Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 3 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMinerva Andrade Rodríguez
ProcedimientoObligación Alimentaria

En horas de despacho del día de hoy 03 de Agosto del año dos mil cuatro, siendo las 11:58AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las Oficinas de AMEZULIA, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 04 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por F.N.B.C., titular de la Cédula de Identidad No. 7.936.686 contra F.L.P.M., titular de la Cédula de Identidad N°.9.779.051 .a favor del n.F.G.P.B. En este estado presente el ciudadano (a): R.D.M., titular de la Cédula de Identidad N° 3.451279, quien se identificó con el carácter de: RECEPCIONISTA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado conforme a los Artículos 381, 369 ejusdem de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ordenó retener: A) El 30 % del sueldo mensual que devenga el demandado F.L.P.M., titular de la Cédula de Identidad N° 9.779.051, quien presta sus servicios para la firma comercial AMEZULIA como ASESOR DE VENTAS ; B) El 30 % Anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año; C) El 30 % anual del bono vacacional; D) El 100 % de beneficios por primas por hijos, útiles escolares y juguetes que le puedan corresponder a dicho reclamado de autos; E) El 30% de CESTA TICKET que le correspondan mensual al demandado de autos F) El 50 % de las Prestaciones Sociales e intereses, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de auto en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que ponga fin a su relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” Y “E” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitirlas a nombre del Juzgado de la causa mediante cheque de gerencia y las retenidas en el literal “F” deberán ser enviadas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 04, EXP: 05761 .-Asimismo se servirá informar al Juzgado de la causa el sueldo básico, utilidades o bonificación de fin de año, bono vacacional, primas por hijos, útiles escolares y juguetes, prestaciones sociales y cualquier otro concepto que devengue el reclamado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargadas las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionado, ordenando retener los mismos; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 12:05PM.-

LA JUEZ:

EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR