Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 15 de Julio de 2009

Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosa Virginia Acosta de Barazarte
ProcedimientoCondenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

EN FUNCIÓN DE JUICIO

Trujillo, 15 de julio de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL:

ASUNTO: TP01-P- 2007-002682

ACUSADO: N.D.J.V.V., titular de la cédula de identidad Nº 12.796.860, venezolano de 43 años de edad, fecha de nacimiento 08/09/1965, natural de Caja Seca Estado Trujillo hijo de H.V. y A.V., de profesión u oficio Comerciante y residenciado en Eje vial Sector M.I.d.C. calle principal casa S/n, color, verde Turquesa, cerca de la Bodega de Elio, municipio San R.d.C. estado Trujillo

VICTIMA: LA ADOLESCENTE -----, soltera, nacida el ----, residenciada ---- Estado Trujillo.

FISCAL: Abg. R.S., venezolano, mayor de edad, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. S.E., Defensora Pública de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 45, concatenado con el articulo 65 nº 01 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 28 de Febrero de 2008, el Fiscal Noveno del Ministerio Público, presentó por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 07, del Circuito Penal de de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, escrito de acusación fiscal en contra del ciudadano N.D.J.V.V., por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ADOLESCENTE -------, la cual corre del folio 52 al 62.

En fecha 10 de Marzo de 2008, Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Penal de de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en auto de fecha: 10 de Marzo de 2.008, acuerda convocar a las partes para la Audiencia Preliminar fijada para el 24-03-2.008, según folio Nº 63.

En fecha 27 de Marzo de 2008, por auto se acuerda fijar nuevamente para el 08 de Mayo de 2.008, a las 02:00 p.m., por cuanto para el 10 de Marzo de 2.008, había una protesta donde el Juez de Control Nº 03, se le hizo imposible trasladarse a la hora para realizar la Audiencia que estaba fijada para esa fecha.

En fecha 08 de Marzo de 2008, se difirió la Audiencia Preliminar en vista de la a.d.F.N.d.M.P.R.S., se acordó fijar nuevamente para el 10 de Junio de 2.008, a la 01:00 de la tarde.

En fecha 10 de Junio de 2008, se difirió la Audiencia Preliminar en vista de la a.d.I.N.d.J.V.V., se acordó fijar nuevamente para el 22 de Julio de 2.008, a las 09:00 de la mañana.

En fecha 22 de Julio de 2008, se difirió la Audiencia Preliminar en vista de la a.d.I.N.d.J.V.V., se acordó fijar nuevamente para el 29 de Septiembre de 2.008, a las 09:00, dejando constancia que de no asistir al llamado del tribunal se le librará la correspondiente orden de aprehensión por hacer caso omiso a la orden del tribunal.

En fecha 29 de Julio de 2008, se difirió la Audiencia Preliminar en vista de la a.d.I.N.d.J.V.V., la representante de legal de la víctima M.d.C.L., y la víctima -------------, y se acuerda decidir conforme y ajustado a derecho mediante auto separado, debida y legalmente motivado del cual se notificara a las partes una vez publicado el mismo.

En fecha 01 de Octubre DE 2.008, por auto se fijó Audiencia Preliminar para el 03 de Noviembre de 2.008, a las 02:00 de la tarde.

En fecha 03 de Noviembre de 2.008, sen encontraba fijada Audiencia Preliminar, y como quiera que, la misma, por su competencia pertenece a los Tribunales Especializados, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03, declinó competencia.

En fecha 04 de Noviembre de 2.008, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03, remite la causa según oficio Nº 23092-08, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que sean distribuidas entre los Tribunales Especiales en materia de Violencia contra la Mujer.

En fecha 12 de Diciembre de 2.008, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y Medidas Nº 02, recibe la presente causa y revisada las actuaciones acordó fijar Audiencia Preliminar para el día 28 de Enero de 2.009, a las 11:00 de la mañana.

En fecha 28 de Mayo de 2.008, el Fiscal del Ministerio Público quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado N.D.J.V.V., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una v.l.d.V., en agravio de la ciudadana ----; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar privativa de libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se admite parcialmente la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado N.D.J.V.V. titular de la cédula de identidad Nº 12.796.860, venezolano de 44 años de edad, fecha de nacimiento 08/09/1965, natural de Caja Seca Estado Trujillo hijo de H.V. y A.V., de profesión u oficio Comerciante y residenciado en Eje vial Sector M.I.d.C. calle principal casa S/n, color, verde Turquesa, cerca de la Bodega de Elio, municipio San R.d.C. estado Trujillo. Se precalifica el hecho como el presunto delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 45 concatenado con el artículo 65 numeral 1º ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de ------, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente El Juez procede a imponer al acusado y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser Acusado N.D.J.V.V. titular de la cédula de identidad Nº 12.796.860, venezolano de 44 años de edad, fecha de nacimiento 08/09/1965, natural de Caja Seca Estado Trujillo hijo de H.V. y A.V., de profesión u oficio Comerciante y residenciado en Eje vial Sector M.I.d.C. calle principal casa S/n, color, verde Turquesa, cerca de la Bodega de Elio, municipio San R.d.C. estado Trujillo y expone.“ME VOY A JUICIO”. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite parcialmente la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado N.D.J.V.V. titular de la cédula de identidad Nº 12.796.860, venezolano de 44 años de edad, fecha de nacimiento 08/09/1965, natural de Caja Seca Estado Trujillo hijo de H.V. y A.V., de profesión u oficio Comerciante y residenciado en Eje vial Sector M.I.d.C. calle principal casa S/n, color, verde Turquesa, cerca de la Bodega de Elio, municipio San R.d.C. estado Trujillo. Se precalifica el hecho como el presunto delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 45 concatenado con el artículo 65 numeral 1º ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de -----------, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la negativa del Imputado a acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y admitida la acusación fiscal, el Tribunal dictó auto de apertura a juicio en la presente causa seguida en contra del Acusado N.D.J.V.V. titular de la cédula de identidad Nº 12.796.860, venezolano de 44 años de edad, fecha de nacimiento 08/09/1965, natural de Caja Seca Estado Trujillo hijo de H.V. y A.V., de profesión u oficio Comerciante y residenciado en Eje vial Sector M.I.d.C. calle principal casa S/n, color, verde Turquesa, cerca de la Bodega de Elio, municipio San R.d.C. estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 45 concatenado con el artículo 65 numeral 1º ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de ------------, quedan las partes presentes emplazadas a comparecer dentro del los cinco (05) días hábiles siguientes ante el Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer. Se le impuso como medida cautelar la prevista en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación por ante el tribunal cada 08 días. Y medida de protección prevista en el artículo 87 numeral 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Se ordeno la práctica del examen psicosocial al Acusado por ante el equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal

Por cuanto en fecha 20 de Febrero de 2009, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y Medidas Nº 02 público resolución en la que Dictó: DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO y ordeno remitir a la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que sea distribuida al tribunal de Juicio, según auto de fecha: 19-05-2009.

