Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 23 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Brito
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

YARACUY.

AÑOS: 195° Y 147°

Expediente N° 12.841

Asunto: Divorcio.

Apoderado demandante: A.M. ESCALONA, Inpreabogado N°: 90.484.

Demandante: J.N.M.L.,

Demandada: M.A.C.P.,

Visto.- Con Informes.

I

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda presentada en fecha 26 de Marzo de 2004, por el abogado A.M. ESCALONA, Inpreabogado N°: 90.484. Representante del ciudadano J.N.M.L., titular de la Cédula de Identidad N° 8.050.002, manifestó que en fecha 07 de Mayo de 1.998 contrajo matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, con la ciudadana M.A.C.P., titular de la Cédula de Identidad N° 4.480.130. Igualmente refirió que en dicha unión matrimonial reino la más completa armonía, comprensión, convivencia y afecto reciproco, fijando el domicilio conyugal en la Calle 02 con Carrera 03 (Antiguo Callejón 03) del Barrio La Encrucijada II de la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, en dicha unión no se procrearon hijos, siguientes meses y años fueron de pesadilla, con nacimientos de problemas conyugales por cuanto la cónyuge comenzó a proferir en contra de su cónyuge maltratos físicos y verbales, muchos de ellos llenos de violencia física, graves y envueltos en una conducta de peligrosidad, poco a poco, los insultos, amenazas, agravios y maltratos aumentaron, buscaba intensamente pelear de manera injustificada, mostrándose muchas veces en actitud de extrema peligrosidad, hasta el punto de atentar contra la vida de su cónyuge, tal como se evidencia en denuncia efectuada por ante la Comisaría de Policía del Municipio Peña en fecha 26-12- 2 002, por lo cual procede a demandar en Divorcio, para que se disuelva el matrimonio contraído, de conformidad con la causal tercera del artículo 185 del Código Civil. Acompañó al libelo de demanda, copia certifica del acta de matrimonio que fue agregada al folio 7.

Recibida por distribución, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 26 de Marzo del 2004, acordándose emplazar a la parte demandada para la celebración del primer acto conciliatorio y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.

Al folio 22 de este expediente consta que la representación de la Fiscalía del Ministerio Público fue debidamente notificada, de conformidad con lo que dispone el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de Abril del 2004 se recibió y agrego a sus autos comisión de citación emanada del Juzgado Peña de este Estado.

En fechas 11 de Junio de 2004 y el 27 de Julio del 2004 se realizaron los actos conciliatorios, a los cuales compareció la parte demandante y su apoderado judicial.,

El 26-07-2004, oportunidad fijada para la contestación de la demanda, la parte actora ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del libelo de demanda. Durante el periodo probatorio, ambas partes promovieron, la parte demandante promovió la testimonial de los ciudadanos M.A.B., A.J.C.P. y S.M., la parte demandada promovió la testimonial de los ciudadanos: A.G.H., E.J.M., J.M.G.M., J.Y.R.B. y A.T.M..

Evacuación de los testigos de la parte demandante: M.A.B., a interrogatorio formulado respondió: que conoce de vista, trato y comunicación a J.N.M.L. y a su esposa M.A.C.P., un día esta maltrataba a J.N. y lo golpeaba con un tubo por la cabeza, el se la desquito y salio corriendo, que tiene conocimiento personal de los hechos.

A.J.C.P.. A interrogatorio formulado respondió: que conoce de vista , trato y comunicación a J.N.M.L. y a su esposa M.A.C.P., una vez presenció en vía pública cerca de mi casa y vi a la señora Marbella saco una navaja para agredir al señor Neptalí y el salio corriendo.

Evacuación de los testigos de la parte demandada: A.G.H., A interrogatorio formulado respondió: que conoce de vista, trato y comunicación a M.A.C.P. y a su esposo J.N.M.L., y dice haber presenciado que J.N.M.L. maltrataba física y verbalmente a M.A.C.P., golpeándola con un tubo.

E.J.M., A interrogatorio formulado respondió: que conoce de vista, trato y comunicación a M.A.C.P. y a su esposo J.N.M.L., y dice que J.N. maltrataba a su esposa.

J.Y.R.B. A interrogatorio formulado respondió: que conoce de vista, trato y comunicación a M.A.C.P. y a su esposo J.N.M.L., y dice que J.N. era quien maltrataba a su esposa.

