Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA.

198 y 149

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000422.

PARTE ACTORA: NEOMAR A.L.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: E.P.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.466.548 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 104.210.

PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. antes denominada C.A., Promesa), domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día catorce (14) de mayo de 1.964, bajo el No. 127, Tomo 10-A-Pro, cuyo cambio de denominación social se acordó en reforma Estatutaria según costa en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el veintinueve (29) de enero de 2.004, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en la misma fecha, es decir, el veintinueve (29) de enero de 2.004, bajo el No. 38, Tomo 11-A-Pro, y cuya última modificación y refundición en un solo texto del respectivo Documento Constitutivo Estatutario, consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el veintitrés (23) de junio de 2.004, inscrita en el recién citado Registro Mercantil, en fecha veinticuatro (24) de agosto de 2.004, bajo el No. 17, Tomo 140-A-Pro, representada por su Presidente ciudadano: P.B., titular de la cedula de identidad Nº E -82.238.059.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada: S.O.S. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.034.074, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.218

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy 30 de Julio del año 2008, siendo las 10:30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Despacho, LA PARTE DEMANDANTE ciudadano NEOMAR A.L.H., debidamente asistidos por la abogada en ejercicio E.P.. Igualmente comparece el apoderado judicial de la PARTE DEMANDADA Abogada: S.O.S., representación que consta en instrumento poder autenticado en la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de enero de 2.005, bajo el No. 32, Tomo 08 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual presenta en original, “ad efectum videndi”, para que una vez cotejados con sus copias, éstas sea agregada a los autos. Cotejado como fue el Poder antes indicado, se ordeno agregar a los autos, todos arriba identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al término establecido en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente el Juez oído lo dicho por las partes lo acuerda y en consecuencia fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes:

CLAUSULA I: LA POSICIÓN DEL DEMANDANTE.

Alega el demandante que laboró como Mercaderista Autoventa para la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A, ubicada en Acarigua, desde el 01 de diciembre de 2001 hasta el 23 de junio de 2008, fecha en la que renunció voluntariamente.

Igualmente alega que sufrió una enfermedad ocupacional que lo ha afectado con una discapacidad parcial y permanente ya que desde el 14 de febrero de 2008 ha padecido de fuertes dolores en su columna vertebral, que ha ameritado su hospitalización y realización de exámenes médicos que evidenciaron que padece de Lumbalgia Aguda con parestesias concomitantes en miembro inferior derecho posterior a esfuerzo físico, Profusión discal L4-L5 centrolateral izquierda contactando la cara antero lateral del saco dural y la r.L.i., y Rotoescoliosis lumbar de convexidad hacia la izquierda, las cuales provienen del gran esfuerzo físico empleado en el desempeño de su labor, ya que diariamente debía levantar sacos y paquetes de productos de alto peso para cargar los camiones encargados de distribuir los productos comercializados por su patrono.

Por tal razón, y por cuanto hasta la fecha manifiesta no haber recibido el pago de sus prestaciones sociales, demanda mediante el libelo de este expediente todos los conceptos que conforman tanto sus prestaciones socales como las indemnización derivadas de su enfermedad ocupacional, incluso el daño moral.

CLAUSULA II: POSICIÓN DE LA DEMANDADA

Ahora bien, la demandada manifiesta que el ciudadano NEOMAR LUGO no padece enfermedad ocupacional alguna en virtud de que los informes médicos señalan que la enfermedad que afecta al actor no proviene del trabajo, ni con ocasión del mismo, por lo que nada adeuda al demandante por los conceptos derivados de la supuesta y negada enfermedad ocupacional.

CLAUSULA III: ACUERDO TRANSACCIONAL.

Ahora bien, LA DEMANDADA, en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, así como a los fines de precaver la actualización de los riesgos inherentes al proceso judicial laboral organizado por audiencias; con el firme propósito de darle fin a la situación planteada, procede en este acto a suscribir, como efectivamente lo hace, con el actor un acuerdo transaccional, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con el 1.713 y siguientes del Código Civil.

