Decisión nº 3C-3400-11 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoNiega La Entrega Del Vehículo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F. deA., 28 de Marzo de 2011.-

200° y 152°

AUTO NEGANDO SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

CAUSA N° 3C-3400-11

JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

FISCALIA: DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. F.R.G.B. (SOLICITANTE)

VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD

SECRETARIA: ABG. M.M. ANZOLA

IMPUTADO (S) N.V.R.G.

Recibido en fecha 23-03-11, oficio signado con el N° 04-F10-0307-11, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en atención a la comunicación N° 3C-144-11, de fecha 16-02-11, mediante el cual la representante del Ministerio Público suministra información requerida por este despacho, relacionada con la solicitud del vehículo identificado en autos, interpuesta por el abogado F.R.G.B.; quien aquí decide, previo a la revisión de la causa observa:

Que en fecha 26-01-11, se recibe la causa signada con el N° 2C-11.979-09, por distribución del área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la inhibición planteada por el Juez Segundo de Control ABG. M.E.; acordando darle entrada en el libro de causas la cual quedó signada con el N° 3C-3400-11, en la cual se observa que existe una solicitud de un vehículo con las características siguientes: Moto BF, Color: Gris, Marca: Empire, Tipo: Paseo, Placas: AA7F655, Chasis N°: TSYPEK5058B485028, Motor N°: KW162FMJ8649747, Color: Gris, Año: 2009, Modelo: Empire 150 c.c; por lo que se acordó oficiar a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con el fin de solicitar información respecto a la colocación del vehículo a la orden de la Oficina Nacional Anti-Drogas.

Que no obstante en fecha 16-02-11, se dicto auto mediante el cual se acordó ratificar la solicitud al Ministerio Público, respecto a la colocación del vehículo antes señalado, a la orden de la Oficina Anti-Drogas, a los fines de proveer sobre el pedimento de la defensa. La cual fue suministrada mediante comunicación N° 04-F10-0307-11, identificada al inicio de la presente decisión.

La Fiscal Décima del Ministerio Público, en su comunicación de fecha 18-03-11, específicamente en el particular SEGUNDO: suscribe lo siguiente: “Que se estableció comunicación con el Director de la Oficina Nacional Antidroga (ONA), Dr. F.P., y el vehículo referido no esta bajo la custodia de ese organismo rector….”. Dicha información fue requerida por este despacho, en virtud de lo manifestado por la vindicta Pública mediante auto inserto al folio sesenta y cuatro (64) de la presente causa.

Se observa al folio ciento uno (101), escrito interpuesto por el abogado F.R.G.B., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.747, mediante el cual solicita al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, la entrega del vehículo (moto) con las siguientes características: Moto BF, Color: Gris, Marca Empire, Tipo: Paseo, Placas: AA7F655, N° Chasis: TSYPEK5058B485028, Motor: KW162FMJ8649747, la cual fue ratificada en fecha 15-02-11 ante este despacho; en consecuencia, este Tribunal a los fines de decidir sobre la entrega, hace las siguientes consideraciones:

El 06 de junio de 2009, mediante procedimiento efectuado por funcionarios policiales adscritos al Destacamento de Fronteras N° 63 de la Guardia nacional Bolivariana, Segunda Compañía, resultó detenido el ciudadano RIVERO GRISMAN N.V., y le fue retenido el vehículo (MOTO) Marca: EMPIRE, Modelo: 150 cc, Placas: AA7-F655, Serial de Carrocería: ETSYPEK50588482028, Serial de Motor: KW1625MJ8649649, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en la suprimida Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual corre inserta al folio seis (06) de la causa.

