Decisión nº 1C-7129-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 7 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNA PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 07 de Noviembre de 2005

194° Y 195°

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO

CAUSA N° 1C-7129-05

Vista la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, DR. T.J.A.M. de esta Circunscripción Judicial, la cual fue ratificada en Audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano C.A.A.M., venezolano, de 41 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 8.196.269, hijo de los ciudadanos J.M. y J.A., autor del delito de ABORTO PROVOCADO previsto y sancionado en el artículo 434 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana K.E.M.Q., oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, así como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

El hecho que se le imputa al ciudadano: C.A.A.M., plenamente identificado en los autos, por el cual hoy es acusado el prenombrado se desprende de la denuncia formulada por la ciudadana QUINTANA R.A.M. el día 29 de Octubre del 2004, donde la misma denuncia que el ciudadano C.A.A.M., embarazo a su hija de 15 años de edad de nombre MIRABAL QUINTANA K.E., y al enterarse de su estado le proporciona tres pastillas de Sitotec de las cuales ella se tomo una y dos se las introdujo en la vagina ocasionándole el aborto. Lo denunciado por esta ciudadano lo corrobora la propia victima en una entrevista interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Apure en fecha 02-11-04. FUNDAMENTO DE LA IMPUTACIÓN El hecho imputado al ciudadano acusado de auto es por la comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el Artículo 434 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la adolescente: MIRABAL QUINTANA K.E.

SEGUNDO

El Ministerio Público fundamenta la presente acusación en los siguientes elementos de convicción: PRIMERO: Cursa al folio dos (02) y vuelto del expediente, Denuncia de fecha 29 de Octubre del año 2004, formulada por la ciudadana: QUINTANA R.A.M., por ante el C.I.C.P.C. Sub- Delegación Apure, quien entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano C.A.A.M., quien embarazo a mi hija de nombre MIRABAL QUINTANA K.E., de 15 años de edad y al enterarse de su estado de embarazo le proporciono tres pastillas de Sitotec, de las cuales ella se tomo una y dos se las introdujo por la vagina” SEGUNDO: Cursa al folio cuatro (04) y vuelto del expediente, Acta Policial de fecha 29 de octubre del 2004, suscrita por los funcionarios: L.C. y A.Q., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Apure, quienes dejan constancia de lo siguiente:”…me traslade… hacia la Urb. El Paraíso tercera transversal casa N° 131… una vez en el sitio nos entrevistamos… MIRABAL QUINTANA K.E.… de 15 años de edad… a quien le fue librada boleta de citación a fin de que compareciera por este Despacho posteriormente me dirigí hacia el Barrio las Marías… específicamente Colegio D.M., a fin de ubicar, citas e identificar al ciudadano mencionado como CARLOS ALBERTO ALMEDIDA MENDEZ… fuimos atendidos por… ALMEIDA MENDEZ JULIO CESAR… manifestando ser hermano del ciudadano requerido… manifestó que no se encontraba…a quien le fue librada boleta de citación…” TERCERO: Cursante al folio cinco (05) del expediente, Auto de Inicio de fecha 08-11-04, debidamente suscrito por la Fiscal Octavo (e) del Ministerio Público Dr. W.I.N.H., donde se comisiona amplia y suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Apure, para que realice todas las diligencias inherentes a la presente investigación penal. CUARTO: Cursa a los folios siete (07) del expediente Reconocimiento Medico Legal practicada a la adolescente: K.E.M.Q., el cual arrojo el resultado siguiente:” EXAMEN FISICO: DENTRO DE LOS LIMITES NORMALES. EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL, PRESENTA DESGARRO DE HIMEN ANTIGUA. ANO-RECTAL: NORMAL. QUINTO: Cursa al folio ocho (07) del expediente, Acta de Entrevista a la adolescente: MIRABAL QUINTANA K.E., de fecha 02 de Noviembre del 2004, quien entre otras cosa expuso lo siguiente: “El día 14 de Octubre me case por civil con C.A.A.M., pero antes de ese casamiento, él me buscaba mucho, me decía que saliéramos, salimos varias veces en plan de amigo, hasta que un día el señor me metió a un hotel, sostuvimos relaciones sexuales, después de eso el me seguía buscando, pero yo no quería nada con el, entonces me empezó amenazar… paso el tiempo y salí embarazada, yo le dije que estaba embarazada, entonces el me consiguió tres pastillas de Sitotec, yo no me las quería tomar pero el me insistía que me las tomara… decidí tomar una y dos me metí por la vagina, después de eso como a los cinco días empecé a sentir dolor, le dije eso a mi mamá y ella me llevo al médico, hay es donde mi mamá se entera de todo, después de todo esto nos casamos… pero el señor C.A.A.M., empezó a decirme “AHORA NO ME PUEDEN HACER NADA, POR QUE YO ME CASE CONTIGO”…la gente me decía cosas… tantas cosas, decidí tomarme como medio vaso de diablo rojo” SEXTO: Cursa al folio nueve (09) y vuelto al expediente, Acta Policial de Fecha 16-11-04 suscrita por el funcionario: D.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Apure, quien entre otras cosas expuso: “… me traslade hasta la Sala de SIPOL, de este Despacho, con la finalidad de identificar y verificar los posibles registros policiales que pudiera presentar el ciudadano C.A.A. MENDEZ… quien figura como presunto imputado… no presenta ni registra antecedentes policial por este cuerpo policial”. SÉPTIMO: Cursa al folio diez (10) del expediente Acta Policial de fecha 16-11-04 suscrita por el funcionario: D.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Apure, quien entre otras cosas expuso:”En esta misma fecha… estando de servicio en este despacho se presento la ciudadana: ALICIA MARGARITA QUINTANA DE MIRABAL… donde me hizo entrega de una copia fotostática de la partida de nacimiento, a nombre de la adolescente, K.E. MIRABAL QUINTANA…”OCTAVO: Cursante al folio once (11) del expediente Acta de Registro Civil N° 270, expedida por la Primera Autoridad del Municipio Biruaca, a nombre de la adolescente K.E.” NOVENO: Cursa al folio doce (12) del expediente, Estudio Esofanograma de fecha 21-10-04, suscrita por la Dr. V.T., donde se le practica a la paciente K.M., “Estudio radiológico de E E y D observándose: ESOFAGO VISTO EN TODO SU TRAYECTO SIN OBSTACULO AL PASO DEL CONTRASTE. MORFOLOGIA CONSERVADA. NO HERNIAL HIATAL. NO REFLUJO GASTROESOFAGICO. VACIAMIENTO COMPLETO.” DECIMO: Cursa al folio trece (13) del expediente, Diagnostico Médico de fecha 10-09-04, suscrito por el Dr. A.P.S., Gineco-Obstetra, el cual arrojo: EXPLORACIÓN FISICA: Buenas condiciones generales, abdomen sin alteraciones, genitales de acuerdo a la edad y sexo, se observa sangrado transvaginal en moderada cantidad fétido, tacto vaginal