Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 9 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, Nueve (09) de A.d.D.M.D. (2012).

201° y 153º

ASUNTO: DP11-L-2011-001363

PARTE ACTORA: Ciudadano R.N.S.M., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.199.496.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado EVELYN ULLOA PAEZ, Y OTROS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.584.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado E.A.O. GIRON Y OTROS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.502.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO PRIMERO

DOCUMENTO PÚBLICO

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el Artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  1. - Marcada “A-A”, Copias Certificadas del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que rielan insertos a los folios 50 al 60 del presente asunto.

    CAPITULO SEGUNDO

    DOCUMENTALES

    Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  2. - Marcada “B”, Copia fotostática de Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, que anexo al libelo de la demanda, que riela inserta al folio 13 del presente asunto.

  3. - Marcado “C”, Copia fotostática de Recibo de deducciones, que anexo al libelo de la demanda, que riela inserto al folio 14 del presente asunto.

  4. - Marcados “D”, Copia fotostática de constancia de saldo de fideicomiso el cual anexo al libelo de la demanda, que riela inserto al folio 15 del presente asunto.

  5. - Marcados “E” al “E-59”, Recibos de pago de salarios mensual, que rielan insertos a los folios 61 al 120 del presente asunto.

  6. - Marcados “F” al “F-5”, Notificaciones de aumento salariales, correspondiente a los años 1999, 2000, 2007, 2008 y 2009 que rielan a los folios 121 al 126 del presente asunto.

  7. - Marcados “G” al “G-4”, Recibos de Pago de utilidades, correspondiente a los años 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, que rielan insertos a los folios 127 al 131 del presente asunto.

  8. - Marcados “H” al “H-10”, Estados de cuenta, que rielan insertos a los folios 1132 al 142 del presente asunto.

    CAPITULO TERCERO

    DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

    De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:

  9. - Original de planilla contentiva de la liquidación de las prestaciones sociales, marcada “B”.

  10. - Original del recibo de deducciones, marcado “C”.

  11. - Original constancia de saldo de fideicomiso, marcado “D”.

  12. - Originales de todos los recibos de pagos quincenales o mensuales por concepto de salario, desde la fecha de ingreso, hasta su fecha de egreso, marcados “E” al “E-59”.

  13. - Originales de todos los recibos de liquidación de utilidades, desde la fecha de ingreso, hasta su fecha de egreso, marcados “G” al “G-04”.

    Y en relación a la prueba de exhibición de los documentos; contentivos de los originales: todos los recibos o constancias de pago de bono AOR, desde el año 1999 hasta el 2008; de las constancias de pago de bono AOR que la demandada le cancelo a otros trabajadores para el año 2010; y de los estados de cuenta con detalle de movimientos sobre cuenta nomina N° 0108-0009-90-0100057165, de los meses de Abril de cada año, desde 1999 al 2008; éste Tribunal la INADMITE, por considerar que la representación judicial de la parte demandante; no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido de los documentos solicitados; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de la parte demandante, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Así se establece.

    CAPITULO CUARTO

    DE LA PRUEBA DE TESTIGOS

    En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanas: YELIKA CHIQUINQUIRA NUÑEZ URDANETA, S.M.O., Y.S.M.R., J.E.C.L. y L.H.M., Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.446.961, 4.407.573, 16.207.295, 16.864.464, E-81.759.360, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    CAPITULO I

    DE LAS DECLARACIONES ESPONTANEAS DEL SR. SANTANA

    Con respecto a lo solicitado por la parte demandada en sugerir o proponer al Tribunal practicar o evacuar la declaración de partes; éste Juzgado lo niega su admisión, por no ser un medio de prueba empleado por las partes, es un mecanismo procesal de uso potestativo y exclusivo del Juez quien podrá formularle a las partes, las preguntas que estime pertinente, sobre los hechos controvertidos; que en su oportunidad si es necesario y pertinente hará uso de esa facultad de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    CAPITULO II

    PRUEBAS DOCUMENTALES

    Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  14. - Marcada “A”, Original de la Carta de Renuncia de fecha 04 de Noviembre de 2009, que riela inserta al folio 03 del Anexo “1” de pruebas de la demandada.

  15. - Marcado “B”, Planilla de Liquidación de prestaciones sociales, que rielan insertas a los folios 04 al 06 del Anexo “1” de pruebas de la demandada.

  16. - Marcado “C”, Original de Formato de solicitud de liquidación de fondo fiduciario, que riela inserto al folio 07 del Anexo “1” de pruebas de la demandada.

  17. - Marcado “D”, Original de carta poder para constitución de fideicomiso, de fecha 25 de Abril de 1996, que rielan insertos a los folios 08 y 09 del Anexo “1” de pruebas de la demandada.

  18. - Marcado “E”, Original de contrato de apertura de cuenta nomina, de fecha 27 de diciembre de 1982, que rielan insertos a los folios 10 y 11 del Anexo “1” de las pruebas de la demandada.

  19. - Marcada “F” al “F-11”, Legajo de Documentos originales, que rielan insertos a los folios 12 al 64 del Anexo “1” de pruebas de la demandada.

  20. - Marcados “G1” al “G11”, Legajo de documentos originales, que rielan insertos a los folios 65 al 105 del Anexo “1” de pruebas de la demandada.

  21. - Marcados “H1” al “H13, Legajo de documentos en los cuales se evidencia algunas solicitudes de prestamos personales, que rielan insertos a los folios 106 al 146 del Anexo “1” de pruebas de la demandada.

  22. - Marcado “I”, Original del demostración de calculo de prestaciones sociales correspondientes a los años 1979, 1980, 1981, 1987, 1988 y 1989, que rielan insertos a los folios 147 al 158 del Anexo “1” de pruebas de la demandada.

