Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: N.D.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 988.242, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.237, de este domicilio.

Domicilio Procesal: Centro de Profesionales Jurídicos, ubicado en la calle 5 Nro. 4-24, San Cristóbal – Estado Táchira.

Parte Demandada: Ciudadanos: J.A.B.S., M.A.B.M., H.T.B.S., M.A.B.S., A.B.S., A.d.J.M. y L.d.J.M.S., titulares de las cédula de identidad Nro. V- 8.084.515, V-13.762.270, V-8.709.207, V-10.896.148, V-8.084.639, V-7.455.755 y V-9.337.805, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la aldea Saysayal, Municipio Uribante del Estado Táchira.

Apoderados Judiciales de la Parte Intimada: G.P.V., J.M.S.V. y N.M.S.H., abogados inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 4588, 31082 y 35.397 respectivamente.

Domicilio Procesal: No indica

Motivo: AFORO DE HONORARIOS JUDICIALES (INCIDECNCIA)

Expediente Civil N° 5884-2004.-

II

DE LA RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado en el presente expediente en fecha 04 de noviembre de 2004, por el abogado N.D.U. por Aforo de Honorarios Judiciales, quien entre otras cosas alega:

Que en el mes de Junio del año 2001, se le encomendó por parte de los ciudadanos J.A.B.S., M.A.B.M., H.T.B.S., M.A.B.S., A.B.S., A.d.J.M. y L.d.J.M.S., la defensa de sus derechos, acciones e intereses con relación a la posesión que han venido ejerciendo sobre unos inmuebles agrícolas, descritos por su ubicación y linderos en el libelo de la demanda.

Que en consecuencia interpuso Acción Interdictar de Amparo de la Posesión, la cual fue declarada con lugar en esta Primera Instancia, revocada en la Instancia Superior, anunciando Recurso de Casación; y que los querellantes en fecha 09-06-2003, en ese estado del proceso otorgaron poder a los abogados L.B.V. y C.A.T., considerando tal actuación como una revocatoria tácita del mandato que le fue conferido y con el cual condujo el juicio hasta la Instancia Superior, y que por cuanto los querellantes no le pagaron la totalidad de sus honorarios, procedió en consecuencia a estimarlos e intimarlos; solicitando a fin de que no resulte ilusoria su demanda, se decretare medida de prohibición de enajenar y gravar sobre unas mejoras propiedad del co-demandado de autos, ciudadano A.B.S..

Fundamentó su pretensión en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 22 de la Ley de Abogados, y 386 del Código de Procedimiento Civil.

ESTIMACIÓN DE HONORARIOS:

El intimante estimó sus actuaciones, realizadas en el Expediente Nro. 4701 en el que el abogado N.D.C., apoderado judicial de los ciudadanos J.A.B.S., M.A.B.M., H.T.B.S., M.A.B.S., A.B.S., A.d.J.M. y L.d.J.M.S., demanda a las Sociedades Mercantiles Valle Plateado C.A, Agropecuaria Dalua y Agropecuaria 113, por Querella Interdictal de Amparo, como sigue:

PRIMERA PIEZA:

01).- La primera reunión de trabajo en la población de la Fría Estado Táchira, incluyendo traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs. 300.000

02).- Redacción y elaboración del poder que fue autenticado por ante la Oficina Notarial de Seboruco del Estado Táchira, en fecha 21-06-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000

03).- Justificación de testigos para preparar la querella Interdictal, evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V.S. y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual estimó en la suma de Bs. 300.000

04).- Estudio del caso, elaboración y tramitación del libelo de la demanda, la cual estimó en la suma de Bs. 3.000.000

05).- Traslado en fecha 18-07-2001, a la ciudad de la Grita del Estado Táchira, para coordinar con la ciudadana Juez Ejecutora de Medidas la constitución de ese Juzgado en la Aldea Saysayal de la jurisdicción anteriormente señalada, específicamente a la Hacienda “Valle Plateado”, a objeto de ejecutar la medida de amparo de la posesión decretada en este proceso, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs. 1.000.000

06).- Diligencia de fecha 08-07-2002, relacionada con el proceso, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000

07).- Escrito solicitando se ordene la citación de los querellados, de fecha 16-08-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 300.000

08).- Traslado al Municipio Miranda (Timotes) y P.N. (Chachopo) del Estado Mérida para consignar ante el Juzgado de ese Municipio los despachos de citación de los querellados, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs. 800.000

09).- Diligencia de fecha 30-08-2001, relacionada con el proceso, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000

10).- Diligencia de fecha 30-08-2001, relacionada con el proceso, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000

11).- Diligencia de fecha 13-11-2002, relacionada con el proceso, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000

SEGUNDA PIEZA:

12).- Escrito de impugnación y desconocimiento de documentos de fecha 06-08-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 300.000

TERCERA PIEZA:

13).- Escrito de promoción de pruebas de fecha 11-11-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 800.000

14).- Diligencia de fecha 15-11-2001 de desconocimiento de documentos, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000

15).- Escrito complementario de promoción de pruebas en fecha 06-08-2001, relacionado con el proceso, la cual estimó en la suma de Bs.500.000

16).- Escrito de solicitud de inspección judicial de fecha 29-10-2001 presentada al Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco, A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira relacionado con el proceso, la cual estimó en la suma de Bs.800.000

17).- Traslado acompañando al Tribual anteriormente señalado en fecha 02-11-2001 a la Hacienda Valle Plateado, ubicada en la Aldea Saisayal del Municipio Uribante del Estado Táchira, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.1.000.000

18).- Diligencia de fecha 19-11-2001 relacionada con el proceso, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000

19).- Diligencia de fecha 19-11-2001 relacionada con el proceso, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000

20).- Escrito de promoción de pruebas en fecha 19-11-2001, la cual estimó en la suma de Bs.800.000

21).- Diligencia de solicitud de constitución del Tribunal con asociados en fecha 20-11-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000

22).- Diligencia de impugnación de copias presentadas por la contraparte de fecha 23-11-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000

23).- Diligencia de consignación de recaudos relacionados con el proceso de fecha 23-11-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000

24).- Diligencia de tacha de testigos promovidos por la contra parte de fecha 26-11-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000

25).- Diligencia de solicitud de no admisión de la prueba de posiciones juradas de fecha 07-12-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000

26).- Traslado acompañando al Tribunal comisionado ( Juzgado del Municipio Uribante – Pregonero), en fecha 12-12-2001, a practicar inspección judicial en la Hacienda Valle Plateado, ubicada en la Aldea Saisayal del Municipio Uribante del Estado Táchira, la cual estimó en la suma de Bs.1.000.000

27).- Traslado al Juzgado del Municipio Uribante del Estado Táchira en fecha 13-12-2001, a fin de asistir al acto de evacuación de prueba de posiciones juradas, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.1.000.000

28).- Diligencia de solicitud de copias fotostáticas de fecha 29-11-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000

29).- Diligencia de impugnación de acto de posiciones juradas de fecha 07-12-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000

30).- Diligencia de reclamo presentado por ante el Juzgado del Municipio Uribante del Estado Táchira comisionado para evacuación de pruebas, de fecha 07-12-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000

CUARTA PIEZA:

31).- Traslado al Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10-12-2001, para solicitar fijación de términos a los testigos para su evacuación, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.800.000

32).- Traslado al Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14-12-2001, para asistir al acto de evacuación de pruebas de testigos, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.800.000

33).- Traslado al Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09-01-2002, para asistir al acto de ratificación de inspección judicial, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.800.000

34).- Escrito de fecha 21-01-2002, solicitándole al Tribunal que conmine al querellado a respetar la medida de amparo decretada y ejecutada, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000

35).- Escrito de fecha 23-01-2001, mediante el cual se reclama por ante el Tribunal de la causa sobre una actuación del Juzgado del Municipio Rivas D.d.E.M., comisionado para evacuación de pruebas de testigos, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000

36).- Traslado al Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 07-01-2001, para asistir al acto de evacuación de pruebas de testigos, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.800.000

37).- Traslado al Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 09-01-2001, para asistir al acto de evacuación de pruebas de testigos, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.800.000

38).- Diligencia presentada ante el Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 10-01-2002, la cual estimó en la suma de Bs.800.000

39).- Traslado al Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha

11-01-2002, para asistir al acto de evacuación de pruebas de testigos, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.1.000.000

40).- Diligencia de reclamo presentado por ante el Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, comisionado para la evacuación de prueba en fecha 11-01-2002, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000

41).- Traslado al Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha

16-01-2002, para asistir al acto de evacuación de pruebas de testigos, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento

42).- Traslado al Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha

18-01-2002, para asistir al acto de evacuación de pruebas de testigos, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.800.000

43).- Diligencia solicitando copia del poder de fecha 05-02-2002, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000

44).- Diligencia solicitando la constitución del Tribunal con asociados de fecha 08-02-2002, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000

45).- Consignación de la constancia de aceptación de la terna de abogados que aceptan el cargo de jueces asociados, de fecha 18-02-2002, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000

46).- Diligencia de consignación de honorarios de los Jueces Asociados de fecha 25-02-2002, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000

47).- Diligencia de solicitud de copias fotostáticas, de fecha 04-04-2002, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000

48).- Escrito de fecha 10-904-2002, contentivo de los informes, la cual estimó en la suma de Bs. 1.500.

QUINTA PIEZA:

49).- Diligencia de solicitud de copias fotostáticas de fecha 07-06-2002, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000

50).- Diligencia informando al Tribunal de la existencia de un proceso de ejecución de hipoteca en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.C., con varios anexos, que tiene relación con el juicio, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000

51).- Diligencia de aclaratoria de cabida del inmueble de fecha 10-07-2002, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000

52).- Diligencia solicitando fijación del día y la hora para la práctica de un inspección ocular de fecha 25-09-2002, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000

53).- Traslado acompañando al Tribunal constituido con asociados, en fecha 25-09-2002, a practicar inspección judicial en la hacienda Valle Plateado, ubicada en la Aldea Saisayal del Municipio Uribante del Estado Táchira, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.1.000.000

54).- Diligencia de notificación de la Sentencia de Primera Instancia que declaró con lugar el interdicto de fecha 18-03-2003

55).- Diligencia solicitando la constitución del Tribunal con asociados en Segunda Instancia, de fecha 06-05-2003

56).- Diligencia de Impugnación de copias presentadas por la contra parte en fecha 07-05-2003, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000

57).- Asistencia al acto de nombramiento de los Jueces Asociados en Segunda Instancia en fecha 12-05-2003, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000

58).- Consignación de la constancia de aceptación de la terna de Abogados que aceptan el cargo de jueces asociados en Segunda Instancia de fecha 12-05-2003, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000

59).- Diligencia de consignación de honorarios de los jueces asociados de fecha 19-05-2003, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000

60).- Diligencia solicitando el desglose de varios folios, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos de fecha 22-05-2003

61).- Informes y asistencia de la audiencia probatoria en Segunda Instancia en fecha 27-05-2003, la cual estimó en la suma de Bs. 1.500.000

62).- Informes y asistencia a la audiencia probatoria en Segunda Instancia , la cual estimó en la suma de Bs. 1.500.

63).- Asistencia a la Audiencia Oral en la cual se dictó Sentencia Definitiva en Segunda Instancia en fecha 02-06-2003, la cual estimó en la suma de Bs.800.000

64).- Diligencia solicitando copia del poder de fecha 12-06-2003, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000

65).- Diligencia mediante la cual se anunció Recurso de Casación contra la Sentencia dictada en Segunda Instancia de fecha 16-06-2003, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000

Total: Bs. 27.450.000,00

Solicitó igualmente el abogado intimante, medida de prohibición de enajenar sobre un inmueble propiedad del co- demandado A.B.S., anteriormente identificado.

Adjuntó al libelo de demanda:

Copia simple del Contrato de Crédito Agropecuario otorgado por el Banco de Fomento Regional Los Andes Compañía Anónima (BANFOANDES CA.) al ciudadano A.B.S..