En el sentido anteriormente expuesto, LA DEMANDADA deja expresa constancia que la prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo fue oportunamente depositada al actor en un fideicomiso en el Banco Provincial del cual es titular, y que es ampliamente conocido por el demandante, fideicomiso que le acreditó los intereses respectivos, razón por lo que nada adeuda por estos conceptos. Siendo esto así, procede en este acto a pagar la cantidad de SEIS MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.F 6.093,80), mediante cheque de gerencia girado contra el Banco Provincial en fecha 27 de junio 2008, distinguido con el No. 00113768, a la orden de L.H.N.A., por los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que los unió que se identifican a continuación:

- 12 días adicionales de antigüedad x Bs.F 54,08 = Bs.F 648,96

- 23 días de salario correspondientes al mes de junio 2008 = Bs.F 903,90

- 7,5 días de vacaciones fraccionadas, por el período 1/12/2007 al 23/6/2008, x Bs. 41,97 = Bs.F 314,78

- 3 días adicionales vacaciones fraccionadas x Bs.F 41,97 = Bs.F 125,91

- 22,50 Bono vacacional fraccionado x Bs. 41,97 = Bs.F 944,33

- Utilidades del ejercicio 2008 = Bs.F 3.661,42

- 40 días cuota parte de utilidades x Bs.F 15,26 = Bs.F 610,24

Todos estos conceptos equivalen a la cantidad de NUEVE MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.F 9.069,24), de la cual se deduce la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.F 2.975,80) derivada de lo siguiente:

- Aporte IVSS = Bs.F 21,08

- Aporte INCES = Bs.F 18,31

- Adelanto quincenal = Bs.F 363,60

- Ley Régimen Prestacional = Bs.F 5,28

- Aporte Ley Vivienda y Habita = Bs.F 45,65

- Deducción Bono Asistencia Vta = Bs.F. 74,96

- Deducción Préstamo utilidades = Bs.F 2.400

- Amortización Reg. HCM = Bs.F 56,82

Asimismo, LA DEMANDADA manifiesta que a todo evento, sin que implique renuncia a los fundamentos expresados en la Cláusula II del presente acuerdo transaccional, y sin que signifique un reconocimiento o aceptación de la existencia de una enfermedad ocupacional en el actor, en aras de evitar un litigio y de precaver la actualización de los riesgos inherentes al proceso judicial, procede en este acto a pagar al demandante la cantidad de SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 63.916,75), mediante cheque de gerencia girado contra el Banco Provincial en fecha 27 de junio 2008, distinguido con el No. 00113756, a la orden de L.H.N.A., por los siguientes conceptos:

- Indemnización por enfermedad ocupacional (Art. 574 LOT). El Trabajador reconoce que se encuentra inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales desde que comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA hasta la fecha de su renuncia, razón la cual no es procedente el pago solicitado en su libelo de demanda por este concepto.

- Indemnización por enfermedad ocupacional (Art. 80 LOPCYMAT): Bs.F 53.916,75

- Indemnización por daño moral: Bs.F 10.000,00

Con los pagos que LA DEMANDADA realiza en este acto EL DEMANDANTE declara satisfechas sus pretensiones, dejando expresa constancia -y así lo entiende, acepta y reconoce- que no tiene nada más que reclamar a LA DEMANDADA por ningún concepto derivado de la relación laboral que los unió ni por ningún otro concepto, razón por la que en forma libre, voluntaria y consciente otorga formalmente a LA DEMANDADA, total y absoluto finiquito de sus obligaciones.

CLAUSULA IV: ACEPTACION DEL ACUERDO TRANSACCIONAL

El actor antes identificado declara en este acto entender y estar conforme con los términos en los cuales se ha planteado el presente documento de Transacción Laboral, reconoce que ha estado inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por su patrona y acepta en cada una de sus partes el contenido del mismo, razón por la cual declara recibir en este acto, de manos de LA DEMANDADA, a su entera y total satisfacción, los cheques de gerencia identificados en la Cláusula que antecede, así como constancia de trabajo, liquidación y pago de prestación de antigüedad, indemnización y otros beneficios por terminación de la relación de trabajo, comprobante de retención de Impuesto sobre la Renta, constancia de trabajo para el IVSS (Forma 14-100) y participación de retiro del trabajador ante el IVSS (Forma 14-03).

