Decisión nº 48-2012 de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Abril de 2012

Fecha de Resolución12 de Abril de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoResolución De Contrato De Compra-Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: N.E.R.S., G.M.R.S., A.M.S.D.R., M.O.R.S., L.R.R.S. y H.J.R.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.621.942, V-3.997.875, V-165.595, V-3.618.622, V-3.997.874 y V-4.210.135, en su orden, de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES Y APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: D.A.K.C. y Y.A.K.G., abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.334 y 78.353, quienes asisten a los ciudadanos N.E.R.S. y G.M.R.S., y ejercen representación judicial de los ciudadanos A.M.S.D.R., M.O.R.S., L.R.R.S. Y H.J.R.S., representación que consta de poder otorgado ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, en fecha 24 de noviembre de 2011, inserto bajo el Nro. 14, Tomo 377, el cual se encuentra agregado a los folios 25 y 26 del expediente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 3, esquina con carrera 8, Nro. 3-8 del centro, San Cristóbal, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: J.G.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.727.071, domiciliado en el Sector Tamuco, Aldea Monte Carmelo, Municipio A.B.d.E.T..

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.A.G.C., Defensor Público Provisorio Segundo en Materia Agraria del Estado Táchira.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 3, entre carreras 3 y 4, Sector Catedral, Unidad de Defensa Pública, San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO VERBAL DE OPCIÓN A COMPRA.

EXPEDIENTE: AGRARIO 8891/2012 (CUADERNO DE MEDIDAS DE LA RECONVENCIÓN)

II

DE LOS HECHOS

Por escrito de fecha 13 de marzo de 2012, el abogado E.A.G.C., Defensor Público Agrario Segundo del Estado Táchira, actuando en este acto como Defensor del ciudadano J.G.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.727.071, solicita que el Tribunal decrete MEDIDA DE CAUTELAR INNOMINADA PARA PROTEGER LA PRODUCCIÓN DEL CIUDADANO J.G.C.C., Y SE MANTENGA SU POSESIÓN TANTO EN EL TRABAJO PARA LA PRODUCCIÓN AGRARIA COMO EN LA POSESIÓN DE LA VIVIENDA DE LA FINCA OBJETO DE LA PRESENTE ACCIÓN, fundamentando la misma en los siguientes hechos:

Que en los días 8, 9, 10, 11 y 12 de marzo, la parte actora ha venido realizando acciones que menoscaban la producción agraria del demandado, pues de manera arbitraria, volvieron a introducir bueyes para arar la tierra, la cual se encuentra con sembradío de pastos para la alimentación del ganado, violando los derechos del demandado.

Que en la Inspección realizada en el expediente 8898 que cursa por ante este Tribunal por Resolución de Contrato de Arrendamiento, se dejó constancia en el informe por parte del experto nombrado por este Tribunal, se puede observar que el ciudadano J.G. mantiene la posesión de la Finca Samaria en una extensión aproximada de 6 hectáreas con 8.400 mts2, pues como la ciudadana demandante manifestó frente a este Tribunal, se había ido a vivir hace aproximadamente 45 días y que había violado los candados puestos por el demandado en la casa de la Finca, para abrir unas habitaciones donde se encontraba una maquinaria para procesar el café, y otra porque consideró que violar el candado era correcto, y además expuso: “ Yo sí arranque el cebollín que estaba sembrado ahí, y aquí está lo que arranqué mire”, hecho con el que quedó claramente demostrado que el demandado tiene la posesión de la Finca Samaria, la cual se encuentra en producción, y que la parte demandante ha venido perturbando su posesión, socavando sus derechos adquiridos por el trabajo realizado en la tierra, pretendiendo alegar un contrato de arrendamiento que va en contra de los principios rectores de nuestro derecho agrario.

Que en virtud de los motivos señalados y con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario así como el artículo 243 y siguientes ejusdem, se hace necesaria una medida cautelar con el fin de que se protejan los derechos del demandado reconviniente como productor rural y asegurar los bienes agropecuarios y la seguridad agroalimentaria, con mayor razón luego deque está en peligro la producción de años de trabajo.