En fecha 19-05-2009, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y Medidas Nº 02, remitió las actuaciones en forma original a la Coordinación de la Unidad de Recepción de Documentos de esta Circunscripción Judicial, según oficio Nº 02919-2009, que cursa en el folio Nº 153.

En fecha 21 de Mayo de 2009 este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, le da entrada a la presente causa, según auto que cursa en folio Nº 154.

Se declara competente para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por lo antes expuesto se avoca al conocimiento de esta causa, en virtud de la Creación de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer y se acordó fijar APERTURA A JUICIO para el día 16 de Junio de 2009, a las 11:00 de la mañana.

En fecha 16 de Junio de 2009, se difirió Juicio Oral y Público, visto la ausencia del acusado N.D.J.V.V., se acordó fijar nuevamente para el miércoles 01 de julio de 2009, a las 11:00 de la mañana.

El día Miércoles 01 de Julio del 2009, siendo la 11:00am, se da inicio a la Audiencia de Juicio Unipersonal Oral y Público en contra del ciudadano N.D.J.V.V. , se constituyó, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Abg. R.A. quien solicito a la secretaria de sala Abg. L.T.M. y el alguacil H.V., verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el acusado ciudadano N.D.J.V.V., la Defensora Público Penal en materia de Violencia contra la Mujer abogada S.E., el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abogado R.S., la victima la adolescente -------- , con su Representante Legal de la Victima la ciudadana -----------, quienes se encuentra en sala anexa por cuanto fue promovida por la Fiscal del Ministerio Público, como testigo .Una Vez en presencia de todas las partes la Fiscal solicitó a la Jueza realizarse el presente acto a puerta cerrada de conformidad con el articulo 333 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la Jueza acordó realizar el presente Juicio a puerta cerrada conforme a lo previsto en el Artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. La Jueza ordena al Alguacil cerrar la puerta de la sala y seguidamente procedió a abrir el acto y les explico a las partes la importancia y significado del acto como su presencia en el mismo, así como el motivo por el cual se realiza el acto. Inmediatamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal Noveno del Ministerio Público quien procedió a narrar los hechos ocurridos el día del 03-05-2007, la adolescente ------, ingresa al instituto social del seguro social de la Beatriz de la ciudad de Valera del estado Trujillo, por cuanto se encontraba en la escuela y comenzó a sentirse mal y llamaron a su mama, la ciudadana ----------, quien inmediatamente la traslado al centro asistencia siendo atendida por los doctores Yhelly Noguera y J.B. por presentar “Sangrado genital de abundante cantidad al examen físico.” Se procedió a extraer restos ovulares, se realizo legrado uterino…”producto de que se encontraba embarazada de su padre biológico, quien desde que tenia 10 años su papa Neptalí empezó a acariciarla , le quito le ropa y la obligo a sostener relaciones sexuales con el, en reiteradas oportunidades en su casa, ubicado en el barrio M.I.d.C., casa sin número Valera estado Trujillo, y por miedo dejaba que el le hiciera eso, y el día Jueves 03-05-2007, se encontraba en la escuela se comenzó a sentir mal y fue cuando aborto en el seguro social. Por lo que en el día de hoy presenta formalmente acusación en contra del ciudadano J.L.M., por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 45, concatenado con el articulo 65 nº 01 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de la adolescente --------- y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público ACUSÓ al ciudadano N.D.J.V.V., señalando cada uno de los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; e informando al Tribunal que demostrara la culpabilidad del ciudadano N.D.J.V.V. en el desarrollo del debate y solicitó la condena del acusado por los delitos antes indicados. El Tribunal le concede la palabra a la Defensa para que formule los alegatos a lo que informo que la niega rechaza y contradice lo expuesto por el ministerio Público y que la inocencia del su defendido lo demostrara con el desarrollo del debate. Acto seguido la Jueza se dirige al Imputado Ciudadano N.D.J.V.V., a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, y procedió a explicarle con palabras claras y sencillas, el hechos que se le atribuye, su calificación jurídicas así como le señalo que puede declarar y que si lo hiciera será interrogado por el Ministerio Público , la defensa y el Tribunal que de abstenerse de declarar, su silencio no lo perjudicará y el debate continuará aunque el no declare, luego el imputado se identifico como queda escrito: N.D.J.V.V. titular de la cédula de identidad Nº 12.796.860, venezolano de 43 años de edad, fecha de nacimiento 08/09/1965, natural de Caja Seca Estado Trujillo hijo de H.V. y A.V., de profesión u oficio Comerciante y residenciado en Eje vial Sector M.I.d.C. calle principal casa S/n, color, verde Turquesa, cerca de la Bodega de Elio, municipio San R.d.C. estado Trujillo y expone :” Por ahora no quiero declarar me acojo al precepto constitucional , es todo.” En este estado el fiscal pide el derecho de palabra y una vez otorgado solicita al Tribunal suspenda el acto porque se comunicaron con el vía telefónica y le informaron que tenia una reunión urgente y de carácter obligatorio en la Fiscalia Superior , por lo que la Jueza oído lo expuesto por el Ministerio Publico y ordena fijar la continuación del presente juicio para el día 07 de Julio de 2.009, a las 09:00 de la mañana.