ACTUACIONES EN EL CUADERNO DE MEDIDAS:

Por auto de fecha 15/12/2004, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad del ciudadano A.B.S., co- demandado en la presente causa, consistente en unas mejoras en la Unidad de Producción Agrícola denominada El Porvenir, adquiridas según documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Panamericano del Estado Táchira, en fecha 07 de abril de 1994, bajo el Nro. 09, Protocolo I, Tomo I, y según documento aclaratorio posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Panamericano, S.D.M. y S.R.d.E.T.. De fecha 30 d mayo de 1997, bajo el Nro. 10, Tomo VI, Protocolo I, Segundo Trimestre, oficiándose lo conducente con oficio Nro. 731, la cual fue levantada a solicitud del intimante, por auto de fecha 21/02/2004, haciéndose la participación respectiva con oficio Nro. 080.

En diligencia de fecha 21 de febrero de 2005, el abogado intimante, solicitó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de los demandados ciudadanos: J.A.B.S., M.A.B.M., H.T.B.S., M.A.B.S., A.d.J.M. y L.d.J.M.S., y por diligencia de fecha 28/02/2005, consigna copia simple de la decisión de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/02/2005, en la que fundamenta su pretensión, decretándose en fecha 05/05/2005, medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de los demandados, hasta cubrir la suma de Bs. 63.135.000,00, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria equivale a Bs. 63.135,00, comisionando para su practica al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, A.R.C., Seboruco y J.M.V. de esta Circunscripción Judicial, no pudiendo ser ubicados bienes propiedad de los demandados para la practica de la medida, por lo que la comisión fue devuelta en fecha 15/11/2005

DE LAS ACTUACIONES EN LA PIEZA PRINCIPAL

En fecha 01 de marzo de 2005, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado G.P.V. se dio por intimado, consignando copia del poder autenticado por ante la Oficina Notarial de Seboruco del Estado Táchira, en fecha 27/10/2004, inserto bajo el Nro. 73, Tomo XI del los libros respectivos.

En fecha 06/04/2005, el abogado intimante, presentó escrito en el que solicita se declare la Confesión Ficta de los Intimados, por cuanto no consignaron los honorarios, no ejercieron las defensas que creyeren convenientes a sus intereses y no ejercieron el derecho a la retasa, por lo que por la remisión al Juicio Breve del Código de Procedimiento Civil que hace el artículo 22 de la Ley de Abogados, la no comparecencia del demandado produce los mismos efectos del artículo 362 ejusdem.

Por escrito de fecha 07/04/2005, la parte actora presentó escrito de Pruebas, en el cual promovió:

PRIMERO

El merito y valor jurídico de las actas procesales.

SEGUNDO

Documentales. Expediente Nro. 4701, conformado por cinco (5) piezas contentivas del Juicio Interdictal Agrario que dio origen al presente proceso incidental de aforo de honorarios.

TERCERO

Reconocimiento de los hechos narrados y el derecho invocado por parte del co-demandado A.B.S., quien le canceló la cuota parte que le correspondía de monto total de lo demandado, y respecto de quien solcito se excluyera de la demanda.

CUARTO

La Confesión Ficta de los demandados por cuanto no consignaron los honorarios, no ejercieron las defensas que creyeren convenientes a sus intereses y no ejercieron el derecho a la retasa, por lo que por la remisión al Juicio Breve del Código de Procedimiento Civil que hace el artículo 22 de la Ley de Abogados, la no comparecencia del demandado produce los mismos efectos del artículo 362 ejusdem.

Por auto de fecha 13/05/2005, la Juez Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa, acordando la notificación de las partes, constando la notificación del intimante en fecha 24/05/2005 y la del apoderado judicial de los intimados en fecha 17/06/2005.

DE LA VALORACIÓN PROBATORIA

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS

El abogado demandante promovió las siguientes pruebas:

PRIMERO

El merito y valor jurídico de las actas procesales, el cual se desecha, por cuanto el mérito invocado en forma general, no es un medio de prueba pautado en la Ley.

SEGUNDO

Prueba documental, el Expediente Nro. 4701, conformado por cinco (5) piezas contentivas del Juicio Interdictar Agrario que dio origen al presente proceso incidental de aforo de honorarios

El Tribunal encuentra de la revisión efectuada a las actuaciones enumeradas por el intimante en su escrito libelar, que la actuación descrita en el numeral 1.-) “ La primera reunión de trabajo en la población de la Fría Estado Táchira, incluyendo traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs. 300.000”, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 300,00, se corresponde con una actuación extrajudicial, cuyo cobro, conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, puede ser demandado por esta vía, por cuanto el procedimiento es incompatible con el presente procedimiento, Y ASÍ SE DECIDE.

Que la actuación contenida en el numeral 12).- “Escrito de impugnación y desconocimiento de documentos de fecha 06/08/2001, relacionado con el proceso (folios 171, 172 y 173)” no consta en autos y, las actuaciones contenidas en los numerales: “ 45) .- Consignación de la constancia de aceptación de la terna de abogados que aceptan el cargo de jueces asociados de fecha 18-02-2.002 ,(folio 1.545)” y “ 58).- Consignación de la constancia de aceptación de la terna de abogados que aceptan el cargo de jueces asociados, en Segunda Instancia, de fecha 12-05-2003 ( folio 1.873)”, no fueron realizadas por el abogado intimante, sino por los abogados J.M.R.C. ,J.E.C.C. y J.M.C.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 21.219, 28.040 y 20.663 y, por los abogados J.M.R.C. ,J.E.C.C. y Henner Perozo Petit, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 21.219, 28.040 y 28.411, en su orden por tanto mal pude demandar su pago. Y ASI SE DECIDE

En consecuencia, a excepción de las actuaciones enumeradas anteriormente, todas las demás constan en las piezas I, II, III, IV y V del expediente Nro. 4701, en el que el abogado intimante, ejerció la representación judicial de la parte demandante, a saber:

02).- Redacción y elaboración del poder que fue autenticado por ante la Oficina Notarial de Seboruco del Estado Táchira, en fecha 21-06-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folios 13 y 14

03).- Justificación de testigos para preparar la querella Interdictar, evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V.S. y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual estimó en la suma de Bs. 300.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 300,00. Folios 33 al 37

04).- Estudio del caso, elaboración y tramitación del libelo de la demanda, la cual estimó en la suma de Bs. 3.000.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 3.000,00. Folios 01 al 11

05).- Traslado en fecha 18-07-2001, a la ciudad de la Grita del Estado Táchira, para coordinar con la ciudadana Juez Ejecutora de Medidas la constitución de ese Juzgado en la Aldea Saysayal de la jurisdicción anteriormente señalada, específicamente a la Hacienda “Valle Plateado”, a objeto de ejecutar la medida de amparo de la posesión decretada en este proceso, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs. 1.000.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 1.000,00. Folios 71 al 79.

06).- Diligencia de fecha 08-07-2002, relacionada con el proceso, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 80.

07).- Escrito solicitando se ordene la citación de los querellados, de fecha 16-08-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 300.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 300,00. Folios 83 y 84-

08).- Traslado al Municipio Miranda (Timotes) y P.N. (Chachopo) del Estado Mérida para consignar ante el Juzgado de ese Municipio los despachos de citación de los querellados, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs. 800.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 800,00

09).- Diligencia de fecha 30-08-2001, relacionada con el proceso, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 94.

10).- Diligencia de fecha 30-08-2001, relacionada con el proceso, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 95.

11).- Diligencia de fecha 13-11-2002, relacionada con el proceso, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 113

TERCERA PIEZA:

13).- Escrito de promoción de pruebas de fecha 11-11-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 800.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 800,00. Folios 1036 al 1043

14).- Diligencia de fecha 15-11-2001 de desconocimiento de documentos, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folios 1066 y 1067

15).- Escrito complementario de promoción de pruebas en fecha 06-08-2001, relacionado con el proceso, la cual estimó en la suma de Bs.500.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 500,00. Folio 1076

16).- Escrito de solicitud de inspección judicial de fecha 29-10-2001 presentada al Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco, A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira relacionado con el proceso, la cual estimó en la suma de Bs.800.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 800,00. Folios 1078 al 1080.

17).- Traslado acompañando al Tribual anteriormente señalado en fecha 02-11-2001 a la Hacienda Valle Plateado, ubicada en la Aldea Saisayal del Municipio Uribante del Estado Táchira, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.1.000.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 1.000,00. Folios 1086 al 1139

18).- Diligencia de fecha 19-11-2001 relacionada con el proceso, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00.Folio 1152.

19).- Diligencia de fecha 19-11-2001 relacionada con el proceso, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1153

20).- Escrito de promoción de pruebas en fecha 19-11-2001, la cual estimó en la suma de Bs.800.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 800,00, folios 1036 al 1065.

21).- Diligencia de solicitud de constitución del Tribunal con asociados en fecha 20-11-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1176.

22).- Diligencia de impugnación de copias presentadas por la contraparte de fecha 23-11-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00 Folio 1179

23).- Diligencia de consignación de recaudos relacionados con el proceso de fecha 23-11-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00 Folios 1154 al 1087.

24).- Diligencia de tacha de testigos promovidos por la contra parte de fecha 26-11-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1188.

25).- Diligencia de solicitud de no admisión de la prueba de posiciones juradas de fecha 07-12-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00 folio 1221.

26).- Traslado acompañando al Tribunal comisionado ( Juzgado del Municipio Uribante – Pregonero), en fecha 12-12-2001, a practicar inspección judicial en la Hacienda Valle Plateado, ubicada en l Aldea Saisayal del Municipio Uribante del Estado Táchira, la cual estimó en la suma de Bs.1.000.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 1.000,00 folios 1228 al 1230

27).- Traslado al Juzgado del Municipio Uribante del Estado Táchira en fecha 13-12-2001, a fin de asistir al acto de evacuación de prueba de posiciones juradas, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.1.000.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 1.000,00. Folios 1231 al 1232.

28).- Diligencia de solicitud de copias fotostáticas de fecha 29-11-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1246.

29).- Diligencia de impugnación de acto de posiciones juradas de fecha 07-12-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1260.

30).- Diligencia de reclamo presentado por ante el Juzgado del Municipio Uribante del Estado Táchira comisionado para evacuación de pruebas, de fecha 07-12-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1261

CUARTA PIEZA:

31).- Traslado al Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10-12-2001, para solicitar fijación de términos a los testigos para su evacuación, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.800.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 800,00. Folio 1317.

32).- Traslado al Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14-12-2001, para asistir al acto de evacuación de pruebas de testigos, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.800.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 800,00. Folios 1318 al 1322-

33).- Traslado al Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09-01-2002, para asistir al acto de ratificación de inspección judicial, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.800.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 800,00. Folios 1409 al 1414.

34).- Escrito de fecha 21-01-2002, solicitándole al Tribunal que conmine al querellado a respetar la medida de amparo decretada y ejecutada, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folios 1416 y 1417.

35).- Escrito de fecha 23-01-2001, mediante el cual se reclama por ante el Tribunal de la causa sobre una actuación del Juzgado del Municipio Rivas D.d.E.M., comisionado para evacuación de pruebas de testigos, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folios 1418 y 1419.

36).- Traslado al Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 07-01-2001, para asistir al acto de evacuación de pruebas de testigos, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.800.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 800,00. Folios 1480 y 1488.

37).- Traslado al Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 09-01-2001, para asistir al acto de evacuación de pruebas de testigos, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.800.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 800,00. Folios 1493 y 1494.

38).- Diligencia presentada ante el Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 10-01-2002, la cual estimó en la suma de Bs.800.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 800,00. Folios 1496 al 1499.

39).- Traslado al Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha

11-01-2002, para asistir al acto de evacuación de pruebas de testigos, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.1.000.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 1.000,00. Folios 1500 y 1501.

40).- Diligencia de reclamo presentado por ante el Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, comisionado para la evacuación de prueba en fecha 11-01-2002, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1506.

41).- Traslado al Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha

16-01-2002, para asistir al acto de evacuación de pruebas de testigos, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.800.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 800,00. Folios 1507 y 1508.

42).- Traslado al Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha

18-01-2002, para asistir al acto de evacuación de pruebas de testigos, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.800.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 800,00. Folio 1513.

43).- Diligencia solicitando copia del poder de fecha 05-02-2002, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1516.

44).- Diligencia solicitando la constitución del Tribunal con asociados de fecha 08-02-2002, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1520.

46).- Diligencia de consignación de honorarios de los Jueces Asociados de fecha 25-02-2002, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1547.

47).- Diligencia de solicitud de copias fotostáticas, de fecha 04-04-2002, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1557.

