Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoIncumplimiento De Obligación De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 21 de noviembre de 2.012

202º y 153º

ASUNTO N°: PP01-V-2012-000386

DEMANDANTE: NERCI GRAIZA CAMACHO CASTILLO.

DEMANDADO: JOSLE E.T.S..

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

(AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).

Vista el acta de la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación inserta al folio anterior, celebrada por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde se dejó constancia del acuerdo llegado entre los NERCI GRAIZA CAMACHO CASTILLO y JOSLE E.T.S., plenamente identificados en autos, en relación a la presente demanda con motivo de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijas identidad desconocida por disposición de la Ley, de diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano JOSLE E.T.S. se compromete a comenzar a cumplir fielmente con la Obligación de Manutención, y en cuanto a la deuda reconoce que el monto de la misma es por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) y se compromete a cancelar la misma en diez (10) cuotas mensuales a razón de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) cada una, dinero que depositará al igual que la Obligación de Manutención en la cuenta de la cual tiene conocimiento; así mismo la ciudadana NERCI GRAIZA CAMACHO CASTILLO, expresó estar acuerdo con lo manifestado por el padre de sus hijas. Y Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas identidad desconocida por disposición de la Ley, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, le imparte su homologación y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley in comento. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del presente acuerdo a las partes interesadas, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución

Abg. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V.

PPG/emjv/Ma alej.-

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