El día 07 de Julio del 2009, siendo la 12:00 del mediodía, se deja constancia que se da continuación en la presente hora por cuanto este Tribunal se encontraba en el juicio oral y privado en la causa TP01P-2008-4614, por lo que se dio inicio a la continuación de juicio oral y privado seguida en contra del ciudadano N.D.J.V.V., por lo que se constituyó, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Abg. R.A. quien solicito a la secretaria de sala Abg. L.T.M. y el alguacil E.S., verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el acusado ciudadano N.D.J.V.V., la Defensora Público Penal en materia de Violencia contra la Mujer abogada S.E., el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abogado R.S., la victima la adolescente -----------, con su Representante Legal de la Victima la ciudadana --------, quienes se encuentra en sala anexa por cuanto fue promovida por la Fiscal del Ministerio Público, así mismo se encuentran en sala anexa se encuentran presentes experto L.M.B.G., experto E.T.P.M. NO SE ENCUENTRAN PRESENTES: El doctor J.B., la doctora Yoheli Noguera, el medico forense Doctor O.N. quienes estuvieron citados, . Una Vez en presencia de todas las partes la Fiscal solicitó a la Jueza realizarse el presente acto la ordena cerrar la sala conforme a lo previsto en el Artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Seguidamente la Jueza explico a las partes la importancia y significado del acto así como realizo un breve resume de los sucedido en fecha 01-07-2009 fecha en la cual se apertura la presente causa, Acto seguido la jueza se dirige hacia el ciudadano: VILORIA VILLARREAL a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, y procedió a explicarle con palabras claras y sencillas, el hechos que se le atribuye, su calificación jurídicas así como le señalo que puede declarar y que si lo hiciera será interrogado por el Ministerio Público , la defensa y el Tribunal que de abstenerse de declarar, su silencio no lo perjudicará y el debate continuará aunque el no declare, luego el imputado se identifico como queda escrito: N.D.J.V.V. titular de la cédula de identidad Nº 12.796.860, venezolano de 43 años de edad, fecha de nacimiento 08/09/1965, natural de Caja Seca Estado Trujillo hijo de H.V. y A.V., de profesión u oficio Comerciante y residenciado en Eje vial Sector M.I.d.C. calle principal casa S/n, color, verde Turquesa, cerca de la Bodega de Elio, municipio San R.d.C. estado Trujillo y expone :” Por ahora no quiero declarar me acojo al precepto constitucional , es todo.” De seguida inmediatamente se apertura el lapso para la evacuación y recepción de pruebas y se seguidamente se comenzó con la recepción de pruebas , se ordenó entrar a la sala al funcionario experto L.M.B.G., titular de la cedula de identidad Nº V-15.431.038, edad 28 años, Funcionario adscrito Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, sub.- Delegación residenciado en urbanización S.C. primera etapa vereda 5, casa nº 08, Valera estado Trujillo , acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado como un delito y se procedió a su juramentación, a quien el tribunal le puso a la vista el acta de investigación que cursa el folio Nº 17, la cual es la inspección técnica, para su reconocimiento de su contenido y firma, señalando que si lo suscribió y que si es su firma, y quien manifestó no tener algún impedimento para declara una vez juramentado expuso:” si reconozco la firma y contenido, yo fui comisionado con jefe superiores para trasladarme al barrio M.C., una vez allí se trata de vivienda residencial tipo rancho, formado por paredes y puerta de lata, piso de tierra, se observa de una vivienda de una habitación, se localiza una cama, mesa escaparate , no se encontró ningún elemento de interés criminalistico es todo”. A LAS PREGUNTAS DE FISCAL RESPONDIO: las paredes, techo era de lata, esa vivienda tenia una sola habitación, si hay varias viviendas residenciales de rancho, vi una cama. LA DEFENSA Y EL TRIBUNAL NO VA REALIZAR PREGUNTA. El tribunal le dispone al ciudadano de que se puede retirar, en virtud de sus múltiples ocupaciones ya que la misma dio a luz de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se ordenó entrar a la sala al funcionario experto E.T.P.M., titular de la cedula de identidad Nº V-14.835.796, edad 28 años, Funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas área de investigación, residenciado Urbanización la Beatriz, casa sin numero cerca del seguro Social, acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado como un delito y se procedió a su juramentación, a quien el tribunal le puso a la vista el actas de investigación que cursa el folio Nº 16 y 17 para su reconocimiento de su contenido y firma, señalando que si lo suscribió y que si es su firma, y quien manifestó no tener algún impedimento para declara una vez juramentado expuso:” bueno el 04-05 fui comisionado hacia al seguro social de la Beatriz a los fine de verificar la salud de la adolescente ------------, porque su progenitor había abusado de ella, luego tuvimos entrevistamos con la doctora Nayari, quien nos informo que otra doctora había atendido a la adolescente presento aborto luego nos entrevistamos con la adolescente quien manifestó que su padre había abusado de ella y luego nos dirigimos al Barrio M.I.d.C. y una vez estando allí nos entrevistamos con el ciudadano N.V. quien nos permitió el acceso a su casa y manifestó que no tenia inconveniente en acompañarnos por lo que se libro boleta de citación, es todo.” A LAS PREGUNTAS DE FISCAL RESPONDIO: No encontramos elementos de interés criminalistico estaba el ciudadano investigado. LA DEFENSA Y EL TRIBUNAL NO VA A REALIZAR PREGUNTAS. El tribunal le dispone al ciudadano de que se puede retirar, en virtud de sus múltiples ocupaciones ya que la misma dio a luz de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguida se ordena entrar ciudadana. En este estado siendo las 01:30 de la tarde a solicitud de las partes acuerda suspender el presente acto para el día de hoy a las dos de la tarde todo ello a los fines de gozar de la hora del almuerzo, quedan las partes presentes citadas. En esta misma fecha 07-07-2009 siendo las 02.00 PM, se constituyó nuevamente el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Abg. R.A. quien solicito a la secretaria de sala Abg. L.T.M. y el alguacil E.S., verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el acusado ciudadano N.D.J.V.V., la Defensora Público Penal en materia de Violencia contra la Mujer abogada S.E., el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abogado R.S., la victima la adolescente ----------, con su Representante Legal de la Victima la ciudadana --------, por lo que una vez en presencia de todas las partes se reanuda el acto por lo que la Jueza explano un breve resumen de los suscitado el día de hoy , por lo que se continuó con la recepción de pruebas y se ordenó entrar en la sala a la representante legal de la adolescente ---------, quien se identifico como: ------, titular de la cedula de identidad