cerviz largo, cerrado. ECO pélvico reporta útero aumentado de tamaño en todos sus diámetros con presencia de gestacional deformado sin embrión. DIAGNOSTICO: Aborto Incompleto. DÉCIMO PRIMERO: Cursante al folio catorce (14) del expediente, Constancia de reposo Médico por 15 días a nombre de la ciudadana K.M., SUSCRITO POR LA Dra. R.C., médico adscrito a la Unidad de Gastroenterología de la Clínica del Sur DECIMO SEGUNDO: Cursa al folio diecisiete al diecinueve (17-19) del expediente, Acta de Entrevista al ciudadano C.A.A.M. de fecha 14-12-04, quien expuso lo siguiente: “ Esto es una relación que empezó el año pasado desde el 05 de Noviembre del año 2003… en virtud a esta relación fructífera mi suegra A.Q., comenzó con unas amenazas que me iba a meter preso por que no estaba de acuerdo con nuestra relación y a partir de allí trata de impedir nuestra relación amorosa, la cual Karina consentía en todo momento, y es allí cuando me entero que Karina estaba internada en una clínica… se necesitaba dinero para costear la clínica y yo fui a llevarle el dinero… a la clínica…mas no me dejaron verla, porque mi suegra no lo permitió… el motivo por el que ella estaba allí era producto de un aborto y posteriormente de su salida de la clínica decidimos… cazarnos el 14 de Octubre del presente año…” DECIMO TERCERO: Cursan al folio veinte (20) del expediente, Escrito de solicitud para la practica de diligencias interpuesto por el ciudadano C.A., asistido por el Abogado C.A.A., donde solicita tomar entrevista a personas que tienen conocimiento del hecho. DÉCIMO CUARTO: Cursa al folio veintiuno (21) del expediente, Acta de Entrevista al ciudadano H.H.R.D., de fecha 19-01-05, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “Bueno yo trabajaba cerca de la casa del señor C.A. y el y KARINA eran novios desde hace mucho tiempo y la mamá los caso sabiendo que el tenia su mujer…” DÉCIMO QUINTO: Cursa al folio veintidós (22) del expediente, Acta de Entrevista a la ciudadana: Y.M.F., de fecha 24-01-05, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “Bueno C.A. y KARINA, fueron novios hace mucho tiempo… la medre de la muchacho la caso sabiendo que el tenia otra mujer e hijo…” DÉCIMO SEXTO: Cursa al folio veintitrés (23) del expediente, Acta de Entrevista al ciudadano: A.J.L., de fecha 26-01-05, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “El ciudadano C.A., valiéndose de que es hijo de la dueña del Colegio D.M., sedujo a mi hija e hizo con ella lo que le dio la gana, se la pego y después la abandono y para salir del paso se caso con ella y hasta ahora no se si esta casado con otra mujer y asimismo la embarazo y la llevo a abortar a una clínica” DECIMO SÉPTIMO: Cursa al folio veinticuatro (24) del expediente, Acta de Entrevista a la ciudadana: A.R.C.E., de fecha 26-01-05, quien expuso: “Que yo sepa Karina fue mi alumna, cuando yo me entere de la relación de ellos… yo en mi condición de docente hable con ella en un principio me lo negó y después me dijo que era verdad bueno la aconseje, al tiempo me entero que se va a casar, incluso su mamá hablo conmigo y yo le dije que iba hacer con casar esa muchacha tan joven y ella me dijo que por los momentos no se la iba a dar” DECIMO OCTAVO: Cursa a los folios veinticinco y veintiséis (25-26) del expediente Acta de Entrevista de fecha 31-01-05 a la ciudadana QUINTANA DE SALINAS A.V., quien expuso lo siguiente: “Karina es mi sobrina… bueno el señor C.A.… empezó a ofrecerle la cola por que el también vivía en el paraíso, empezó a enamorarla el señor en horas de clase empezó a invitarla a pasear y la sacaba del colegio y como el sabia que la iban a buscar la llevaba nuevamente, hasta que la enamoro y un buen día se la llevo al hotel y abuso de ella y la hizo suya… en una de esas relaciones Karina quedo embarazada le compro tres pastillas, que según el médico se venden con recipe médico y le decía que se las tomara, que si no se las tomaba se iba a poner gorda y no la iba a querer más… hasta que Karina se tomo una y las otras dos se las metió vaginalmente, en esos días la niña empezó a sangrar y pensábamos que era el periodo, ya que tenia retraso, la llevamos al médico y dijo que era un aborto, la llevamos al hospital y dijo que era un aborto, luego la pasamos a la clínica…” DECIMO NOVENO: Cursa al folio veintisiete (27) del expediente, Acta de Entrevista de fecha 28-02-05 a la ciudadana: BUSTAMENTE VENARO S.E., quien entre otras cosas expuso: “Yo estaba estudiando con E.M., la cual tenia una relación amorosa con C.A., ellos se veían frecuentemente en el Colegio D.M., y lo que puedo decir es que ella sabia lo que estaba haciendo y estaba consciente de la relación, aparentemente era normal aunque tenia problemas por una mujer con quien vivía C.A., luego yo me distancie” VIGESIMO: Cursa al folio veintiocho (28) del expediente, Acta de Matrimonio N° 201, expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando a nombre de los ciudadanos: C.A.A. y K.E.M.Q., donde se deja constancia de que los prenombrados contrajeron Matrimonio Civil. VIGESIMO PRIMERO: Cursa a los folios treinta y tres al cuarenta y uno (33-41) del expediente, Historia Clínica a nombre de la ciudadana: MIRABAL KARINA, de fecha 09-09-04 certificada por la Dirección del Centro medico Guadalupe C.A., donde se deja expresa constancia de que fue ingresada e ese centro asistencial por presentar aborto incompleto. CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, se concluyó que los hechos denunciados por la Ciudadana: QUINATA R.A.M., en los cuales señala como autor Responsable de los mismos, al Ciudadano: C.A.A.M., quien tuvo un acto carnal con la adolescente, a consecuencia de lo cual esta quedo embarazada y luego le proporciono tres pastilla para que la adolescente K.M. aborta, contrayendo posteriormente nupcias con ella, que encuadra perfectamente en el delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículos 434 del Código Penal Venezolano y dadas las circunstancias que a dicho ciudadano la adolescente K.M., lo señala directamente en su entrevista como la persona que sostuvo relaciones sexuales con ella y la obligo a tomar las pastillas de Sitotec, existiendo sobrados elementos de convicción a los cuales hizo expresa referencia el representante fiscal en el capitulo tercero del presente escrito de acusación relacionado a los elementos de la imputación. ADMISIÓN DE PRUEBAS: A los efectos del Juicio oral y privado, se admiten en su orden: EXPERTOS: PRIMERO: Con el testimonio del Experto: Dr. J.G.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Apure, lugar donde puede ser citado a través de su superior inmediato, siendo útil, necesario y pertinente su dicho, por haber tenido labor de investigación en el presente caso, es decir, fue quien practico el Reconocimiento Médico Legal a la víctima. SEGUNDO: Con el testimonio de la Experta: Dra. V.T., adscrita a la Unidad Médico Diagnostico San Fernando (UMEDIS; C.A.), lugar donde pueden ser citada a siendo útil, necesario y pertinente su dicho, por haber practicado estudio Radiológico a la victima en el presente caso. SEGUNDO: Con el testimonio de la Experta: Dr. A.P., Gineco-Obstetra, quien puede ser ubicado en el centro medico Guadalupe, siendo útil, necesario y pertinente su dicho, por presentado diagnostico clínico de la adolescente K.M.. TESTIMONIALES PRIMERO: Con el testimonio de la ciudadana: QUINTANA R.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V – 8.196.299, residenciada en la Urbanización el Paraíso Tercera Transversal casa N° 313, San F.E.A., dirección a la cual puede ser citada, resultando útil necesario y pertinente su testimonio en el juicio, toda vez que el mismo es la madre biológico de la victima y además tiene conocimiento de los hechos. SEGUNDO: Con el testimonio de la adolescente: MIRABAL QUINTANA K.E., (víctima) venezolana, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.405.797, residenciada en la Urbanización el Paraíso Tercera Transversal casa N° 313, San F.E.A., lugar donde puede ser citada, resultando, útil, necesario y pertinente su testimonio en el juicio en virtud que es la víctima en el presente caso. TERCERO: Con el testimonio del funcionario: D.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Apure, lugar donde pueden ser citado a través de su superior inmediato, siendo útil, necesario y pertinente su dicho, por haber tenido labor de investigación en el presente caso. CUARTO: Con el Testimonio de la ciudadana: Dra. V.T., venezolana, mayor de edad, quien puede ser ubicada en la Unidad Medico Diagnostico San Fernando (UMEDIS C.A.), lugar donde puede ser citada, resultando útil, necesario y pertinente su dicho en el juicio, en virtud que la misma tiene conocimiento de los hechos. QUINTO: Con el Testimonio del ciudadano: Dr. A.P., titular de la cedula de identidad N° V-80.304.452, quien puede ser ubicado en el Centro Medico Guadalupe resultando útil, necesario y pertinente su dicho en el juicio, en virtud que el mismo practico diagnostico medico a la adolescente K.M.. SEXTO: Con el Testimonio del ciudadano: C.A.A.M., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.196.269, de 41 años de edad, quien puede ser ubicado en la Unidad Educativa D.M. de esta ciudad, resultando útil, necesario y pertinente su dicho en el juicio, en virtud que el mismo es el imputado en la presente causa SÉPTIMO: Con el Testimonio del ciudadano: H.H.R.D., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.760.824, de 29 años de edad, residenciada en la Calle Plaza N° 26 de esta ciudad, lugar donde puede ser citado, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio en el juicio, en virtud que la misma tiene conocimiento de los hechos que se investigan. OCTAVO: Con el Testimonio de la ciudadana: Y.