. Por todo lo expuesto es por lo que ratificamos, nuestra solicitud de fecha 23-04-2012, en cuanto a la revisión de la privativa de libertad a favor del acusado F.J.V.P. suficientemente identificados en autos y sobre todo tomando en cuanta que dicho acusado es funcionario policial no posee antecedentes policiales ni penales y tienen una limpia hoja de servicios en su historial como funcionario policial, sustituyendo al medida privativa por cualquiera de las medidas cautelares previstas en el articulo 256 del COPP, solicito se me expido copia simple de la presente acta.

El defensor Público Abg. Jesús Mayz expone: Esta defensa publica, en nombre y representación del ciudadano keiner, plenamente identificados en autos, y vista, la solicitud formulada por la representante del ministerio publico en cuanto a la prorroga solicitada de conformidad con el articulo 244 del COPP, esta defensa se opone a dicha solicitud ya que la misma no fue solicitada en tiempo real y oportuna, en tal sentido me permito resaltar que a los fines , dice la norma en tal sentido para que opere la misma “… excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, el ministerio publico podrá solicitar al tribunal que esta conocimiento la prorroga que ha sido solicitada en el presente caso por la ciudadana fiscal…” en tal sentido y visto que ha trascurrido mas de dos años sin que la fiscal haya solicitado al misma en el tiempo oportuno ,e s por lo que esta defensa se pone a dicha solicitud , ratificando en todos y cada una de sus partes, escrito interpuesto por esta defensa publica, en fecha 25-04-2012 del presente año, con base a los fundamentos establecidos en el articulo 244 si bien es cierto de que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar a los fines de una revisión de medida no es menos cierto que la privación de libertad ha decaído por efectos del principio de proporcionalidad y efectos extensivos de la misma norma señalada ya que han transcurrido mas de dos años sin que el presente juicio haya concluido por las diferentes interrupciones que se han causado en el mismo por hechos no imputables al justiciable tal y como lo prevé el mismo articulo 244 en su aparte 3ro, de lo expuesto esta defensa concluye que reitera a la oposición a la prorroga solicitada por la vindicta publica y consecuente con ello y revisión de medida que fue solicitada, y solicitado copia d la presente acta.

La fiscal del ministerio Público expone: A los fines de ilustrar a la ciudadana jueza algo de su debido conocimiento que los hechos que iniciaron el presente asunto ocurrieron el 21-04-2010, que en fecha 23-04-2010 fijado el acto conforme al articulo 230 del COPP, los investigados solicitaron el diferimiento para el día 24-04-2010, y fue en esta fecha que el tribunal de control decretó, medida judicial privativa de libertad pues como todos sabemos, conforme al COPP y a la constitución esta facultad es exclusiva del juez , es decir, las medidas privativas y cautelares son exclusivas del juez competente y de conformidad con el articulo 244 del COPP se refiere a las medidas privativa decretada por lo que si esta representación fiscal solcito la prorroga en fecha 23-04-2012 habida cuenta que la medida privativa de libertad de los acusados fue decretada el 24-04-2010, el ministerio publico si formulo la solicitud en tiempo legal, la cual no ocurrió ni con el acusado keiner tenias ni su defensa al presentar la solicitud de manera extemporánea toda vez que lo acusados si variaron los supuestos que sirvieron de base para fundamentar la privación judicial preventiva de libertad, circunstancias que se modifico con una nueva prueba evacuada en el debate oral y privado que indicaba, que el proyectil extraído en la humanidad de la victima no corresponde a su arma de reglamento situación esta que evidentemente modifico los supuestos del articulo 250 del COPP y al no presentar la solicitud de medida cautelar y anulado como fue el referido debate y las pruebas contenidas en ella, a criterio de et representación fiscal , dicha solicitud es extemporánea, motivo por el cual ratifico mi escrito en fecha 23-04-2012.

El defensor privado Abg. L.F.L. y expone: En primer lugar si bien es cierto que el tribunal de control que dicto la medida privativa de libertad lo hizo en fecha 24-04-2012 tampoco es menos cierto que para efecto del computo de la detención se toma en cuanta desde el mismo momento en que se encuentra detenido a la orden del despacho fiscal aun cuando el tribunal no haya dictado al medida eso se evidencia de los cómputos que normalmente hacen los tribunales de ejecución para sus efectos legales, es decir, el tribunal de ejecución, cuanta desde el día que se encuentra detenido, en segundo lugar hacen mención la fiscal a que no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron origen a la privativa d libertad y en tal sentido en ministerio publico como parte de buena fe , que debe ser, sabe que cuando un juicio se interrumpe, todos los elementos de convicción quedan invariables hasta que se reinicie uno y haya una sentencia definitiva, es decir, que si durante el desarrollo del debate oral y privado que se hizo y se interrumpió nació una prueba nueva, la cual a nuestro criterio es invalida, ningún elemento queda como nuevo al respecto de la próxima apertura del juicio oral y privado. En todo caso, el articulo 244 no hace ninguna referencia a lo esgrimido por la fiscal en cuanto hayan cambiado o no las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos si no sencillamente que dicha medida privativa d libertad no puede exceder de dos años sin que haya una sentencia definitivamente firme, es decir que no toca para nada el fondo del asunto, el cual será discutido nuevamente, el en debate oral y privado que deberá conocer la juez que preside este acto.