V-------, nacida el -------, hija de ---------, de ------- años, residenciada ------- Estado Trujillo , acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado, se le informo a la testigo las inhabilidades para declarar y las excepción que establece el Código Orgánico Procesal Penal como un delito, así como se le impuso del articulo 224 del Código Orgánico Procesal penal y se procedió a su juramentación, y quien manifestó no tener algún impedimento para declarar y expuso:” yo se lo que paso porque mi hija me dijo, que cuando ella se enfermo en la escuela , yo no sabia nada y llegue yo a auxiliara y le pregunte que le pasaba y ella no decía nada y después de tanto suplicarle y ella llorando me dijo que su papa había abusado de ella, ella me fue contando que desde que ella tenia ------- años, y la obligaba y el le decía a mi hija que no le dijera a nadie, y cuando se enferma es que yo se lo que estaba pasado, es todo”. A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL REPONDIO: Trabajo en la Alcaldía de Valera barriendo en las calles, trabajaba en el momento que ocurrieron los hechos trabajaba por días, mi hija se quedaba sola con el papa, en esa casa vivía solo el y mi hija, yo me separe de el los otros hijos se vinieron conmigo ella vivió sola con el , yo deje a mi hija en la casa cuando tenia ------- años, si ella quedo viviendo desde -------- años, yo me fue a vivir donde mi hermana esa casa queda muy lejos de la casa de ello, de allí me estuve un tiempo y después me regrese, yo veía a mi hija cuando yo regrese de allá fue que vi a mi hija, si yo veía a mi hija , el día que me contó mi hija estaba nerviosa y estaba temerosa de decirme lo que estaba pasando, ella estaba enferma, si ella aborto ese día, cuando llegamos al seguro y paso la profesora y me dijeron que había sido un aborto, no ella no me dijo que había estado con otro hombre, si ella me dijo que había sido su papa quien le había hecho eso, ella me dijo que siempre abusaba de ella no se cuantas, ella decía que cuando el se emborrachaba abusaba de ella , ella decía que lo hacían en la casa de ello era una ranchito, cuando yo vivía allí eran tres camas, no se si quedarían 1 o 2, no yo solo me lleve mis trapos, en ese rancho había como un cuarto que se dividía con una cortina, a mi hija la atendió un doctor no recuerdo nombre y los médicos me dijeron que mi hija estaba abortando y me dijeron que tenia que hacerle curetaje, y yo estaba muy mal, de vaina estaba pendiente de mi hija. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: tuve con el 7 hijo, vivíamos todos, cuando me separe de el 6 hijos se quedaron con el, yo me lleve a la mas pequeña, ------- cuando me fui tenia -------, la mayor tenia cuando eso 13 años, ----------- es la cuarta, si todos Vivian en el rancho , el me los llevabas y yo hablaba con ellos y ella no me decía nada solo la veía retirada de los hermanos , si dormían todos en una misma habitación, supuestamente en ese momento ella tenia 3 meses de retrazo , no ella no tenia novio porque el papa se lo tenia prohibido, solo le tenia prohibió a ella a las demás no , después cuando me vine a vivir con el hermano me traje a todos los niño solo se quedo ------- y le dije que se viniera conmigo no me contestaba ni si ni no, ella vivió sola con el papa 2 año y algo. De seguida se ordeno entrar a la sala a la adolescente -----------, quien se identifico como: ----------, titular de la cedula de identidad V---------, nacida el -------, hija de -------- estudiante de ----- año de bachillerato, residenciada -------- II: acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado, se le informo a la testigo las inhabilidades para declarar y las excepción que establece el Código Orgánico Procesal Penal como un delito, así como se le impuso del articulo 224 del Código Orgánico Procesal penal y se procedió a su juramentación, y quien manifestó no tener algún impedimento para declarar y expuso:”cuando mi mama vivía con el y ellos se separaron porque el hombre que ella se fue no me gustaba y estábamos bien, yo me la llevaba bien con el, me quedaba con el me gustaba andar con el, vendía helados con el , cuando tuve ------- años el me vio como se fuera su mujer ya no me veía cono su hija, me tocaba me decía que yo nada de el, el esperaba que yo me durmiera para abusar de mi y me agarraba a la fuerza, después se fue a viví el papa de el a la casa, el no dejaba que nadie se acercara a la casa, me celaba y cuando iba a la escuela, el decía que yo solo iba por los chinos, me vigilaba no me dejaba salir cuando iba donde mi mama me decía que yo estabas con el hombre de mi mama, cuando cumplí -- años también abusaba de mi y yo le decía que yo era su hija y me decía cual hija y me pegaba y yo tenia una perrita y yo estaba jugando con el en una mañana que no recuerdo la fecha y yo no sabia que estaba embarazada y me puse a jugar con la perrita y me caí y me fui a la escuela y después me dolía mucho el vientre yo no le quería decir nada a mi mama ni a la maestra después me llevaron al medico y que había abortado, es todo.” A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIO: eso me ocurrió muchas veces, era todas las noches, el me penetraba por adelante y por atrás por los dos lados, el me decía que no dijera nada ni a mi mama, no viviendo con el no tuve novio, no yo no había estado con nadie antes de el , si a veces me defendía le daba coñazos a la latas y le daba a el y yo lloraba bastantes. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: el me decía que no dijera nada si no se metía con mi mama, no yo no le dije nada a nadie por medio, no intente irme con mi mama por miedo a el , yo tuve novio a los 15 , ya no vivía con mi papa. El tribunal no tiene preguntas. Acto seguido la jueza se dirige hacia el ciudadano: VILORIA VILLARREAL NEPTALI a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, y procedió a explicarle con palabras claras y sencillas, el hechos que se le atribuye, su calificación jurídicas así como le señalo que puede declarar y que si lo hiciera será interrogado por el Ministerio Público , la defensa y el Tribunal que de abstenerse de declarar, su silencio no lo perjudicará y el debate continuará aunque el no declare, luego el imputado se identifico como queda escrito: N.D.J.V.V. titular de la cédula de identidad Nº 12.796.860, venezolano de 43 años de edad, fecha de nacimiento 08/09/1965, natural de Caja Seca Estado Trujillo hijo de H.V. y A.V., de profesión u oficio Comerciante y residenciado en Eje vial Sector M.I.d.C. calle principal casa S/n, color, verde Turquesa, cerca de la Bodega de Elio, municipio San R.d.C. estado Trujillo y expone :” Por ahora no quiero declarar me acojo al precepto constitucional , es todo”. De seguida la jueza solicita al alguacil informe si existe algún testigo o experto en sala anexa a lo que informo que no, es por lo que el Tribunal visto que no se encuentran testigos ni expertos en sala anexa acuerda suspender el presente acto para el día lunes para el Lunes 13 de Julio de 2009, a las 11.00 de la mañana.

