Decisión nº 797 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, N.H.L., actuando en interés de la niña YOENNYS CHIQUINQUIRÁ FUENMAYOR VELASQUEZ, solicitó la rectificación del acta de nacimiento No.1235, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E. y por el Registro Civil del Estado Zulia; manifestando que al momento de la presentación de la misma por sus progenitores, ciudadanos Y.C.V.G. y J.A.F., el funcionario de la respectiva Jefatura Civil, incurrió en error al asentar el nombre de la niña como “YOENIS”, siendo lo correcto “YOENNYS”, así como también al suscribir en la referida acta el número de Cédula de Identidad de la progenitora como V.- 16.080.305, siendo lo correcto el haber asentado16.080.309; y por su parte el funcionario del Registro Civil, quien incurrió en error, al haber asentado el nombre de la niña de autos como “YOENNIS” siendo lo correcto “YOENNYS”, al igual que al haber suscrito el número de la Cédula de identidad de la progenitora como 16.080.305, siendo lo correcto el haber asentado16.080.309, tal y como se evidencia de las copias certificadas del acta de nacimiento No. 1235, del certificado de partida de bautismo, expedido por la Arquidiócesis de Maracaibo Parroquia de S.B. y santuario a “La Inmaculada Concepción”, de la constancia de estudios emitida por la Escuela Básica “Evelina Fereira de Inciarte”, al igual que en los datos filiatorios emitidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX)-Coordinación Regional de Misión Identidad Zulia.

En fecha 21 de Julio de 2008, el Tribunal ordenó darle entrada, formar expediente numerarlo y admitió cuanto ha lugar a derecho la presente solicitud de Rectificación de Partida de nacimiento. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 23 de Julio de 2008, la Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda del Ministerio Público, Abogada A.G., diligenció solicitando que se publicara un edicto en un diario de mayor circulación de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 05 de Noviembre de 2008, el Tribunal ordenó dejar sin efecto el auto de fecha 22/07/2008, por cuanto la presente solicitud de rectificación de partida había que dársele entrada de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de Rectificación de Partida. De igual manera, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, se ordenó librar boleta de citación a la ciudadana Y.C.V.G., y por último se ordenó publicar edicto en un diario de mayor circulación nacional.

En fecha 05 de Marzo de 2009, se dio por citada la ciudadana Y.V., y en la misma fecha se agregó la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.

En fecha 24 de Marzo de 2009, la Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda, Abogada A.G., diligenció, consignando ejemplar del diario La Verdad donde apareció publicado el edicto ordenado por este Tribunal en fecha 19 de Marzo de 2009.

En fecha 27 de Marzo de 2009, el Tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico del diario “La Verdad donde aparece publicado el edicto.

En fecha 28 de Abril de 2009, la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, N.H.L., diligenció solicitando al Tribunal se sirviera dictar sentencia en la presente causa.

PARTE MOTIVA

I

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Juzgador, que la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, N.H.L., actuando en interés de la niña YOENNYS CHIQUINQUIRÁ FUENMAYOR VELASQUEZ, solicitó la rectificación de la partida de defunción signada bajo el No.1235, correspondiente a la niña antes mencionada, por cuanto el funcionario de la respectiva Jefatura Civil, incurrió en error al asentar el nombre de la niña como “YOENIS”, siendo lo correcto “YOENNYS”, así como también al suscribir en la referida acta el número de Cédula de Identidad de la progenitora como V.- 16.080.305, siendo lo correcto el haber asentado16.080.309; y por su parte el funcionario del Registro Civil, quien incurrió en error al haber asentado el nombre de la niña de autos como “YOENNIS” siendo lo correcto “YOENNYS”, al igual que al haber suscrito el número de la Cédula de identidad de la progenitora como 16.080.305, siendo lo correcto el haber asentado16.080.309”; tal y como se evidencia de las copias certificadas del acta de nacimiento No. 1235, del certificado de partida de bautismo, expedido por la Arquidiócesis de Maracaibo Parroquia de S.B. y santuario a “La Inmaculada Concepción”, de la constancia de estudios emitida por la Escuela Básica “Evelina Fereira de Inciarte”, al igual que en los datos filiatorios emitidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX)-Coordinación Regional de Misión Identidad Zulia.

A tal efecto, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letra, palabras mal escritas o escrituras con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente

.

II

Al respecto, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado los errores en los cuales incurrieron los funcionarios de la Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z. y del Registro Civil del Estado Zulia, al asentar el número de Cédula de Identidad de la progenitora de la niña de autos como 16.080.305, siendo lo correcto el haber asentado16.080.309; así como también por haber asentado el nombre de la referida niña como “YOENIS” Y “YOENNIS”, siendo lo correcto el haber asentado “YOENNYS”; tal como se evidencia de los instrumentos mencionados con anterioridad. Por lo cual de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil antes trascrito, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados; y así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a)CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña YOENNYS CHIQUINQUIRÁ FUENMAYOR VELASQUEZ, identificada con el Nº 1235, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z. y en el Registro Civil del Estado Zulia, por cuanto se asentó el nombre de la niña de autos como “YOENIS” y “YOENNIS” respectivamente, siendo lo correcto “YOENNYS”, así como también el número de Cédula de Identidad de la progenitora de la niña de autos como 16.080.305, siendo lo correcto el haber asentado16.080.309; tal como se evidencia de las copias certificadas del acta de nacimiento No. 1235, del certificado de partida de bautismo, expedido por la Arquidiócesis de Maracaibo Parroquia de S.B. y santuario a “La Inmaculada Concepción”, de la constancia de estudios emitida por la Escuela Básica “Evelina Fereira de Inciarte”, al igual que en los datos filiatorios emitidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX)-Coordinación Regional de Misión Identidad Zulia.

  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integral de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro. Igual anotación marginal debe estamparse en el acta de nacimiento rectificada que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil nueve. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular)

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _____. La Secretaria.-

HPQ/244

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo; 12 de Agosto de 2.009

199° y 150°

EXPEDIENTE Nº 15138- OFICIO Nº __________

CIUDADANO:

CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA.

CIUDAD.-

Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ha ordenado oficiarle a los fines de remitirle la presente solicitud de Rectificación de Partida de Defunción que cursa por ante este Juzgado, signada bajo el No. 15138, y cuya solicitante es la ciudadana M.J.T.S., todo ello de conformidad con la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de Noviembre de 2008.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.P.Q.

JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)

LA SECRETARIA.

MGS. A.M.B.

HPQ/ 244

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