Decisión nº PJ0052013000927 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 14 de Noviembre de 2013
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Fanny Coromoto Castro Moreno |
Procedimiento | Obligacion De Manutencion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Catorce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-H-2009-000437
SOLICITANTES: N.C.A.D.F. y W.J.F.A., venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.993.656 y V-14.613.534, respectivamente.
PROCEDENCIA: E.H., en su condición de Defensor Público Primero de Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) y ocho (8) años, respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Se inicia el presente asunto contentivo de la solicitud de ejecución de Obligación de Manutención, presentado en fecha 10 de Diciembre de 2012, por el profesional del Derecho E.H., en su condición de Defensor Público Primero de Circunscripción Judicial del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) y ocho (8) años, respectivamente, a requerimiento de la ciudadana N.C.A.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.993.656, contra del ciudadano W.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.613.534, domiciliado en el sector Puerto Escondido, calle L.T., frente a la escuela, casa sin número, San Carlos estado Cojedes y quien labora en la escuela M.A. del sector Los Colorados, San Carlos estado Cojedes, en virtud del incumplimiento de la Obligación de Manutención establecida mediante sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, de fecha en fecha 08/12/2009.
Ahora bien, esta sentenciadora observa de las actas procesales que el convenimiento sobre el régimen parental de la Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos N.C.A.D.F. y W.J.F.A., adquirió el carácter de cosa juzgada formal y por ende la condición de sentencia ejecutoriada. Además, se evidencia que en fecha 21 de enero de 2010, se decretó la Ejecución Voluntaria, siendo notificado el obligado alimentario el día 28/01/2010, sin que hasta la presente fecha haya dado cumplimiento voluntario a la referida decisión.
En tal sentido, revisadas con han sido las actuaciones que comprenden el presente procedimiento, esta sentenciadora con base a lo alegado en actas, realiza las siguientes consideraciones:
Al respecto, el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Transcurrido el lapso establecido en el Artículo 524, sin que se hubiera cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá la ejecución forzada
.
Por su parte, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 8 señala:
El Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes, es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…
.
En tal sentido, esta sentenciadora, obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil y por ende la condición de ejecutoriada, procede conforme a las normas de Ejecución Forzosa de la sentencia según lo previsto en el Artículo 527, en concordancia con el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
La Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en fecha 08/12/2009, en el asunto Nro. HP11-H-2009-000437, por motivo de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) y ocho (8) años, respectivamente.
Se Decreta el Embargo Ejecutivo, en consecuencia, obrando de conformidad con lo establecido en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se ordena al ciudadano: W.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.613.534, domiciliado en el sector Puerto Escondido, calle L.T., frente a la escuela, casa sin número, San Carlos estado Cojedes y quien labora en la escuela M.A. del sector Los Colorados, Municipio San Carlos estado Cojedes, a pagar inmediatamente las cantidades de dinero que adeuda por concepto de Obligación de Manutención, vencidas y no canceladas oportunamente a favor de los niños SE OMITE NOMBRE, fijadas en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, en los términos que se indican a continuación:
El equivalente del pago de la mensualidades vencidas correspondientes a los mes de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2011, por la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) más el doce por ciento (12%) anual correspondiente a los intereses moratorios, lo que suma el monto de Seis Mil Setecientos Veinte Bolívares (Bs. 6.720,00).
Asimismo, las mensualidades vencidas correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2012; por la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) más el doce por ciento (12%) anual correspondiente a los intereses moratorios, lo que suma el monto de Seis Mil Setecientos Veinte Bolívares (Bs. 6.720,00).
Adicionalmente, las mensualidades vencidas correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2013, más los intereses de mora equivalente al doce por ciento (12%) anual, a razón del uno por ciento mensual (1%), que suma la cantidad de Seis Mil Cien Bolívares (Bs. 6.100,00)
La cantidad total adeudada asciende al monto de Veintiséis Mil Doscientos Sesenta Bolívares (Bs. 26.260,00), que deberá ser descontada por el patrono en forma proporcional de cualquier monto o beneficio laboral que en dinero pueda percibir el obligado alimentario, ciudadano W.J.A., que pueda cubrir la suma adeudada para esta fecha, tomando en consideración el derecho al salario de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Deberá retener la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de la Obligación de Manutención. Las referidas cantidades deberán ser entregadas directamente a la ciudadana N.C.A.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.993.656.
Ofíciese lo conducente al Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Zona Educativa del estado Cojedes, por ser el patrono solidariamente responsable de la ejecución de éstas medidas, quien ha sido designado agente de retención a los fines de que se cumpla el presente mandato; inscríbase al pie de oficio la responsabilidad solidaria del patrono o quien haga sus veces de conformidad con el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y en caso de desacato el artículo 270 eiusdem.
Cúmplase lo ordenado.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 14 días del mes de Noviembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. F.C.C.M.
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos