Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013)

202º y 154º

ASUNTO: BP02-R-2013-000104

Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de febrero de 2013, por la profesional del derecho YULEXI H.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 55.106, apoderada judicial de la parte actora, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 07 de febrero de 2013, en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpusiera el ciudadano NEOMAR J.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.540.579, contra las sociedades mercantiles CARIBBEAN MANNING GROUP, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 22 de junio de 2004, quedando anotada bajo el número 99, Tomo 923-A; siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 07 de octubre de 2008, quedando anotada bajo el número 21, Tomo I; VENEZUELAN SHIPMANNING, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 2003, quedando anotada bajo el número 78, Tomo 779-A y GLOBAL SHIPMANAGEMENT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 2002, quedando anotada bajo el número 63, Tomo 41-A-Cuarto; siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil antes mencionado, en fecha 09 de julio de 2008, quedando anotada bajo el número 50, Tomo 71-A-Cuarto.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha uno (01) de marzo de dos mil trece (2013), posteriormente, en fecha trece (13) de marzo de dos mil trece (2013), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día once (11) de abril de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte actora recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

I

Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

La disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente que:

”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En tal sentido, entiende esta sentenciadora de la norma ut supra transcrita que en el proceso laboral venezolano, el legislador patrio dejó establecidas las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes en juicio; vale decir, demandante y el demandado, según sea el caso, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no comparezca a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal de alzada, cual es, declarar desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto.

En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Superior una vez recibida la causa, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar dicho acto, previo el anuncio por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, se advierte que no compareció a la misma la parte actora recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que, se dejó expresa constancia de tal circunstancia y en consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho YULEXI H.R., apoderada judicial de la parte actora, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-

II

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la profesional del derecho YULEXI H.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 55.106, apoderada judicial de la parte actora, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 07 de febrero de 2013, en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpusiera el ciudadano NEOMAR J.M.V., contra las sociedades mercantiles CARIBBEAN MANNING GROUP, C.A., VENEZUELAN SHIPMANNING, C.A., y GLOBAL SHIPMANAGEMENT, C.A. Se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil trece (2013).

LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA LOPEZ BRITO

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 12:29 minutos del mediodía, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA LOPEZ BRITO

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