El demandante reconoce a tenor del presente instrumento que con el recibo de la cantidad de dinero identificada supra se cubren los conceptos reclamados en su escrito libelar a su entera y cabal satisfacción y declara expresamente que nada le queda pendiente de reclamar a LA DEMANDADA por ningún concepto, por lo que acuerda transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción, el petitum contenido en la presente transacción, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que quedan satisfechas todas sus pretensiones, debido a que todas le han sido pagadas y no se le adeuda prestación u obligación alguna por ningún concepto derivado de cualquier vinculación jurídica que pretendidamente pudo haber existido con LA DEMANDADA.

Finalmente, reitera el accionante que con el pago convenido se entienden cancelados todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones por daño moral y material pretendidas, considerando que las cantidades pagadas a través del presente acuerdo transaccional les satisfacen plenamente: nada más le corresponde, ni queda por reclamar a la demandada por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestaciones de Antigüedad; ni Bonos Vacacionales, Vacaciones o Utilidades Legales o Contractuales; ni pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales; ni por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento y/o en el escrito libelar; ni salarios caídos; ni gastos de transporte y/o de viaje, ni gastos por uso de vehículo, ni reintegro de gastos, ni viáticos; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, ni Bonos Nocturnos, ni gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; ni aumentos de salarios, bonos, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales y/o por enfermedades ocupacionales y/o accidentes de trabajo; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; ni por diferencias en el pago del decreto 1.538 sobre el bono compensatorio, o de la Ley para el pago del bono compensatorio de gastos de transporte, o de la Ley de Programa de Comedores para los Trabajadores, o del beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o del Subsidio al Transporte y a la Alimentación (Decreto 247, 1.054 o 1.240), o de los Subsidios Decretos 617 y 1.824, o de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores; así como por ningún otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral, ni en ninguna otra, ni en la normativa convencional que pudo haber regido.

CLAUSULA V: CONCEPTOS INCLUIDOS

Queda expresamente convenido que la presente transacción cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por el accionante, así como las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Con respecto a las prestaciones sociales o beneficios que pudieren derivarse de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que quedan transigidos todos los conceptos indicados y los no señalados en éste. En este sentido, los apoderados actores reiteran su conformidad con el acuerdo alcanzado, como indemnización de todos los rubros correspondientes o beneficios acordados por la Legislación Venezolana y declaran saber y conocer el contenido íntegro de esta mediación levantada por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Portuguesa. En consecuencia, reitera el demandante supra identificado su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a LA DEMANDADA por ningún concepto derivado del accidente de trabajo sufrido y de la relación que los vinculó.

CLAUSULA VI: CORRECCION MONETARIA.

Declara en forma expresa el actor su voluntad de dar por transigido a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse con ocasión de la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto.

CLAUSULA VII: GASTOS Y HONORARIOS DE ABOGADOS

Queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados y los honorarios de abogados. En consecuencia la presente transacción libera a LA DEMANDADA, así como a cualquiera de sus empresas filiales, de toda responsabilidad actual o remota, directa o indirecta, conocida hoy o no, que estuviere relacionada con el juicio incoado por el ciudadano Neomar Lugo.

CLAUSULA VIII: COSA JUZGADA

Las partes, vista la Mediación celebrada solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la misma y la expedición de copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente así como remitirlo a la Coordinación Judicial, de igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes reciben en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. A.M. HERRERA MORA, ABG. EHILIN R.G.,

LOS PRESENTES,

El EXTRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

En esta misma fecha fueron entregadas las copias certificadas solicitadas y agregado el Poder consignado por la demandada. La Scria,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA.