48).- Escrito de fecha 10-904-2002, contentivo de los informes, la cual estimó en la suma de Bs. 1.500.000 suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 1.500,00. Folios 1561 al 1618.

QUINTA PIEZA:

49).- Diligencia de solicitud de copias fotostáticas de fecha 07-06-2002, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1666.

50).- Diligencia informando al Tribunal de la existencia de un proceso de ejecución de hipoteca en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.C., con varios anexos, que tiene relación con el juicio, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folios 1671 al 1687.

51).- Diligencia de aclaratoria de cabida del inmueble de fecha 10-07-2002, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1689.

52).- Diligencia solicitando fijación del día y la hora para la práctica de un inspección ocular de fecha 25-09-2002, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1690.

53).- Traslado acompañando al Tribunal constituido con asociados, en fecha 25-09-2002, a practicar inspección judicial en la hacienda Valle Plateado, ubicada en la Aldea Saisayal del Municipio Uribante del Estado Táchira, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.1.000.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 1.000,00. Folios 1699 al 1701.

54).- Diligencia de notificación de la Sentencia de Primera Instancia que declaró con lugar el interdicto de fecha 18-03-2003, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1811.

55).- Diligencia solicitando la constitución del Tribunal con asociados en Segunda Instancia, de fecha 06-05-2003, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1865.

56).- Diligencia de Impugnación de copias presentadas por la contra parte en fecha 07-05-2003, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio s 1867 y 1868.

57).- Asistencia al acto de nombramiento de los Jueces Asociados en Segunda Instancia en fecha 12-05-2003, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folios 1871 y 1872.

59).- Diligencia de consignación de honorarios de los jueces asociados de fecha 19-05-2003, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1878.

60).- Diligencia solicitando el desglose de varios folios, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos de fecha 22-05-2003, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folios 1881 y 1882.

61).- Informes y asistencia de la audiencia probatoria en Segunda Instancia en fecha 27-05-2003, la cual estimó en la suma de Bs. 1.500.000 suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 1.500,00. Folios 1885 al 1891.

62).- Informes y asistencia a la audiencia probatoria en Segunda Instancia , la cual estimó en la suma de Bs. 1.500.000 suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 1.500,00. Folios 1932 al 1936

63).- Asistencia a la Audiencia Oral en la cual se dictó Sentencia Definitiva en Segunda Instancia en fecha 02-06-2003, la cual estimó en la suma de Bs.800.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 800,00. Folios 1937 al 1941.

64).- Diligencia solicitando copia del poder de fecha 12-06-2003, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1989.

65).- Diligencia mediante la cual se anunció Recurso de Casación contra la Sentencia dictada en Segunda Instancia de fecha 16-06-2003, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1991.

Total: Bs. VENTISEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (26.750.000,00) suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a VENTISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 26.750,00) Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

Dichos documentos serán valorados por este Juzgado de conformidad con señalado en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Reconocimiento de los hechos narrados y el derecho invocado por parte del co-demandado A.B.S.. Por no constituir ello un medio de prueba sino una consecuencia jurídica del proceso, desecha el Tribunal lo alegado por la parte como medio de prueba. Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO

La Confesión Ficta de los demandados quienes no consignaron los honorarios, no ejercieron las defensas que creyeren convenientes a sus intereses y no ejercieron el derecho a la retasa. En relación a este pedimento, el tribunal observa, de la revisión efectuada a las actas procesales, que la parte aforada una vez intimada, no compareció ante este Juzgado en el tiempo útil, y por tanto, no se haría necesario esperar un pronunciamiento sobre el derecho que pudiera existir en el abogado intimante, ya que el mismo estaría siendo reconocido, de manera voluntaria y tácita, por quien estaría obligado.

III

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27 de agosto de 2004, con ponencia del Magistrado Dr. A.R.J., N° 00959, en el caso: H. Martínez contra Banco Industrial de Venezuela, estableció:

… de acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios …

Criterio éste, que reitera lo establecido por la Sala de Casación Civil, a través de sentencia N° 00106, con ponencia del Magistrado Dr. C.O.V., de fecha 25 de febrero de 2004, al señalar que:

… la segunda etapa, solo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, está concebida para que el demandado por tales honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho pueda someter a la revisión de un tribunal de retasa el monto de los mismos. Esta segunda etapa requiere del titular del derecho de percibir honorarios profesionales, la estimación de aquellas actuaciones que le han sido reconocidas, para que, una vez intimadas al obligado, éste manifieste si se acoge al derecho a la retasa …

Por su parte, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, siempre ha establecido que la estimación de la acción debe hacerse ab – initio, en el escrito libelar, cuando en Sentencia del 09 de junio de 2005, N° 1180, con ponencia del Magistrado MARCO TULIO DUGARTE PADRÓN, expresó:

… en efecto, en el procedimiento que se inicia por la intimación y estimación de cobro de honorarios profesionales, el abogado estima sus honorarios ante el juzgado en el que cursa la causa, el tribunal intima al pago de esos honorarios y posteriormente, el intimado impugna o no dicha intimación o puede acogerse al derecho de retasa …

.

Ratificada en fallo de ese mismo año, del 28 de junio, Sentencia N° 1392, con ponencia del Magistrado Dr. F.A.C., donde se señaló:

… el abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las referidas actuaciones y solicita del tribunal la intimación del deudor.

Como puede observarse, si bien la Sala Constitucional, insiste en la necesidad de fijar libelarmente la estimación, - siguiendo asimismo los criterios de la Doctrina Nacional (HUMBERTO E.I.B.T.: “Procedimientos Judiciales. Ediciones Liber. 2006, y F.Z.. Condena en Costas. Ed. Atenea 2002); por su parte la Sala Civil, en interpretación del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, establece como oportunidad para estimar el monto de las actuaciones, el momento mismo, en que el derecho a fijar las actuaciones ha quedado definitivamente firme; por lo cual, en concepto de ésta Juzgadora, bajo el Principio Constitucional del Acceso a la Justicia, establece que el litigante tiene dos (02) oportunidades para estimar los montos por las actuaciones: la primera de ellas en la solicitud de intimación y estimación de honorarios judiciales y la segunda – no habiéndolo hecho en la solicitud -, puede hacerlo al inicio de de la etapa ejecutiva. Y ASI SE DECIDE.

Doctrinariamente se ha sentado que el Abogado intimante haya “perdido” o no el juicio, no es óbice para que este Tribunal pueda impedir el derecho que por ley le pertenece, pues es de recordar el encabezamiento del artículo 22 de la Ley de Abogados cuando establece: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios…”. En apoyo a dicha aserción el reconocido autor H.E.T.B.T., en su obra Procedimientos Judiciales aduce:

(…) Otro de los principios que regulan la materia de los honorarios de los abogados es el hecho de que en cualquier momento cuando lo considere pertinente o conveniente el abogado puede estimar e intimar sus honorarios a su propio cliente, por lo que, salvo pacto en contrario y por escrito entre el abogado y su cliente, tal como lo impone el artículo 43 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano antes reseñado, donde se someta el pago de los honorarios a una condición o plazo, …el primero de ellos podrá exigir en cualquier momento el cobro de su retribución tal como lo dispone el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, que regula la situación que puede surgir en el proceso, sea en sede de jurisdicción contencioso o voluntaria, donde se autoriza al profesional de la abogacía a estimar e intimar los honorarios en cualquier estado y grado del proceso, siguiendo al efecto las normas establecidas en la Ley de Reglamento de la Ley de Abogados, conforme al cual, el abogado puede estimar e intimar los honorarios a su cliente, en cualquier momento. (…) Es principio fundamental en materia de honorarios de abogados, que éste puede exigir a su cliente la cancelación de los mismos en cualquier momento”.

Serán entonces los jueces retasadores quienes establecerán la cantidad a cobrar por concepto de honorarios profesionales del abogado intimante. Y así se decide.

Primariamente y a objeto de colocarle fin a la etapa declarativa en el presente juicio, este Tribunal pasa a pronunciarse señalando que al respecto, la doctrina de la Sala ha sido reiterada, en sentencia de fecha 13 de abril de 2000, juicio M.C. y otra contra Iral, S.R.L., expediente N° 00-056, sentencia N° 79, en la cual dispuso:

...En el procedimiento por cobro de honorarios profesionales, se encuentran claramente definidas dos (2) etapas: la declarativa, en la cual el sentenciador sólo determina la procedencia o no del derecho de los abogados a cobrar los honorarios reclamados; y la ejecutiva, que comienza con la sentencia definitivamente firme que declara procedente el derecho a cobrar los honorarios y concluye con la determinación del quantum de dichos honorarios. Es la etapa de retasa. Ha sido doctrina pacífica y reiterada de este Supremo Tribunal (Sent. S.C.C. N° 3 de 15 de enero de 1998; S.C.C. N° 155 de 20 de mayo de 1998; S.P.A. N° 293 de 26 de mayo de 1998; S.C.C. N° 315 de 24 de septiembre de 1998; S.C.C. N° 813 de 22 de octubre de 1998, entre otras), que en la primera etapa, es decir, la declarativa, la parte perdidosa tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por el Tribunal Supremo de Justicia, previo cumplimiento de los requisitos previstos por la Ley...

.

En lo que respecta a la oportunidad de la estimación de los honorarios profesionales de abogados el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, establece:

En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados

.(Resaltado de la Sala)

Del artículo transcrito se desprende que, en cualquier estado del juicio podrá el abogado estimar sus honorarios y exigir su pago. Cabe diferenciar en este punto lo que ha de entenderse por estado del proceso, por una parte y, por la otra, lo que debe entenderse por grado, dentro de un procedimiento judicial. Dado el principio del doble grado o instancia estipulado en nuestro ordenamiento jurídico, el estado deviene especificado por el iter procesal que se desarrolla en una de las instancias referido al momento procesal en el cual se encuentra, desde el libelo de demanda admitido hasta la ejecución de sentencia y, el grado, es determinado por la posibilidad de revisión que tiene el tribunal de alzada con respecto a las decisiones adoptadas por el juez de la cognición.

Esto significa que el estado del proceso se inicia desde el momento de la admisión de la demanda y culmina con la sentencia y consecuencialmente su ejecución. Dentro de estas actuaciones podrá el abogado estimar sus honorarios profesionales y exigir su pago; pero, si la controversia ha sido remitida a un Tribunal Superior, es decir, uno de grado jerárquico superior, entonces no pueden ser estimados allí los honorarios causados por actuaciones realizadas ante la primera instancia directamente, ya que si esto hubiese sido la intención del legislador, éste habría dispuesto como encabezado del artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, expresamente que, “En cualquier estado y grado del juicio”, con lo cual los abogados podrían estimar y exigir el pago de sus honorarios profesionales, tanto en primera instancia como en la alzada, por su actividad profesional realizada en aquélla; pero, como la norma no lo establece, el interprete no puede hacerlo en apego al aforismo “Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus”, donde la ley no distingue, no debe distinguirse y “Ubi lex voluit, dixit; ubi noluit, tacuit”, cuando la ley quiere, lo dice; cuando no quiere, calla, de otro modo consecuencialmente, se le estaría atribuyendo un sentido diferente al que aparece del significado propio de las palabras, ya que ello, no se desprende de las utilizadas por el legislador, por una parte y por la otra, se les estaría violando a las partes, el derecho a la defensa, al no permitírsele la revisión de la causa cercenándoles una instancia.

En ese sentido oportuno es reiterar el criterio actual de la Sala, establecido en sentencia Nº 359 de fecha 30 de julio de 2002, expediente Nº 00-290, en el juicio de C.E.V. contra Banunión N.V., cuyo tenor es el siguiente:

“...Por otra parte, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil contempla la posibilidad de que el abogado proponga su reclamación por honorarios profesionales por actuaciones judiciales en cualquier estado y grado de la causa, lo que significa que el abogado no debe aguardar a que finalice el proceso judicial en el que ha prestado sus servicios para hacer efectivo el pago de los honorarios profesionales causados por sus actuaciones en el mismo. Esa disposición es consecuencia de lo que para el abogado representan sus honorarios profesionales y el derecho que a ellos tiene en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley de Abogados.

(Sentencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia. Exp. Nº AA20-C-2001-000702).

Ahora bien, el artículo 23 de la Ley de Abogados, establece:

Las costas procesales pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley.

.

El artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, dispone:

A los efectos del artículo 23 de la Ley de Abogados se entenderá por obligado, la parte condenada en costas.

