Decisión nº 281108081636 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 28 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, veintiocho de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001636

ASUNTO : FP11-L-2008-001636

Visto el Acuerdo Transaccional consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 25-11-2008, por los ciudadanos N.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.142.126, asistido por la abogada en ejercicio, P.L.W.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.630, parte actora y el ciudadano J.A.P.F., titular de la cedula de identidad Nº 16.163.183, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.638, en su condición de co-apoderado judicial de la empresa demandada en el presente juicio G.G.M. COMATIN COMPAÑÍA ANONIMA, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 31 de enero de 2000, bajo el Nº 33, Tomo A Nº 4, según consta de instrumento Poder otorgado ante la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en fecha 18 de diciembre de 2007, anotado bajo el N° 48, Tomo 284, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría consignado en ese acto; quienes en conocimiento como están de la presente demanda y de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, celebran Transacción en la presente causa, solicitando su homologación de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 de su Reglamento.-

A los efectos de verificar la eficacia jurídica del acuerdo celebrado por las partes que integran este proceso judicial, cuyo monto ascendió a la suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF.2.000.00), se somete a los requisitos de ley para realizarse este Tribunal considera necesario dejar sentado previamente lo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 numeral 2º establece:

• (…)” Los derechos laborales son irrenunciables… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral” (…)

Igualmente preceptúa el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• (…)” En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorecen a los trabajadores

PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

Ello en virtud de que se esta en presencia de normas de orden público que no pueden ser relajadas por convenios entre las partes, mas sin embargo solo es posible celebrar la misma una vez concluida la relación laboral, y previo el alcance de ciertos y determinados requisitos en su motivación como sería una relación detallada de los hechos y del derecho en ella comprendido que permita al trabajador apreciar y comprobar los mismos.-

En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del mencionado convenio, se pudo constatar que los acuerdos contenidos en la misma se derivan de la existencia de esta demanda y son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, que tienen por finalidad extinguir el presente litigio; y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y además se expresa en el texto del mismo, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando el accionante con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto y facultado como se encuentra el apoderado judicial de la empresa demandada G.G.M. COMATIN COMPAÑÍA ANONIMA, mediante poder para celebrar el referido acuerdo en este juicio. Asimismo, se observa que el monto de la transacción lo constituye la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF.2.000.00), recibida por el accionante mediante cheque Nº 33904612, emitido a su nombre a su nombre, contra la Cuenta Corriente Nº 0134-0869-61-8693020284, girado contra el BANCO BANESCO, comprendiendo dicha cantidad el pago de diferencias de Prestaciones Sociales, de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, VACACIONES FRACCIONADAS y UTILIDADES FRACCIONADAS, exponiendo el demandante formalmente en las cláusulas que conforman el escrito transaccional su aceptación a su entera y cabal satisfacción de la suma indicada y que nada tiene que reclamar a la demandada por ningún otro concepto.-

En este orden de ideas, observa esta sentenciadora que la transacción objeto de análisis cumple con los requisitos señalados, y así se establece.

En merito de lo expuesto, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, , en concordancia con el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo los artículos 10 y 11 de su Reglamento y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO.- AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA,

DRA. J.L.U.

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. C.L.

Publicada el día de su fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. C.L.

JLU/

281108.-

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