El día 13 de Julio del 2009, siendo la 11:00 de la mañana, se dio inicio a la continuación de juicio oral y privado seguida en contra del ciudadano N.D.J.V.V., por lo que se constituyó, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Abg. R.A. quien solicito a la secretaria de sala Abg. L.T.M. y el alguacil R.M., verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: la Defensora Público Penal en materia de Violencia contra la Mujer abogada S.E., el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abogado R.S., la victima la adolescente NEIMAR I.V.L., ni su Representante Legal de la Victima la ciudadana …………., no se encuentran presentes: el acusado ciudadano N.D.J.V.V., tampoco se encuentran presentes el Doctor O.N. en su condición de experto, ni el testigo Doctor J.B.. La Jueza vista la ausencia de las partes indispensables para la realización del presente acto acuerda dar un lapso de espera. Trascurrido el lapso de espera siendo la una de la tarde se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Defensora Público Penal en materia de Violencia contra la Mujer abogada S.E., el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abogado R.S., la victima la adolescente -----------, con su Representante Legal de la Victima la ciudadana -------, no se encuentran presentes: el acusado ciudadano N.D.J.V.V. el Doctor O.N. en su condición de experto, ni el testigo Doctor J.B.. En este estado el fiscal solicita el derecho de palabra y manifiesta:” Solicito al Tribunal se le libre orden de aprehensión al ciudadano N.D.J.V.V., por cuanto el mismo según lo manifestado por la representante de la victima se comunico vía telefónica y le informo que el no podía venir por cuanto se le había presentado un problema por lo que considera esta Representación Fiscal que el acusado se esta evadiendo del proceso, es todo.” De seguidas se le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “me opongo a lo solicitado por el ministerio publico, por cuanto si bien es cierto mi representado se comunico con la representante de la victima, el mismo puede ser localizado por otros medio, es todo. El Tribunal oído lo expuesto por las partes y visto lo solicitado por el ministerio público a lo que se opuso la defensa considera que el acusado de marras estuvo debidamente citado en la continuación del Juicio oral y privado realizado el 07-07-2009 como consta en el acta levantada en la referida fecha a lo que el mismo firmo , y su conducta constituye una obstaculización del proceso al no presentarse el día de hoy en la continuación del presente juicio, no existiendo algún escrito en la causa por parte de la defensa ni del acusado donde justifique su ausencia el día de hoy, es por lo que se procede a decretar la medida de privación de libertad, conforme al articulo 250 y 251 parágrafo cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Líbrese orden de aprehensión.- En este estado este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Primero: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD: PRIMERO: al ciudadano N.D.J.V.V. titular de la cédula de identidad Nº 12.796.860, venezolano de 43 años de edad, fecha de nacimiento 08/09/1965, natural de Caja Seca Estado Trujillo hijo de H.V. y A.V., de profesión u oficio Comerciante y residenciado en Eje vial Sector M.I.d.C. calle principal casa S/n, color, verde Turquesa, cerca de la Bodega de Elio, municipio San R.d.C. estado Trujillo, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujer a una v.l.d.v. , en agravio de la adolescente ------, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 251 ordinal 4 eiusdem. SEGUNDO: Se ordena librar orden de Aprehensión de conformidad con el artículo 250, 251 ordinal 4 y 254 del mismo Código. TERCERO: Queda revocada cualquier medida cautelar de libertad, decretada en la presente causa. CUARTO: Se suspende el presente juicio oral y privado para el dia de mañana martes 14-07-2009 a las 10.00 AM, todo ello al os fines de no interrumpir el lapso establecido en el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una v.l.d.v..