.

El artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, señala:

A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas

.

El artículo 286 ejusdem, dispone:

Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del 30% del valor de lo litigado…

.

Y el artículo 281 ejusdem establece:

Se condenará en las costas del recurso a quien haya apelado de su sentencia que sea confirmada en todas sus partes.

.

Por otra parte, el artículo 25 de la Ley en comentario, expresa:

La retasa de honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados, y a falta de éstos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en la jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte.

La intimación puede hacerse personalmente al obligado o a su apoderado en el juicio. (…).

En consecuencia, con fundamento en los artículos 22, 23 y 25 de la Ley de Abogados, este Tribunal concluye que debe declararse Parcialmente Con Lugar la pretensión del abogado N.D.U., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-988.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.237, con domicilio procesal en el Centro de Profesionales Jurídicos, ubicado en la calle 5 Nro. 4-24 de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en los términos que se expresaran en la dispositiva. Y ASÍ SE DECIDE.

No así en lo que respecta al ciudadano A.B.S., venezolano, mayor de edad, comerciante titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.084.639, con quien el demandante convino en fecha 15/02/2005. Y ASI SE DECIDE

IV

DISPOSITIVA

En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con las facultades otorgadas en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 22, 23 y 25 de la Ley de Abogados, este Tribunal DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión del abogado N.D.U., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-988.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.237, con domicilio procesal en el Centro de Profesionales Jurídicos, ubicado en la calle 5 Nro. 4-24 de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira

SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior SE DECLARA EL DERECHO del abogado N.D.U., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-988.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.237, con domicilio procesal en el Centro de Profesionales Jurídicos, ubicado en la calle 5 Nro. 4-24 de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, A COBRAR los honorarios profesionales estimados e intimados en la presente decisión, de la forma siguiente:

02).- Redacción y elaboración del poder que fue autenticado por ante la Oficina Notarial de Seboruco del Estado Táchira, en fecha 21-06-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folios 13 y 14

03).- Justificación de testigos para preparar la querella Interdictar, evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V.S. y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual estimó en la suma de Bs. 300.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 300,00. Folios 33 al 37

04).- Estudio del caso, elaboración y tramitación del libelo de la demanda, la cual estimó en la suma de Bs. 3.000.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 3.000,00. Folios 01 al 11

05).- Traslado en fecha 18-07-2001, a la ciudad de la Grita del Estado Táchira, para coordinar con la ciudadana Juez Ejecutora de Medidas la constitución de ese Juzgado en la Aldea Saysayal de la jurisdicción anteriormente señalada, específicamente a la Hacienda “Valle Plateado”, a objeto de ejecutar la medida de amparo de la posesión decretada en este proceso, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs. 1.000.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 1.000,00. Folios 71 al 79.

06).- Diligencia de fecha 08-07-2002, relacionada con el proceso, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 80.

07).- Escrito solicitando se ordene la citación de los querellados, de fecha 16-08-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 300.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 300,00. Folios 83 y 84-

08).- Traslado al Municipio Miranda (Timotes) y P.N. (Chachopo) del Estado Mérida para consignar ante el Juzgado de ese Municipio los despachos de citación de los querellados, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs. 800.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 800,00

09).- Diligencia de fecha 30-08-2001, relacionada con el proceso, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 94.

10).- Diligencia de fecha 30-08-2001, relacionada con el proceso, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 95.

11).- Diligencia de fecha 13-11-2002, relacionada con el proceso, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 113

TERCERA PIEZA:

13).- Escrito de promoción de pruebas de fecha 11-11-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 800.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 800,00. Folios 1036 al 1043

14).- Diligencia de fecha 15-11-2001 de desconocimiento de documentos, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folios 1066 y 1067

15).- Escrito complementario de promoción de pruebas en fecha 06-08-2001, relacionado con el proceso, la cual estimó en la suma de Bs.500.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 500,00. Folio 1076

16).- Escrito de solicitud de inspección judicial de fecha 29-10-2001 presentada al Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco, A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira relacionado con el proceso, la cual estimó en la suma de Bs.800.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 800,00. Folios 1078 al 1080.

17).- Traslado acompañando al Tribual anteriormente señalado en fecha 02-11-2001 a la Hacienda Valle Plateado, ubicada en la Aldea Saisayal del Municipio Uribante del Estado Táchira, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.1.000.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 1.000,00. Folios 1086 al 1139

18).- Diligencia de fecha 19-11-2001 relacionada con el proceso, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00.Folio 1152.

19).- Diligencia de fecha 19-11-2001 relacionada con el proceso, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1153

20).- Escrito de promoción de pruebas en fecha 19-11-2001, la cual estimó en la suma de Bs.800.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 800,00, folios 1036 al 1065.

21).- Diligencia de solicitud de constitución del Tribunal con asociados en fecha 20-11-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1176.

22).- Diligencia de impugnación de copias presentadas por la contraparte de fecha 23-11-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00 Folio 1179

23).- Diligencia de consignación de recaudos relacionados con el proceso de fecha 23-11-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00 Folios 1154 al 1087.

24).- Diligencia de tacha de testigos promovidos por la contra parte de fecha 26-11-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1188.

25).- Diligencia de solicitud de no admisión de la prueba de posiciones juradas de fecha 07-12-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00 folio 1221.

26).- Traslado acompañando al Tribunal comisionado ( Juzgado del Municipio Uribante – Pregonero), en fecha 12-12-2001, a practicar inspección judicial en la Hacienda Valle Plateado, ubicada en l Aldea Saisayal del Municipio Uribante del Estado Táchira, la cual estimó en la suma de Bs.1.000.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 1.000,00 folios 1228 al 1230

27).- Traslado al Juzgado del Municipio Uribante del Estado Táchira en fecha 13-12-2001, a fin de asistir al acto de evacuación de prueba de posiciones juradas, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.1.000.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 1.000,00. Folios 1231 al 1232.

28).- Diligencia de solicitud de copias fotostáticas de fecha 29-11-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1246.

29).- Diligencia de impugnación de acto de posiciones juradas de fecha 07-12-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1260.

30).- Diligencia de reclamo presentado por ante el Juzgado del Municipio Uribante del Estado Táchira comisionado para evacuación de pruebas, de fecha 07-12-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1261

CUARTA PIEZA:

31).- Traslado al Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10-12-2001, para solicitar fijación de términos a los testigos para su evacuación, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.800.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 800,00. Folio 1317.

32).- Traslado al Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14-12-2001, para asistir al acto de evacuación de pruebas de testigos, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.800.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 800,00. Folios 1318 al 1322-

33).- Traslado al Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09-01-2002, para asistir al acto de ratificación de inspección judicial, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.800.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 800,00. Folios 1409 al 1414.

34).- Escrito de fecha 21-01-2002, solicitándole al Tribunal que conmine al querellado a respetar la medida de amparo decretada y ejecutada, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folios 1416 y 1417.

35).- Escrito de fecha 23-01-2001, mediante el cual se reclama por ante el Tribunal de la causa sobre una actuación del Juzgado del Municipio Rivas D.d.E.M., comisionado para evacuación de pruebas de testigos, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folios 1418 y 1419.

36).- Traslado al Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 07-01-2001, para asistir al acto de evacuación de pruebas de testigos, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.800.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 800,00. Folios 1480 y 1488.

37).- Traslado al Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 09-01-2001, para asistir al acto de evacuación de pruebas de testigos, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.800.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 800,00. Folios 1493 y 1494.

38).- Diligencia presentada ante el Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 10-01-2002, la cual estimó en la suma de Bs.800.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 800,00. Folios 1496 al 1499.

39).- Traslado al Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha

11-01-2002, para asistir al acto de evacuación de pruebas de testigos, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.1.000.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 1.000,00. Folios 1500 y 1501.

40).- Diligencia de reclamo presentado por ante el Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, comisionado para la evacuación de prueba en fecha 11-01-2002, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1506.

41).- Traslado al Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha

16-01-2002, para asistir al acto de evacuación de pruebas de testigos, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.800.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 800,00. Folios 1507 y 1508.

42).- Traslado al Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha

18-01-2002, para asistir al acto de evacuación de pruebas de testigos, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.800.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 800,00. Folio 1513.

43).- Diligencia solicitando copia del poder de fecha 05-02-2002, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1516.

44).- Diligencia solicitando la constitución del Tribunal con asociados de fecha 08-02-2002, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1520.

46).- Diligencia de consignación de honorarios de los Jueces Asociados de fecha 25-02-2002, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1547.

47).- Diligencia de solicitud de copias fotostáticas, de fecha 04-04-2002, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1557.

48).- Escrito de fecha 10-904-2002, contentivo de los informes, la cual estimó en la suma de Bs. 1.500.000 suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 1.500,00. Folios 1561 al 1618.

QUINTA PIEZA:

49).- Diligencia de solicitud de copias fotostáticas de fecha 07-06-2002, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1666.

50).- Diligencia informando al Tribunal de la existencia de un proceso de ejecución de hipoteca en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.C., con varios anexos, que tiene relación con el juicio, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folios 1671 al 1687.

51).- Diligencia de aclaratoria de cabida del inmueble de fecha 10-07-2002, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1689.

52).- Diligencia solicitando fijación del día y la hora para la práctica de un inspección ocular de fecha 25-09-2002, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1690.

53).- Traslado acompañando al Tribunal constituido con asociados, en fecha 25-09-2002, a practicar inspección judicial en la hacienda Valle Plateado, ubicada en la Aldea Saisayal del Municipio Uribante del Estado Táchira, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.1.000.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 1.000,00. Folios 1699 al 1701.

54).- Diligencia de notificación de la Sentencia de Primera Instancia que declaró con lugar el interdicto de fecha 18-03-2003, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1811.

55).- Diligencia solicitando la constitución del Tribunal con asociados en Segunda Instancia, de fecha 06-05-2003, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1865.

56).- Diligencia de Impugnación de copias presentadas por la contra parte en fecha 07-05-2003, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio s 1867 y 1868.

57).- Asistencia al acto de nombramiento de los Jueces Asociados en Segunda Instancia en fecha 12-05-2003, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folios 1871 y 1872.

59).- Diligencia de consignación de honorarios de los jueces asociados de fecha 19-05-2003, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1878.

60).- Diligencia solicitando el desglose de varios folios, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos de fecha 22-05-2003, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folios 1881 y 1882.

61).- Informes y asistencia de la audiencia probatoria en Segunda Instancia en fecha 27-05-2003, la cual estimó en la suma de Bs. 1.500.000 suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 1.500,00. Folios 1885 al 1891.

62).- Informes y asistencia a la audiencia probatoria en Segunda Instancia , la cual estimó en la suma de Bs. 1.500.000 suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 1.500,00. Folios 1932 al 1936

63).- Asistencia a la Audiencia Oral en la cual se dictó Sentencia Definitiva en Segunda Instancia en fecha 02-06-2003, la cual estimó en la suma de Bs.800.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 800,00. Folios 1937 al 1941.

64).- Diligencia solicitando copia del poder de fecha 12-06-2003, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1989.

65).- Diligencia mediante la cual se anunció Recurso de Casación contra la Sentencia dictada en Segunda Instancia de fecha 16-06-2003, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1991.

TERCERO: En consecuencia, se intima a los deudores: J.A.B.S., M.A.B.M., H.T.B.S., M.A.B.S., A.d.J.M. y L.d.J.M.S., titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 8.084.515, V-13.762.270, V-8.709.207, V-10.896.148, V-7.455.755 y V-9.337.805, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la aldea Saysayal, Municipio Uribante del Estado Táchira. para que le paguen del abogado N.D.U., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-988.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.237, con domicilio procesal en el Centro de Profesionales Jurídicos, ubicado en la calle 5 Nro. 4-24 de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, dentro de los diez días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la última notificación que de las partes se haga de la presente decisión, la cantidad de VENTISEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (26.750.000,00) suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a VENTISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 26.750,00), O SE ACOJA AL DERECHO DE RETASA.

CUARTO: Se mantiene con todo su vigor la medida preventiva de embargo decretada en fecha 05/05/2005.

QUINTO: Se ordena la Notificación de las partes, pues la presente decisión sale fuera del lapso legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 22 días del mes de octubre del año 2009-. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación

LA JUEZ TEMPORAL

Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.-

LA SECRETARIA

Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS

Wg.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: N.D.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 988.242, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.237, de este domicilio.