Por auto de fecha 22 de marzo de 2012, se abrió una articulación probatoria, y le concedió a la parte demandada reconviniente, 08 días de despacho a los fines de que probara el Fumus Bonni Iuris, el Periculum in Mora y el Periculum in Damni, en razón de lo cual el Tribunal deja constancia que la misma transcurrió desde el día 28 de marzo de 2012 al 11 de abril 2012 ambas fechas inclusive, y vencido como se encuentra dicho lapso, somete a criterio y discernimiento de esta Juzgadora el cumplimiento y/o existencia de los requisitos de ley para solicitar tales medidas.

De los medios de prueba promovidos por la parte demandada reconviniente:

Por escrito de fecha 27 de marzo de 2012, el abogado E.A.G.C., actuando en nombre y representación de la parte demandada ciudadano J.G.C.C., promovió los siguientes medios de prueba con el fin de demostrar la perturbación:

TESTIMONIALES:

  1. - J.W.P.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.724.274, con domicilio en el Municipio A.B. en las instalaciones de la finca objeto de la presente acción.

  2. - L.A.M.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.926.359 con domicilio en el Municipio A.B. en las instalaciones de la finca objeto de la presente acción.

  3. - R.K.M.J., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.790.696, DOMICILIADA EN EL Municipio A.B.d.E.T..

    JUDICIALES

  4. - La admisión de los hechos efectuada por la parte demandante en libelo de demanda como lo es en el folio 15 entre las líneas 12 y 17 y cito: “…OMISSISS… NOS LLEVO A TOMAR LA DETERMINACIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA CELEBRADO CON EL CIUDADANO J.G.C.C. Y PROCEDIMOS A TOMAR NUEVAMENTE PARTE DEL CONTROL Y LA POSESIÓN MATERIAL DE LA FINCA SAMARIA, EL CUAL ES DE NUESTRA PROPIEDAD, ES DECIR QUE ACTUALMENTE NUESTROS TRABAJADORES SE ENCUENTRAN OCUPANDO LA CASA PRINCIPAL DE LA FINCA Y NOS ENCARGAMOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE GUINEO Y CAFÉ EXISTENTE…OMISSISSS…” (subrayado propio de lo cual se puede observar como se violan en todos los aspectos los derechos del ciudadano J.G.C.C., de cómo la parte actora rescinde una opción de compra de manera unilateral, como toma justicia por sus propias manos y perturba gravemente su posesión agraria, causando graves daños a la producción, este texto no es más que lo necesario para demostrar como los demandantes se avocaron a resolver sus intereses individuales por encima de los intereses colectivos de la sociedad violando la soberanía alimentaria de la sociedad.

  5. - La admisión de los hechos de la parte demandante, cuando la ciudadana demandante manifestó frente a este honorable Tribunal constituido, para realizar la Inspección Judicial del Expediente Nro, 8898, para resolver una tercerización sancionada por la Ley: “ QUE SE HABÍA IDO A VIVIR HACE APROXIMADAMENTE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS Y QUE HABIA VIOLADO LOS CANDADOS PUESTOS POR MI DEFENDIDO EN LA CADA DE LA FINCA, Y MOSTRÓ UNAS HORTALIZAS ARRANCADAS POR LA DEMANDANTE ACEPTANDO QUE ÉSTOS ERAN COSECHADOS POR EL USUARIO DE ESTE DESPACHO.”

    En fecha 02 de abril de 2012, rindió declaración testimonial la ciudadana R.K.M.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.790.696, de 25 años de edad, soltera, Oficios del Hogar, domiciliada en Palmira, Sector San Agaton, vereda 1, casa N° 1-6, Municipio Guásimos del Estado Táchira, presentes en el acto el abogado E.A.G.C., representante legal de la parte demandada y promovente de la prueba, y el abogado Y.A.K., apoderado judicial de la parte demandante, así mismo se encuentra presente la ciudadana R.S.N.E., parte demandante, respondiendo la testigo promovida, al interrogatorio que le fue formulado por la parte promovente, de la siguiente manera:

    PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO J.G.C.?.- CONTESTÓ: “si, tengo 15 años conociéndolo el me conoce desde ese tiempo, el me ha dado trabajo a mí y a mis padres”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI TIENE CONOCIMIENTO DE QUE EL CIUDADANO J.G.C., ES POSEEDOR DE UNA FINCA NOMBRADA SAMARIA, UBICADA EN EL SECTOR TAMUCO, MUNICIPIO A.B.D.E.T.?.- CONTESTÓ: “Si, yo tengo conocimiento yo trabaje allí seis meses”.- TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, EN QUE PERIODO TRABAJO EN LA FINCA SAMARIA, SI RESIDIÓ EN DICHA FINCA Y SI ACTUALMENTE, REALIZA TRABAJOS EN LA FINCA SAMARIA?.- CONTESTÓ: “En junio del 2010, entre yo a trabajar ahí y termine en diciembre del 2010, y actualmente no he podido ir a laboral porque esta todo cerrado”.- CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, QUE TIPOS DE TRABAJOS REALIZABA EN LA FINCA SAMARIA Y CUANDO FUE LA ULTIMA VEZ QUE FUE A REALIZAR LABORES EN DICHA FINCA?.- CONTESTÓ: “Realizaba limpieza, recoger huevos, alimentaba los animales las gallinas y hacerle la comida a los obreros y la ultima vez que fue a laborar fue en diciembre que no pudo laborar porque estaba cerrado”.- QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI CONOCE A LA CIUDADANA M.R., N.R. Y G.R.?.- CONTESTÓ: “Si, las conozco”.- SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, COMO CONOCIÓ A LAS CIUDADANAS ANTES MENCIONADAS?.- CONTESTÓ: “Al principio las veía en la finca y después cuando empezaron a entrar en la finca las veía casi todo el tiempo con los obreros que están trabajando para ellas”.- SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI EL CIUDADANO J.G.C., EN ALGÚN MOMENTO AUTORIZO, A LAS CIUDADANAS ANTES MENCIONADAS, NEREIDA, GLADYS Y M.R. A PERNOCTAR EN LAS INSTALACIONES DE LA FINCA SAMARIA?.- CONTESTÓ: “No”.- OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI CONOCE AL CIUDADANO L.A.M.?.- CONTESTÓ: “Si, lo conozco esos son los obreros que están trabajando actualmente para el señor Guzmán, y se han visto bastante afectados de la situación”.- NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, QUE EXPLIQUE A QUE SE REFIERE CUANDO ESTABLECE EN SU RESPUESTA ANTERIOR, QUE EL CIUDADANO L.A.M. SE HA VISTO AFECTADO EN ESTA SITUACIÓN?.- CONTESTÓ: “Se ha visto afectado por la constante humillación que viven sus hijos y su esposa, por parte de los otros obreros que están ahí trabajando, es un muchacho moreno y una muchacha morena no recuerdo ahorita bien el nombre de ellos”.- DÉCIMA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI TIENE CONOCIMIENTO DE QUE EL CIUDADANO L.A.M., AUN VIVE DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE LA FINCA SAMARIA?.- CONTESTÓ: “El no ha podido estar ahí porque donde el dormía lo cerraron con candado y no tiene ni siquiera acceso para los baños”.- DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI TIENE CONOCIMIENTO DE QUIENES O QUIEN LE REALIZABA LAS CONSTANTES HUMILLACIONES O QUIEN O QUIENES TRANCARON LOS BAÑOS Y LA HABITACIÓN, DONDE PERNOCTABA EL CIUDADANO L.A.M.?.- CONTESTÓ: “Los obreros son los que humillan al señor Luís los obreros que están ahí trabajando y las señoras son las que trancaron la habitaron donde duerme el señor Luís”.-

    Al ser repreguntada por el apoderado judicial de la parte demandante reconvenida, respondió:

    PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, DONDE VIVE ACTUALMENTE Y A QUE SE DEDICA?.- CONTESTÓ: “En Palmira, Sector San Agaton, vereda 1 casa, N° 1-6, oficios del hogar ”.- SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, EN QUE FECHA APROXIMADAMENTE CONOCIÓ A LAS CIUDADANAS N.R.S., O.R.S. Y/O G.R.S.?.- CONTESTÓ: “Eso fue en diciembre de 2010, yo estaba saliendo de ahí de la finca”.- TERCERA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI HA ESTADO O HA IDO A LA FINCA SAMARIA EN LOS ÚLTIMOS DIEZ MESES?.- CONTESTÓ: “Si, yo he subido con la señora Diana Chacón”.- CUARTA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, CUAL FUE LA ULTIMA VEZ QUE ESTUVO EN LA FINCA SAMARIA?.- CONTESTÓ: “La ultima vez que estuve fue en diciembre del 2011, subí a trabajar pero no pude porque estaba todo clausurado”.- QUINTA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, QUE ÁREAS DE LA FINCA PUDO OBSERVAR USTED, QUE SE ENCONTRARAN CLAUSURADAS O CERRADAS Y DE QUE MANERA FUERON CERRADAS DICHAS ÁREAS?.- CONTESTÓ: “Esta cerrada la habitación principal de la casa, la habitación que esta al lado donde se muele el café la segunda habitación de la casa y la casa porque ahí no se puede entrar porque están los otros obreros de la casa ”.- SEXTA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI PARA EL MOMENTO QUE USTED SE HIZO PRESENTE EN LA FINCA SAMARIA, SE ENCONTRABAN CLAUSURADOS, ÁREAS DE PRODUCCIÓN COMO POTREROS, GALLINEROS, COCHINERAS O VAQUERA?.- CONTESTÓ: “Yo, no estaba laborando en ese sitio solo era de limpieza”.- SÉPTIMA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI EL CIUDADANO L.A.M., VIVE ACTUALMENTE EN LA FINCA SAMARIA?.- CONTESTÓ: “Según en mi conocimiento tengo entendido que a el no lo dejan entrar en la habitación donde el estaba durmiendo porque se encuentra cerrado”.- OCTAVA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, COMO LE CONSTA QUE EL CIUDADANO L.A.M., SE LE NIEGUE EL ACCESO A LA HABITACIÓN QUE OCUPA TODA VEZ QUE MANIFESTÓ EN RESPUESTA ANTERIOR QUE NO SE HACE PRESENTE EN LA FINCA SAMARIA DESDE DICIEMBRE DE 2011?.- CONTESTÓ: “Porque su esposa y el mismo lo manifestaron a mi”.- NOVENA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, A QUIEN SE REFIERE, O QUE PERSONAS SE REFIERE, CUANDO SE REFIERE SU ESPOSA O EL MISMO, LO MANIFESTARON EN RESPUESTA ANTERIOR?.- CONTESTÓ: “Al señor Luís es el que yo conozco a la señora la conozco de visto”.- DÉCIMA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, DONDE Y EN QUE MOMENTO EL CIUDADANO L.M. LE EXPRESO LOS HECHOS QUE USTED EXPONE EN ESTE TRIBUNAL?.- CONTESTÓ: “En la casa del señor Guzmán, eso fue como el 13 de marzo que yo estaba limpiando donde el señor Guzmán”.- DÉCIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI SU DECLARACIÓN LA BASA, EN HECHOS REFERIDOS POR EL CIUDADANO L.M., J.G.C. O POR LA CIUDADANA DIANA DE CHACÓN, TODA VEZ QUE USTED MANIFESTÓ, QUE NO VA A LA FINCA SAMARIA DESDE DICIEMBRE DEL 2011?.- CONTESTÓ: “La baso en mis mismos hechos que yo fui en diciembre del 2011 para allá y no pude limpiar porque estaba todo cerrado y en el comportamiento de los obreros que se encuentran allí”.- DÉCIMA SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, COMO LE CONSTA QUE EL CIUDADANO L.M., HA SIDO OBJETO DE HUMILLACIONES POR PARTE DE LOS OBREROS QUE LABORAN PARA LA CIUDADANA M.O., G.M. Y N.E.R.S. Y A.M.S.D.R.?.- CONTESTÓ: “La ultima vez que fue en diciembre tenían una fiesta armada en la casa principal y el obrero que esta allí le decía vulgaridades al señor Luís y a la señora de Luís”.- DÉCIMA TERCERA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, DE QUE MANERA LA CIUDADANA A.M.S.D.R., TRANCO LOS BAÑOS Y LA HABITACIÓN DONDE PERNOTABA EL CIUDADANO LUÍS MONDADA?.- CONTESTÓ: “No se como lo hizo pero están trancadas con candado”.- DÉCIMA CUARTA REPREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO, SI CONOCE USTED DE VISTA, TRATO Y/O COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA A.M.S.D.R.?.- CONTESTÓ: “La señora, si la he visto”.- Es todo.