En fecha 14 de Julio de 2.009, siendo la 10:00 de la mañana, se dio inicio a la continuación de juicio oral y privado seguida en contra del ciudadano N.D.J.V.V., por lo que se constituyó, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Abg. R.A. quien solicito a la secretaria de sala Abg. L.T.M. y el alguacil E.S., verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: la Defensora Público Penal en materia de Violencia contra la Mujer abogada S.E., el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abogado R.S., la victima la adolescente --------, ni su Representante Legal de la Victima la ciudadana ---------- previo Traslado el acusado ciudadano N.D.J.V.V., a quien se le libro orden de aprehensión por este Tribunal en fecha 13-07-2009 a lo cual se materializo su captura mediante oficio nº 9865, de fecha 13-07-2009, constante de cuatro (04) folio útiles a los cual se le da entrada en la presente causa, en sala anexa se encuentran presentes el Doctor O.N. en su condición de experto, no se encuentra presente el testigo Doctor J.B., quien según resulta de citación el referido doctor se encuentra de reposo medico. Una Vez en presencia de todas las partes la Jueza ordena al alguacil cerrar las puertas conforme a lo previsto en el Artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Seguidamente la Jueza explico a las partes la importancia y significado del acto así mismo se le impuso al acusado el motivo por el cual el mismo fue capturado y una vez impuesto la jueza se dirige hacia el ciudadano: VILORIA VILLARREAL N.D.J. a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, y procedió a explicarle con palabras claras y sencillas, el hechos que se le atribuye, su calificación jurídicas así como le señalo que puede declarar y que si lo hiciera será interrogado por el Ministerio Público, la defensa y el Tribunal que de abstenerse de declarar, su silencio no lo perjudicará y el debate continuará aunque el no declare, luego el imputado se identifico como queda escrito: N.D.J.V.V. titular de la cédula de identidad Nº 12.796.860, venezolano de 43 años de edad, fecha de nacimiento 08/09/1965, natural de Caja Seca Estado Trujillo hijo de H.V. y A.V., de profesión u oficio Comerciante y residenciado en Eje vial Sector M.I.d.C. calle principal casa S/n, color, verde Turquesa, cerca de la Bodega de Elio, municipio San R.d.C. estado Trujillo y expone:” Yo no vine porque yo Salí a la diez para venir pero tenia 2 bolívares y Salí a buscar para buscar pasaje porque no tenia y con los dos bolívares yo la llame, pero que iba hacer con dos bolívares siempre se gasta plata, pero yo quería venir , no me estaba negando a venir no fue culpa mía, es todo.” En este estado el Tribunal se pronuncia e informa a las partes que se pronunciara al final del debate. De seguida la jueza se dirige a las partes realizando un breve resume de los sucedido en fecha 07-07-2009 y 13-07-2009 fecha en la cual se dio continuación a la presente causa, Acto seguido la jueza se dirige hacia el ciudadano: VILORIA VILLARREAL N.D.J. a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, y procedió a explicarle con palabras claras y sencillas, el hechos que se le atribuye, su calificación jurídicas así como le señalo que puede declarar y que si lo hiciera será interrogado por el Ministerio Público, la defensa y el Tribunal que de abstenerse de declarar, su silencio no lo perjudicará y el debate continuará aunque el no declare, luego el imputado se identifico como queda escrito: N.D.J.V.V. titular de la cédula de identidad Nº 12.796.860, venezolano de 43 años de edad, fecha de nacimiento 08/09/1965, natural de Caja Seca Estado Trujillo hijo de H.V. y A.V., de profesión u oficio Comerciante y residenciado en Eje vial Sector M.I.d.C. calle principal casa S/n, color, verde Turquesa, cerca de la Bodega de Elio, municipio San R.d.C. estado Trujillo y expone :” Por ahora no quiero declarar me acojo al precepto constitucional, es todo.”.De seguida inmediatamente continua con el lapso de para la evacuación y recepción de pruebas y se seguidamente ordeno entrar a la sala, al funcionario experto MEDICO FORENSE ciudadano VAVA RULLO O.E. , titular de la cedula de identidad Nº V-4.062.360, Funcionario adscrito a la medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, sub.- Delegación Valera residenciado Valera , acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado como un delito y se procedió a su juramentación, a quien el tribunal le puso a la vista el experticia que cursa el folio Nº 21, la cual el examen medico forense, para su reconocimiento de su contenido y firma, señalando que si lo suscribió y que si es su firma, y quien manifestó no tener algún impedimento para declara una vez juramentado expuso:” si reconozco la firma y contenido, fue evaluando en el hospital de Valera ingreso al hospital Central de Valera por presentar cuadro aborto incompleto había resto de Cúa bulo de sangre resto y restos embrionarios, el mismo día se le practico legrado uterino extrayéndose abundante restos ovulares, no se observo signo de violencia ni extra ni para genital es todo”. LA FISCAL NO REALIZA PREGUNTAS. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: uno generalmente cuando hace un examen ginecológico uno evalúa si existen signos de violencias ni extra ni para genitales. EL TRIBUNAL NO VA REALIZAR PREGUNTA. El tribunal le dispone al ciudadano de que se puede retirar, en virtud de sus múltiples ocupaciones ya que la misma dio a luz de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el fiscal pide el derecho de palabra y una vez concedido expones: “ esta representación fiscal visto la resulta de citación del doctor J.B. y de la doctora Yohelly Noguera, testigos que no pueden ser ubicado ni mucho menos traídos por la fuerza publica es por lo que esta representa fiscal prescinde de dichos testigos, es todo:” De seguida la defensa no se opone en este Estado el Tribunal visto que los referido testigos a lo que hace mención el fiscal no pudieron ser localizados acuerda lo solicitado por el Ministerio Público y se prescinden de dichos testimonios. Acto seguido se procede a dar lectura a la partida de nacimiento de la adolescente N.d.J.V.V., cursante en el folio nº 23. Acto seguido da por concluido el lapso de la evacuación y recepción de la pruebas y se le cede el derecho de palabra al Fiscal a lo fines de que exponga sus conclusiones donde expuso:” esta la oportunidad para poder establecer las colusiones y no cabe la menor duda de lo que planteo el ministerio publico al iniciar el debate si ocurrió por lo siguiente: aquí hay 4 elementos de pruebas que fueron evacuados en el juicio donde adminiculados llegan a la conclusión que Neptalí realizo los hechos, son concordante y existe una verosimilitud en la declaración de la victima, la misma manifestó que ella es la hija del ciudadano como se desprende de la partida de nacimiento, ella manifiesta que cuando la mama se va de la casa ella queda viviendo en la casa como así lo manifestó la madre, y posteriormente los hijos e van con la madre y dejan sola a la adolescente viviendo con el padre y queda sometida al yugo de su padre y pasa a ser como si fuera su marido y donde ella manifiesta que acusado no la dejaba tener novio, y cuando la adolescente manifiesta que las relaciones sexuales eran todas las noches y la misma manifiesta que ella se mantenía así porque estaba bajo amenaza , y surgió un hecho donde la adolescente salio en estado este era una muchacha , embarazado que existió y que luego aborto como lo manifestó el medico forense, todo ello es verosímil su declaración, así ella quedo embarazada, su estado emocional es fuerte esta afectada como lo vimos el día que la adolescente declaro, busquemos tan bien la declaración de la madre lo cual lo refirió la victima, tenemos aquí que no existe la incredibilidad subjetiva, tenemos una inspección ocular donde los técnicos observaron una sola cama, y cuando se le pregunto a la madre de la victima manifestó que cuando ella se va de la casa había 3 camas, y ese elemento se nota la intención del ciudadano de que el ciudadano mantuvieran una relación de pareja y no de padre e hijo, todos estos elementos adminiculados me llegamos a la conclusión de que el ciudadano NAPTALI VIOLRIA tuvo acto sexual con la adolescente , por lo que solicito se condene al ciudadano N.V. Por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS. De seguida se le cede el derecho palabra a la Defensora Publica Abogada S.E. a los fines de que realizara sus conclusiones quien expuso:” Quiero comenzar mis conclusiones manifestado que no estoy de acuerdo con el fiscal en relación a la condena de mi representado, por cuanto fueron declaraciones referenciales, la victima señalo que fue agredida de resto todo lo ventilado en este juicio es un declaración referencial, la declaración del medico forense dijo de un aborto lo que no me prueba ese aborto fue de su papa, hubo otras testimonios donde tampoco me prueba lo que dice el ministerio publico, solo hay una declaración de la victima y no es una prueba fuerte para condenarlo por ese delito tan fuerte, no hubo prueba de ADN, y considero que hay pruebas considero se debe aplicar el principio de que la duda favorezca al reo solicito se absuelva a mi representado. De seguidas se le cede el derecho de palabra al fiscal a los fines de que ejerza su derecho a replica quien manifestó:”una vez escuchada la defensa debo citar a la doctrina a Estramper como la mínima actividad probatorios esta declaración es suficiente para determinar si es suficiente o no, fíjese como la victima dijo que nunca tuvo otro hombre porque el padre no la dejo así como lo establece la madre , de hecho la victima no lo manifestó ante porque estaba bajo amenazas y tanto es así que se enteraron porque la llevaron al medico, fíjese que esta situación se hacia todos los días porque tenia una convivencia con el señor cosa que no fue desvirtuada en este debate. De seguidas se le cede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que ejerza el derecho de contrarréplica: El delito de violencia sexual y de actos lascivos los cuales se dice que son delitos clandestinos y para probarlo no es solo con testimonios como lo establece el La ley de genero en el Articulo 43, que señala, el ministerio publico cunado interrogo al medico señalo que no tenia o no presento rasgo de violencia por lo que considera la defensa que no hubo violación sexual, el articulo señala que hay violencias sexual cuando alguien constriñe a otro y para la defensa no hay pruebas técnicas para demostrar , no hubo violencia sexual y no puede ser imputado a mi representado. De seguida la Jueza ante de declarar cerrado el debate se dirige a la victima adolescente ----------- identificadas en autos quien expuso: “Yo lo que quiero que no lo metan preso porque la familia de el se la pasa amenazándonos, que lo dejen libre que dios haga lo que tiene que hacer con el , es todo.” Acto seguido la jueza se dirige hacia el ciudadano: VILORIA VILLARREAL N.D.J. a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como queda escrito: N.D.J.V.V. titular de la cédula de identidad Nº 12.796.860, venezolano de 43 años de edad, fecha de nacimiento 08/09/1965, natural de Caja Seca Estado Trujillo hijo de H.V. y A.V., de profesión u oficio Comerciante y residenciado en Eje vial Sector M.I.d.C. calle principal casa S/n, color, verde Turquesa, cerca de la Bodega de Elio, municipio San R.d.C. estado Trujillo y expone:” me acojo al precepto constitucional , es todo”. Se declaró cerrado el debate y la Juez procede a la sala con la secretaría a los fines de la deliberación. Siendo las 12: del mediodía el Tribunal nuevamente se constituye en la sala a los fines de leer la dispositiva estando presente todas las partes. En este estado el Tribunal se dirige a los presentes haciendo una exposición de las razones de hecho y de derecho que conllevaron a declarar la culpabilidad del ciudadano y se procedió a leer la dispositiva acogiéndose al lapso establecido en la ley para su publicación. DISPOSITIVA TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA AL CIUDADANO: N.D.J.V.V. titular de la cédula de identidad Nº 12.796.860, venezolano de 43 años de edad, fecha de nacimiento 08/09/1965, natural de Caja Seca Estado Trujillo hijo de H.V. y A.V., de profesión u oficio Comerciante y residenciado en Eje vial Sector M.I.d.C. calle principal casa S/n, color, verde Turquesa, cerca de la Bodega de Elio, municipio San R.d.C. estado Trujillo y expone, CULPABLE de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el primer a parte del articulo 45 concatenado con el articulo 65 numeral 1 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con el agravante establecido en el mismo articulo en perjuicio adolescente: ---------, por lo que se CONDENA a cumplir la pena de seis (06) años de prisión días mas las accesorias de ley, el cual deberá cumplir en el establecimiento del Internado Judicial de este Estado por el quantum de la pena , por lo que se mantiene la medida privativa de libertad. Líbrese la boleta de encarcelación, líbrese oficio al departamento policial nº 10 informándoles de la decisión, la presente decisión tiene apelación dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes, a la fecha de la publicación del texto integro, de conformidad con el articulo 108 eiudem. El Tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 107 ibidem, para la publicación de la presente decisión.