Domicilio Procesal: Centro de Profesionales Jurídicos, ubicado en la calle 5 Nro. 4-24, San Cristóbal – Estado Táchira.

Parte Demandada: Ciudadanos: J.A.B.S., M.A.B.M., H.T.B.S., M.A.B.S., A.B.S., A.d.J.M. y L.d.J.M.S., titulares de las cédula de identidad Nro. V- 8.084.515, V-13.762.270, V-8.709.207, V-10.896.148, V-8.084.639, V-7.455.755 y V-9.337.805, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la aldea Saysayal, Municipio Uribante del Estado Táchira.

Apoderados Judiciales de la Parte Intimada: G.P.V., J.M.S.V. y N.M.S.H., abogados inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 4588, 31082 y 35.397 respectivamente.

Domicilio Procesal: No indica

Motivo: AFORO DE HONORARIOS JUDICIALES (INCIDECNCIA)

Expediente Civil N° 5884-2004.-

II DE LA RELACIÓN DE LOS HECHOS Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado en el presente expediente en fecha 04 de noviembre de 2004, por el abogado N.D.U. por Aforo de Honorarios Judiciales, quien entre otras cosas alega: Que en el mes de Junio del año 2001, se le encomendó por parte de los ciudadanos J.A.B.S., M.A.B.M., H.T.B.S., M.A.B.S., A.B.S., A.d.J.M. y L.d.J.M.S., la defensa de sus derechos, acciones e intereses con relación a la posesión que han venido ejerciendo sobre unos inmuebles agrícolas, descritos por su ubicación y linderos en el libelo de la demanda. Que en consecuencia interpuso Acción Interdictar de Amparo de la Posesión, la cual fue declarada con lugar en esta Primera Instancia, revocada en la Instancia Superior, anunciando Recurso de Casación; y que los querellantes en fecha 09-06-2003, en ese estado del proceso otorgaron poder a los abogados L.B.V. y C.A.T., considerando tal actuación como una revocatoria tácita del mandato que le fue conferido y con el cual condujo el juicio hasta la Instancia Superior, y que por cuanto los querellantes no le pagaron la totalidad de sus honorarios, procedió en consecuencia a estimarlos e intimarlos; solicitando a fin de que no resulte ilusoria su demanda, se decretare medida de prohibición de enajenar y gravar sobre unas mejoras propiedad del co-demandado de autos, ciudadano A.B.S..Fundamentó su pretensión en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 22 de la Ley de Abogados, y 386 del Código de Procedimiento Civil.

