Decisión nº PJ0042010000042 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito
PonenteAnnabella Franco
ProcedimientoHomologacion De Responsabilidad De Crianza

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección

de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: R.E.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.579.897, soltero, de ocupación u oficio comerciante, domiciliada en la Av. N.Q., antes de llegar al Comando de la Policía Municipal, casa s/n, carnicería “Los Dos Hermanos”, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, y la ciudadana J.D.C.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.488.973, soltera, de ocupación u oficio servicio doméstico, domiciliada en el Barrio La Floresta, Calle P.A., casa en construcción s/n, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representacion de su hijo R.E.R.D., de trece (13) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME G.A.C..

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Responsabilidad de Crianza.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-H-2010-000013.

En fecha 08 de Julio de 2010, fue admitido el presente asunto por Convenimiento de Responsabilidad de Crianza, presentado por los ciudadanos R.E.R.R., y J.D.C.D.P., actuando en nombre y representacion de su hijo R.E.R.D., , asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME G.A.C., así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta Juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos R.E.R.R. y J.D.C.D.P., actuando en nombre y representacion de su hijo R.E.R.D., asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público Abg. HELME G.A.C., realizado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha en fecha 02-04-2009, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: La ciudadana J.D.C.D.P., manifiesta que en ningún momento ha maltratado a su hijo, que corrió detrás del niño para que no se fuera de la casa, que cuando llegó del trabajo el niño había recogido toda su ropa porque se iba para la casa de su padre, como efectivamente lo hizo, por cuanto el niño quiere vivir con su padre, de manera voluntaria y libre de toda coacción en dicho acto le cede la CUSTODIA de su hijo R.E.R.D., al padre. SEGUNDO: El ciudadano R.E.R.R., acepta en ese acto la Custodia otorgada por la madre de su hijo, en los términos antes expuestos y se comprometo en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual e intelectual de su hijo como siempre lo ha hecho.

  1. los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el padre y la madre que ejerzan la P.P. tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. Del caso en estudio se evidencia que está probada la filiación de la madre para con su hijo R.E.R.D., de trece (13) años de edad, según se evidencia del Acta de Nacimiento que consta en autos, signada con el Nº 23, de fecha 22-05-1997, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia I.B., Municipio Autónomo Pedraza del Estado Barinas, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario y los solicitantes. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:

DISPOSITIVA.

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 515 y 358 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella F.M.

La Secretaria,

Abg. Delimar P.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar P.P.

La Secretaria

ASUNTO: CP21-H-2010-000013.

AFM/DPP/luzd.-

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