El día 22 de julio de 2009, fue practicada experticia de reconocimiento, por el ciudadano S/1 VÁSQUES C.R., adscrito a la Sección de Investigaciones Penales y Experticia de Vehículos, Destacamento de Fronteras N° 63, Segunda Compañía, de la Guardia nacional Bolivariana, al vehículo (moto) identificado en autos, en la cual específicamente como CONCLUSIONES deja constancia de lo siguiente:

…omissis…

  1. - QUE EL SERIAL DE CARROCERÍA (VIN)………………….ORIGINAL

  2. - QUE EL SERIAL MOTOR…………..……ORIGINAL

NOTA: SE VERIFICO EL SERIAL DE CARROCERÍA NRO. TJYPEK5058B485028, POR ANTE EL SISTEMA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS….NO PRESENTA NINGUNA SOLICITUD POR LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD….

Que al folio sesenta y ocho (68) de la causa, corre inserta factura original N° 000312, de fecha 02-02-2009, perteneciente a la Agencia de Bicicletas y Motos “Los Gregorios”, ubicada en la Calle Sucre, Sector Centro, S/N, D.E.B., donde dejan constancia de la venta de un vehículo (moto), con las características siguientes: MOTO BF, Color: Gris, Marca: Empire, Tipo: Paseo, Modelo: Empire 150 cc, Placas: AA7F655, N° Chasis: TSYPEK5058B485028, N° Motor: KW162FMJ8649747; donde aparece como comprador el ciudadano N.R.G., titular de la cédula de identidad N° 14.731.053, residenciado en San Vicente, Estado Apure.

De lo expuesto anteriormente se observa, que si bien es cierto existe un documento expedido a nombre del ciudadano supramencionado, donde se hace una transacción de un bien mueble; no es menos cierto, que no se evidencia por ninguna parte, el certificado de registro de vehículo y/o certificado de origen emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, documento éste indispensable para determinar la procedencia y asignación del vehículo antes mencionado.

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 311 establece:

... El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución...

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA, en Sentencia del 13 de Febrero de 2003, estableció:

Debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales...

Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 477, de fecha 15 de Marzo de 2007, expediente: 06-1756, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, dejo sentado el siguiente criterio:

…No procede la entrega del vehículo cuando el mismo no pueda ser plenamente identificado, al no encontrase acreditada ni la individualización del objeto reclamado ni la titularidad del derecho invocado por el solicitante…

En el presente caso, la Fiscal del Ministerio Publico, como titular de la acción ya emitió el acto conclusivo correspondiente, y conforme a las previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en principio, es al Ministerio Público a quien corresponde la devolución de los objetos recuperados en la investigación y en caso de retraso injustificado o negativa del mismo corresponde al Tribunal de Control previa solicitud. Ahora bien, en atención a todo lo antes expuesto y en consonancia con las jurisprudencias citadas, aunado al hecho que el solicitante no ha demostrado suficientemente ser el propietario del bien reclamado, o por lo menos demostrar la procedencia y asignación del vehículo, a través de la consignación del certificado de registro de vehículo y/o el certificado de origen del mismo, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre; es por lo que esta jurisdiscente, considera procedente declarar: SIN LUGAR, la solicitud de entrega del vehículo (moto) MOTO BF, Color: Gris, Marca: Empire, Tipo: Paseo, Modelo: Empire 150 cc, Placas: AA7F655, N° Chasis: TSYPEK5058B485028, N° Motor: KW162FMJ8649747, en plena propiedad, al ciudadano N.V.R.G., titular de la cédula de identidad N° 14.731.053; todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE:

ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el abogado F.R.G.B., y en consecuencia niega la entrega del vehículo (moto) de las siguientes características: MOTO BF, Color: Gris, Marca: Empire, Tipo: Paseo, Modelo: Empire 150 cc, Placas: AA7F655, N° Chasis: TSYPEK5058B485028, N° Motor: KW162FMJ8649747, en plena propiedad, al ciudadano N.V.R.G., titular de la cédula de identidad N° 14.731.053, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión. Cúmplase

JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA.

ABG. M.M. ANZOLA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

ABG. M.M. ANZOLA.

Causa Penal N°: 3C-3400-11

NMR/MMA/carlosj.-

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