Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 9 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: N.N.B.F.., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro.8.368.984 y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.32.782, actuando en su carácter de cesionario de la sociedad mercantil CATERING SUPPLY DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, Registrada en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 27 de Junio del 2000, anotada bajo el Nro.03, Tomo A-9 de los Libros de registros llevado por d icho despacho.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “EVCAVEN, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 12 de mayo del 89, anotado bajo el Nro.34, tomo 1234-A.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

EXPEDIENTE Nº: 13.262

NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento por motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) interpuesto por el abogado en ejercicio N.N.B.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.32.782, actuando en su carácter de cesionario de la sociedad mercantil CATERING SUPPLY DE VENEZUELA, C.A.; en contra de la sociedad Mercantil “EVCAVEN, C.A.” (ambas partes identificadas up supra)-

La parte actora en su escrito libelar expresa lo siguiente: Que es legitimo tenedor de ciento cinco (105) facturas mercantiles, las cuales describe en su escrito libelar, dichas facturas fueron emitidas por la sociedad mercantil de este domicilio Catering Suplí de Venezuela, C.A., para ser pagadas en ésta ciudad de Maturín Estado Monagas, a los treinta (30) días fecha de su emisión. Que dichas facturas hacen un gran total de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS (Bs.F.246.596,07) y las mismas fueron debidamente aceptadas por la deudora sociedad mercantil “Servicios EVCAVEN C.A., que presentadas dichas facturas para su cobro habiéndose agotado inclusive las indicaciones dada por la misma deudora, quien se ha negado a cancelarlas, pese a las múltiples gestiones realizadas en ese sentido por el cedente como por su persona, por lo cual las obligaciones mercantiles contenidas en las mismas, consistentes en el pago de sumas de dinero líquidas y exigibles son de plazo vencido: Habiéndosele cedido dichas facturas en su totalidad… notificado como fue el deudor cedido en fecha 08 de agosto del corriente año, de la referida cesión de crédito y habiendo transcurrido más de ocho días de esa cesión sin que la misma objetara ni el contenido de la facturas y sus respectivas ordenes de compra y mucho menos la cesión en cuestión y siendo por lo demás el deudor una persona jurídica domiciliad en el país, es la razón por la cual ocurre ante esta autoridad para intimarle de conformidad con los artículos 640, 641, 644 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que acuden ante esta autoridad para demandar a la sociedad mercantil supra mencionada y se decrete su intimación para que pague la cantidad liquida y exigible de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.F.271.077,26), que se discrimina de la siguiente manera: a) La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.246.596,07) por concepto de capital adeudado, y b) la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.24.481,19), por concepto de intereses moratorios, calculados sin incluir los montos por concepto de Impuesto al valor Agregado (I.V.A.), a la tasa del 12% Anual, c) También solicitó el pago de honorarios profesionales, así como las costas del juicio…Asimismo solicitó medida de embargo provisional sobre bienes muebles propiedad de la demandada, y para la practica de la misma se comisione al Juzgado Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,…

Tal y como consta a los folios 135, 140 y 141, se admitió demanda y su reforma, ordenándose así la intimación de la parte demandada en la persona de su Director de Administración y Finanzas, ciudadano HERNMAN GAMBOA, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro del plazo de Diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, más cinco (5) días que se concede como término de la distancia, a fin de que pague al demandante las sumas de dinero que a continuación se especifican: 1°) La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS, (Bs.246.596,07), que es el monto del capital adeudado; 2°) La cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.24.481,19), por concepto de intereses moratorios más la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.67.769,31) por concepto de costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%; asimismo se comisionó al Juzgado Distribuidor Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la intimación del demandado, y por último se decretó medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles que sean propiedad del demandado, comisionándose para la práctica d la misma al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Consta al folio 146 diligencia del abogado Nanking Bello Franco, en su carácter de autos, en la cual solicita que en virtud de la admisión de la reforma de la demanda, pone a disposición del Tribunal los gastos suficiente para que se gestione la citación en los términos acordados; asimismo consta al folio 147 diligencia en la cual el apoderado de la demandante solicita, que por cuanto tiene conocimiento que la parte demandada tiene una sucursal ubicada en a población de Punta de Mata del Estado Monagas, concretamente en la zona Industrial de dicha población, y con fundamento a la celeridad y economía procesal, que la intimación de la demandada sea practicada en la dirección indicada en la presente diligencia.

Consta al folio 149 diligencia del ciudadano Alguacil del este Tribunal, mediante la cual expone: que consigna en este acto el Recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano H.G., titular de la cédula de identidad Nro.8.452.892, en su condición de Director de Administración y Finanzas de la Sociedad Mercantil SERVICIOS EVCAVEN, C.A., en su carácter de aceptante de los efectos mercantiles adeudados.-

Por diligencia (f.151) comparece el apoderado de la accionante, y solicitó al Tribual se declare firme el decreto de Intimación, por cuanto el demandado no hizo oposición al decreto de intimación, por mandato del artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil.-

UNICA

El procedimiento por intimación es un juicio de cognición que comienza con una condena provisional de pago que hace el órgano jurisdiccional luego de haber examinado cuidadosamente la pretensión del demandante y el titulo del cual se funda. En este especial procedimiento el juez realiza un breve juicio de valor respecto de la idoneidad de tal pretensión y encontrando que el mismo persigue el pago de una suma de dinero, siendo suficiente la prueba del derecho que se reclama, decreta la orden de pago dirigida al demandado, a quien se le intima para que convenga en pagar la suma de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndosele de ejecución forzosa, del monto del capital adeudado.

Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que; “El intimidado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal… Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. Por lo antes expuesto se infiere que el demandado dejo vencer la oportunidad de presentar formal oposición al decreto de intimación efectuado por este Tribunal, ya que el lapso para ejercer su derecho y oponerse a tal decreto venció el 03 de marzo de 2009, siendo claro el legislador al estipular en la norma antes transcrita, que si el intimado no formulare oposición en el plazo de 10 días, no podrá ya formularse, razón por la cual este Tribunal le otorga fuerza ejecutiva al decreto de intimación, dictado en el presente asunto, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, y conforme a los Artículos 12, 15 y 651 del Código de Procedimiento Civil, a las demás disposiciones legales citadas en el cuerpo de esta sentencia, y con acatamiento a lo ordenado en los artículos 2, 25, 26, 257 y 334 de Nuestra Carta Magna; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en ésta causa el 22 de Octubre de 2008, en contra de la Sociedad Mercantil “EVCAVE, C.A. en su carácter de aceptante de los efectos mercantiles adeudados, y los cuales están debidamente identificados en el libelo de la demanda, y en consecuencia, se le condena a pagar al demandante las cantidades de:1) la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS, (Bs.246.596,07) que es el monto del capital adeudado; 2) La suma de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.24.481,19), por concepto de intereses moratorios más la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.67.769,31) por concepto de costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,

Abg. G.P.V.

La Secretaria Temporal, Abg. Lorianna D´alfonzo

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. Lorianna D´alfonzo

GPV/nlo.-

Exp. Nro.- 13.262

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