Siendo la oportunidad procesal para dictar SENTENCIA DEFINITIVA se procede a ello efectuando las siguientes consideraciones:

I

LOS HECHOS

Le atribuyó el Representante del Ministerio Público, al ciudadano ACTOS LASCIVOS AGRAVADO previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 45 concatenado con el artículo 65 numeral 1º ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de ----------, que “ el dia 03 de mayo del año 2007, la adolescente Neimar I.V.L. ingresa al instituto Social de Los Seguros Sociales de La Beatriz de la ciudad de Valera Estado Trujillo, por cuanto se encontraba en la escuela, y comenzó a sentirse mal y llamaron a su mamá, la ciudadana M.d.C.L.R., quien inmediatamente la traslado al referido centro asistencial, siendo atendida por los Dres. Yehelly Noguera y J.B., por presentar "sangrado genital de abundante cantidad al examen Fisico: se procedió a extraer restos ovulares, se realizo legrado uterino...", producto de que se encontraba embarazada de su padre biológico, quien desde que tenia diez años su papá NEPTALI empezó a acariciarla, le quito la ropa y la obligo a sostener relaciones sexuales con él, en reiteradas oportunidades, en su casa, ubicada en el Barrio M.I.d.C., casa SIn, Valera estado Trujillo, y por miedo dejaba que el le hiciera el sexo, y el día jueves 03-05-2007, que se encontraba en la escuela se comenzó a sentir mal y fue cuando aborto en el Seguro Social”.

II

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:

El Representante del Ministerio Público, señaló que los medios de pruebas que ofrece para el Juicio Oral y Público son los siguientes:

En principio se expone Declaración de Experto todo de conformidad al Artículo 338 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:

EXPERTOS:

Con los artículos 338 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:

  1. AGENTE P.E. y LlNARES BlADIMIR, funcionarios, adscritos ante el Cuerpo de Investigación Científica Penales Criminalística Sub. Delegación Valera, pertinente por cuanto fue quien practico la INSPECCION TECNICA N° 781, de fecha 04 de Mayo del 2007, Y necesario para que ratifiquen contenido y firma de dicha diligencia y aclare al Tribunal de Juicio el Procedimiento a través del cual hizo la referida diligencia y la conclusión al que llegó.

  2. O.E. NAVA RUllO, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Valera, pertinente por cuanto fue quien practico el reconocimiento MÉDICO lEGAL FíSICO, N° 9700¬069-2007-MF-VAL N° 856, de fecha 08 de mayo del 2007 y necesario para que ratifique su contenido y firma y aclare al Tribunal las características de las lesiones, tiempo de curación y secuelas sufridas por la victima.

    En segundo lugar las Pruebas Testimoniales todo de conformidad al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal:

    TESTIMONIALES:

  3. Ciudadana Médico Yohelly Noguera, inscrita en el MSDS N° 68137, adscrita al Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, de la Ciudad de Valera Estado Trujillo, pertinente por cuanto es testigo presencial, al ser la medico tratante de la adolescente cuando ingresa a dicho centro asistencial, y refiere el caso a Trabajo Social para su respectiva investigación y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

  4. Ciudadano Médico Gineco Obstetra: BECERRA JOSE, inscrito en el MSDS N° 45661, adscrito al Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, de la Ciudad de Valera Estado Trujillo, pertinente por cuanto es testigo presencial, al ser el medico tratante de la adolescente cuando ingresa a dicho centro asistencia!.

  5. Ciudadana: M.D.C. LlNARES RONDON, venezolana, natural de

    Valera estado Trujillo, de 37 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el sector M.I.d.C., casa SIn, entrando por el Cementerio metropolitano, frente a Makro, eje vial, Valera- Truj iIIo , Municipio Carvajal estado TrujiIIo , teléfono 0414-7265370- 7291935, portadora de la cédula de identidad V-12.042.775, pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

  6. Adolescente--------, venezolana, natural de esta ciudad, de ----años de edad, soltera. estudiante, residenciada ------- estado TrujiIIo , titular de la cédula de identidad V--------. Pertinente por cuanto es victima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

    En Tercer Lugar las Pruebas Documéntales todo de conformidad al artículo 339 ordinal 2°:

    DOCUMENTALES:

    PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA ADOLESCENTE VICTIMA--------, pertinente por cuanto se trata de un documento público emanado de un órgano del estado y necesario para demostrar la minoría de edad de la víctima.

    De conformidad con el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece lo siguiente: INFORME MEDICO: de fecha 03 de Mayo del 2007, El suscrito, Médico Gineco Obstetra de Trujillo Becerra A. J.R. y Yohelly Noguera, pertinente por cuanto contiene el informe medico de los resultados practicado a la víctima -------, por parte del funcionario, y necesario para que al exhibírselo ha dicho funcionario, éste informe sobre el diagnostico medico practicado.

    RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-069-2007-MF-VAL N° 856. de fecha 08 de Mayo del 2007, El suscrito, Médico Forense de Trujillo O.N.R.. Pertinente por cuanto contiene el informe de los resultados de la experticia practicada a la víctima --------, por parte del funcionario, y necesario para que al exhibírselo ha dicho funcionario, éste informe sobre la lesión sufrida por la victima.

    III

    DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Desde el punto de vista medico legal, el abuso sexual es la exposición de un niño o niña a experiencias sexuales que son inapropiadas para su nivel de desarrollo físico y emocional, en forma coercitiva e iniciado con el propósito de la gratificación sexual que en el caso de marras es efectuado por un adulto, en perjuicio de una adolescente.

    La Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. establece en el artículo 45 la violación considerado como una especie de Actos lascivos Agravados cuando establece:

    Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto carnal no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.

    Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años en prisión.

    En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en perjuicio de la niña o adolescente, aun sin violencia ni amenazas, prevaliéndose de su relación de autoridad parentesco

    .

    La norma es técnicamente detallista al prever que se requieren determinadas particularidades en el tipo penal por lo que se va entrar a analizar si fueron demostrados los hechos que planteó el Ministerio Público que ocurrieron el día 03 de mayo de 2007, y si adicionalmente estos hechos encuadran en la norma supra trascrita y si la ciudadana -------- tenía ------ años al momento en que ocurren los hechos.