198 y 149

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000422.

PARTE ACTORA: NEOMAR A.L.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: E.P.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.466.548 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 104.210.

PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. antes denominada C.A., Promesa), domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día catorce (14) de mayo de 1.964, bajo el No. 127, Tomo 10-A-Pro, cuyo cambio de denominación social se acordó en reforma Estatutaria según costa en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el veintinueve (29) de enero de 2.004, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en la misma fecha, es decir, el veintinueve (29) de enero de 2.004, bajo el No. 38, Tomo 11-A-Pro, y cuya última modificación y refundición en un solo texto del respectivo Documento Constitutivo Estatutario, consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el veintitrés (23) de junio de 2.004, inscrita en el recién citado Registro Mercantil, en fecha veinticuatro (24) de agosto de 2.004, bajo el No. 17, Tomo 140-A-Pro, representada por su Presidente ciudadano: P.B., titular de la cedula de identidad Nº E -82.238.059.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada: S.O.S. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.034.074, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.218

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy 30 de Julio del año 2008, siendo las 10:30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Despacho, LA PARTE DEMANDANTE ciudadano NEOMAR A.L.H., debidamente asistidos por la abogada en ejercicio E.P.. Igualmente comparece el apoderado judicial de la PARTE DEMANDADA Abogada: S.O.S., representación que consta en instrumento poder autenticado en la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de enero de 2.005, bajo el No. 32, Tomo 08 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual presenta en original, “ad efectum videndi”, para que una vez cotejados con sus copias, éstas sea agregada a los autos. Cotejado como fue el Poder antes indicado, se ordeno agregar a los autos, todos arriba identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al término establecido en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente el Juez oído lo dicho por las partes lo acuerda y en consecuencia fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes:

CLAUSULA I: LA POSICIÓN DEL DEMANDANTE.

Alega el demandante que laboró como Mercaderista Autoventa para la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A, ubicada en Acarigua, desde el 01 de diciembre de 2001 hasta el 23 de junio de 2008, fecha en la que renunció voluntariamente.

Igualmente alega que sufrió una enfermedad ocupacional que lo ha afectado con una discapacidad parcial y permanente ya que desde el 14 de febrero de 2008 ha padecido de fuertes dolores en su columna vertebral, que ha ameritado su hospitalización y realización de exámenes médicos que evidenciaron que padece de Lumbalgia Aguda con parestesias concomitantes en miembro inferior derecho posterior a esfuerzo físico, Profusión discal L4-L5 centrolateral izquierda contactando la cara antero lateral del saco dural y la r.L.i., y Rotoescoliosis lumbar de convexidad hacia la izquierda, las cuales provienen del gran esfuerzo físico empleado en el desempeño de su labor, ya que diariamente debía levantar sacos y paquetes de productos de alto peso para cargar los camiones encargados de distribuir los productos comercializados por su patrono.

Por tal razón, y por cuanto hasta la fecha manifiesta no haber recibido el pago de sus prestaciones sociales, demanda mediante el libelo de este expediente todos los conceptos que conforman tanto sus prestaciones socales como las indemnización derivadas de su enfermedad ocupacional, incluso el daño moral.

CLAUSULA II: POSICIÓN DE LA DEMANDADA

Ahora bien, la demandada manifiesta que el ciudadano NEOMAR LUGO no padece enfermedad ocupacional alguna en virtud de que los informes médicos señalan que la enfermedad que afecta al actor no proviene del trabajo, ni con ocasión del mismo, por lo que nada adeuda al demandante por los conceptos derivados de la supuesta y negada enfermedad ocupacional.

CLAUSULA III: ACUERDO TRANSACCIONAL.

Ahora bien, LA DEMANDADA, en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, así como a los fines de precaver la actualización de los riesgos inherentes al proceso judicial laboral organizado por audiencias; con el firme propósito de darle fin a la situación planteada, procede en este acto a suscribir, como efectivamente lo hace, con el actor un acuerdo transaccional, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con el 1.713 y siguientes del Código Civil.

