Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen de Tachira, de 31 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen
PonenteAna Yldikó Casanova Rosales
ProcedimientoApelacion

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito,

Bancario y Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Estado Táchira

Vista la diligencia de fecha 28 de junio del 2005, suscrita por los ciudadanos J.N.P.C. y C.M.P. deP., parte demandada en el juicio de ejecución de hipoteca, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada en esta alzada el 16 de septiembre de 2005; esta juzgadora observa que la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de mayo de 2004, en el segundo aparte del artículo 18 establece:

Artículo 18. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades dependientes (3.000 U.T.).

En la norma que antecede, el legislador es claro y preciso al fijar la cuantía para que el M.T. conozca de recursos o acciones contra sentencias, calculada sobre la base de unidades tributarias, y sólo cuando el monto resultante exceda de las 3.000 U.T. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en la Gaceta Oficial N° 38.116 de fecha 27 de enero de 2005, el monto de la unidad tributaria fue establecido en la cantidad de veintinueve mil cuatrocientos bolívares (Bs. 29.400,00), es decir, que la cuantía mínima requerida para la admisión del recurso de casación es de ochenta y ocho millones doscientos mil bolívares (Bs. 88.200.000,00).

Así las cosas, en el caso que se examina, de la revisión del libelo de demanda se advierte que ésta ha sido estimada en la cantidad de once millones quinientos veintiséis mil novecientos veinte bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 11.526.9820,29) y al no exceder la cuantía estipulada en la norma citada ut supra, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega el recurso de casación anunciado por los ciudadanos J.N.P.C. y C.M.P. deP., parte demandada en el juicio de ejecución de hipoteca, contra la sentencia dictada por este superior Tribunal el 16 de septiembre de 2005.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 31 días del mes de octubre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Temporal,

A.Y.C.R.

La Secretaria,

B.C.M.

En la misma fecha, a las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.) se publicó la anterior determinación y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Exp. N. 5682

Mddr.-

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