    En fecha tres de abril de dos mil doce, rindió declaración testimonial el ciudadano J.W.P.S., venezolano, mayor de dad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.724.274, soltero, de 25 años de edad, obrero, domiciliado en la Finca Samaria, Sector Tabuco, parte alta, Municipio A.B.C.d.E.T., presente en el acto el abogado E.A.G.C., representante judicial de la parte demandante y promovente del testigo. Se deja constancia que no se hizo presente la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado, respondiendo el testigo promovido, al interrogatorio que le fue formulado por la parte promovente, de la siguiente manera:

    PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO DE HACE CUANTO TIEMPO RESIDE EN LA FINCA SAMARIA?.- CONTESTÓ: “Estuve anteriormente dos meses ahí, y ahorita me reincorporé de nuevo el 26 de febrero de 2012”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO BAJO QUE CONDICIONES SE ENCUENTRA VIVIENDO EN LAS INSTALACIONES DE LA FINCA SAMARIA Y SI HA RECIBIDO O HA SIDO OBJETO DE PERTURBACIÓN POR ALGUNA PERSONA Y SI ES ASI POR QUIENES?- CONTESTÓ: “Bueno estoy viviendo donde se encuentra el alimento de las gallinas, ahí tengo la cama y mi mujer esta embaraza y hace las necesidades del cuerpo un tobo, por que la señora Mercedes le puso doble candado a la puerta del baño y del cuarto y prohibió la entrada a nosotros”.- TERCERA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI EN EL TRABAJO QUE USTED REALIZA EN LA FINCA SAMARIA HA SIDO PERTURBADO DE ALGUNA MANERA Y SI ES ASI DESDE HACE CUANTO TIEMPO HA SIDO PERTURBADO Y POR QUIENES?.- CONTESTÓ: “Soy el encargado de la finca, y he sido perturbado por la señora Mercedes, en la forma de que a veces esta uno echándole comida a las gallinas, y llega a interrumpiéndole a uno el trabajo, abre la puerta y empieza tratarlo a uno mal”. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI POR LAS ACTUACIONES ANTES MENCIONADAS SE HA VISTO AFECTADA LA PRODUCCION REALIZADA EN LA FINCA SAMARIA?.- CONTESTÓ: “Si se ha visto afectada, han aparecido marranos muertos sin saber, porque ellas lo viven es pendiente de lo que esta haciendo uno, cuando uno esta haciendo alguna labor, ella van a perturbar donde están los cerdos”.- QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI EN LA ZONA DE PASTOREO DEL GANADO PROPIEDAD DEL CIUDADANO J.G.C., HAN REALIZADO ARADOS PARA CULTIVOS Y DE SER ASI, QUIENES LO HAN REALZIADO?.- CONTESTÓ: “Si han hecho arados como de una hectárea mas o menos y el que esta arando es un muchacho que se llama Carlos y Erick, mandados por la señora M.E. todo.

    En fecha tres de abril de dos mil doce, rindió declaración testimonial del ciudadano L.A.M.C., venezolano, mayor de dad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.926.359, soltero, de 32 años de edad, trabajador rural obrero, domiciliado en Cordero, finca Rincón de los Amigos, Municipio A.B.C.d.E.T., presente en el acto el abogado E.A.G.C., representante judicial de la parte demandante y promovente del testigo, respondiendo el testigo promovido, al interrogatorio que le fue formulado por la parte promovente, de la siguiente manera:

    PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI DEJO DE TRABAJAR EN LA FINCA SAMARIA Y DE SER ASI, DESDE HACE CUANTO TIEMPO?.- CONTESTÓ: “Tengo quince días de haber dejado de trabajar en la finca, del 15 de febrero de este año”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO CUALES FUERON LAS RAZONES POR LAS QUE DEJO DE TRABAJAR EN LAS INSTALACIONES DE LA FINCA SAMARIA?- CONTESTÓ: “porque las señoras me insultaron y me trancaron el candado donde yo dormía, le metieron doble candado y me vigilaban y se metieron con las cosas mías y le dijeron a la esposa mía que era una ladrona que se estaba robando el mercado de ellas y me mataron dos pollitos que yo tenia, me partieron unos huevos que yo había echado a una gallina, y el día que yo fui a llevar el carro para sacar los corotos no me dejaron sacar los corotos, por ese motivo me Salí de la finca, porque yo tengo cuatro niños, y las señoras a veces llegaban tomadas y el empleado de ellas, me dijo que le iba a pegar a mi hija mayor”.- TERCERA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI MIENTRAS USTED ESTUVO TRABAJANDO EN LAS INSTALACIONES DE LA FINCA SAMARIA SE HA VISTO AFECTADA LA PRODUCCION DE LA MISMA POR ALGUNA PERTURBACION O DAÑOS CAUSADOS Y DE SER ASI, QUIENES HAN REALIZADO DICHAS PERTURBACIONES O DICHOS DAÑOS Y DESDE HACE CUANTO TIEMPO APROXIMADAMENTE?.- CONTESTÓ: “Estando yo allá, a un potrero le pasaron bueyes y dañaron los pastos, eso fue hace como uno o dos meses, no me recuerdo bien la fecha, eso lo hicieron las señoras, yo no me acuerdo de los nombres. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI LAS SEÑORAS QUE USTED MENCIONA SON LAS MISMAS QUE ESTÁN DEMANDADO AL CIUDADANO J.G.C.?.- CONTESTÓ: “Si”.-

    Vencido como se encuentra el lapso otorgado a la parte demandada reconviniente, en virtud de la articulación probatoria aperturada a fin de que demostrase la existencia de los requisitos de procedibilidad de las medidas preventivas conforme se le señaló en el auto de fecha 22 de marzo de 2012, procede esta Juzgadora a analizar el material probatorio aportado para tal fin.

    TESTIMONIALES:

  6. - J.W.P.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.724.274, con domicilio en el Municipio A.B. en las instalaciones de la finca objeto de la presente acción, quien rindió declaración testimonial en fecha 03 de abril del 2012, y manifiesta trabajar desde el 26 de febrero del 2012 en la Finca Samaria objeto de la presente acción, y vive donde se encuentra el alimento de las gallinas, ahí tiene la cama y su mujer esta embaraza y hace las necesidades del cuerpo un tobo, por que la señora Mercedes le puso doble candado a la puerta del baño y del cuarto y prohibió la entrada de ellos, afirma ser el encargado de la finca, y haber sido perturbado por la señora Mercedes, que cuando él le está echando comida a las gallinas, llega a interrumpirle su trabajo, abre la puerta y empieza a tratarlo mal, que además de ello han aparecido marranos muertos sin saberse cómo, porque ellas lo viven es pendiente de lo que él hace, cuando esta haciendo alguna labor, ella van a perturbar donde están los cerdos, que han hecho arados como de una hectárea mas o menos y quienes lo hacen son nos muchachos llamados Carlos y Erik mandados por la señora Mercedes, declaración que se desecha por cuanto aunque el testigo afirma tener conocimiento de los hechos por los cuales es interrogado, existe una relación de dependencia con el demandado, inhabilitándose su declaración.

  7. - L.A.M.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.926.359 con domicilio en el Municipio A.B. en las instalaciones de la finca objeto de la presente acción, quien rindió declaración testimonial en fecha 03 de abril del 2012, y manifiesta tener quince (15) días de haber dejado de trabajar en la Finca Samaria porque las señoras lo insultaron y le trancaron el candado donde dormía, le metieron doble candado y lo vigilaban, se metieron con sus cosas, le dijeron a su esposa que era una ladrona que se estaba robando el mercado de ellas y le mataron dos pollitos que él tenia, le partieron unos huevos que yo había echado a una gallina, y el día que fue a llevar el carro para sacar los corotos no lo dejaron, por ese motivo se salió de la finca, porque él tiene cuatro niños, y las señoras a veces llegaban tomadas y el empleado de ellas, le dijo que le iba a pegar a su hija mayor, de dicha declaración, observa esta juzgadora que el referido ciudadano laboraba en la Finca objeto de la presente acción bajo las órdenes del ciudadano J.G.C., por lo que al existir una relación de dependencia con el demandado, se inhabilita su declaración, ya que en la misma no hay certeza de la imparcialidad de sus dichos.

  8. - R.K.M.J., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.790.696, domiciliada en el Municipio A.B.d.E.T., quien rindió declaración testimonial en fecha 02 de abril del 2012, refiriéndose en sus dichos, a que conoce al ciudadano J.G.C. desde hace más de 15 años, que sabe que es el poseedor de la Finca Samaria, que trabajó en la Finca seis (6) meses, desde junio de 2010 a diciembre del mismo año, y realizaba limpieza, recogía huevos, alimentaba los animales, las gallinas y hacía la comida a los obreros, dichos éstos que no son objeto de valoración por cuanto a pesar de que la testigo manifiesta conocerlos, la presente demanda data del año 2012 y versa sobre hechos ocurridos en el 2011, y ella manifiesta que los mismos se corresponden con el año 2010 en el cual trabajó en la Finca Samaria; no obstante, al ser repreguntada manifiesta tener conocimiento sobre hechos presuntamente perturbadores de la posesión de la parte demandada reconviniente, cometidos según su propia afirmación por las demandantes, quienes mantienen cerrada la habitación principal de la casa, la habitación que esta al lado donde se muele el café la segunda habitación de la casa y la casa porque ahí no se puede entrar porque están los otros obreros de la casa y que al ciudadano L.A.M., se le niega el acceso a la finca, de lo cual tiene conocimiento porque el referido ciudadano y su esposa se lo contaron, lo que la hace un testigo referencial y en consecuencia su testimonio no puede ser objeto de valoración por parte de este Tribunal.

    A todo evento esta Juzgadora observa que de no ser inhábiles los testigos debido a la subjetividad de sus declaraciones, éstos no son contestes en manifestar un hecho o hechos en concreto que determine que las co-demandadas son presumiblemente responsables de una interrupción a la actividad desarrollada en la Finca Samaria; esto es, no son contestes los tres en afirmar por ejemplo, que las demandadas interrumpen las labores de producción agrícola o lechera. Y así se establece.

    JUDICIALES

  9. - La admisión de los hechos efectuada por la parte demandante en libelo de demanda como lo es en el folio 15 entre las líneas 12 y 17 y cito: “…OMISSISS… NOS LLEVO A TOMAR LA DETERMINACIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA CELEBRADO CON EL CIUDADANO J.G.C.C. Y PROCEDIMOS A TOMAR NUEVAMENTE PARTE DEL CONTROL Y LA POSESIÓN MATERIAL DE LA FINCA SAMARIA, EL CUAL ES DE NUESTRA PROPIEDAD, ES DECIR QUE ACTUALMENTE NUESTROS TRABAJADORES SE ENCUENTRAN OCUPANDO LA CASA PRINCIPAL DE LA FINCA Y NOS ENCARGAMOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE GUINEO Y CAFÉ EXISTENTE…OMISSISSS…” (subrayado propio de lo cual se puede observar como se violan en todos los aspectos los derechos del ciudadano J.G.C.C., de cómo la parte actora rescinde una opción de compra de manera unilateral, como toma justicia por sus propias manos y perturba gravemente su posesión agraria, causando graves daños a la producción, este texto no es más que lo necesario para demostrar como los demandantes se avocaron a resolver sus intereses individuales por encima de los intereses colectivos de la sociedad violando la soberanía alimentaria de la sociedad.

  10. - La admisión de los hechos de la parte demandante, cuando la ciudadana demandante manifestó frente a este honorable Tribunal constituido, para realizar la Inspección Judicial del Expediente Nro, 8898, para resolver una tercerización sancionada por la Ley: “ QUE SE HABÍA IDO A VIVIR HACE APROXIMADAMENTE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS Y QUE HABIA VIOLADO LOS CANDADOS PUESTOS POR MI DEFENDIDO EN LA CADA DE LA FINCA, Y MOSTRÓ UNAS HORTALIZAS ARRANCADAS POR LA DEMANDANTE ACEPTANDO QUE ÉSTOS ERAN COSECHADOS POR EL USUARIO DE ESTE DESPACHO.”

    El Reconocimiento efectuado por la parte demandante de los hechos narrados, no constituye un medio de prueba sino una consecuencia jurídica del proceso, que debe tener en consideración esta Juzgadora al momento de dictar la sentencia definitiva en la presente causa; en consecuencia desecha el Tribunal lo alegado por la parte demandada como medios judiciales como medio de prueba.

    Ahora bien, analizado el material probatorio aportado por la parte demandada reconviniente y solicitante de la Medida Cautelar Innominada para proteger la producción del ciudadano J.G.C.C., y se mantenga su posesión tanto en el trabajo para la producción agraria como en la posesión de la vivienda de la Finca objeto de la presente acción, no emergen para esta juzgadora elementos suficientes que ayudaran a comprobar la existencia del Fumus B.J., Periculum In Mora y Periculum In Damni, por lo que debe este Juzgado forzosamente declarar SIN LUGAR, la solicitud de Medida Innominada, reiterando al propio tiempo el criterio allí plasmando, que se da aquí por reproducido, y de los cuales se puede concluir que no existe la concurrencia de los requisitos establecidos en el articulo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-

    La declaratoria sin lugar de la presente medida no obsta para que la parte demandante pida nuevas medidas, o para que solicite nuevamente esta medida con nuevos elementos probatorios y bajo nuevas o modificadas circunstancias de hecho. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

    A pesar de la negativa anterior, esta Juzgadora bajo la condición de las facultades oficiosas que le impone el artículo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no puede dejar de observar por el principio de inmediación y de notoriedad judicial, que el día en que se realizó Inspección Judicial en la referido finca, esta Juzgadora pudo observar información por sus propios sentidos, de que la parte demandada afirmó haber arrancado un cebollín ( aún en pequeña proporción) que había sembrado el demandado J.G.C.C.; de existir un solo acto de perturbación a la actividad en una finca, por pequeño que sea, es tanto como permitir que también la parte demandada pueda perjudicar 3 o 5 unidades avícolas de las 2.600 que se aceptó hoy en día tienen las demandantes. Y así se establece.

    En consecuencia, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE NO INTERRUPCIÓN DE LA ACTIVIDAD AGRARIA que es desarrollada en la Finca Samaria por el demandado ciudadano J.G.C.C., por parte de los demandantes ciudadanos N.E.R.S., G.M.R.S., A.M.S.D.R., M.O.R.S., L.R.R.S. y H.J.R.S., ni por si ni por intermedio de terceras personas, ni en forma directa ni indirecta. La violación a esta medida implicará el desacato a la autoridad. Y así se decide.

    III

    DISPOSITIVO

    En mérito de los precedentes razonamientos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la Medida de Cautelar Innominada para proteger la producción, solicitada por la parte demandada reconviniente ciudadano J.G.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.727.071, domiciliado en el Sector Tamuco, Aldea Monte Carmelo, Municipio A.B.d.E.T., en la persona de su Defensor Judicial, el abogado E.A.G.C., Defensor Público Provisorio Segundo en Materia Agraria del Estado Táchira.

SEGUNDO

Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE NO INTERRUPCIÓN DE LA ACTIVIDAD AGRARIA que es desarrollada en la Finca Samaria por el demandado ciudadano J.G.C.C., por parte de los demandantes ciudadanos N.E.R.S., G.M.R.S., A.M.S.D.R., M.O.R.S., L.R.R.S. y H.J.R.S., ni por si ni por intermedio de terceras personas, ni en forma directa ni indirecta. La violación a esta medida implicará el desacato a la autoridad.

TERCERO

Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de abril del año 2012. AÑOS: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABG. NELITZA CASIQUE MORA

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