  23. - Marcado “J”, Original de Estados de Cuenta, correspondiente a los años 1979 al 1988, 1992 y 1994, que rielan inserto al folio 159 del Anexo “1” de pruebas de la demandada.

  24. - Marcado “K”, Copia certificada del registro de pago de la antigüedad régimen anterior y compensación por transferencia, que rielan insertos a los folios 160 y 161 del Anexo “1” de pruebas de la demandada.

  25. - Marcado “L”, Original de los estados de cuenta corriente, correspondiente a los años 1994 al 1996, que rielan insertos a los folios162 al 206 del Anexo “1” de pruebas de la demandada.

  26. - Marcado “M”, Copia certificada de los estados de cuenta corriente, correspondiente al periodo comprendido entre el año 1998 y el 2009, que rielan insertos a los folios 03 al 344 del Anexo “2” de pruebas de la demandada.

  27. - Marcado “N”, Copia certificada del registro histórico recibos de pago, desde el 31 de enero de 2001 al 31 de octubre de 2009, que rielan insertas a los folios 03 al 110 del Anexo “3” de pruebas de la demandada.

  28. - Marcado “Ñ”, Copia certificada del histórico de estados de cuenta de prestamos, en el periodo comprendido desde el año 1999 al 2009, que rielan insertas a los folios 111 al 135 del Anexo “3” de pruebas de la demandada.

  29. - Marcado “O”, Copia certificada del histórico de fondo de fideicomiso, desde el año 1997 al 2009, que rielan insertas a los folios 136 al 156 del Anexo “3” de pruebas de la demandada.

  30. - Marcado “P”, Copia certificada del registro histórico de aportes al fideicomiso, desde al año 2001 al 2009, que rielan insertas a los folios 157 al 162 del Anexo “3” de pruebas de la demandada.

  31. - Marcado “Q”, Original de detalle de movimiento de prestaciones sociales, correspondiente a los periodos desde el 31 de enero de 2002 al 17 de diciembre de 2009, que rielan insertas a los folios 163 al 168 del Anexo “3” de pruebas de la demandada.

  32. - Marcado “R”, Copia certificada del registro histórico de pago de utilidades, desde el año 2001 al 2008, que rielan insertas a los folios 169 y 170 del Anexo “3” de pruebas de la demandada.

  33. - Marcado “S”, Original del control interno de vacaciones, desde 1980 hasta el año 2005, que riela inserta al folio 171Anexo “3” de pruebas de la demandada.

  34. - Marcado “T”, Original de solicitudes o notificaciones de vacaciones, correspondiente a los años 1983 al 2005, que rielan insertas a los folios 172 al 230 del anexo “3” de pruebas de la demandada.

  35. - Marcado “U”, Copia certificada del registro histórico de vacaciones y pago de bono vacacional, en el periodo comprendido del año 2001 al 2009, que rielan insertas a los folios 231 al 234 del Anexo “3” de pruebas de la demandada.

  36. - Marcado “V”, Copia certificada de la guía de consulta denominada “política de retribución”, que rielan insertas a los folios 235 al 276 del Anexo “3” de pruebas de la demandada.

  37. - Marcado “W”, Copia certificada de los “abonos externos y abonos especiales”, desde el año 2001 al año 2009, que rielan insertas a los folios 277 al 206 del Anexo “3” de pruebas de la demandada.

  38. - Marcado “X”, Copias de parte de las Convenciones Colectivas correspondiente a los periodos 1996-1999, 1999-2002, 2002-2005, y 2005-2008, que rielan insertas a los folios 207 al 316 del Anexo “3” de pruebas de la demandada.

  39. - Marcado “Y”, Original de afiliación al sindicato y autorización de descuento de cuotas sindicales; así como afiliación al club social y deportivo del banco provincial con su autorización de descuento de una cuota mensual, que rielan insertas a los folios 317 y 318 del Anexo “3” de pruebas de la demandada.

    CAPITULO III

    PRUEBA DE INFORMES

    En este particular la demandada promueve solicitud de informes al BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, este Tribunal niega su admisión, toda vez que la misma no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas publicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos …”; en tal sentido este Tribunal debe negar su admisión por cuanto los hechos que pretende demostrar emanan de la propia parte promovente y no de un tercero que no es parte en el juicio. Y así se establece.

    CAPITULO IV

    PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL

    En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; éste Tribunal niega su admisión, por considerar que los hechos que trata de demostrar con la misma pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para ello; la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar. Asimismo la prueba de Inspección Judicial es de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella. En el presente caso, es innecesario traer la prueba mediante la inspección del juez cuando por otro modo puede hacerse lo mismo, pues la parte demandada pudo haber aportado otros medios de pruebas a los autos, razón por la cual este Tribunal debe inadmitir dicha prueba. Así se establece.

    CAPITULO V

    DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA

    En relación a la prueba de experticia solicitada en este particular, este Tribunal se abstiene de admitirla, por considerar que lo que pretenden demostrar: fideicomiso aperturado a favor del demandante y adelantos o anticipos del monto acreditado en el fideicomiso, pago de antigüedad al año 1997, compensación por transferencias y los salarios devengados por la demandante durante la relación laboral; los mismos puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos, como documentales, prueba de informe; aunado al hecho de que dicha prueba fue solicitada en forma ambigua, imprecisa, la experticia constituye un medio probatorio que tiene por objeto demostrar puntos concretos, debiéndose indicar con claridad y precisión el punto de hecho que se pretende demostrar, es decir, se debe efectuar sobre puntos concretos de hecho que deben ser determinados con claridad y precisión en el escrito de promoción. Así se establece.

    LA JUEZ,

    DRA. Z.D.C..

    EL SECRETARIO,

    ABG. HAROLYS PAREDES.

    ZDC/HP/nc.-

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