Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Javier Gonzalez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 12 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000404

ASUNTO: RP11-P-2010-000404

Celebrada la Audiencia Especial en fecha 23/04/2010, en la cual este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, acordó proveer: “sobre la solicitud de entrega de Vehiculo, una vez que conste en autos resultas de la solicitud realizada al CICPC, en fecha 12/04/2010 con el objeto de determinar si dicho vehiculo se encuentra solicitado”.

En este orden de ideas, cursa al folio 82 de la presente pieza procesal, oficio No. 9700/226/2058 de fecha 06/04/2011 debidamente suscrito por el Licienciado J.A.C.M., Jefe de la Subdelegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual informa que el vehículo “MARCA FIAT, MODELO UNO CS 1.500, AÑO 1992, COLOR AZUL, PLACAS XRU219, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, SERIAL DE CARROCERIA ZFA146BS4NO310113, SERIAL DE MOTOR 3508957, no presenta solicitud alguna por nuestro Sistema computarizado SIIPOL.”

Una vez recibida la referida comunicación, la cual era necesaria para dictar el pronunciamiento correspondiente a la presente causa, este Juzgador procede a dictar Sentencia Interlocutoria en los términos siguientes:

Se observa que la presente solicitud se inicia por lo hechos ocurridos en fecha 29/12/2009, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, avistan un vehículo MARCA FIAT, PLACAS XRU-219, MODELO UNO, SERIAL DE CARROCERIA ZFA146BS4NO310113 y solicitan revisar los seriales del mismo, logrando constatar que el mismo tenia irregularidades en sus seriales, siendo trasladado junto con el ciudadano NEOMAR YNDRIAGO GONZALEZ hasta la subdelegación de ese cuerpo detectivesco. -Ver al folio 29 Acta de Investigación Penal-

Cursa al folio 32, Experticia No. 527-2009 de fecha 29/12/2009, realizada por el TSU. O.C., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre sus conclusiones plasma: “Presenta la chapa identificativa del serial de carrocería, ubicada en el frontal del vehículo, en su estado Original, pero sujeta con remaches NO ORIGINALES de la planta ensambladora.- Presenta el serial del motor en su estado ORIGINAL”. El contenido de esta experticia debe adminicularse con el contenido del Certificado de Registro de Vehículo No. 27726781, de fecha 09/06/2009 a nombre de la ciudadana M.M.Y.G.; el cual se encuentra cursante al folio 09 en su original, en el cual se proporcionan todas las características del bien mueble objeto de la presente solicitud, documentos que permiten identificar con plenitud al vehículo y lograr determinar que se trata del mismo bien reclamado.

Ahora bien, tratándose que del oficio No. 9700/226/2058 de fecha 06/04/2011, se desprende que el vehiculo MARCA FIAT, MODELO UNO CS 1.500, AÑO 1992, COLOR AZUL, PLACAS XRU219, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, SERIAL DE CARROCERIA ZFA146BS4NO310113, SERIAL DE MOTOR 3508957, no presenta solicitud alguna por el Sistema Computarizado SIIPOL, coincidiendo con el contenido del Acta de Investigación Penal cursante al folio 29 y su vlto y por cuanto se observa que la propiedad del bien proviene del Contrato de Compra – Venta, celebrado entre los ciudadanos O.E.M.R., titular de la cédula de identidad no. 3.735.900 y la ciudadana M.M.Y.G., titular de la cédula de identidad No. 14.716.145, quien requiere la entrega material de vehiculo, ya identificado; en su carácter de única propietaria del mismo. Y finalmente vista la “no oposición” por parte del Ministerio Público en cuanto a la entrega del mismo, realizada en la Audiencia Especial de fecha 23/04/2010. Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: la ENTREGA MATERIAL del vehiculo MARCA FIAT, MODELO UNO CS 1.500, AÑO 1992, COLOR AZUL, PLACAS XRU219, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, SERIAL DE CARROCERIA ZFA146BS4NO310113, SERIAL DE MOTOR 3508957, esto de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la solicitante ciudadana M.M.Y.G., titular de la cédula de identidad No. 14.716.145 y domiciliada en la Urbanización San Miguel, calle No. 04 casa S/N, Cumana Estado Sucre. SEGUNDO: Librese oficio dirigido al propietario o encargado del estacionamiento y servicios de grúa Sucre a los fines que material la entrega del vehículo plenamente identificado a la solicitante. Todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y los oficios respectivos. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.-

El Juez Primero de Control

Abg. E.G.J.

La Secretaria Judicial

Abg. M.M.A.

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