En el sentido anteriormente expuesto, LA DEMANDADA deja expresa constancia que la prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo fue oportunamente depositada al actor en un fideicomiso en el Banco Provincial del cual es titular, y que es ampliamente conocido por el demandante, fideicomiso que le acreditó los intereses respectivos, razón por lo que nada adeuda por estos conceptos. Siendo esto así, procede en este acto a pagar la cantidad de SEIS MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.F 6.093,80), mediante cheque de gerencia girado contra el Banco Provincial en fecha 27 de junio 2008, distinguido con el No. 00113768, a la orden de L.H.N.A., por los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que los unió que se identifican a continuación:

- 12 días adicionales de antigüedad x Bs.F 54,08 = Bs.F 648,96

- 23 días de salario correspondientes al mes de junio 2008 = Bs.F 903,90

- 7,5 días de vacaciones fraccionadas, por el período 1/12/2007 al 23/6/2008, x Bs. 41,97 = Bs.F 314,78

- 3 días adicionales vacaciones fraccionadas x Bs.F 41,97 = Bs.F 125,91

- 22,50 Bono vacacional fraccionado x Bs. 41,97 = Bs.F 944,33

- Utilidades del ejercicio 2008 = Bs.F 3.661,42

- 40 días cuota parte de utilidades x Bs.F 15,26 = Bs.F 610,24

Todos estos conceptos equivalen a la cantidad de NUEVE MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.F 9.069,24), de la cual se deduce la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.F 2.975,80) derivada de lo siguiente:

- Aporte IVSS = Bs.F 21,08

- Aporte INCES = Bs.F 18,31

- Adelanto quincenal = Bs.F 363,60

- Ley Régimen Prestacional = Bs.F 5,28

- Aporte Ley Vivienda y Habita = Bs.F 45,65

- Deducción Bono Asistencia Vta = Bs.F. 74,96

- Deducción Préstamo utilidades = Bs.F 2.400

- Amortización Reg. HCM = Bs.F 56,82

Asimismo, LA DEMANDADA manifiesta que a todo evento, sin que implique renuncia a los fundamentos expresados en la Cláusula II del presente acuerdo transaccional, y sin que signifique un reconocimiento o aceptación de la existencia de una enfermedad ocupacional en el actor, en aras de evitar un litigio y de precaver la actualización de los riesgos inherentes al proceso judicial, procede en este acto a pagar al demandante la cantidad de SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 63.916,75), mediante cheque de gerencia girado contra el Banco Provincial en fecha 27 de junio 2008, distinguido con el No. 00113756, a la orden de L.H.N.A., por los siguientes conceptos:

- Indemnización por enfermedad ocupacional (Art. 574 LOT). El Trabajador reconoce que se encuentra inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales desde que comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA hasta la fecha de su renuncia, razón la cual no es procedente el pago solicitado en su libelo de demanda por este concepto.

- Indemnización por enfermedad ocupacional (Art. 80 LOPCYMAT): Bs.F 53.916,75

- Indemnización por daño moral: Bs.F 10.000,00

Con los pagos que LA DEMANDADA realiza en este acto EL DEMANDANTE declara satisfechas sus pretensiones, dejando expresa constancia -y así lo entiende, acepta y reconoce- que no tiene nada más que reclamar a LA DEMANDADA por ningún concepto derivado de la relación laboral que los unió ni por ningún otro concepto, razón por la que en forma libre, voluntaria y consciente otorga formalmente a LA DEMANDADA, total y absoluto finiquito de sus obligaciones.

CLAUSULA IV: ACEPTACION DEL ACUERDO TRANSACCIONAL

El actor antes identificado declara en este acto entender y estar conforme con los términos en los cuales se ha planteado el presente documento de Transacción Laboral, reconoce que ha estado inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por su patrona y acepta en cada una de sus partes el contenido del mismo, razón por la cual declara recibir en este acto, de manos de LA DEMANDADA, a su entera y total satisfacción, los cheques de gerencia identificados en la Cláusula que antecede, así como constancia de trabajo, liquidación y pago de prestación de antigüedad, indemnización y otros beneficios por terminación de la relación de trabajo, comprobante de retención de Impuesto sobre la Renta, constancia de trabajo para el IVSS (Forma 14-100) y participación de retiro del trabajador ante el IVSS (Forma 14-03).