ESTIMACIÓN DE HONORARIOS:El intimante estimó sus actuaciones, realizadas en el Expediente Nro. 4701 en el que el abogado N.D.C., apoderado judicial de los ciudadanos J.A.B.S., M.A.B.M., H.T.B.S., M.A.B.S., A.B.S., A.d.J.M. y L.d.J.M.S., demanda a las Sociedades Mercantiles Valle Plateado C.A, Agropecuaria Dalua y Agropecuaria 113, por Querella Interdictal de Amparo, como sigue: PRIMERA PIEZA: 01).- La primera reunión de trabajo en la población de la Fría Estado Táchira, incluyendo traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs. 300.000 02).- Redacción y elaboración del poder que fue autenticado por ante la Oficina Notarial de Seboruco del Estado Táchira, en fecha 21-06-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000 03).- Justificación de testigos para preparar la querella Interdictal, evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V.S. y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual estimó en la suma de Bs. 300.000 04).- Estudio del caso, elaboración y tramitación del libelo de la demanda, la cual estimó en la suma de Bs. 3.000.000 05).- Traslado en fecha 18-07-2001, a la ciudad de la Grita del Estado Táchira, para coordinar con la ciudadana Juez Ejecutora de Medidas la constitución de ese Juzgado en la Aldea Saysayal de la jurisdicción anteriormente señalada, específicamente a la Hacienda “Valle Plateado”, a objeto de ejecutar la medida de amparo de la posesión decretada en este proceso, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs. 1.000.000 06).- Diligencia de fecha 08-07-2002, relacionada con el proceso, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000 07).- Escrito solicitando se ordene la citación de los querellados, de fecha 16-08-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 300.000 08).- Traslado al Municipio Miranda (Timotes) y P.N. (Chachopo) del Estado Mérida para consignar ante el Juzgado de ese Municipio los despachos de citación de los querellados, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs. 800.000 09).- Diligencia de fecha 30-08-2001, relacionada con el proceso, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000 10).- Diligencia de fecha 30-08-2001, relacionada con el proceso, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000 11).- Diligencia de fecha 13-11-2002, relacionada con el proceso, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000 SEGUNDA PIEZA:12).- Escrito de impugnación y desconocimiento de documentos de fecha 06-08-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 300.000 TERCERA PIEZA:13).- Escrito de promoción de pruebas de fecha 11-11-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 800.000 14).- Diligencia de fecha 15-11-2001 de desconocimiento de documentos, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000 15).- Escrito complementario de promoción de pruebas en fecha 06-08-2001, relacionado con el proceso, la cual estimó en la suma de Bs.500.000 16).- Escrito de solicitud de inspección judicial de fecha 29-10-2001 presentada al Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco, A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira relacionado con el proceso, la cual estimó en la suma de Bs.800.000 17).- Traslado acompañando al Tribual anteriormente señalado en fecha 02-11-2001 a la Hacienda Valle Plateado, ubicada en la Aldea Saisayal del Municipio Uribante del Estado Táchira, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.1.000.000 18).- Diligencia de fecha 19-11-2001 relacionada con el proceso, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000 19).- Diligencia de fecha 19-11-2001 relacionada con el proceso, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000 20).- Escrito de promoción de pruebas en fecha 19-11-2001, la cual estimó en la suma de Bs.800.000 21).- Diligencia de solicitud de constitución del Tribunal con asociados en fecha 20-11-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000 22).- Diligencia de impugnación de copias presentadas por la contraparte de fecha 23-11-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000 23).- Diligencia de consignación de recaudos relacionados con el proceso de fecha 23-11-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000 24).- Diligencia de tacha de testigos promovidos por la contra parte de fecha 26-11-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000 25).- Diligencia de solicitud de no admisión de la prueba de posiciones juradas de fecha 07-12-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000 26).- Traslado acompañando al Tribunal comisionado ( Juzgado del Municipio Uribante – Pregonero), en fecha 12-12-2001, a practicar inspección judicial en la Hacienda Valle Plateado, ubicada en la Aldea Saisayal del Municipio Uribante del Estado Táchira, la cual estimó en la suma de Bs.1.000.000 27).- Traslado al Juzgado del Municipio Uribante del Estado Táchira en fecha 13-12-2001, a fin de asistir al acto de evacuación de prueba de posiciones juradas, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.1.000.000 28).- Diligencia de solicitud de copias fotostáticas de fecha 29-11-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000 29).- Diligencia de impugnación de acto de posiciones juradas de fecha 07-12-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000 30).- Diligencia de reclamo presentado por ante el Juzgado del Municipio Uribante del Estado Táchira comisionado para evacuación de pruebas, de fecha 07-12-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000 CUARTA PIEZA:31).- Traslado al Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10-12-2001, para solicitar fijación de términos a los testigos para su evacuación, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.800.000 32).- Traslado al Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14-12-2001, para asistir al acto de evacuación de pruebas de testigos, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.800.000 33).- Traslado al Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09-01-2002, para asistir al acto de ratificación de inspección judicial, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.800.000 34).- Escrito de fecha 21-01-2002, solicitándole al Tribunal que conmine al querellado a respetar la medida de amparo decretada y ejecutada, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000 35).- Escrito de fecha 23-01-2001, mediante el cual se reclama por ante el Tribunal de la causa sobre una actuación del Juzgado del Municipio Rivas D.d.E.M., comisionado para evacuación de pruebas de testigos, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000 36).- Traslado al Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 07-01-2001, para asistir al acto de evacuación de pruebas de testigos, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.800.000 37).- Traslado al Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 09-01-2001, para asistir al acto de evacuación de pruebas de testigos, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.800.000 38).- Diligencia presentada ante el Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 10-01-2002, la cual estimó en la suma de Bs.800.000 39).- Traslado al Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha11-01-2002, para asistir al acto de evacuación de pruebas de testigos, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.1.000.000 40).- Diligencia de reclamo presentado por ante el Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, comisionado para la evacuación de prueba en fecha 11-01-2002, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000 41).- Traslado al Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha16-01-2002, para asistir al acto de evacuación de pruebas de testigos, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento 42).- Traslado al Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha18-01-2002, para asistir al acto de evacuación de pruebas de testigos, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.800.000 43).- Diligencia solicitando copia del poder de fecha 05-02-2002, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000 44).- Diligencia solicitando la constitución del Tribunal con asociados de fecha 08-02-2002, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000 45).- Consignación de la constancia de aceptación de la terna de abogados que aceptan el cargo de jueces asociados, de fecha 18-02-2002, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000 46).- Diligencia de consignación de honorarios de los Jueces Asociados de fecha 25-02-2002, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000 47).- Diligencia de solicitud de copias fotostáticas, de fecha 04-04-2002, la cual estimó en la suma de Bs. 50.00048).- Escrito de fecha 10-904-2002, contentivo de los informes, la cual estimó en la suma de Bs. 1.500. QUINTA PIEZA:49).- Diligencia de solicitud de copias fotostáticas de fecha 07-06-2002, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000 50).- Diligencia informando al Tribunal de la existencia de un proceso de ejecución de hipoteca en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.C., con varios anexos, que tiene relación con el juicio, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000 51).- Diligencia de aclaratoria de cabida del inmueble de fecha 10-07-2002, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000 52).- Diligencia solicitando fijación del día y la hora para la práctica de un inspección ocular de fecha 25-09-2002, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000 53).- Traslado acompañando al Tribunal constituido con asociados, en fecha 25-09-2002, a practicar inspección judicial en la hacienda Valle Plateado, ubicada en la Aldea Saisayal del Municipio Uribante del Estado Táchira, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.1.000.000 54).- Diligencia de notificación de la Sentencia de Primera Instancia que declaró con lugar el interdicto de fecha 18-03-2003 55).- Diligencia solicitando la constitución del Tribunal con asociados en Segunda Instancia, de fecha 06-05-2003 56).- Diligencia de Impugnación de copias presentadas por la contra parte en fecha 07-05-2003, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000 57).- Asistencia al acto de nombramiento de los Jueces Asociados en Segunda Instancia en fecha 12-05-2003, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000 58).- Consignación de la constancia de aceptación de la terna de Abogados que aceptan el cargo de jueces asociados en Segunda Instancia de fecha 12-05-2003, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000 59).- Diligencia de consignación de honorarios de los jueces asociados de fecha 19-05-2003, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000 60).- Diligencia solicitando el desglose de varios folios, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos de fecha 22-05-2003 61).- Informes y asistencia de la audiencia probatoria en Segunda Instancia en fecha 27-05-2003, la cual estimó en la suma de Bs. 1.500.000 62).- Informes y asistencia a la audiencia probatoria en Segunda Instancia , la cual estimó en la suma de Bs. 1.500.63).- Asistencia a la Audiencia Oral en la cual se dictó Sentencia Definitiva en Segunda Instancia en fecha 02-06-2003, la cual estimó en la suma de Bs.800.000 64).- Diligencia solicitando copia del poder de fecha 12-06-2003, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000 65).- Diligencia mediante la cual se anunció Recurso de Casación contra la Sentencia dictada en Segunda Instancia de fecha 16-06-2003, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000 Total: Bs. 27.450.000,00 Solicitó igualmente el abogado intimante, medida de prohibición de enajenar sobre un inmueble propiedad del co- demandado A.B.S., anteriormente identificado.Adjuntó al libelo de demanda:Copia simple del Contrato de Crédito Agropecuario otorgado por el Banco de Fomento Regional Los Andes Compañía Anónima (BANFOANDES CA.) al ciudadano A.B.S.. ACTUACIONES EN EL CUADERNO DE MEDIDAS: Por auto de fecha 15/12/2004, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad del ciudadano A.B.S., co- demandado en la presente causa, consistente en unas mejoras en la Unidad de Producción Agrícola denominada El Porvenir, adquiridas según documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Panamericano del Estado Táchira, en fecha 07 de abril de 1994, bajo el Nro. 09, Protocolo I, Tomo I, y según documento aclaratorio posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Panamericano, S.D.M. y S.R.d.E.T.. De fecha 30 d mayo de 1997, bajo el Nro. 10, Tomo VI, Protocolo I, Segundo Trimestre, oficiándose lo conducente con oficio Nro. 731, la cual fue levantada a solicitud del intimante, por auto de fecha 21/02/2004, haciéndose la participación respectiva con oficio Nro. 080. En diligencia de fecha 21 de febrero de 2005, el abogado intimante, solicitó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de los demandados ciudadanos: J.A.B.S., M.A.B.M., H.T.B.S., M.A.B.S., A.d.J.M. y L.d.J.M.S., y por diligencia de fecha 28/02/2005, consigna copia simple de la decisión de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/02/2005, en la que fundamenta su pretensión, decretándose en fecha 05/05/2005, medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de los demandados, hasta cubrir la suma de Bs. 63.135.000,00, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria equivale a Bs. 63.135,00, comisionando para su practica al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, A.R.C., Seboruco y J.M.V. de esta Circunscripción Judicial, no pudiendo ser ubicados bienes propiedad de los demandados para la practica de la medida, por lo que la comisión fue devuelta en fecha 15/11/2005DE LAS ACTUACIONES EN LA PIEZA PRINCIPAL En fecha 01 de marzo de 2005, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado G.P.V. se dio por intimado, consignando copia del poder autenticado por ante la Oficina Notarial de Seboruco del Estado Táchira, en fecha 27/10/2004, inserto bajo el Nro. 73, Tomo XI del los libros respectivos.En fecha 06/04/2005, el abogado intimante, presentó escrito en el que solicita se declare la Confesión Ficta de los Intimados, por cuanto no consignaron los honorarios, no ejercieron las defensas que creyeren convenientes a sus intereses y no ejercieron el derecho a la retasa, por lo que por la remisión al Juicio Breve del Código de Procedimiento Civil que hace el artículo 22 de la Ley de Abogados, la no comparecencia del demandado produce los mismos efectos del artículo 362 ejusdem.Por escrito de fecha 07/04/2005, la parte actora presentó escrito de Pruebas, en el cual promovió:PRIMERO: El merito y valor jurídico de las actas procesales.SEGUNDO: Documentales. Expediente Nro. 4701, conformado por cinco (5) piezas contentivas del Juicio Interdictal Agrario que dio origen al presente proceso incidental de aforo de honorarios.TERCERO: Reconocimiento de los hechos narrados y el derecho invocado por parte del co-demandado A.B.S., quien le canceló la cuota parte que le correspondía de monto total de lo demandado, y respecto de quien solcito se excluyera de la demanda.CUARTO: La Confesión Ficta de los demandados por cuanto no consignaron los honorarios, no ejercieron las defensas que creyeren convenientes a sus intereses y no ejercieron el derecho a la retasa, por lo que por la remisión al Juicio Breve del Código de Procedimiento Civil que hace el artículo 22 de la Ley de Abogados, la no comparecencia del demandado produce los mismos efectos del artículo 362 ejusdem.Por auto de fecha 13/05/2005, la Juez Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa, acordando la notificación de las partes, constando la notificación del intimante en fecha 24/05/2005 y la del apoderado judicial de los intimados en fecha 17/06/2005.DE LA VALORACIÓN PROBATORIAVALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS El abogado demandante promovió las siguientes pruebas:PRIMERO: El merito y valor jurídico de las actas procesales, el cual se desecha, por cuanto el mérito invocado en forma general, no es un medio de prueba pautado en la Ley.SEGUNDO: Prueba documental, el Expediente Nro. 4701, conformado por cinco (5) piezas contentivas del Juicio Interdictar Agrario que dio origen al presente proceso incidental de aforo de honorarios El Tribunal encuentra de la revisión efectuada a las actuaciones enumeradas por el intimante en su escrito libelar, que la actuación descrita en el numeral 1.-) “ La primera reunión de trabajo en la población de la Fría Estado Táchira, incluyendo traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs. 300.000”, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 300,00, se corresponde con una actuación extrajudicial, cuyo cobro, conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, puede ser demandado por esta vía, por cuanto el procedimiento es incompatible con el presente procedimiento, Y ASÍ SE DECIDE.Que la actuación contenida en el numeral 12).- “Escrito de impugnación y desconocimiento de documentos de fecha 06/08/2001, relacionado con el proceso (folios 171, 172 y 173)” no consta en autos y, las actuaciones contenidas en los numerales: “ 45) .- Consignación de la constancia de aceptación de la terna de abogados que aceptan el cargo de jueces asociados de fecha 18-02-2.002 ,(folio 1.545)” y “ 58).- Consignación de la constancia de aceptación de la terna de abogados que aceptan el cargo de jueces asociados, en Segunda Instancia, de fecha 12-05-2003 ( folio 1.873)”, no fueron realizadas por el abogado intimante, sino por los abogados J.M.R.C. ,J.E.C.C. y J.M.C.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 21.219, 28.040 y 20.663 y, por los abogados J.M.R.C. ,J.E.C.C. y Henner Perozo Petit, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 21.219, 28.040 y 28.411, en su orden por tanto mal pude demandar su pago. Y ASI SE DECIDE En consecuencia, a excepción de las actuaciones enumeradas anteriormente, todas las demás constan en las piezas I, II, III, IV y V del expediente Nro. 4701, en el que el abogado intimante, ejerció la representación judicial de la parte demandante, a saber:02).- Redacción y elaboración del poder que fue autenticado por ante la Oficina Notarial de Seboruco del Estado Táchira, en fecha 21-06-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folios 13 y 1403).- Justificación de testigos para preparar la querella Interdictar, evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V.S. y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual estimó en la suma de Bs. 300.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 300,00. Folios 33 al 3704).- Estudio del caso, elaboración y tramitación del libelo de la demanda, la cual estimó en la suma de Bs. 3.000.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 3.000,00. Folios 01 al 1105).- Traslado en fecha 18-07-2001, a la ciudad de la Grita del Estado Táchira, para coordinar con la ciudadana Juez Ejecutora de Medidas la constitución de ese Juzgado en la Aldea Saysayal de la jurisdicción anteriormente señalada, específicamente a la Hacienda “Valle Plateado”, a objeto de ejecutar la medida de amparo de la posesión decretada en este proceso, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs. 1.000.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 1.000,00. Folios 71 al 79.06).- Diligencia de fecha 08-07-2002, relacionada con el proceso, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 80.07).- Escrito solicitando se ordene la citación de los querellados, de fecha 16-08-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 300.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 300,00. Folios 83 y 84-08).- Traslado al Municipio Miranda (Timotes) y P.N. (Chachopo) del Estado Mérida para consignar ante el Juzgado de ese Municipio los despachos de citación de los querellados, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs. 800.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 800,0009).- Diligencia de fecha 30-08-2001, relacionada con el proceso, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 94.10).- Diligencia de fecha 30-08-2001, relacionada con el proceso, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 95.11).- Diligencia de fecha 13-11-2002, relacionada con el proceso, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 113 TERCERA PIEZA:13).- Escrito de promoción de pruebas de fecha 11-11-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 800.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 800,00. Folios 1036 al 104314).- Diligencia de fecha 15-11-2001 de desconocimiento de documentos, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folios 1066 y 106715).- Escrito complementario de promoción de pruebas en fecha 06-08-2001, relacionado con el proceso, la cual estimó en la suma de Bs.500.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 500,00. Folio 107616).- Escrito de solicitud de inspección judicial de fecha 29-10-2001 presentada al Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco, A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira relacionado con el proceso, la cual estimó en la suma de Bs.800.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 800,00. Folios 1078 al 1080.17).- Traslado acompañando al Tribual anteriormente señalado en fecha 02-11-2001 a la Hacienda Valle Plateado, ubicada en la Aldea Saisayal del Municipio Uribante del Estado Táchira, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.1.000.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 1.000,00. Folios 1086 al 113918).- Diligencia de fecha 19-11-2001 relacionada con el proceso, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00.Folio 1152.19).- Diligencia de fecha 19-11-2001 relacionada con el proceso, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 115320).- Escrito de promoción de pruebas en fecha 19-11-2001, la cual estimó en la suma de Bs.800.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 800,00, folios 1036 al 1065.21).- Diligencia de solicitud de constitución del Tribunal con asociados en fecha 20-11-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1176.22).- Diligencia de impugnación de copias presentadas por la contraparte de fecha 23-11-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00 Folio 117923).- Diligencia de consignación de recaudos relacionados con el proceso de fecha 23-11-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00 Folios 1154 al 1087.24).- Diligencia de tacha de testigos promovidos por la contra parte de fecha 26-11-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1188.25).- Diligencia de solicitud de no admisión de la prueba de posiciones juradas de fecha 07-12-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00 folio 1221.26).- Traslado acompañando al Tribunal comisionado ( Juzgado del Municipio Uribante– Pregonero), en fecha 12-12-2001, a practicar inspección judicial en la Hacienda Valle Plateado, ubicada en l Aldea Saisayal del Municipio Uribante del Estado Táchira, la cual estimó en la suma de Bs.1.000.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 1.000,00 folios 1228 al 123027).- Traslado al Juzgado del Municipio Uribante del Estado Táchira en fecha 13-12-2001, a fin de asistir al acto de evacuación de prueba de posiciones juradas, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.1.000.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 1.000,00. Folios 1231 al 1232.28).- Diligencia de solicitud de copias fotostáticas de fecha 29-11-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1246.29).- Diligencia de impugnación de acto de posiciones juradas de fecha 07-12-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1260.30).- Diligencia de reclamo presentado por ante el Juzgado del Municipio Uribante del Estado Táchira comisionado para evacuación de pruebas, de fecha 07-12-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1261CUARTA PIEZA:31).- Traslado al Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10-12-2001, para solicitar fijación de términos a los testigos para su evacuación, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.800.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 800,00. Folio 1317.32).- Traslado al Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14-12-2001, para asistir al acto de evacuación de pruebas de testigos, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.800.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 800,00. Folios 1318 al 1322-33).- Traslado al Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09-01-2002, para asistir al acto de ratificación de inspección judicial, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.800.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 800,00. Folios 1409 al 1414.34).- Escrito de fecha 21-01-2002, solicitándole al Tribunal que conmine al querellado a respetar la medida de amparo decretada y ejecutada, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folios 1416 y 1417.35).- Escrito de fecha 23-01-2001, mediante el cual se reclama por ante el Tribunal de la causa sobre una actuación del Juzgado del Municipio Rivas D.d.E.M., comisionado para evacuación de pruebas de testigos, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folios 1418 y 1419.36).- Traslado al Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 07-01-2001, para asistir al acto de evacuación de pruebas de testigos, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.800.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 800,00. Folios 1480 y 1488.37).- Traslado al Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 09-01-2001, para asistir al acto de evacuación de pruebas de testigos, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.800.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 800,00. Folios 1493 y 1494.38).- Diligencia presentada ante el Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 10-01-2002, la cual estimó en la suma de Bs.800.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 800,00. Folios 1496 al 1499.39).- Traslado al Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha11-01-2002, para asistir al acto de evacuación de pruebas de testigos, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.1.000.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 1.000,00. Folios 1500 y 1501.40).- Diligencia de reclamo presentado por ante el Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, comisionado para la evacuación de prueba en fecha 11-01-2002, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1506.41).- Traslado al Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha16-01-2002, para asistir al acto de evacuación de pruebas de testigos, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.800.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 800,00. Folios 1507 y 1508.42).- Traslado al Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha18-01-2002, para asistir al acto de evacuación de pruebas de testigos, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.800.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 800,00. Folio 1513.43).- Diligencia solicitando copia del poder de fecha 05-02-2002, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1516.44).- Diligencia solicitando la constitución del Tribunal con asociados de fecha 08-02-2002, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1520.46).- Diligencia de consignación de honorarios de los Jueces Asociados de fecha 25-02-2002, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1547.47).- Diligencia de solicitud de copias fotostáticas, de fecha 04-04-2002, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1557.48).- Escrito de fecha 10-904-2002, contentivo de los informes, la cual estimó en la suma de Bs. 1.500.000 suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 1.500,00. Folios 1561 al 1618.QUINTA PIEZA:49).- Diligencia de solicitud de copias fotostáticas de fecha 07-06-2002, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1666.50).- Diligencia informando al Tribunal de la existencia de un proceso de ejecución de hipoteca en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.C., con varios anexos, que tiene relación con el juicio, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folios 1671 al 1687.51).- Diligencia de aclaratoria de cabida del inmueble de fecha 10-07-2002, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1689.52).- Diligencia solicitando fijación del día y la hora para la práctica de un inspección ocular de fecha 25-09-2002, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1690.53).- Traslado acompañando al Tribunal constituido con asociados, en fecha 25-09-2002, a practicar inspección judicial en la hacienda Valle Plateado, ubicada en la Aldea Saisayal del Municipio Uribante del Estado Táchira, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.1.000.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 1.000,00. Folios 1699 al 1701.54).- Diligencia de notificación de la Sentencia de Primera Instancia que declaró con lugar el interdicto de fecha 18-03-2003, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1811.55).- Diligencia solicitando la constitución del Tribunal con asociados en Segunda Instancia, de fecha 06-05-2003, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1865.56).- Diligencia de Impugnación de copias presentadas por la contra parte en fecha 07-05-2003, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio s 1867 y 1868.57).- Asistencia al acto de nombramiento de los Jueces Asociados en Segunda Instancia en fecha 12-05-2003, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folios 1871 y 1872.59).- Diligencia de consignación de honorarios de los jueces asociados de fecha 19-05-2003, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1878.60).- Diligencia solicitando el desglose de varios folios, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos de fecha 22-05-2003, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folios 1881 y 1882.

