Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y

DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 16 de Marzo de 2010

199° y 151°

En fecha 10 de marzo de 2010, el abogado en ejercicio ciudadano: O.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 8.026.334, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.839, de este domicilio, formuló una petición ante esta Alzada, la cual por razones de método se transcribe a continuación:

…Yo, O.S.R., Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 8.026.334, Inpreabogado, N° 43.839, actuando con el carácter de representante de la parte actora en la presente causa 3114, ante Usted, reverentemente ocurro y expongo:

PRIMERO: Solicito la nulidad de todas las posiciones juradas, absueltas por mi representado, que no fueron objetadas en el acto, ya que las mismas no fueron hechas de forma asertiva, solicitud que hago, con fundamento en el artículo 7 y 409 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Con fundamento en el principio de reciprocidad, y el derecho constitucional de la igualdad y el debido proceso, solicito se cite nuevamente a la contraparte a absolver las posiciones que le formule en su oportunidad, por cuanto por analogía del artículo 483, tercer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicito se fije nuevamente día y hora para tal fin

.

Para decidir este Tribunal observa:

En relación a la solicitud de nulidad de las posiciones juradas absueltas en fecha diez de marzo del presente año por el ciudadano: J.N.B., bajo el fundamento que las mismas no fueron realizas o estampadas en forma asertiva, debe resaltar este Tribunal que el abogado O.R.S.R. representante judicial del absolvente estuvo presente en el acto en el que su representado absolvió las posiciones que le fueron estampadas, y en esa oportunidad se opuso a algunas de las posiciones juradas que le fueron formuladas a su representado invocando para tales efectos el mismo alegato que ahora esgrime, y en dicho acto este Tribunal relevó al absolvente de responder las que consideró que no fueron formuladas en forma asertiva; en consecuencia, se evidencia que el abogado O.R.S.R., ejerció plenamente el derecho de controlar y contradecir la prueba de posiciones juradas.

Por otro lado, en relación con las posiciones juradas estampadas y respondidas por el absolvente ciudadano: J.N.B., debe resaltarse que la valoración de las mismas está vedada en esta oportunidad, en virtud, que el análisis de ellas será labor de este Tribunal en la oportunidad de dictar la correspondiente sentencia en el presente procedimiento, por lo que la solicitud de nulidad debe ser negada por improcedente. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto a la segunda solicitud, de citar nuevamente a la contraparte para absolver las posiciones, invocando para ello el principio de reciprocidad, y el derecho a la igualdad y al debido proceso, peticionando se aplique por analogía el artículo 483, tercer aparte, del Código de Procedimiento Civil, solicitando además se fije nuevamente día y hora para tal fin, este Tribunal debe realizar las consideraciones siguientes:

En primer lugar, en cuanto al principio de reciprocidad y de igualdad de las partes en el presente proceso, debe acotarse que el Abogado O.S.R., promovió posiciones juradas en esta instancia en fecha tres (03) de marzo del presente año, y este Tribunal las admitió por auto de fecha 04 de marzo de 2.010, ordenándose en esa oportunidad la citación del ciudadano: J.B.S., a los fines de que compareciera a las 10:00 a.m., del primer día siguiente a su citación a fin de absolver las posiciones juradas que le formulara el promovente; y en el aludido auto se fijó las 10:00 a.m. del día siguiente al de la evacuación de las posiciones juradas por parte del ciudadano: J.B.S., para que el promovente J.N.B.S., absolviera las posiciones que le formulara la contra parte.

Se observa en los folios 205 y 206 del presente expediente, que el ciudadano: J.B.S. fue debidamente citado el día cinco (05) de marzo del año 2.010, de igual modo se evidencia al folio 207, que el citado J.B.S., compareció el día y hora fijado para absolver las posiciones juradas correspondientes, esto es, el día ocho (08) de marzo del año 2.010 a las 10:00 a.m., no obstante, la parte promovente y quien debía estampar las posiciones juradas, es decir, el ciudadano: J.N.B. no compareció a dicho acto ni por si ni por medio de apoderado.

El principio de reciprocidad de las posiciones juradas, se encuentra previsto en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, y versa sobre la manifestación que debe hacer el promovente de las posiciones juradas de absolverlas recíprocamente a la contraria, si esa manifestación no es realizada de manera expresa por el promovente, las posiciones juradas deben ser declaradas inadmisibles de inmediato por el tribunal ante el cual se hayan promovido.

En este orden de ideas, debemos resaltar que luce desacertado que el abogado O.S.R. alegue la reciprocidad y la igualdad de las partes en el proceso, en atención a que la reciprocidad debe en todo caso emanar de quien las promueve, tal y como ya fue indicado, y la igualdad de las partes se plasma en el auto de admisión en el que se fija el día y la hora de comparecencia del promovente y de la contra parte, aspecto que fue plenamente cumplido por este Tribunal en el auto de admisión de las posiciones juradas el cual se encuentra inserto en el folio 202 del presente expediente, en resumen, el principio de reciprocidad y el de igualdad de las partes fueron plenamente cumplidos en el presente proceso. Y ASI SE DECIDE.

Cabe además añadir, que el promovente de las posiciones juradas, en este caso el ciudadano: J.N.B.S. se encontraba a derecho y no era necesaria su citación al acto de evacuación de las posiciones juradas, por lo que era de su exclusiva responsabilidad permanecer atento en cuanto al trámite y sustanciación de las posiciones juradas promovidas, sin embargo, el promovente de la prueba, como ya hemos señalado no compareció a estamparle las posiciones juradas a su contra parte, y ante este Tribunal no invocó que su incomparecencia se deba a un caso fortuito o de fuerza mayor que ameritara la aplicación del mecanismo residual del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho expuestas este Tribunal NIEGA DE MANERA ABSOLUTA fijar nuevo día y hora para que el ciudadano: J.B.S. absuelva posiciones juradas, en atención a que dicho acto fue fijado por este Tribunal y el promovente y ahora nuevamente solicitante no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado, y además de ello en modo alguno invocó caso fortuito o fuerza mayor que haya impedido su comparecencia. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La Secretaria,

Abg. A.N.G.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

Scria.

Expediente Nº 2010-3114-C.B.

REQA/marilyn.

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