Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-012504

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEOMIS DEL C.H., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.083.571, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 7, s/n, sector el Trompillo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 530 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por M.G.S.: Con carrera 1 que es su frente. ESTE: Con calle 7 y OESTE: Con terrenos ocupados por D.R.. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, con un área de construcción de 8 metros y consta de tres habitaciones, cocina, sala-comedor, un baño, arboles frutales, cercada por el frente con paredes de bloque, puertas y portón de hierro, el resto del terreno cercado de alambre de púa sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos A.M. Y E.G., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana NEOMIS DEL C.H., ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.

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