El defensor Público Abg. Jesús Mayz y expone: Visto lo expresado por la ciudadana fiscal del ministerio publico en el sentido de la extemporaneidad manifestado por la representante fiscal en relación a la medida cautelar que fue solicitada con base a las previsiones establecida en el articulo 244 y 264 esta defensa se permite resaltar que la norma establece, que el imputado o imputada puede solicitar la revocatoria de una media de revocatoria de privación de libertad las veces que lo considere pertinente, no expresándose en tal sentido la extemporaneidad de la misma, es importante resaltar que el ministerio publico ha hecho énfasis en esta sal que han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar relaciona una nueva prueba que fue tarida a debate en donde se determino que el proyectil que fue extraído, del cráneo de la hoy occisa no salio del arma del justiciable keiner Rafael, en tal sentido, esta defensa a los fines de acordar la revisión que fue solicitada, solicita que haga énfasis en la resolución de la misma.

Del Tribunal: Escuchado como han sido a las partes, este tribunal retrotrayéndonos al inicio de la presente audiencia y al fin por la cual la misma se fijo, que no es otra que decidir la solicitud de prorroga solicitada por el ministerio público, y las medidas sustitutivas incoadas por las diferentes defensas se hace necesario, dejar establecido en primer lugar que el articulo 244 del COPP nos establece “ No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, asimismo, e, primer aparte de dicho articulo, establece “ que en ningún caso, podrá sobre pasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años, si se tratare de varios delitos se tomara en cuenta la pena mínima del delito mas grave , sin embargo también dicho articulo establece, la excepción al establecer que cuando exista causa graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento el ministerio publico o el o la querellante podrán solicitar al tribunal que et conociendo de la cusa una prorroga que no podrá exceder de la pena miniada para el delito imputado, y cuando fueren varios los delitos imputado se tomara en cuenta al pena mínima prevista para el delito mas grave.”.

Ahora bien, considera esta juzgadora, que el presente articulo nos establece dos supuestos, el primero de ellos para detenciones que no sobrepasen la pena mínima prevista para el delito por el cual se ordenó la privativa o en su defecto la pena mínima para el delito mas grave y el otro supuesto es que esta no debe no debe de exceder de dos años, también establece el artículo in comento la excepción a estos dos supuestos, como lo es cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, no queriendo así el legislador otorgar libertades cuando los acusados tengan mas de dos años detenidos pero en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.

En el presente caso, nos encontramos ante una causa con una concurrencia de delitos como son homicidio intencional a titulo de dolo eventual, uso indebido de arma de fuego, comisión por omisión en el delito de homicidio intencional, encubrimiento, aprovechamiento de vehiculo proveniente de robo, porte ilícito de arma de fuego, ocultamiento ilícito de arma de fuego, y con un acta de presentación de imputado con medida de privación judicial preventiva de libertad acordada por el tribunal primero de control en fecha 24-04.-2010, la cual fue redactada por la jueza primera para ese entonces en fecha 27-04-2010, asimismo nos encontramos con una solicitud del ministerio publico de fecha 23-04-2012, contentiva de solicitud de prorroga, considerando esta juzgadora que si tal fuera el caso, que la prorroga solicitada por el ministerio publico, esta hecha en tiempo hábil, asimismo considera esta juzgadora que la defensa también ha hecho sus solicitudes en tiempo hábil, ya que es alto sabido que las medidas cautelares pueden ser solicitada en cualquier estado y tiempo por el imputado, acusado y su representante.

Del análisis del presente asunto, se hace necesario acordar la prorroga solicitada por el ministerio publico ya que nos encontramos ante una causa con una concurrencia de delitos como son homicidio intencional a titulo de dolo eventual, uso indebido de arma de fuego, comisión por omisión en el delito de homicidio intencional, encubrimiento, aprovechamiento de vehiculo proveniente de robo, porte ilícito de arma de fuego, ocultamiento ilícito de arma de fuego, que como puede observarse se tarta de una causa que por sus delitos se supone que hay gravedad en la misma, por lo que se considera que se hace necesario el mantenimiento de la medida de coerción personal que en su momento fue acordada por el tribunal de control, también establece el tanto mencionado artículo 244 del C.O.P.P., que a objeto de establecer el tiempo de la prorroga se debe tener en cuenta el principio de la proporcionalidad, pero cuando son varios los delitos imputados se tomara e cuenta la pena mínima prevista para el delito más grave , dicho esto, nos vamos al delito más grave, que es el llamado homicidio intencional a titulo de dolo eventual, establecido en el articulo 405 del Código Penal, que establece, una pena de presidio de 12 a 18 años, más sin embargo, en atención a este principio de proporcionalidad se toma en cuenta la pena mínima del delito mayor pero que no debe exceder del plazo de dos años, es por lo que acordamos el plazo de dos años mas, para que se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesan sobre los acusados, si no varían los supuestos de la medida de coerción personal decretada por el tribunal primero de control en fecha 24-04-2010, negándose de esta manera la solicitudes de medidas sustitutivas de libertad incoada por las defensas, por los argumentos antes esgrimidos, aunado a que se considera que no han variado los fundamentos que tuvo el juez de control cuando decretó la misma, y así se decide,

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA la prorroga solicitada por el Ministerio Público, por Dos años mas de Detención Preventiva, sino varias los fundamentos por los cuales la misma se decreto y NIEGA la sustitución de la Medida de Privación Preventiva de libertad, a los acusados F.J.V.P. y Keiner R.T., solicitada por las defensas por los argumentos antes esgrimidos. Quedaron notificados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación a los no comparecientes. Líbrese los oficios correspondientes.

Jueza Segundo de Juicio

Abg. L.S.S.

La Secretaria

Abg. Osnelym Cedeño

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR