Decisión nº 2394 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoMedida De Prohibición De Enajenar Y Gravar

Exp. 47.253/G.S

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 12 de agosto de 2009

199º y 150º

Vista la anterior solicitud de medida, constante de catorce (14) folios útiles. Désele entrada y agréguese a las actas. Fórmese pieza de medidas por separado numerada. Cursa en el folio veinte (20) auto de admisión de la demanda que por DECLARACION DE CONCUBINATO, formalizada por la Abogada en ejercicio ciudadana A.E.G.Z., venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.- 18.139, domiciliada en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana N.D.C.M.M., venezolana, titular de la cédula de identidad No.-V-7.689.671, y de igual domicilio, en contra de su concubino ciudadano H.E.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- V-7.930.318, domiciliado en la Ciudad y del Municipio Machiques del Estado Zulia; siendo la oportunidad procesal en que se verifica el estado de pendencia necesario para pronunciarse este Sentenciador sobre la procedibilidad en Derecho de la cautela solicitada, según escrito presentado ante este Despacho.

Exige la solicitante, se le conceda la Tutela Cautelar, según los presupuestos y requisitos exigidos por la vía de Causalidad contenidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a saber del FUMUS BONIS IURIS, o verosimilitud del buen Derecho y PERICULUM IN MORA, condición que traduce el temor objetivo por parte del pretensor, de ver frustrado su derecho, por conductas inherentes a la parte demandada. Los extremos exigidos en la disposición cuyo tenor se aplica, comportan igualmente las condiciones necesarias para el uso del poder cautelar general reconocido al Juez por el parágrafo primero del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual circunscribe o delimita la potestad jurisdiccional, al cumplimiento de los requisitos exigidos por la vía de Causalidad, es por ello que se requiere de la ponderación de los elementos necesarios para el otorgamiento de la cautela, sin que ello suponga emitir opinión sobre la procedencia del derecho que se reclama. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de la legitimación del presente Decreto cautelar, entra al análisis de los presupuestos exigidos ex artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto observa :

Exige la disposición en comento, a los efectos de la providencia cautelar, la necesidad por parte de la demandante, de allegar a las actas procesales, uno cualesquiera de los instrumentos a que hace mención, preordenado a lograr por la preclusión del contradictorio la certeza histórica del derecho reclamado, y en consecuencia la eventual ejecutabilidad del fallo, de allí que en razón de la verosimilitud conferida a ciertos instrumentos por el legislador, se entienden por si mismos dispensan al actor de demostrar los presupuestos de la vía de causalidad cautelar.

Para acreditar el FUMUS B.I., se encuentran agregados a las actas del expediente los siguientes documentos:

• Justificativo de Testigos evacuada por el Registro Subalterno con Funciones Notariales del Municipio Perija del Estado Zulia, entre los ciudadanos N.D.C.M.M. y H.E.S.G., de fecha veinticinco (25) de Enero de 2.007.

• Partida de nacimiento del ciudadano HENDER E.S.M., expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San José, del Municipio Autónomo Machiques de Perija del Estado Zulia, bajo el No.- 351.

• Partida de nacimiento de la ciudadana L.D.S.M., expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San José, del Municipio Autónomo Machiques de Perija del Estado Zulia.

• Partida de nacimiento de la ciudadana M.E.S.M., expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San José, del Municipio Autónomo Machiques de Perija del Estado Zulia.

• Documento de Compra-Venta celebrado entre los ciudadanos A.A.G.M. y H.E.S.G., debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antiguo Distrito Perija, hoy Municipio Autónomo Machiques de Perija del Estado Zulia, de fecha 10 de noviembre de 1982, quedando anotado bajo el No. 58, Tomo 3 Protocolo 1º.

• Documento de Compra-Venta celebrado entre los ciudadanos N.R.R.d.S. y H.E.S.G., y debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Machuiques de Perija del Estado Zulia, de fecha 23 de abril de 1.997, quedando anotado bajo el No. 06, Tomo 02 Protocolo 1º

• Documento de Compra-Venta celebrado entre los ciudadanos N.R.R.d.S. y H.E.S.G., y debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Machiques de Perija del Estado Z.F., de fecha 23 de abril de 1.997, quedando anotado bajo el No. 03, Tomo 02, Protocolo 1º.

Entra esta Juzgadora al análisis de lo expuesto por la parte actora en el escrito de solicitud de medidas como la VEROSIMILITUD SIMPLE DEL PELIGRO EN LA DEMORA, los efectos deja constancia a Titulo meramente presuntivo del hecho de que dicho inmueble pueda ser vendido nuevamente y de que quede ilusoria la ejecución del fallo que ha de recaer en el presente proceso, por causa de las conductas denunciadas en el escrito de medidas; de lo cual hace emerger a este Sentenciador que las fuente probática ponderadas, son suficientes, VEROSIMILITUD SIMPLE DEL PELIGRO EN LA DEMORA. ASÍ DECIDE.

Y acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, Decreta las siguientes medidas:

  1. Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad del ciudadano H.E.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-7.930.318, domiciliado en el Municipio Autónomo Machiques de Perija del Estado Zulia, constituido por una parcela de terreno ubicada en el Alineamiento Sur de la Avenida Urdaneta, entre calles 7 y 8, de la Parroquia San José, en jurisdicción del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, cuyos medidas y linderos son: Quince metros (15 mts) de frente, en dirección Este-Oeste, por Treinta y siete metros (37 mts) de fondo en sentido Norte-Sur, es decir que tiene una superficie aproximada de Quinientos Cincuenta y Cinco Metros cuadrados (555 mts.2), el cual este enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE La referida avenida Urdaneta, SUR: terreno que es o fue propiedad de A.P., ESTE: casa que es o fue propiedad de Genivero Segundo Martínez y OESTE: terreno que es o fue propiedad de R.R.D. inmueble fue debidamente protocolizado por ante Oficina Subalterna de Registro de Perija, Estado Zulia, en fecha 19 de agosto de 1.999, quedando anotado bajo el No. 47, Tomo 2, Protocolo 1º.

  2. Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de H.E.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-7.930.318, domiciliado en el Municipio Autónomo Machiques de Perija del Estado Zulia, constituido por una parcela de terreno de Diez metros (10 mts) de frente, por Dieciocho metros (18 mts) de fondos, o sea, Ciento Ochenta Metros cuadrados (180 mts.2), ubicado en el ángulo Sur-Oeste, formado por el cruce de la avenida Miranda y la calle 13 de la Parroquia San José, Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, cuyos linderos son: NORTE: con la avenida Miranda, SUR: con inmueble propiedad de O.M. y J.M., ESTE: con calle 13 y por el OESTE: con inmueble propiedad de N.R.R., según consta en documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna Registro Perija, del Estado Zulia, de fecha 14 de Mayo de 1998, quedando anotado bajo el No. 07, Tomo 04 Protocolo 1º.

  3. Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble compuesto por una casa de habitación y su terreno propio, ubicado en el Alinamiento Norte de la Avenida Miranda, entre calles 12 y 13 de la Parroquia San José, del Municipio Autónomo Machuiques de Perija del Estado Zulia, propiedad del ciudadano, H.E.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-7.930.318, domiciliado en el Municipio Autónomo Machiques de Perija del Estado Zulia, el cual esta constituido por una superficie de Cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480 mts.2), alinderado de la siguiente manera NORTE: inmueble propiedad de H.A., SUR: avenida Miranda, ESTE: terreno que es o fue de E.C., y por el OESTE: inmueble propiedad de A.M.d.M., dicho inmueble esta constituido por paredes de bloques, techos de zinc y pisos de cemento. Dicho inmueble esta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Perija, del Estado Zulia, de fecha 14 de mayo de 1998, quedando anotado bajo el No. 06, Tomo 04 Protocolo 1º.

Se acuerda hacer la participación correspondiente al Registrador respectivo.- Ofíciese.-

LA JUEZA.

ABOG. H.N.D.U. MSc.

LA SECRETARIA ACC.

Abog. LAURIBEL RONDON ROMERO

En la misma fecha se publico y se oficio bajo los Nros. 42 y 1973

La Secretaria

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