Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio. Sede Acarigua de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio. Sede Acarigua
PonenteElisenda Alvarez de Noguera
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

La Defensoría “Amiguitos de Bolívar” remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (SE OMITE), de un (01) año de edad.

En el acta en referencia, el ciudadano Neomar Lugo, acordó aportar como Obligación de Manutención la suma de DOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 250,00) es decir QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500.00) mensuales los cuales serán depositados los días dieciséis y uno (16 y 01) de cada mes en la cuenta Nº 1750343020060980565 del Banco Bicentenario aparte el padre convino en dar mensualmente un paquete de pañales en su empaque; y que ase hará efectivo a partir de hoy; además el solicitado convino en dar un bono de 100% en el mes de Septiembre y en el mes de Diciembre y en cuanto a los gastos de ropa, calzado, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, serán cubiertos con el monto arriba estipulado.

Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.

En fecha 21 de Septiembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.

Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.

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