Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJesus Rondon
ProcedimientoRevisión De Medida

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000153

ASUNTO : LP11-P-2003-000153

VISTO: Consta en autos, que existe SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, en fecha 30-01-2004, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y por cuanto, la nueva LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, publicada en GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 38.287, de fecha 05 de octubre de 2005, Ley que en su articulado Titulo III, referido a los delitos cometidos por la DELINCUENCIA ORGANIZADA Comunes ó Militares en materia de Droga favorece al penado, partiendo de la IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY, consagrada en el artículo 24 de la Carta Magna, al prescribir: “Ninguna Disposición Legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena, las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso;……”, en concordancia con los artículos 2 del Código Penal Vigente y articulo 553 PARAGRAFO TERCERO del Código Orgánico Procesal Penal, que a continuación se transcribe: Articulo 2 del Código Penal Vigente “ Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena”; artículo 553 PARAGRAFO TERCERO del Código Orgánico Procesal Penal, “ A los penados sentenciados conforme a la ley anterior, les será aplicada esta ley si es más favorable”. En consecuencia, quien aquí decide, con fundamento en lo previsto en los artículos 470 numeral 6 y 471 numeral 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Solicitar de oficio ante la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, LA REVISIÓN, de la SENTENCIA CONDENATORIA definitivamente firme, dictada en contra del penado I.S.R., al ser promulgada la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, que el presente caso disminuye la pena establecida a favor del penado; vista, la competencia señalada en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se proceda a la Revisión de la Sentencia Condenatoria dictada en contra del penado I.S.R., quien reside en el Sector La Vega, vía a Mérida a mano derecha, casa s/n, El Vigía Estado Mérida. Se fundamenta el presente Recurso de Revisión, en los artículos 470, se transcribe “ La Revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: Numerales 1, 2, 3,4, 5, omissis y numeral 6”. Cuando se promulgue una Ley Penal que (…) o disminuya la pena establecida y artículo: 471 … podrán interponer el Recurso: numerales 1,2,3,4,5, omissis y numeral 6, El Juez de ejecución cuando se dicte una ley que: (…) o reduzca la pena, ambos artículos del Código Orgánico Procesal Penal. Recurso que se interpone ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Mérida, con fundamento en los artículos 470 numeral 6, 471, numeral 6, 472, 473, 475 y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 2 del Código Penal Vigente y artículo 2,3, 19, 21, 24, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Elabórese Cuaderno Separado con copia certificada de la Sentencia y remítase junto con la causa principal a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Mérida, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, con Competencia en Ejecución de Sentencia, con sede en la ciudad de Mérida, a la Defensa y a la Penada. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 02,

Abog. J.O.R.

LA SECRETARIA

ABG.

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