    En el desarrollo del juicio oral, quedo demostrado: Con la Partida de nacimiento de la victima -------- cursante al folio 23 el cual es un documento público emanado de un órgano del estado que establece la Ley, documento que no fue impugnado por lo que se le concede todo el valor probatorio, que al momento en que ocurren los hechos, es decir, para el día 03 de Mayo de 2007, contaba con Trece años de edad.

    Ahora bien es importante determinar si se produjo o no el hecho, es decir, el acto sexual, para posteriormente determinar la culpabilidad del ciudadano: N.D.J.V.V., en la comisión del delito de actos lascivos agravados.

    Comencemos por determinar si se produjo o no el contacto sexual no deseado y para ello la Fiscalía del Ministerio Público, promovió como prueba el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-069-2007-MF-VAL N° 856. de fecha 08 de Mayo del 2007, El suscrito, Médico Forense de Trujillo O.N.R.. Pertinente por cuanto contiene el informe de los resultados de la experticia practicada a la víctima ----------, por parte del funcionario, y necesario para que al exhibírselo ha dicho funcionario, éste informe sobre la lesión sufrida por la victima y la declaración del experto para ratificar contenido y firma del mismo, dicho informe cursa al folio 21 del presente asunto, y este tribunal le otorga todo su valor probatorio el cual adminiculado con la declaración efectuada el día 13 de julio de 2009, del ciudadano: O.N.R., Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo, quien fue el que practicó el examen médico forense a la víctima, el cual ratifico el contendido y firma de dicha experticia y aclaro a éste Tribunal de Juicio, el procedimiento a través del cual realizó la experticia y describiendo las lesiones sufridas por la víctima que el encontró, así como también la región anatómica comprendida. Con la experticia y la declaración del Dr. O.N.R., quedo demostrado que la adolescente le fue practicado un legrado uterino, extrayéndose abundantes restos ovulares, no apreciándose signos de violencia para ni extragenitales.

    Ahora bien falta determinar la culpabilidad o no del ciudadano: N.D.J.V.V., en la comisión del delito de actos lascivos agravados, previsto y sancionado en el artículo 45 en concordancia con el 65 numeral 1 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente.

    De la declaración de la ciudadana: -----------, quien es la madre de la adolescente quien señalo: yo se lo que paso porque mi hija me dijo, que cuando ella se enfermo en la escuela , yo no sabia nada y llegue yo a auxiliara y le pregunte que le pasaba y ella no decía nada y después de tanto suplicarle y ella llorando me dijo que su papa había abusado de ella, ella me fue contando que desde que ella tenia 11 años, y la obligaba y el le decía a mi hija que no le dijera a nadie, y cuando se enferma es que yo se lo que estaba pasado, ésta declaración adminiculada con la de la victima ciudadana cuando mi mama vivía con el y ellos se separaron porque el hombre que ella se fue no me gustaba y estábamos bien, yo me la llevaba bien con el, me quedaba con el me gustaba andar con el, vendía helados con el , cuando tuve -------años el me vio como se fuera su mujer ya no me veía cono su hija, me tocaba me decía que yo no era hija de el, el esperaba que yo me durmiera para abusar de mi y me agarraba a la fuerza, después se fue a viví el papa de el a la casa, el no dejaba que nadie se acercara a la casa, me celaba y cuando iba a la escuela, el decía que yo solo iba por los chinos, me vigilaba no me dejaba salir cuando iba donde mi mama me decía que yo estabas con el hombre de mi mama, cuando cumplí ------- años también abusaba de mi y yo le decía que yo era su hija y me decía cual hija y me pegaba y yo tenia una perrita y yo estaba jugando con el en una mañana que no recuerdo la fecha y yo no sabia que estaba embarazada y me puse a jugar con la perrita y me caí y me fui a la escuela y después me dolía mucho el vientre yo no le quería decir nada a mi mama ni a la maestra después me llevaron al medico y que había abortado, estas declaraciones concuerdan con lo dicho por el médico forense Dr. O.N.R., quien dejó constancia que efectivamente la precitada ciudadana había abortado, no obstante la declaración de la victima efectuada el día 14 de julio de 2009, en el sentido de que no quería que su papa fuera preso, éste tribunal llega a la convicción que el responsable del delito imputado por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que forzosamente hay que concluir que el ciudadano N.V., es el responsable de los hechos señalados y así se establece.

    IV

    PENALIDAD

    Una vez determinada la culpabilidad del acusado N.D.J.V.V., por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, en agravio de la adolescente Neimar V.L.,, SUBSUMIENDOSE tal conducta en el supuesto de hecho del artículo 45 concatenado con el articulo 65 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V., el Tribunal conforme a la consecuencia jurídica de esa norma impone la pena establecida en el párrafo 02 y 03 de artículo 45 eiusdem que es de dos a seis años, por cuanto quedo demostrado con el acta de nacimiento, cursante al folio 23, que para la fecha en que se produjeron los hechos la victima contaba con 16 años de edad, para la cual según las reglas del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, se toma el limite medio entre los dos limites, es decir Cuatro Años; incrementándose a ello la pena, conforme a la disposición establecida en el artículo 65 numeral 1 ejusdem, , por lo que este tribunal le impone al Acusado la pena DE SEIS AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 66 ibidem; La cual deberá cumplir en el Internado Judicial de Trujillo o el establecimiento que señale el Juez de Ejecución con posterioridad.

    V

    DISPOSITIVA

    Por las razones precedentemente expuestas éste TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA AL CIUDADANO: N.D.J.V.V. titular de la cédula de identidad Nº 12.796.860, venezolano de 43 años de edad, fecha de nacimiento 08/09/1965, natural de Caja Seca Estado Trujillo hijo de H.V. y A.V., de profesión u oficio Comerciante y residenciado en Eje vial Sector M.I.d.C. calle principal casa S/n, color, verde Turquesa, cerca de la Bodega de Elio, municipio San R.d.C. estado Trujillo y expone, CULPABLE de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el primer a parte del articulo 45 concatenado con el articulo 65 numeral 1 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con el agravante establecido en el mismo articulo en perjuicio adolescente: -----------, por lo que se CONDENA a cumplir la pena de seis (06) años de prisión días mas las accesorias de ley, el cual deberá cumplir en el establecimiento del Internado Judicial de este Estado por el quantum de la pena , por lo que se mantiene la medida privativa de libertad. Líbrese la boleta de encarcelación, la cual vence aproximadamente el 13 de julio de 2015. No se ordena notificar a las partes en virtud que la presente decisión ha sido publicada dentro del lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

    REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .

    LA JUEZA

    ABG. R.V. ACOSTA C.

    LA SECRETARIA

    Abg. LISETH TELLES

    En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

    LA SECRETARIA

    ABG. LISETH TELLES.

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