Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoDaño Moral

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y

DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 27 de Enero de 2011

200° y 151°

En fecha 24 de enero del presente año, el abogado O.R.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.026.334, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 43.839, en escrito de informes presentado ante este Tribunal en fecha 24-01-2011, solicitó lo siguiente:

LA NULIDAD Y REPOSICIÓN DE LAS POSICIONES JURADAS.

Siendo esta la primera oportunidad, para solicitar la nulidad de las posiciones juradas, de conformidad con el artículo 213 del Código adjetivo civil, solicito la nulidad del acto de las posiciones juradas del demandado de autos, por cuanto la jueza en el acto, en las posiciones tercera y cuarta, violó los artículos 405 y 410 ejusdem, ya que eximió al absolvente de contestarla, siendo las posiciones totalmente pertinentes, tan es así la pertinencia que se prueba con el libelo de la demanda, ya que fueron pertinentes con este.

La violación de los artículos citados por la jueza, conlleva a la violación del debido proceso, y por ende a la violación de derechos y garantías constitucionales, así como de derechos consagrados en los tratados y acuerdos internacionales firmados y ratificados por la Republica Bolivariana de Venezuela y que son de rango Constitucional, entre otros: La Declaración Universal de Derechos Humanos, La Convención Americana de Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Igualmente solicito la nulidad del acta y por ende la reposición, de las posiciones juradas estampadas por el demandado, por cuanto me dieron en el acto de la firma el carácter de absolvente, siendo el absolvente el demandado

.

Para decidir este Tribunal, observa:

Se evidencia del escrito consignado por el apoderado judicial de la parte actora Abg. O.S.R., que peticiona se declare la nulidad de las posiciones juradas que fueron evacuadas ante este Tribunal, fundamentando tal petición en dos razones: I) Que la Jueza de este Tribunal en las posiciones tercera y cuarta violó los artículos 405 y 410 del Código de Procedimiento Civil, por haber eximido al absolvente de contestarlas, siendo que las posiciones son totalmente pertinentes, invocando violación al debido proceso y violación a los derechos y garantías constitucionales. II) Por habérsele dado el carácter de absolvente en el lugar reservado para su firma.

En el marco de las observaciones anteriores, debe resaltarse que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil la reposición debe perseguir un fin útil, de lo contrario se lesionarían los principios de economía procesal y de estabilidad de los juicios, pues debe evitarse la nulidad por la nulidad misma; y este tribunal en modo alguno produjo las lesiones que se alegan en cuanto a relevar al absolvente de contestar alguna pregunta impertinente, en atención a que el artículo 410 de la Ley adjetival faculta al juez o jueza a eximir al absolvente de contestar alguna pregunta, en caso de reclamación por impertinencia de la misma; en virtud de ello se niega la reposición solicitada. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto al segundo argumento del apoderado actor por el que solicita la nulidad del acto de posiciones juradas, pues según afirma le dieron el carácter de absolvente, siendo el absolvente el demandado, se observa en el folio 127 del presente expediente que efectivamente al apoderado actor Abg. O.S.R. se le dio el carácter de absolvente en la parte final del acta donde estampó su firma, sin embargo, en el encabezamiento de esa misma acta se dejó expresamente establecido que el absolvente es el ciudadano: J.B.S., titular de la cédula de identidad N° 16.793.244, y fue a él a quien le estampó el apoderado actor las siete (07) posiciones juradas en dicho acto, por lo demás el señalado ciudadano: J.B.S. (absolvente) firmó también el acta, por lo que tampoco en este caso es procedente declarar la nulidad del acto, tal y como fue peticionado. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, se niega la solicitud de nulidad del acto de posiciones juradas celebrada el día 14 de enero de 2011 ante este Tribunal, y por ende se niega la reposición al estado de renovar dicho acto. Y ASI SE DECIDE.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La Secretaria,

Abg. A.N.G.

Expediente N° 10-3264-C.B.

REQA/marilyn

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