61).- Informes y asistencia de la audiencia probatoria en Segunda Instancia en fecha 27-05-2003, la cual estimó en la suma de Bs. 1.500.000 suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 1.500,00. Folios 1885 al 1891.62).- Informes y asistencia a la audiencia probatoria en Segunda Instancia , la cual estimó en la suma de Bs. 1.500.000 suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 1.500,00. Folios 1932 al 193663).- Asistencia a la Audiencia Oral en la cual se dictó Sentencia Definitiva en Segunda Instancia en fecha 02-06-2003, la cual estimó en la suma de Bs.800.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 800,00. Folios 1937 al 1941.64).- Diligencia solicitando copia del poder de fecha 12-06-2003, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1989.65).- Diligencia mediante la cual se anunció Recurso de Casación contra la Sentencia dictada en Segunda Instancia de fecha 16-06-2003, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1991.Total: VENTISEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (26.750.000,00) suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a VENTISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 26.750,00) Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.Dichos documentos serán valorados por este Juzgado de conformidad con señalado en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.TERCERO: Reconocimiento de los hechos narrados y el derecho invocado por parte del co-demandado A.B.S.. Por no constituir ello un medio de prueba sino una consecuencia jurídica del proceso, desecha el Tribunal lo alegado por la parte como medio de prueba. Y ASÍ SE DECIDE.CUARTO: La Confesión Ficta de los demandados quienes no consignaron los honorarios, no ejercieron las defensas que creyeren convenientes a sus intereses y no ejercieron el derecho a la retasa. En relación a este pedimento, el tribunal observa, de la revisión efectuada a las actas procesales, que la parte aforada una vez intimada, no compareció ante este Juzgado en el tiempo útil, y por tanto, no se haría necesario esperar un pronunciamiento sobre el derecho que pudiera existir en el abogado intimante, ya que el mismo estaría siendo reconocido, de manera voluntaria y tácita, por quien estaría obligado.IIIDE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR: La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27 de agosto de 2004, con ponencia del Magistrado Dr. A.R.J., N° 00959, en el caso: H. Martínez contra Banco Industrial de Venezuela, estableció: “… de acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios …”

Criterio éste, que reitera lo establecido por la Sala de Casación Civil, a través de sentencia N° 00106, con ponencia del Magistrado Dr. C.O.V., de fecha 25 de febrero de 2004, al señalar que: “… la segunda etapa, solo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, está concebida para que el demandado por tales honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho pueda someter a la revisión de un tribunal de retasa el monto de los mismos. Esta segunda etapa requiere del titular del derecho de percibir honorarios profesionales, la estimación de aquellas actuaciones que le han sido reconocidas, para que, una vez intimadas al obligado, éste manifieste si se acoge al derecho a la retasa …” Por su parte, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, siempre ha establecido que la estimación de la acción debe hacerse ab – initio, en el escrito libelar, cuando en Sentencia del 09 de junio de 2005, N° 1180, con ponencia del Magistrado MARCO TULIO DUGARTE PADRÓN, expresó: “… en efecto, en el procedimiento que se inicia por la intimación y estimación de cobro de honorarios profesionales, el abogado estima sus honorarios ante el juzgado en el que cursa la causa, el tribunal intima al pago de esos honorarios y posteriormente, el intimado impugna o no dicha intimación o puede acogerse al derecho de retasa …”. Ratificada en fallo de ese mismo año, del 28 de junio, Sentencia N° 1392, con ponencia del Magistrado Dr. F.A.C., donde se señaló: “… el abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las referidas actuaciones y solicita del tribunal la intimación del deudor. …”

Como puede observarse, si bien la Sala Constitucional, insiste en la necesidad de fijar libelarmente la estimación, - siguiendo asimismo los criterios de la Doctrina Nacional (HUMBERTO E.I.B.T.: “Procedimientos Judiciales. Ediciones Liber. 2006, y F.Z.. Condena en Costas. Ed. Atenea 2002); por su parte la Sala Civil, en interpretación del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, establece como oportunidad para estimar el monto de las actuaciones, el momento mismo, en que el derecho a fijar las actuaciones ha quedado definitivamente firme; por lo cual, en concepto de ésta Juzgadora, bajo el Principio Constitucional del Acceso a la Justicia, establece que el litigante tiene dos (02) oportunidades para estimar los montos por las actuaciones: la primera de ellas en la solicitud de intimación y estimación de honorarios judiciales y la segunda – no habiéndolo hecho en la solicitud -, puede hacerlo al inicio de de la etapa ejecutiva. Y ASI SE DECIDE. Doctrinariamente se ha sentado que el Abogado intimante haya “perdido” o no el juicio, no es óbice para que este Tribunal pueda impedir el derecho que por ley le pertenece, pues es de recordar el encabezamiento del artículo 22 de la Ley de Abogados cuando establece: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios…”. En apoyo a dicha aserción el reconocido autor H.E.T.B.T., en su obra Procedimientos Judiciales aduce: (…) Otro de los principios que regulan la materia de los honorarios de los abogados es el hecho de que en cualquier momento cuando lo considere pertinente o conveniente el abogado puede estimar e intimar sus honorarios a su propio cliente, por lo que, salvo pacto en contrario y por escrito entre el abogado y su cliente, tal como lo impone el artículo 43 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano antes reseñado, donde se someta el pago de los honorarios a una condición o plazo, …el primero de ellos podrá exigir en cualquier momento el cobro de su retribución tal como lo dispone el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, que regula la situación que puede surgir en el proceso, sea en sede de jurisdicción contencioso o voluntaria, donde se autoriza al profesional de la abogacía a estimar e intimar los honorarios en cualquier estado y grado del proceso, siguiendo al efecto las normas establecidas en la Ley de Reglamento de la Ley de Abogados, conforme al cual, el abogado puede estimar e intimar los honorarios a su cliente, en cualquier momento. (…) Es principio fundamental en materia de honorarios de abogados, que éste puede exigir a su cliente la cancelación de los mismos en cualquier momento”. Serán entonces los jueces retasadores quienes establecerán la cantidad a cobrar por concepto de honorarios profesionales del abogado intimante. Y así se decide.Primariamente y a objeto de colocarle fin a la etapa declarativa en el presente juicio, este Tribunal pasa a pronunciarse señalando que al respecto, la doctrina de la Sala ha sido reiterada, en sentencia de fecha 13 de abril de 2000, juicio M.C. y otra contra Iral, S.R.L., expediente N° 00-056, sentencia N° 79, en la cual dispuso:“...En el procedimiento por cobro de honorarios profesionales, se encuentran claramente definidas dos (2) etapas: la declarativa, en la cual el sentenciador sólo determina la procedencia o no del derecho de los abogados a cobrar los honorarios reclamados; y la ejecutiva, que comienza con la sentencia definitivamente firme que declara procedente el derecho a cobrar los honorarios y concluye con la determinación del quantum de dichos honorarios. Es la etapa de retasa. Ha sido doctrina pacífica y reiterada de este Supremo Tribunal (Sent. S.C.C. N° 3 de 15 de enero de 1998; S.C.C. N° 155 de 20 de mayo de 1998; S.P.A. N° 293 de 26 de mayo de 1998; S.C.C. N° 315 de 24 de septiembre de 1998; S.C.C. N° 813 de 22 de octubre de 1998, entre otras), que en la primera etapa, es decir, la declarativa, la parte perdidosa tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por el Tribunal Supremo de Justicia, previo cumplimiento de los requisitos previstos por la Ley...”.En lo que respecta a la oportunidad de la estimación de los honorarios profesionales de abogados el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, establece:“En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.(Resaltado de la Sala)Del artículo transcrito se desprende que, en cualquier estado del juicio podrá el abogado estimar sus honorarios y exigir su pago. Cabe diferenciar en este punto lo que ha de entenderse por estado del proceso, por una parte y, por la otra, lo que debe entenderse por grado, dentro de un procedimiento judicial. Dado el principio del doble grado o instancia estipulado en nuestro ordenamiento jurídico, el estado deviene especificado por el iter procesal que se desarrolla en una de las instancias referido al momento procesal en el cual se encuentra, desde el libelo de demanda admitido hasta la ejecución de sentencia y, el grado, es determinado por la posibilidad de revisión que tiene el tribunal de alzada con respecto a las decisiones adoptadas por el juez de la cognición.Esto significa que el estado del proceso se inicia desde el momento de la admisión de la demanda y culmina con la sentencia y consecuencialmente su ejecución. Dentro de estas actuaciones podrá el abogado estimar sus honorarios profesionales y exigir su pago; pero, si la controversia ha sido remitida a un Tribunal Superior, es decir, uno de grado jerárquico superior, entonces no pueden ser estimados allí los honorarios causados por actuaciones realizadas ante la primera instancia directamente, ya que si esto hubiese sido la intención del legislador, éste habría dispuesto como encabezado del artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, expresamente que, “En cualquier estado y grado del juicio”, con lo cual los abogados podrían estimar y exigir el pago de sus honorarios profesionales, tanto en primera instancia como en la alzada, por su actividad profesional realizada en aquélla; pero, como la norma no lo establece, el interprete no puede hacerlo en apego al aforismo “Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus”, donde la ley no distingue, no debe distinguirse y “Ubi lex voluit, dixit; ubi noluit, tacuit”, cuando la ley quiere, lo dice; cuando no quiere, calla, de otro modo consecuencialmente, se le estaría atribuyendo un sentido diferente al que aparece del significado propio de las palabras, ya que ello, no se desprende de las utilizadas por el legislador, por una parte y por la otra, se les estaría violando a las partes, el derecho a la defensa, al no permitírsele la revisión de la causa cercenándoles una instancia.En ese sentido oportuno es reiterar el criterio actual de la Sala, establecido en sentencia Nº 359 de fecha 30 de julio de 2002, expediente Nº 00-290, en el juicio de C.E.V. contra Banunión N.V., cuyo tenor es el siguiente: “...Por otra parte, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil contempla la posibilidad de que el abogado proponga su reclamación por honorarios profesionales por actuaciones judiciales en cualquier estado y grado de la causa, lo que significa que el abogado no debe aguardar a que finalice el proceso judicial en el que ha prestado sus servicios para hacer efectivo el pago de los honorarios profesionales causados por sus actuaciones en el mismo. Esa disposición es consecuencia de lo que para el abogado representan sus honorarios profesionales y el derecho que a ellos tiene en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley de Abogados.(Sentencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia. Exp. Nº AA20-C-2001-000702).Ahora bien, el artículo 23 de la Ley de Abogados, establece:“Las costas procesales pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley.”.El artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, dispone:“A los efectos del artículo 23 de la Ley de Abogados se entenderá por obligado, la parte condenada en costas.”.El artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, señala:“A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas”.El artículo 286 ejusdem, dispone:

Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte ontraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del 30% del valor de lo litigado…

.Y el artículo 281 ejusdem establece:“Se condenará en las costas del recurso a quien haya apelado de su sentencia que sea confirmada en todas sus partes.”. Por otra parte, el artículo 25 de la Ley en comentario, expresa:“La retasa de honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados, y a falta de éstos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en la jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte.La intimación puede hacerse personalmente al obligado o a su apoderado en el juicio. (…).En consecuencia, con fundamento en los artículos 22, 23 y 25 de la Ley de Abogados, este Tribunal concluye que debe declararse Parcialmente Con Lugar la pretensión del abogado N.D.U., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-988.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.237, con domicilio procesal en el Centro de Profesionales Jurídicos, ubicado en la calle 5 Nro. 4-24 de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en los términos que se expresaran en la dispositiva. Y ASÍ SE DECIDE.No así en lo que respecta al ciudadano A.B.S., venezolano, mayor de edad, comerciante titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.084.639, con quien el demandante convino en fecha 15/02/2005. Y ASI SE DECIDE IVDISPOSITIVAEn mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con las facultades otorgadas en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:PRIMERO: Con fundamento en los artículos 22, 23 y 25 de la Ley de Abogados, este Tribunal DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión del abogado N.D.U., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-988.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.237, con domicilio procesal en el Centro de Profesionales Jurídicos, ubicado en la calle 5 Nro. 4-24 de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior SE DECLARA EL DERECHO del abogado N.D.U., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-988.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.237, con domicilio procesal en el Centro de Profesionales Jurídicos, ubicado en la calle 5 Nro. 4-24 de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, A COBRAR los honorarios profesionales estimados e intimados en la presente decisión, de la forma siguiente: 02).- Redacción y elaboración del poder que fue autenticado por ante la Oficina Notarial de Seboruco del Estado Táchira, en fecha 21-06-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folios 13 y 1403).- Justificación de testigos para preparar la querella Interdictar, evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V.S. y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual estimó en la suma de Bs. 300.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 300,00. Folios 33 al 3704).- Estudio del caso, elaboración y tramitación del libelo de la demanda, la cual estimó en la suma de Bs. 3.000.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 3.000,00. Folios 01 al 1105).- Traslado en fecha 18-07-2001, a la ciudad de la Grita del Estado Táchira, para coordinar con la ciudadana Juez Ejecutora de Medidas la constitución de ese Juzgado en la Aldea Saysayal de la jurisdicción anteriormente señalada, específicamente a la Hacienda “Valle Plateado”, a objeto de ejecutar la medida de amparo de la posesión decretada en este proceso, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs. 1.000.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 1.000,00. Folios 71 al 79.06).- Diligencia de fecha 08-07-2002, relacionada con el proceso, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 80.07).- Escrito solicitando se ordene la citación de los querellados, de fecha 16-08-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 300.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 300,00. Folios 83 y 84-08).- Traslado al Municipio Miranda (Timotes) y P.N. (Chachopo) del Estado Mérida para consignar ante el Juzgado de ese Municipio los despachos de citación de los querellados, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs. 800.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 800,0009).- Diligencia de fecha 30-08-2001, relacionada con el proceso, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 94.10).- Diligencia de fecha 30-08-2001, relacionada con el proceso, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 95.11).- Diligencia de fecha 13-11-2002, relacionada con el proceso, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 113 TERCERA PIEZA:13).- Escrito de promoción de pruebas de fecha 11-11-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 800.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 800,00. Folios 1036 al 104314).- Diligencia de fecha 15-11-2001 de desconocimiento de documentos, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folios 1066 y 106715).- Escrito complementario de promoción de pruebas en fecha 06-08-2001, relacionado con el proceso, la cual estimó en la suma de Bs.500.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 500,00. Folio 107616).- Escrito de solicitud de inspección judicial de fecha 29-10-2001 presentada al Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco, A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira relacionado con el proceso, la cual estimó en la suma de Bs.800.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 800,00. Folios 1078 al 1080.17).- Traslado acompañando al Tribual anteriormente señalado en fecha 02-11-2001 a la Hacienda Valle Plateado, ubicada en la Aldea Saisayal del Municipio Uribante del Estado Táchira, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.1.000.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 1.000,00. Folios 1086 al 113918).- Diligencia de fecha 19-11-2001 relacionada con el proceso, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00.Folio 1152.19).- Diligencia de fecha 19-11-2001 relacionada con el proceso, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 115320).- Escrito de promoción de pruebas en fecha 19-11-2001, la cual estimó en la suma de Bs.800.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 800,00, folios 1036 al 1065.21).- Diligencia de solicitud de constitución del Tribunal con asociados en fecha 20-11-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1176.22).- Diligencia de impugnación de copias presentadas por la contraparte de fecha 23-11-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00 Folio 117923).- Diligencia de consignación de recaudos relacionados con el proceso de fecha 23-11-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00 Folios 1154 al 1087.24).- Diligencia de tacha de testigos promovidos por la contra parte de fecha 26-11-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1188.25).- Diligencia de solicitud de no admisión de la prueba de posiciones juradas de fecha 07-12-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00 folio 1221.26).- Traslado acompañando al Tribunal comisionado ( Juzgado del Municipio Uribante – Pregonero), en fecha 12-12-2001, a practicar inspección judicial en la Hacienda Valle Plateado, ubicada en l Aldea Saisayal del Municipio Uribante del Estado Táchira, la cual estimó en la suma de Bs.1.000.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 1.000,00 folios 1228 al 123027).- Traslado al Juzgado del Municipio Uribante del Estado Táchira en fecha 13-12-2001, a fin de asistir al acto de evacuación de prueba de posiciones juradas, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.1.000.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 1.000,00. Folios 1231 al 1232.28).- Diligencia de solicitud de copias fotostáticas de fecha 29-11-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1246.29).- Diligencia de impugnación de acto de posiciones juradas de fecha 07-12-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1260.30).- Diligencia de reclamo presentado por ante el Juzgado del Municipio Uribante del Estado Táchira comisionado para evacuación de pruebas, de fecha 07-12-2001, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1261CUARTA PIEZA:31).- Traslado al Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10-12-2001, para solicitar fijación de términos a los testigos para su evacuación, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.800.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 800,00. Folio 1317.32).- Traslado al Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14-12-2001, para asistir al acto de evacuación de pruebas de testigos, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.800.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 800,00. Folios 1318 al 1322-33).- Traslado al Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09-01-2002, para asistir al acto de ratificación de inspección judicial, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.800.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 800,00. Folios 1409 al 1414.34).- Escrito de fecha 21-01-2002, solicitándole al Tribunal que conmine al querellado a respetar la medida de amparo decretada y ejecutada, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folios 1416 y 1417.35).- Escrito de fecha 23-01-2001, mediante el cual se reclama por ante el Tribunal de la causa sobre una actuación del Juzgado del Municipio Rivas D.d.E.M., comisionado para evacuación de pruebas de testigos, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folios 1418 y 1419.36).- Traslado al Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 07-01-2001, para asistir al acto de evacuación de pruebas de testigos, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.800.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 800,00. Folios 1480 y 1488.37).- Traslado al Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 09-01-2001, para asistir al acto de evacuación de pruebas de testigos, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.800.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 800,00. Folios 1493 y 1494.38).- Diligencia presentada ante el Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 10-01-2002, la cual estimó en la suma de Bs.800.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 800,00. Folios 1496 al 1499.39).- Traslado al Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha11-01-2002, para asistir al acto de evacuación de pruebas de testigos, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.1.000.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 1.000,00. Folios 1500 y 1501.40).- Diligencia de reclamo presentado por ante el Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, comisionado para la evacuación de prueba en fecha 11-01-2002, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1506.41).- Traslado al Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha16-01-2002, para asistir al acto de evacuación de pruebas de testigos, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.800.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 800,00. Folios 1507 y 1508.42).- Traslado al Juzgado de los Municipios Jáuregui, J.M.V., Seboruco y A.R.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha18-01-2002, para asistir al acto de evacuación de pruebas de testigos, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.800.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 800,00. Folio 1513.43).- Diligencia solicitando copia del poder de fecha 05-02-2002, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1516.44).- Diligencia solicitando la constitución del Tribunal con asociados de fecha 08-02-2002, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1520.46).- Diligencia de consignación de honorarios de los Jueces Asociados de fecha 25-02-2002, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1547.47).- Diligencia de solicitud de copias fotostáticas, de fecha 04-04-2002, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1557.48).- Escrito de fecha 10-904-2002, contentivo de los informes, la cual estimó en la suma de Bs. 1.500.000 suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 1.500,00. Folios 1561 al 1618.QUINTA PIEZA:49).- Diligencia de solicitud de copias fotostáticas de fecha 07-06-2002, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1666.50).- Diligencia informando al Tribunal de la existencia de un proceso de ejecución de hipoteca en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.C., con varios anexos, que tiene relación con el juicio, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folios 1671 al 1687.51).- Diligencia de aclaratoria de cabida del inmueble de fecha 10-07-2002, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1689.52).- Diligencia solicitando fijación del día y la hora para la práctica de un inspección ocular de fecha 25-09-2002, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1690.53).- Traslado acompañando al Tribunal constituido con asociados, en fecha 25-09-2002, a practicar inspección judicial en la hacienda Valle Plateado, ubicada en la Aldea Saisayal del Municipio Uribante del Estado Táchira, incluyendo gastos de traslado, viáticos, transporte y alimento, la cual estimó en la suma de Bs.1.000.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 1.000,00. Folios 1699 al 1701.54).- Diligencia de notificación de la Sentencia de Primera Instancia que declaró con lugar el interdicto de fecha 18-03-2003, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1811.55).- Diligencia solicitando la constitución del Tribunal con asociados en Segunda Instancia, de fecha 06-05-2003, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1865.56).- Diligencia de Impugnación de copias presentadas por la contra parte en fecha 07-05-2003, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio s 1867 y 1868.57).- Asistencia al acto de nombramiento de los Jueces Asociados en Segunda Instancia en fecha 12-05-2003, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folios 1871 y 1872.59).- Diligencia de consignación de honorarios de los jueces asociados de fecha 19-05-2003, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1878.60).- Diligencia solicitando el desglose de varios folios, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos de fecha 22-05-2003, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folios 1881 y 1882.61).- Informes y asistencia de la audiencia probatoria en Segunda Instancia en fecha 27-05-2003, la cual estimó en la suma de Bs. 1.500.000 suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 1.500,00. Folios 1885 al 1891.62).- Informes y asistencia a la audiencia probatoria en Segunda Instancia , la cual estimó en la suma de Bs. 1.500.000 suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 1.500,00. Folios 1932 al 193663).- Asistencia a la Audiencia Oral en la cual se dictó Sentencia Definitiva en Segunda Instancia en fecha 02-06-2003, la cual estimó en la suma de Bs.800.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 800,00. Folios 1937 al 1941.64).- Diligencia solicitando copia del poder de fecha 12-06-2003, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1989.65).- Diligencia mediante la cual se anunció Recurso de Casación contra la Sentencia dictada en Segunda Instancia de fecha 16-06-2003, la cual estimó en la suma de Bs. 50.000, suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 50,00. Folio 1991.TERCERO: En consecuencia, se intima a los deudores: J.A.B.S., M.A.B.M., H.T.B.S., M.A.B.S., A.d.J.M. y L.d.J.M.S., titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 8.084.515, V-13.762.270, V-8.709.207, V-10.896.148, V-7.455.755 y V-9.337.805, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la aldea Saysayal, Municipio Uribante del Estado Táchira. para que le paguen del abogado N.D.U., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-988.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.237, con domicilio procesal en el Centro de Profesionales Jurídicos, ubicado en la calle 5 Nro. 4-24 de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, dentro de los diez días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la última notificación que de las partes se haga de la presente decisión, la cantidad de VENTISEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (26.750.000,00) suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a VENTISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 26.750,00), O SE ACOJA AL DERECHO DE RETASA.CUARTO: Se mantiene con todo su vigor la medida preventiva de embargo decretada en fecha 05/05/2005.QUINTO: Se ordena la Notificación de las partes, pues la presente decisión sale fuera del lapso legal.Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 22 días del mes de octubre del año 2009-. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación

LA JUEZ TEMPORAL (FDO) Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS

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