Decisión nº 1399 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 28 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDivorcio

Expediente No. 34.142

Sent. Nº 1399

DIVORCIO

gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

Consta de autos que la ciudadana N.P.P. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.968.214, con domicilio en el Municipio S.B.d.E.Z., parte demandante, asistida por la abogada en ejercicio YIRAIDA FEBRES, Inpreabogado No 42.603 en el presente juicio de DIVORCIO seguido en contra del ciudadano F.R.M.L., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 7.730.778, de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal en fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2.008, solicitó medida preventiva de embargo sobre:

… Medida de Embargo sobre el cincuenta por cien (50%) de los haberes que le corresponder al demandada, por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, e intereses respectivos, Caja o Fondo de Ahorro, Vacaciones, Bono Vacacional y todas las demás cantidades de dinero que por cualquier concepto pueda devengar el mismo…por estar laborando …en la empresa PDVSA... …..

.

Este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

Con respecto al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al demandado por concepto de Bono Vacacional; esta juzgadora advierte a la parte solicitante que dicho concepto es parte del salario del trabajador conforme lo establece el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que textualmente dice:

“Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participaciones en los beneficios o Utilidades, sobresueldos, Bono Vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda".

Y por cuanto prevé el artículo 91 de la Constitución Nacional, una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Es por lo que, observándose que este concepto solicitado forma parte del salario como tal, por lo que no se encuadra la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Juzgado considera improcedente decretar Medida Preventiva de Embargo sobre el Bono Vacacional, en virtud de ser parte del sueldo o salario del demandado, por lo que se niega la misma. Así se decide.-

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes

. (Subrayado del Tribunal).

En tal sentido, a fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos: Caja o Fondo de Ahorro, Vacaciones, prestaciones sociales, fideicomiso e intereses que le pueda corresponder al demandado, en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o por la causa que fuere como trabajador de dicha empresa; debiendo remitir estas cantidades en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal. ASÍ SE DECLARA.

En cuanto a las demás cantidades de dinero que por cualquier concepto pueda devengar el demandado, el Tribunal niega dicho pedimento por cuanto la parte actora no indicó con precisión los conceptos a embargar. ASI SE DECLARA.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:

• En el juicio de DIVORCIO seguido por N.P.P. en contra de F.R.M.L., antes identificados, medida de embargo preventivo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los conceptos: Caja o Fondo de Ahorro, Vacaciones, prestaciones sociales, fideicomiso e intereses que le pueda corresponder al demandado, en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o por la causa que fuere como trabajador de dicha empresa;

• Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal

• Niega el decreto de medida de embargo preventivo sobre el Bono Vacacional

• Para la ejecución de las Medidas decretadas, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio.

• niega el pedimento de decreto de medidas sobre cualquier cantidad de dinero por cuanto la parte actora no indicó con precisión los conceptos a embargar.

• No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiocho días del mes de Noviembre de 2.008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez,

DRA. M.C.M.L.S.T.,

LA SECRETARIA,

ABOG. A.V.P.

En la misma fecha anterior siendo las 9:30am_previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 1399 en el legajo respectivo.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. A.V., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 28 NOVIEMBRE DE 2008

LA SECRETARIA,

ABOG. A.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR