Decisión nº PJ0022007000126 de Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello de Carabobo, de 6 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello |
Ponente | Cesar Augusto Reyes Sucre |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, seis de noviembre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: GP21-R-2007-000083
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanas, N.C., E.D.J.C.B. y C.M.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº 7.164.507, 10.249.834 y 8.614.264 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Autónomo Puerto Cabello, Estado Carabobo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: S.E.M.G. y J.E.C.M.. Inscritos: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula: 57.252 y 94.928 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad Mercantil AUTO MERCADO IMPERIO CENTER, C.A. Inscrita: Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, fecha: 03-noviembre-1995, bajo el Nº 28, Tomo 99-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada I.E.S.. Inscrita: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula 56.055.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
ORIGEN: Recurso de Apelación contra sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo – Extensión Puerto Cabello
Suben las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación planteado por la Abogada I.S., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en fecha 09-agosto-2007, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo – Extensión Puerto Cabello, que declaró parcialmente con lugar la demanda.
Este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, estando en la fase de reproducir la decisión, conforme el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, emite el pronunciamiento que se indica:
Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objetivo de la controversia.
Se tiene en autos que en fecha 01-octubre-2007, al folio nueve (09) de la pieza contentiva del recurso, esta Alzada fijó, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el décimo cuarto (14º) día hábil o de despacho, siguiente a este, a las dos y treinta (02.30 p.m.) de la tarde, para la celebración de la audiencia oral y publica.
Llegada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, en fecha 22-octubre-2007, a las 02.30 de la tarde, comparece la abogada I.S., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante recurrente y procede a exponer sus alegatos a los efectos de fundamentar el recurso ordinario interpuesto, tal y como se evidencia del acta respectiva que corre de los folios 10 al 12, procediendo este Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , a diferir el pronunciamiento del fallo oral para el quinto (5º) día hábil o de despacho siguiente, es decir para el 29-octubre-2007, a las dos (02.00 p.m.) de la tarde y se tiene:
Que siendo el día y la hora fijada, conforme a lo previsto en el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se verifica que se dio inició a la continuación de audiencia respectiva a los efectos del pronunciamiento del fallo oral, y se dejo constancia que una vez anunciado el acto, por el ciudadano Alguacil, se evidencia la no comparecencia del recurrente, ante tal supuesto, esta Alzada: Hace el debido uso de Artículo 164 ejusdem declarando el desistimiento del recurso de apelación, por la no comparecencia a dicha audiencia del apelante.
En este sentido, se ha venido pronunciando la Sala de Casación Social, la cual en un caso similar, resuelto en sentencia Nº 672, publicada en fecha 21-junio-2005, expresó:
…, Ahora bien, de no comparecer el apelante a la audiencia, se presume su conformidad con la decisión recurrida, declarándose desistida la apelación y firme el fallo de primera instancia, sanción que debe igualmente operar para el supuesto en que se haya diferido la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo e incomparece el recurrente, pues el artículo 165 de la Ley Orgánica del Trabajo así lo propugna, atendiendo para ello naturalmente, al principio de continuidad de la audiencia, toda vez que esta debe convidarse como un único acto aun cuando haya sido objeto de diferimiento por cualesquiera de las causas antes expresadas…
En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Extensión Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Declara DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada I.S., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, al no comparecer a la audiencia oral y publica de apelación a los efectos de ser dictado el fallo oral. Y así se decide.
CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha 01-agosto-2007, que declaro parcialmente con lugar la demanda, planteada por las ciudadanas, N.C. y E.D.J.C.B., contra la Entidad Mercantil AUTO MERCADO IMPERIO CENTER C.A, de las características que constan en autos por cobro de prestaciones sociales, e impugnada mediante recurso de apelación. Y así se decide.-
Se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Origen, para que este a su vez lo remita al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dadas las circunstancias del presente caso no hay condenatoria en costas en virtud del desistimiento del recurso ordinario de apelación interpuesto por parte de las trabajadoras demandantes.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, seis (06) de noviembre del dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación
El Juez Superior Cuarto del Trabajo
Abogado C.A.R. SUCRE
La Secretaria,
Abogada Y.R..
En la misma fecha se publicó sentencia a las 03.21 de la tarde, se dejó copia para el Archivo.
La Secretaria,