A.T.M.. A interrogatorio formulado respondió: que conoce de vista, trato y comunicación a M.A.C.P. y a su esposo J.N.M.L., igualmente alega ser vecinos de ellos, y dice que el ciudadano J.N. era quien maltrataba a la señora MARBELLA.

Las partes en fecha 20-12-2004 presentaron escritos de Informes.

Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones.

II

Primero

Del Acta de Matrimonio cuya copia certificada riela al folio 7 de este expediente, se evidencia que los ciudadanos J.N.M.L. y M.A.C.P. ya identificados contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, en fecha 07 de Mayo de 1.998.

Segundo

De las actas que conforman el expediente, se desprende que se dio cumplimiento a todos y cada uno de los actos y notificaciones de Ley.

Tercero

Como fundamento de su acción, el demandante, ciudadano J.N.M.L., alegó, excesos, sevicia e injurias graves, por parte de su cónyuge.

Riela a los folios 58, 59, 60, 75, 76, 77,78, 79,81, 82,83, 84, y 85, declaraciones de las testigos M.A.B., A.J.C.P., A.G.H., E.J.M., J.Y.B. y A.T.M.

Las testimoniales prueban hechos capaces de trastornar la armonía conyugal, los testigos relatan circunstancias de haber presenciado directamente los hechos sobre los cuales deponen, sin contradicciones aunque por hechos diferentes alegados en el libelo. Sus testimonios se aprecian conforme a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

Promovió prueba fe informe. De su evacuación se obtuvo copia de la denuncia formulada por el demandante, ante el Despacho de Policía del Municipio Yaritagua, Estado Yaracuy, sobre hechos agresivos contra su persona. Manifiesta la autoridad respectiva que pese a haber sido citada en tres oportunidades la cónyuge, no asistió a la citación. Esta circunstancia hace presumir a este operador, el poco interés en la cónyuge al problema que se le imputaba. Se valora como un indicio concordante con las declaraciones testimoniales antes analizadas. Así se establece.

Con relación a la causal de divorcio alegada (3° del artículo 185 del Código Civil), observa el Tribunal que el exceso viene dado por un circunstancia donde se traspasa un límite establecido. En la relación conyugal es lógico que se den situaciones de conflicto, que pueden originara alguna discrepancia, pero ello no debe traspasar los límites normales de convivencia, pues cuando ello ocurre se producirá violencia y abuso, manifestaciones extremas del exceso.

Por otra parte la sevicia y la injuria, como causales de divorcio, constituyen conceptos enmarcados dentro de una misma secuencia, la injuria es una ofensa un agravio a la pareja, a quien se le debe respeto y consideración, lo que se hace mas grave debido a la condición del tipo de unión: matrimonial, signada por el afecto y amor mutuos, condiciones o estados estos del espíritu, que puede considerar como cruel e injusta la actitud del otro, configurándose así una sevicia, lo cual hace imposible la vida en común.

De las probanzas analizadas se puede concluir que en el caso de autos, esta configurada la causal de divorcio invocada por el actor, en consecuencia, la acción debe ser declarada con lugar y, así será establecido.

Dichas declaraciones son apreciadas en todo su valor probatorio, conforme lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, al merecer confianza del juzgador por no incurrir en contradicciones entre sí y ser contestes en sus dichos, en cuanto a que conocen al ciudadano J.N.M.,. Quedando así plenamente demostrado los maltratos verbales, por la cónyuge M.A.C.P., lo cual encuadra en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil. Por su parte,

DECISION

De acuerdo al análisis efectuado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por el ciudadano J.N.M.L. contra la ciudadana M.A.C.P., titulares de las Cedulas de Identidad Nos: V-8.050.002 y V- 4.480.130 respectivamente, y en consecuencia SE DECRETA LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO contraído por ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio Peña, del Estado Yaracuy, según Acta N° 62 de los Libros de Matrimonios llevados durante el año 1.998.

Conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Remítase en su oportunidad, copias certificadas del fallo, a los organismos respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil seis (2006).

El Juez Titular,

Abg. H.J.B.B.

La Secretaria Acc,

Abg. Greisly J.R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 de la tarde, se publicó y registro la anterior decisión como esta ordenado.

La Secretaria,

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