El demandante reconoce a tenor del presente instrumento que con el recibo de la cantidad de dinero identificada supra se cubren los conceptos reclamados en su escrito libelar a su entera y cabal satisfacción y declara expresamente que nada le queda pendiente de reclamar a LA DEMANDADA por ningún concepto, por lo que acuerda transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción, el petitum contenido en la presente transacción, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que quedan satisfechas todas sus pretensiones, debido a que todas le han sido pagadas y no se le adeuda prestación u obligación alguna por ningún concepto derivado de cualquier vinculación jurídica que pretendidamente pudo haber existido con LA DEMANDADA.

Finalmente, reitera el accionante que con el pago convenido se entienden cancelados todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones por daño moral y material pretendidas, considerando que las cantidades pagadas a través del presente acuerdo transaccional les satisfacen plenamente: nada más le corresponde, ni queda por reclamar a la demandada por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestaciones de Antigüedad; ni Bonos Vacacionales, Vacaciones o Utilidades Legales o Contractuales; ni pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales; ni por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento y/o en el escrito libelar; ni salarios caídos; ni gastos de transporte y/o de viaje, ni gastos por uso de vehículo, ni reintegro de gastos, ni viáticos; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, ni Bonos Nocturnos, ni gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; ni aumentos de salarios, bonos, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales y/o por enfermedades ocupacionales y/o accidentes de trabajo; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; ni por diferencias en el pago del decreto 1.538 sobre el bono compensatorio, o de la Ley para el pago del bono compensatorio de gastos de transporte, o de la Ley de Programa de Comedores para los Trabajadores, o del beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o del Subsidio al Transporte y a la Alimentación (Decreto 247, 1.054 o 1.240), o de los Subsidios Decretos 617 y 1.824, o de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores; así como por ningún otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral, ni en ninguna otra, ni en la normativa convencional que pudo haber regido.

CLAUSULA V: CONCEPTOS INCLUIDOS

Queda expresamente convenido que la presente transacción cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por el accionante, así como las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Con respecto a las prestaciones sociales o beneficios que pudieren derivarse de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que quedan transigidos todos los conceptos indicados y los no señalados en éste. En este sentido, los apoderados actores reiteran su conformidad con el acuerdo alcanzado, como indemnización de todos los rubros correspondientes o beneficios acordados por la Legislación Venezolana y declaran saber y conocer el contenido íntegro de esta mediación levantada por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Portuguesa. En consecuencia, reitera el demandante supra identificado su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a LA DEMANDADA por ningún concepto derivado del accidente de trabajo sufrido y de la relación que los vinculó.

CLAUSULA VI: CORRECCION MONETARIA.

Declara en forma expresa el actor su voluntad de dar por transigido a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse con ocasión de la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto.

CLAUSULA VII: GASTOS Y HONORARIOS DE ABOGADOS

Queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados y los honorarios de abogados. En consecuencia la presente transacción libera a LA DEMANDADA, así como a cualquiera de sus empresas filiales, de toda responsabilidad actual o remota, directa o indirecta, conocida hoy o no, que estuviere relacionada con el juicio incoado por el ciudadano Neomar Lugo.

CLAUSULA VIII: COSA JUZGADA

Las partes, vista la Mediación celebrada solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la misma y la expedición de copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente así como remitirlo a la Coordinación Judicial, de igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes reciben en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. A.M. HERRERA MORA, ABG. EHILIN R.G.,

LOS PRESENTES,

El EXTRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

En esta misma fecha fueron entregadas las copias certificadas solicitadas y agregado el Poder consignado por la demandada. La Scria,

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