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.243.827, de 32 años de edad, residenciada en la Calle Plaza N° 26 de esta ciudad, lugar donde puede ser citada, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio en el juicio, en virtud que la misma tiene conocimiento de los hechos que se investigan.NOVENO: Con el Testimonio del ciudadano: A.J.L., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.869.205, residenciada en la Urb. El Paraíso calle 3 N° 3313, lugar donde puede ser citado, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio en el juicio, en virtud que el misma tiene conocimiento de los hechos investigados. DECIMO: Con el Testimonio de la ciudadana: A.R.C.E., de 47 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.142.523, residenciada en Calle Muñoz 204, San F. estadoA., lugar donde puede ser citada, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio en el juicio, en virtud que la misma puede sustentar la acusación Fiscal en el juicio o en todo caso puede sustentar la propia defensa del imputado. DECIMO PRIMERO: Con el Testimonio de la ciudadana: A.V.Q.D.S., quien es venezolana, de 53 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.671.396, residenciada en la Calle Urdaneta la final Avenida Fuerzas Armadas casa 69, San F.E.A., lugar donde pueden ser citada, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio en el juicio, en virtud que la misma puede sustentar la acusación Fiscal en el juicio o en todo caso puede sustentar la propia defensa del imputado DECIMO SEGUNDO: Con el Testimonio de la ciudadana: BUSTAMENTE VENERO S.E., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.271.481, residenciada en la Urb. El Paraíso calle Principal N° 05 de esta ciudad, lugar donde puede ser citada, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio en el juicio, en virtud que el mismo puede sustentar la acusación Fiscal o la propia defensa del imputado DOCUMENTALES PRIMERO: Con el Reconocimiento Medico Legal, suscrito por el Dr. J.G.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Apure, para ser incorporado al juicio mediante su lectura de conformidad con el articulo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le permite al Experto ratificarlo, explicarlo y ampliarlo de ser necesario. SEGUNDO: Con el Acta de Registro Civil de Nacimiento a nombre de la adolescente: K.E., correspondiente al año 1989, expedidas por la Prefectura del Municipio Biruaca, del Estado Apure, para ser incorporadas al Juicio por su lectura de conformidad con el artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Con el Informe Medico de fecha 21-10-04, suscrito por la Dra. V.T., para ser incorporado al juicio mediante su lectura de conformidad con el articulo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le permite a la misma, ratificarlo, explicarlo y ampliarlo de ser necesario. CUARTO: Con el Diagnostico Medico de fecha 10-09-04, suscrito por el Dr. A.P., para ser incorporado al juicio mediante su lectura de conformidad con el articulo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le permite al mismo, ratificarlo, explicarlo y ampliarlo de ser necesario. QUINTO: Con el Acta Policial de fecha 29-10-04, suscrito por los funcionarios: L.C. y A.Q., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Apure, para ser incorporado al juicio mediante su lectura de conformidad con el articulo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le permite a la misma, ratificarlo, explicarlo y ampliarlo de ser necesario SEXTO: Con las Actas Policiales de fecha 16-11-04, respectivamente, suscritas por el funcionario D.S., para ser incorporadas al juicio por su lectura de conformidad con el artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y se le permite al mismo, ratificarlo, explicarlo y ampliarlo de ser necesario. SÉPTIMO: Con el Acta de Matrimonio suscrita por el P. delM.S.F., para ser incorporadas al juicio por su lectura de conformidad con el artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. OCTAVO: Con la Historia Clínica de fecha 09-09-04, certificadas por la Dirección del Centro Medico Guadalupe C.A. y remitidas al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Apure, resultado el cual se consignara una vez sea remitido a este despacho fiscal, para ser incorporadas al juicio por su lectura de conformidad con el artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal.

TERCERO

Téngase a la Defensa como adherida a las pruebas presentadas por el Ministerio Público de conformidad con el Principio de Comunidad de la prueba.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 333 numeral 1 y 4 ejusdem se ordena el acto de apertura a Juicio oral y privado de la presente causa seguida a C.A.A.M., es autor del delito de ABORTO PROVOCADO previsto y sancionado en el artículo 434 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana K.E.M.Q.. Remítase las actuaciones al Tribunal correspondiente, una vez transcurridos los lapsos de ley.

QUINTO

Se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA Y SE ACUERDA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PRIVADO, se emplaza a las partes para que en el plazo común de CINCO (05) DÍAS, concurran al Juez de Juicio para la realización del Juicio Oral y Privado. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino se leyó y conforme firman.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA;

AB. JOSELIN RATTIA COLINA

CAUSA 1C 7129-05

NMR/jrc

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